INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LAS LEYES SOBRE RENTAS MUNICIPALES Y A LAS QUE ESTABLECEN TASACIONES ESPECIALES DE BIENES RAICES
Núm. 3.474.- Santiago, 29 de Agosto de 1980.- Visto:
Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
a) Sustitúyese el artículo 37°, por el siguiente:
"Artículo 37°.- Las Municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial.
Constituirá ingreso propio de cada Municipalidad el cuarenta y cinco por ciento de dicho impuesto de la comuna respectiva."
b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 38° la frase inicial "El otro cincuenta por ciento de la participación municipal en el impuesto territorial" por la siguiente "El otro cincuenta y cinco por ciento del impuesto territorial".
c) Derógase el Título VII.
d) Reemplázase el inciso final del artículo 47°, por los siguientes:
"Los contribuyentes que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a los establecimientos que se señalan en el inciso siguiente podrán rebajar como gasto las sumas pagadas, para los efectos de determinar la renta líquida imponible gravada con los tributos de la mencionada ley.
Las donaciones a que se refiere el inciso anterior deberán beneficiar a las siguientes instituciones o establecimientos:
a) Establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, establecimientos que realicen prestaciones de salud y centros de atención de menores que en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1-3.063, de 13 de Junio de 1980, hayan sido traspasados a las Municipalidades, ya sea que estas últimas los mantengan en su poder o los que hayan traspasados a terceros.
b) Establecimientos privados de educación reconocidos por el Estado, de enseñanza básica gratuita, de enseñanza media científico humanista y técnico profesional, siempre que estos establecimientos de enseñanza media no cobren por impartir las instrucciones referida una cantidad superior a 0,63 unidades tributarias mensuales por concepto de derechos de escolaridad y otras que la ley autorice a cobrar a establecimientos escolares subvencionados.
c) Centros privados de atención de menores y establecimientos de atención de ancianos, con personalidad jurídica, que presten atención enteramente gratuita.
Los pagos que al efecto se realicen se aceptarán como gastos en el año en que realmente se efectúen, y se acreditarán con los documentos que señale el Director de Impuestos Internos.
Las sumas que por este concepto reciban los mencionados establecimientos sólo podrán destinarlas a solventar sus gastos o a efectuar ampliaciones o mejoras de sus edificios e instalaciones.
Las donaciones que se efectúen a los establecimientos señalados en el inciso cuarto de este artículo no requerirán el trámite de la insinuación y estarán exentas de todo impuesto."
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:
1.- Deróganse los artículos 49° y 55° de la ley número 17.235, de 1969.
2.- Suprímese la segunda parte del inciso primero, a contar del punto seguido, del artículo 10° del decreto ley N° 1.056, de 1975.
3.- Modifícase el decreto ley N° 1.289, de 1975, de la siguiente manera:
a) En el artículo 42°: derógase la letra a).
b) En el inciso segundo del artículo 43°, suprímese la parte comprendida desde el primer punto (.) seguido y el punto (.) final.
4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.939, de 1977:
a) En el artículo 31°, derógase la primera parte, hasta el segundo punto (.) seguido.
b) Suprímese el inciso segundo del artículo 34°.
c) En el inciso primero del artículo 52°, reemplázase la expresión: "comercial fijado por el Servicio de Impuestos Internos y cuya vigencia máxima no podrá exceder de 6 meses, contados desde la fecha del decreto del galardón" por la palabra "vigente".
d) En el artículo 85°, sustitúyese la palabra "deberán" por "deberá" y suprímese la expresión "separadamente el Servicio de Impuestos Internos y".
e) En el inciso segundo del artículo 96°, reemplázase la expresión "comercial del inmueble, fijado por el Servicio de Impuestos Internos" por "vigente del inmueble", y suprímese la parte final, después del punto (.) seguido.
5) En el inciso tercero del artículo 5° del decreto ley N° 964, de 1975, cuyo texto refundido se fijó por decreto N° 357, de 1978, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sustitúyese la parte final que empieza con las palabras "y otorgará de oficio......" por la expresión "y enviará a la Dirección Nacional de Industria y Comercio una copia del Rol General de Avalúos, para que ésta emita, de oficio o a petición de parte, el respectivo certificado de renta".
6) Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 789, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de Diciembre de 1978, que fija normas sobre Adquisición y Disposición de los Bienes Municipales:
a) Derógase el artículo 4°.
b) En el artículo 8°, suprímese la expresión:
"previa tasación del Servicio de Impuestos Internos" y la coma (,) que la antecede; y
c) En el inciso primero del artículo 15° reemplázase la expresión "el Servicio de Impuestos Internos" por "la Municipalidad respectiva".
Artículo 3°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto ley, salvo lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 1° que regirá desde el día 1° de Septiembre de 1980.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.