OTORGA A FRONTEL CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA COMUNA DE TEMUCO DE LA IX REGION DE LA ARAUCANIA

    Núm. 309.- Santiago, 25 de junio de 1997.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley Nº 18.410.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la IX Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, Comuna de Temuco, una línea de distribución de energía eléctrica denominada "Sector Quereván Paillanao", según plano Nº PP Nº T-3494, de Frontel.

    Las obras  correspondientes han sido ejecutadas, encontrándose concluidos los trabajos respectivos.
    Artículo 2º.- El objetivo de esta instalación será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de la obra ascendió a $63.669.000.-

    Artículo 4º.- Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales sobre los predios de propiedad particular por expresa renuncia del peticionario al derecho de imponerlas mediante el presente decreto.

    Artículo 6º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del D.F.L.
Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.

    Artículo 8º.- La zona de concesión se encuentra demarcada en la carta aerofotogramétrica del Instituto Geográfico Militar Nº 3845-7230 Pitrufquén, escala 1:50.000, y comprenderá un territorio cuyos deslindes se indican a continuación:

Límite norte:
La ordenada 5.707 km., desde su intersección con la abscisa 705 km. (punto A) hasta su intersección con la abscisa 711 km. (punto B).

Límite este:
La abscisa 711 km., desde el punto B hasta su intersección con la ordenada 5.700 km. (punto C).

Límite sur:
La ordenada 5.700 km., desde el punto C hasta su intersección con la abscisa 708 km. (punto D), siguiendo hacia el sur por esta abscisa hasta su intersección con la ordenada 5.699 km. (punto E), continuando por esta ordenada hasta su intersección con la abscisa 706 km.
(punto F).

Límite oeste:
La abscisa 706 km., desde el punto F hasta su intersección con la ordenada 5.702 km. (punto G), siguiendo por la ordenada hasta su intersección con la abscisa 705 km. (punto H), continuando por esta abscisa hasta el punto A, ya definido.

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo 11º.- La Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. tendrá las mismas obligaciones y derechos otorgados a la Compañía General de Electricidad S.A., en el territorio que será compartido.

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, la cual deberá efectuarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha de su comunicación.
    Artículo 13º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá decretarse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.