FACULTA A PAGAR AUMENTO DE REMUNERACIONES A PROFESIONALES DE LA EDUCACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo único.- Facúltase a los sostenedores del sector municipal a que se refiere el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, para pagar a los profesionales de la educación, que quedaron afectos a lo establecido en el artículo 26 transitorio de dicho decreto con fuerza de ley, el aumento de remuneraciones establecido en la ley Nº 19.504, a partir de la fecha señalada por la misma en su artículo 12, esto es, el 1º de febrero de 1997, sin que éste se absorba por la planilla suplementaria correspondiente.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de julio de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.