ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR UN PROGRAMA PERMANENTE DE CONTROL DE ROEDORES EN ESTABLECIMIENTOS QUE SEÑALA

(Resolución)

    Núm. 617 sanitaria.- Osorno, 18 de junio de 1997.- Vistos estos antecedentes:


1.-  La confirmación de casos de fiebre hemorrágica por Virus Hanta a partir de 1995 en la Décima Región de Los Lagos:
2.-  Que la fiebre hemorrágica por Virus Hanta es una enfermedad transmitida por roedores.
3.-  Que es imperativo adoptar medidas preventivas para controlar la propagación de la enfermedad en esta parte del territorio Chileno.
4.-  La necesidad de refundir en un solo texto las Resoluciones Sanitarias Nº 476 de fecha 29 de abril de 1997 y Nº 583 de fecha 09 de junio de 1997, ambas de esta Jefatura. Teniendo Presente: lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos 1º, 3º, 9º, 29º, 67º y 68º; lo dispuesto por el D.S. Nº 289/1983 que aprobó el "Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales"; lo dispuesto por el D.S. Nº 301/1984 que aprobó "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Campamentos de Turismo", D.S. Nº 194/1978 que aprobó "Reglamento Sanitario de Hoteles y Establecimientos Similares"; D.S. Nº 60/1982 que aprobó "Reglamento Sanitario de los Alimentos"; D.S. 745/1992 que aprobó "Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Mínimas en los lugares de Trabajo" y Teniendo Además Presente: las atribuciones que me corresponden en virtud de lo prescrito en Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y Decreto Supremo Nº 761 de 1994 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

1.-  Establece la obligatoriedad de implementar un programa permanente de Control de Roedores, en los siguientes establecimientos:
      a) Establecimientos Educacionales Municipales y Particulares;
      b) Centros Asistenciales de Salud y Postas de Salud Rural;
    c) Hoteles y Similares;
    d) Campings;
    e) Campamentos de Trabajadores;
    f) Molinos;
    g) Bodegas de Frutos del País;
    h) Industrias de Alimentos;
    i) Bodega Distribución de Alimentos;
    j) Ferias Libres;
    k) Mataderos;
    l) Supermercados;
    m) Restaurant;
    n) Casinos;
    ñ) Cines;

2.-  La Instalación de cebos con raticida deberá efectuarse con las máximas precauciones respecto de contaminación de alimentos y agua y fuera de todo alcance de niños.
3.-  La Manipulación de raticidas y roedores muertos deberá efectuarse únicamente por personal adiestrado, y en recintos habilitados para el efecto.
4.-  El Almacenamiento de raticidas deberá efectuarse fuera de todo contacto con alimentos, con el debido resguardo.
5.-  Toda Aplicación de raticida deberá quedar registrada en libro foliado que se llevará para este efecto; debiéndose indicar Nº de cebos, áreas tratadas, persona que efectuó la aplicación, fecha y naturaleza del rodenticida.
6.-  Los Roedores Muertos, materias fecales y los materiales provenientes de madrigueras, previo a su manipulación, deberán rociarse con una solución de cloro comercial. Se recomienda agregar dos o tres cucharadas soperas de cloro al 10% de concentración, en cinco litros de agua. Dichos materiales deberán incinerarse o enterrarse a una profundidad no inferior a 0,5 mts.
7.-  Los Programas de Control de Roedores que se desarrollan a partir de la dictación de la presente Resolución, deberán contemplar, en los casos que corresponda, obligadamente y de manera rigurosa, el control y erradicación de todo foco de insalubridad, en un perímetro no inferior a 300 metros de los establecimientos, el manejo y la disposición sanitaria de basuras y excretas y la protección sanitaria de alimentos.
8.-  Otórgase el Plazo de 30 días a contar de la presente resolución, para dar cumplimiento a lo dispuesto.
9.-  Será Responsabilidad  exclusiva del propietario o de quien lo represente, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
10.- Las Infracciones serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes y con el máximo rigor que la legislación contempla.
11.- Elimínese el numeral 10, actual numeral 11, de la Resolución Sanitaria Nº 476 de fecha 29 de abril de 1997 de esta Jefatura.

12.-  Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República. Dr. Mauricio Jeldres Vargas, Director Servicio Salud Osorno.