AUTORIZA A "FUNDACION ENGELMAJER" PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL PAIS
    Santiago, 6 de Enero de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm.13.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32, N°8 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Supremo de Justicia N°924, de 1981; en el artículo 34 del Decreto Reglamentario N°110, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979 y lo informado por el Sr. Intendente de la Región Metropolitana, por el Sr. Ministro de Salud, por el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores, por el Sr. Subsecretario del Interior, por el Sr. Subsecretario de Salud y por el Consejo de Defensa del Estado, Decreto:

    1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Engelmajer", con domicilio en la ciudad de Biurrum, Navarra, España, cuyos antecedentes se encuentran debidamente legalizados, para que desarrolle actividades en el país, de acuerdo a los objetivos señalados en sus estatutos protocolizados bajo el N°1592, con fecha 26 de marzo de 1993, ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente Cash, siempre que se ajusten a las leyes chilenas y no contraríe las buenas costumbres y el orden público.
    La entidad autorizada por el presente decreto fue constituida, organizada y existe conforme a las leyes de España, clasificada como una fundación sin fines de lucro.
    2.- El término durante el cual desarrollará sus actividades en el país será indefinido, a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    3.- El domicilio de la citada entidad será la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, Avda. Los Leones 3001, Comuna de Ñuñoa.
    4.- El representante de la entidad en Chile, será José Angel Muñiz Rivero, con domicilio en Chile, Avda. Los Leones 3001, comuna de Ñuñoa, quien en su carácter de mandatario de la fundación tendrá su administración y representación con las más amplias facultades y atribuciones en la forma en que se acredita en el mandato otorgado por doña María Dolores Juan Llabres, Administradora Comercial de la entidad, documento que se encuentra protocolizado bajo el N°1593, con fecha 26 de marzo de 1993, ante el Notario Público de Santiago, don René Benavente Cash.
    5.- El mandatario de la mencionada entidad deberá poner en conocimiento del Presidente de la República toda modificación que en ella opere, especialmente aquellas relacionadas con sus actividades en el país, como asimismo, el cambio de representante o cualquiera alteración en sus facultades o cambio de su sede.
    6.- La entidad deberá obtener que se autorice por el Supremo Gobierno la ampliación de actividades, cuando éstas excedan a las señaladas en el N°1 del presente decreto.
    7.- La entidad deberá someter su acción en Chile, a las normas legales y reglamentarias vigentes en el ámbito de la salud, especialmente en lo relativo al personal de colaboración médica, y a la naturaleza voluntaria de los procedimientos de tratamiento y rehabilitación.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese. Por orden del Presidente de la República, Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.