MODIFICA DECRETO N° 63, DE 1986
    Núm. 11.- Santiago, 19 de enero de 1996.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 99 y 102, de la Ley N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059,
    Decreto:

    1.- Modifícase el D.S. N° 63, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de agregar los siguientes incisos segundo y tercero:
    "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de trabajos que se realicen en las vías urbanas, excluidas las autopistas, quienes los ejecuten deberán mantener en el lugar de las obras y a disposición de la autoridad, un ejemplar de la "Guía de Seguridad para Trabajos en las Vías Públicas de las Ciudades", cuyo contenido y diseño determinará por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En dicha Guía y para cada obra, su ejecutor confeccionará un croquis esquemático conteniendo las señalizaciones y medidas de seguridad que adoptará, el que, salvo que se tratare de una emergencia, deberá contar con la aprobación de la municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. Tanto las señales que se consulten como las medidas de seguridad que se propongan deberán ceñirse a las indicaciones de la Guía y a las disposiciones del anexo del presente decreto.
    Se entenderá que la ejecución de una obra no reúne las condiciones mínimas de seguridad cuando en ella no se dé cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior".
    2.- Modifícase el anexo del D.S. N° 63, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

a)  En el punto 5.2.1. Consideraciones Generales,intercálanse como párrafos segundo y tercero los siguientes, pasando el actual segundo a ser cuarto:
    "Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II, tratándose de estas señales transitorias instaladas con ocasión de la realización de trabajos, no regirán los requisitos de montaje ni de altura con respecto al nivel del suelo a que deberán encontrarse, pudiendo dicha altura ser inferior a la ahí especificada.
    Cuando los trabajos se desarrollen en vías urbanas, las dimensiones mínimas de las señales deberán ceñirse a lo especificado en la tabla del punto 5.7.2. del presente capítulo.".
b)  En el punto 5.2.2. Señales Preventivas, intercálase como tercer párrafo, el siguiente, pasando el actual tercero a ser cuarto:
    "Cuando  los trabajos se lleven a cabo en vías urbanas donde la velocidad máxima permitida sea igual o superior a 70 km/hr, todas las señales de advertencia deberán contener placas que indiquen la distancia a los trabajos en metros o kilómetros.".
c)  Reemplázase el punto 5.2.2.1 Trabajos en la Vía (PT-1), por el siguiente:
    5.2.2.1. Trabajos en la Vía (PT-1) Se empleará para alertar sobre la proximidad de trabajos en la vía, siendo la primera señal que los conductores deben visualizar. LosNOTA:Ver dibujo en
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usuarios deberán reducir la velo- cidad y circular con precaución. En áreas rurales se la instalará a lo menos 500 m. antes de donde se inicien las obras. En vías urbanas, la distancia para el emplazamiento de esta señal medida con respecto al inicio de los trabajos variará con el tipo de vía, según muestra la tabla del punto 5.7.2.
    En vías urbanas, más allá de trabajos de 50 o más metros de extensión o después de 2 o más sitios consecutivos de trabajos, deberá proveerse esta señal junto a una placa con la leyenda FIN.
    De igual modo, tratándose de trabajos que se desarrollen en áreas urbanas y sin perjuicio de lo señalado en el punto 5.2.2., esta señal podrá acompañarse de placas que contengan flechas apuntando en dirección de trabajos que se desarrollen en vías transversales o que indiquen la extensión de éstos.".
d)  En el punto 5.2.2.3. Otros peligros (PT-2), elimínase la referencia a "banderero" en el primer párrafo y reemplázase el texto del segundo párrafo, por el siguiente:
    "En vías no urbanas, donde puede proveerse también para advertir la presencia de banderero, debe ser instalada a lo menos 100m. antes del peligro que anuncia. En áreas urbanas debe ser provista con anticipación suficiente al peligro y donde las condiciones de visibilidad sean adecuadas.
    Siempre debe ser retirada o tapada tan pronto el peligro desaparezca.".
e)  Intercálase como punto 5.2.2.4, el siguiente, pasando el actual 5.2.2.4. a ser 5.2.2.5.:
    "5.2.2.4. Angostamiento de calzada.
    Esta señal advertirá a los usuarios de la vía qué lado de la calzada se encuentra obstruido. Su simbología corresponde a la señal P-7a,b, según sea el caso, y se instalará entre la primera señal de advertencia -trabajos en la vía- y el inicio del angostamiento de calzada.
    En áreas urbanas se la instalará junto a una placa con la leyenda UNA PISTA, cuando sea necesario restringir la circulación a una sola pista.
f)  Elimínase de la nómina del punto 5.2.2.4., que pasó a ser 5.2.2.5, la señal Angostamiento (P-7a,b)
g)  Reemplázase el título del punto 5.2.3. "Señales informativas", por "Señales informativas a usar en vías no urbanas y autopistas urbanas".
h)  En el punto 5.2.3.4., reemplázase en el subtítulo la expresión "o calle cerrada", por "cerrado", y en el texto reemplázase la frase "cerrado un camino o calle al tránsito", por "cerrado un camino al tránsito".
i)  En el punto 5.2.3.6. Señal "Peligro A...M", reemplázase el segundo párrafo, por el siguiente:
    "Se instalará a una distancia mínima de 100 m. del peligro".
j)  A continuación de la figura del punto 5.2.3.6. y antes del punto 5.3. Elementos para canalizar el tránsito, intercálanse  los siguientes puntos:
    "5.2.4. Señales informativas a usar en vías urbanas Tratándose de trabajos que se realizan en vías urbanas, sin perjuicio de otras señaleS informativas que puedan resultar necesarias, cobran particular relevancia las siguientes:
    5.2.4.1. Señal para informar un desvío temporal a peatones.
  Se utilizará cuando deba proveerse
  un paso temporal de peatones en la              PEATONES
  calzada por encontrarse la acera
  obstruida.
  5.2.4.2. Señal de semáforo fuera de servicio.
  Se utilizará para informar que un
  semáforo se encuentra temporalmente              SEMAFORO
  fuera de servicio. La leyenda puede              FUERA DE
  ser reemplazada por "Semáforo en                SERVICIO
  mantención" cuando se efectúe este
  tipo de trabajo.
    5.2.4.3. Señal de desvío

      Se utilizará para indicar o sugerir la ruta a seguir por los conductores ante eventuales suspensiones del tránsito en un tramo de vía. Su diseño se muestra en 5.2.3.3.; puede ser remplazada por la señal reglamentaria R-31.
    5.2.4.4 Señal que informe sobre proximidad de control de tráfico.
    Se utilizará cuando el ancho de la
    calzada se vea reducido de forma tal            PROXIMIDAD
    que permita habilitación de sólo una            DE CONTROL
    pista para un tránsito bidireccional            DE TRAFICO
    y se adopte un sistema de letreros
    Pare/Siga o banderero para la
    regulación del tráfico.
    Cuando el sistema de control de tráfico a emplear corresponda a semáforos portátiles, esta señal informativa debe ser reemplazada por la señal preventiva (P-31) proximidad de semáforo.
    5.2.4.5. Señal que informe acerca del lugar de detención cuando se enfrenta luz roja.
    Se utilizará para indicar                  CUANDO ENFRENTE
    el lugar donde los vehículos              LUZ ROJA
    deben esperar cuando enfrentan            ESPERE AQUI
    la luz roja de un semáforo portátil.
    5.2.4.6. Letrero informativo.
    Exceptuados los trabajos móviles y los trabajos menores realizados desde un vehículo, deberá instalarse un letrero que señale la empresa u organismo mandante de los trabajos y el número telefónico para casos de emergencia.
    Adicionalmente, este letrero podrá contener una breve descripción de los trabajos, el nombre de la firma contratista y un mensaje de disculpas por las molestias ocasionadas.
    5.2.5. Señales reglamentarias.
    Las señales reglamentarias, sin perjuicio de que sean instaladas transitoriamente, mantendrán sus características de colores especificadas en el Capítulo II.
    Especial relevancia cobra la señal Paso obligado (R-34),NOTA:Ver dibujo en
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que deberá proveerse siempre al inicio y al final de las transiciones del ancho de cal- zada tratándose de trabajos que se desarrollen en áreas urbanas.".
k)  Reemplázase el subtítulo del punto 5.3.2.
    "Canalizadores de uso permitido", por
    "Canalizadores de uso permitido en vías no urbanas y autopistas urbanas".
l)  En el punto 5.3.2.2, reemplázase el quinto párrafo por el siguiente:
    "Pueden extenderse a lo ancho de toda la vía, incluyendo bermas (a modo de reja).".
m)  En el sexto párrafo del mismo punto 5.3.2.2. reemplázase la expresión "una calle o", por el vocablo "un".
n)  Agrégase a continuación de las figuras del punto 5.3.2.4. lo siguiente:
    "5.3.3. Canalizadores de uso permitido en vías urbanas 5.3.3.1. Conos de tránsito.
    Se utilizarán cuando sea necesario definir una variación en el perfil transversal de la calzada, para encauzar el tránsito y guiar el flujo vehicular por el lugar de los trabajos. Sus características se señalan en 5.3.2.1.
    No obstante, cuando el límite de velocidad máxima en la vía en la cual se efectúan los trabajos sea igual o superior a 70 km/hr, la altura mínima de estos elementos deberá ser de 75 cm.
    El espaciamiento máximo entre conos instalados a lo largo de una  línea imaginaria paralela al eje longitudinal de la vía, esto es, cuando el ancho de calzada habilitada para el tránsito es constante, será de 9 m.
    Sin embargo, nunca podrá haber menos de 2 conos entre 2 variaciones en el perfil de calzada disponible para el tránsito.
      5.3.3.2. Delineadores
      Los delineadores, ya referidos en 5.3.2.4., constituyen una alternativa de los conos. Deben ser de goma o material plástico, no permitiéndose materiales metálicos ni bases de hormigón para los mismos que dañen a los vehículos que accidentalmente los embistan. En vías urbanas, la altura de éstos debe ser de 75 cm., debiendo ser la superficie reflectante, a lo menos, de 15 cm de ancho por 60 cm. de alto. Eventualmente, pueden tener 1 m de altura, en cuyo caso la superficie reflectante debe aumentarse en igual proporción.
    Cuando los delineadores son ubicados de modo que la superficie reflectante forma un ángulo de 90º con el tráfico que se aproxima pueden resultar más visibles que los conos durante la noche. Sin embargo, presentan desventaja al no ser suficientemente visibles desde todos los ángulos.
      Por ello, no deben instalarse cerca de intersecciones, ni de modo que su superficie reflectante forme un ángulo menor de 50º con el tráfico que se aproxima.
    5.3.3.3. Cilindros de tránsito.
    Los cilindros de tránsito también pueden ser utilizados enNOTA:Ver dibujo en
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reemplazo de los conos. Deben ser de goma o material plástico, y de color naranja con una banda blanca reflectante al centro. Su altura es similar a la de los conos.
    Los cilindros resultan particularmente apropiados para separar flujos opuestos de una doble calzada cuando una sola calzada se encuentra habilitada para el tránsito en ambos sentidos, así como para separar dos pistas de tránsito divergente o convergente. Eventualmente pueden ser fijados a las bases de tachas reflectantes.
      5.3.3.4. Barreras
    Se usarán barreras como las indicadas en 5.3.2.2. para impedir el tránsito por una vía cuando éste deba suspenderse, así como para cercar o delimitar el espacio de trabajo al interior de un área demarcada con conos u otros elementos canalizadores del flujo vehicular.
      No  obstante, cuando sea necesario proteger a los peatones porque los trabajos se llevan a cabo en una acera, el espacio de trabajo debe cercarse con barreras para peatones.
    Estas se diferencian de las anteriores porque poseen un panel adicional, idéntico al superior, cuyo borde inferior se encuentra como máximo a 20 cm del nivel del suelo.
      Opcionalmente estas barreras pueden poseer una malla o red entre el panel superior y el inferior.".
o)  En el punto 5.4. Canalización, intercálase a continuación del título el siguiente subtítulo:
      "5.4.1. En vías no urbanas y autopistas", y reemplázase el cuarto párrafo por "Los elementos canalizadores no deberán estar separados más de 10 m. entre sí.".
p)  Agrégase al final del punto 5.4 Canalización, después de la figura, lo que sigue:
    "5.4.2. En vías urbanas.
      Tratándose de trabajos que se lleven a cabo en vías de las ciudades, cuando se reduzca el ancho de calzada disponible para el tránsito deberán contemplarse las siguientes longitudes para el tramo de transición, considerando las características de la vía y el ancho de peligro o ancho de calzada que es necesario reducir:
                                    Detalles de la transición del
                                    ancho de calzada
Tipo de vía                        Ancho de peligro (metros)
(velocidad en km/hr)

                                            1  2  3  4  5  6  7
Una calzada uni      Longitud de transición
o bidireccional,      (T) en metros          13 26 39 52 6578 91
V. máx.<- 50          Nº mín. de conos        4  4  6  7  9 10 12
                      Nº mín. de luces por
                      la noche                3  3  5  6  8  9 11

Una calzada          Longitud de transición
bidireccional,        (T) en metros      20 40 60 80 100 120 140
50 < V. máx.<- 65    Nº mín. de conos      4  6  8 10  13 15 17
                      Nº mín. de luces
                      por la noche          3  5  7  9  12  14 16

Calzada uni-          Longitud de transición
direccional          (T) en metros      25 50 75 100 125 150 175
50 < V. máx.<- 65    Nº mín. de conos    4  7 10  13  15  18  21
o doble calzada      Nº mín. de luces
V. máx <- 65          por la noche          3  6  9  12  14 17 20
Una calzada bi-      Longitud de transición
direccional,          (T) en metros      25 50 75 100 125 150 175
V. máx >- 70          Nº mín. de conos    4  7 10  13  15  18  21
                      Nº mín. de luces
                      por la noche        3  6  9  12  14  17 20
Calzada uni-          Longitud de transición
direccional o        (T) en metros      32 64 96 128 160 192 224
doble calzada,        Nº mín. de conos        5 9 12 16 19 23 26
V.máx.>- 70          Nº mín. de luces
                      por la noche            4 8 11 15 18 22 25
      No obstante lo especificado en la tabla anterior, cuando se establezca un sistema de control de tráfico, los conos que definen la transición del ancho de calzada deberán formar un ángulo de 45º con la cuneta, debiendo existir un espaciamiento máximo entre ellos de 1.2 m.".
q)  En el punto 5.5. Dispositivos Luminosos, intercálase a continuación del título, el punto y subtítulo: "5.5.1. En vías no urbanas y autopistas", y reemplázanse los subtítulos "5.5.1. Reflectores" y "5.5.2.Luces Intermitentes Eléctricas (Faros)", por "5.5.1.1. Reflectores" y "5.5.1.2 Luces Intermitentes Eléctricas (Faros)", respectivamente.
r)  En el cuarto párrafo del punto 5.5.2., que pasó a ser 5.5.1.2., reemplázanse los guarismos "55" y "75", por "120" y "150", respectivamente.
s)  En el mismo punto 5.5 Dispositivos Luminosos, agrégase a continuación de la figura de 5.5.2., que pasó a ser 5.5.1.2., lo que sigue:
      "5.5.2. En vías urbanas
      Durante la noche o cuando imperen condiciones climáticas de escasa visibilidad durante el día, tanto los elementos canalizadores que definen el angostamiento de calzada como los ubicados a lo largo de un tramo de calzada de ancho constante pero reducido, deben acompañarse de luces de peligro instaladas entre o sobre ellos. La cantidad de éstas en el tramo de transición se muestra en la tabla del punto 5.4.2. Las luces de peligro no podrán encontrarse a una altura superior a 1.20 m.; a lo largo de una transición de ancho de calzada deberán ser siempre intermitentes, como las señaladas en 5.5.1.2. y podrán ser de luz constante (mínimo 0,5 cd de intensidad) o intermitente, o alternadamente de ambos tipos, a lo largo de un tramo de calzada que mantiene un ancho constante.
      Por otra parte, para llamar la atención del peligro existente en un sitio en particular, podrán utilizarse balizas de alta intensidad, de color amarillo. Estas deben ubicarse junto a señales oficiales de tránsito y en níngún caso pueden utilizarse en reemplazo de las luces de peligro que forman una guía luminosa. El uso excesivo de balizas reduce su efectividad, por lo que deben instalarse sólo en situaciones de especial peligro.".
t)  En el punto 5.6.1. Semáforos, elimínase del segundo párrafo la referencia al período del ciclo de operación del semáforo y reemplázase el último párrafo, por el siguiente:
      "En todo caso, no será conveniente la utilización de semáforo en el control de tramos de longitud superior a 200 metros. En estos casos, deberá recurrirse a otras formas de control de tráfico, como letreros PARE/SIGA o bandereros, ya que las significativas demoras que se producen en tramos extensos pueden inducir a que los usuarios no respeten las indicaciones del semáforo por creer que los equipos no están funcionando adecuadamente.".
u)  En el punto 5.6.2., reemplázanse el subtítulo "Regulación por medio de Bandereros", por "Regulación por medio de letreros PARE/SIGA o Bandereros", y el primer párrafo, por el siguiente:
      "Tratándose de trabajos extensos, a través de los cuales no sea posible, o conveniente, regular el tránsito por medio de semáforos, se recurrirá a letreros PARE/SIGA o a bandereros.
      En ambos casos, deberá designarse a una de las personas a cargo de los letreros o banderas como responsable de la operación general, la que deberá coordinar los movimientos del flujo vehicular. Deberá garantizarse la correcta comunicación entre bandereros o personal a cargo de los letreros, debiéndose recurrir a equipos de radiotelefonía, cuando no exista visibilidad directa entre éstos.".
v)  Agrégase al final del texto del punto 5.6.2.3. Uniforme del Banderero, lo siguiente:
      "5.7. CONSIDERACIONES ADICIONALES PARA TRABAJOS EN AREAS
    URBANAS, EXCLUIDAS LAS AUTOPISTAS.
    5.7.1. Protección de los trabajos El espacio de trabajo, esto es, aquel espacio que rodea al área de excavación, a una cámara abierta donde se trabaja, etc., en el cual los trabajadores se mueven y donde se mantienen herramientas, equipos, material excavado, y otros, debe encontrarse claramente delimitado y debidamente protegido. Para ello, este espacio debe cercarse con barreras, haciéndose necesario además la provisión de una zona de seguridad a su alrededor, como ilustra la figura siguiente, que proteja a los trabajos del tránsito así como al tránsito de los trabajos.
      ESQUEMA BASICO DEL LUGAR
  NOTA: Ver Diario Oficial Nº 35.437, Fecha Martes 9 Abril 1996, Pág: 3.
      Las separaciones laterales y longitudinales mínimas, que determinan la zona de seguridad, variarán con la velocidad permitida en el tramo de vía en el que se desarrollan los trabajos, según se muestra a continuación:
Velocidad máxima    Separación lateral      Separación longi
  (km/hr)              mínima (m)          tudinal mínima (m)
  Vel.<- 50            0.5                      0.5
65 >- Vel. > 50        0.5                    15
80 >- Vel. > 65        1.2                    30
    No obstante lo antes señalado, no será necesario cercar completamente con barreras un espacio de trabajo, cuando éste se extienda por más de 20 m. En estos casos, bastará con delimitar los extremos con barreras instaladas formando una "U" y con mantener barreras aisladas y cintas plásticas de colores similares a los de las barreras a lo largo del resto de la línea que define el espacio de trabajo, para precaver que los trabajadores no invadan la zona de seguridad.
      Lo anterior no regirá tratándose de barreras peatonales dispuestas para la protección de peatones, conforme se indica en 5.7.3.
    5.7.2. Ubicación y tamaño de señales.
      La ubicación de la  primera señal de advertencia sobre la proximidad de trabajos (PT-1) mencionada en 5.2.2.1., la distancia de visibilidad de la misma, así como el tamaño mínimo de las señales, se muestran en la tabla siguiente:
              Distancia (D)mín. y    Visibilidad    Tamaño
              máx. para emplaza-      mínima de      mínimo de
              miento primera          la primera      señales
Tipo de      señal de adverten-      señal
vía (veloc.  cia al inicio de la
en km/hr)    transición              (en metros)    (milímetros)
              (en metros)
Una calzada uni      25
o bidireccional        a                60            600
V. máx.<- 50          50
Una calzada          50
bidireccional          a                60            750
50 < V. máx.<- 65    100
Calzada uni-          100
direccional            a                60            750
50 < V. máx.<- 65,
o doble calzada      250
V.máx.<- 65
Una calzada          250
bidireccional          a                70            750
V. máx.>- 70          500
Calzada uni-          500
direccional            a                100            1200
o doble calzada,
V.máx. >- 70          1200
      Para el emplazamiento de la primera señal de advertencia la tabla entrega un rango de distancia (D), a fin de posibilitar la ubicación más adecuada considerando el espacio disponible y las condiciones de visibilidad.
    El tamaño mínimo de las señales indicado en la tabla corresponde al lado del cuadrado o al diámetro, según sea el caso. Tratándose de señales informativas dicha dimensión corresponde, en general, al lado menor del rectángulo, salvo que la señal contenga una leyenda de sólo una palabra, en cuyo caso el lado menor puede reducirse a la mitad.
      5.7.3. Protección a peatones
    Siempre que sea necesario proteger a los peatones de excavaciones, maquinarias u otros obstáculos, deberá cercarse el espacio de trabajo con barreras para peatones, referidas en 5.3.3.4., que sean suficientemente resistentes para resguardarlos efectivamente.
      También se utilizarán barreras para peatones cuando debido a una obstrucción en la acera se habilite temporalmente el paso de peatones por la calzada.
    Estos pasos temporales deberán protegerse con elementos canalizadores dispuestos en forma idéntica a como se protege un espacio de trabajo.
      El ancho mínimo de las superficies destinadas al tránsito de peatones deberá ser de 1 m., siendo recomendable 1,5 m. donde sea posible.
      5.7.4. Excepciones
    Tratándose de trabajos que se lleven a cabo en vías de calzada simple de 2 pistas con límite de velocidad máxima de 50 km/hr o menos y donde el flujo total sea inferior a 400 veh/hr y el de vehículos pesados no supere los 20 veh/hr, y siempre que se cumplan los requisitos que en cada caso se indica, podrán efectuarse las siguientes excepciones:
      -Cuando en el lugar de los trabajos se encuentre presente un vehículo de color llamativo con sus luces destellantes encendidas, y siempre que éste sea visible desde una distancia mínima de 50 m., odrá no requerirse las señales Trabajos en la vía (PT/1) ni Angostamiento de calzada (P7 a,b), según corresponda. En todo caso, deberá mantenerse la guía de conos u otro elemento canalizador y la señal reglamentaria Paso obligado (R-34).
      - Tampoco será necesario la instalación de las señales de advertencia indicadas en el párrafo precedente cuando los trabajos se realicen entre vehículos  estacionados sin que se exceda la línea de vehículos, y siempre que estos últimos se mantengan estacionados durante todo el período de ejecución de los trabajos.
    En estos casos deberá proveerse una fila de conos al costado de los trabajos.
      Asimismo, tratándose de trabajos móviles o trabajos menores realizados desde un vehículo, puede omitirse el uso de elementos canalizadores sólo si el vehículo es de un color llamativo, mantiene sus luces destellantes encendidas y exhibe en su parte posterior la señal Paso obligado (R-34) indicando a los conductores por donde deben circular.
      Adicionalmente, cuando exista escaso flujo vehicular podrán omitirse las señales de advertencia siempre que el vehículo se mantenga detenido en el lugar y pueda ser visualizado con suficiente anticipación.".
v)  Elimínase de los ejemplos o aplicaciones típicas de señalización la relativa a Señalización de Desvío, Sector Urbano.
    3.- El presente decreto entrará en vigencia transcurrido el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la resolución que apruebe la "Guía de Seguridad para Trabajos en las Vías Públicas de las Ciudades".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.