REGLAMENTA INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 21 DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1975
    Núm. 5.- Santiago, 4 Enero de 1988.- Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, en su texto sustituido por el artículo 5° de la ley N° 18.630, y en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:



    1.- Para el otorgamiento del beneficio contemplado en el inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, en su texto sustituido por el artículo 5° de la ley N° 18,630, el Ministerio de Hacienda recabará, respecto de aquellas instituciones no señaladas nominativamente en la norma citada y por cada contrato general de construcción, que no sea, por administración, que ellas celebren los siguientes antecedentes para acreditar el cumplimiento de las exigencias prescritas en la mencionada disposición:
    a).- Contrato de sociedad y/o iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para acreditar la calidad de empresa constructora;
    b).- Contrato de construcción celebrado entre la empresa constructora y la institución solicitante;
    c).- Estatuto social que acredite que la instituciónDS 384,HDA.
1989, a)
es de beneficencia, no persigue fines de lucro y tiene por único objeto proporcionar ayuda material, exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos.
    d).- Certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la respectiva institución, emanado del Ministerio de Justicia o del Ministerio de Economía,DS 384,HDA.
1989, b)
Fomento y Reconstrucción u otra autoridad pública, según corresponda.
    e).- Estatutos y/o certificado del Servicio de Impuestos Internos en el sentido de que la respectiva institución no realiza principalmente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado;
    f).- Declaración jurada de la institución interesada respecto de uso o destino que dará al inmueble materia del correspondiente contrato de construcción, y g).- Informe económico, evacuado por el Ministerio de Hacienda, en el sentido de que el otorgamiento del beneficio no implique discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a él;
    h) Certificado de la Dirección de PresupuestosDS 384,HDA.
1989,c) y d)
que acredite que la institución no recibe subvención del Estado.
    2.- La aprobación del otorgamiento del beneficio será otorgada mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda.
    3.- DEROGADODTO 697, HACIENDA
D.O. 30.09.1999

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.