MODIFICA DISPOSICIONES DEL DECRETO SUPREMO SSG N° 42, DE 16.ABR.1985
    Santiago, 4 de Junio de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    S.S.G. Núm. 28.- Visto:
    1.- Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile, 2.- Lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.356, en el artículo 4° y 10° letra b) del Decreto Supremo S.S.G. N° 42 de 16 de ABR. 1985,
    3.- Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional, y
    Considerando:
    La conveniencia de adecuar diversas disposiciones del Reglamento Complemetario de la ley N° 18.356, sobre Control de las Artes Marciales, introduciendo algunas definiciones que se han considerado indispensables, estructurando una suerte de carrera docente para los instructores y, en general, agilizando los mecanismos de control para asegurar que su enseñanza y práctica se efectúe en la forma más idónea posible.
    Decreto:

    Introdúcense al texto del Decreto Supremo S.S.G. N° 42, del 16 de abril de 1985, las siguientes modificaciones:
    1.- Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:
    "Artículo 5°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Ley                        : La Ley N° 18.356.
Reglamento                : El presente Reglamento.
Ministerio                : El Ministerio de Defensa
                              Nacional.
Dirección General          : La Dirección General de
                              Movilización Nacional.
Director General          : El Director General de
                              Movilización Nacional.
Autoridades Fiscalizadoras : La Dirección General y
                              las Comandancias de
                              Guarnición de las Fuerzas
                              Armadas, en su caso.
Resoluciones              : Las que dicte la Dirección
                              General.
Arte Marcial              : Todo sistema,
                              procedimiento o técnica de
                              lucha o combate personal,
                              propósito de ataque o
                              defensa, sea mediante la
                              utilización de elementos,
                              materiales o el solo uso
                              del cuerpo humano.
    Quedando comprendidas en este concepto las siguientes disciplinas y estilos:
    Aikido, Aiki, Jitsu, Ba-Jitsu, Budo Hapkido, Bu Jitsu, Iaido, Korindo Aikido y los derivados y combinaciones de los anteriores.
    Karate, Shotokan, Kempo Goju Ryu, Goju Shorei, Kyukushinkai, Wado Ryu, Shorin Ryu, Shodokan, Shito Ryu, Tanaka, Saido, Kenpo Fu Shi, Shinto Ryu, Shorei Ryu, Toyama, Shuri Ryu, Shoto Kai, Sansei Goju, Tang Soo Do, Daito Ryu, Goju Kai, Enshin Kai, Shorinji-Shindo, Shorinji Ryu, Seido, Shidokan, Kendo Ken Jitsu, Tai do, Sansei Goju; y los derivados y combinaciones de los anteriores.
    Jujitsu, Ho-Jutsu, Iai-Jutsu, Jojo, Jutsu, Geinyer-Jutsu, Gekikan-Jutsu, y sus derivados y combinaciones.
    Kung-Fu, Luang Hua Chuan, Tai Chi, Tai Chi Kuan, Tai Chi Quan, Tai Chi Yang, Tai Chi Tao, Tai Chi Guang, Tai Chi Chuan, Tai Chi Kong, Tai Chi Kung, Tai Jutsu, Taido, Wu Shu, Pai Chuang, Fu Kuan, Hao Pai, Mu-Fa-Chuan, Nei Chia, Fukien, Tao, Nai Kung, Pakua, Pakua Chuan, P'ai Ho, Lung Chuang, Gu Gai, Tan Chiai, Sum Lu Tang, Shaolin Chuang, Nihon Ryu, Nin Jutsu, Yang, Takaji, Wai Kung Pai, Nam Wa Pai, Shi Wu Shing Ton, Bando Sil. Luh Chuang, Tsung Chiao, Sil, Luh Chuan, Wu Chu, Nai Kung Do, Bu Gai, y los derivados y combinaciones de los anteriores.
    Taekwondo, WTF, ITF, Jung Do Kwan, Ji Do Kwan, Na Duk Kwan, Chung Do Kwan, O-Do Kwan, Song Mu Kwan, Kwan Hi Kwan, Naban, Sambo, Savate, Sikaran, Songahm, Bando, Banshai, Full Contact, Kick Boxing, y los derivados y combinaciones de los anteriores.
    Alumno: Toda persona natural de cualquier sexo o edad, que habiendo obtenido permiso previo de la autoridad fiscalizadora, se inicie en el aprendizaje de alguna disciplina o estilo que quede comprendido en el concepto de Arte Marcial, o lo continúe en posteriores etapas de perfeccionamiento progresivo.
    instructor: Toda persona natural, de cualquier sexo, mayor de edad, que estando en posesión de determinado grado de Cinturón Negro, ha obtenido conforme a las disposiciones de este Reglamento, la autorización pertinente de la autoridad fiscalizadora para dedicarse a impartir enseñanza filosófica, teórica y práctica de disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de Arte Marcial.
    Los Instructores puden tener los siguientes niveles: Monitor: para el cual deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 1er. Dan y habilitado para realizar ayudantía dentro de las instalaciones del Estilo al que pertenece, desarrollando su arte en la labor de apoyo a la docencia; Instructor: que deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 2do. Dan y habilitado por sus estudios y práctica como Monitor, para realizar clases teóricas y prácticas de la disciplina o estilo al que pertenece, dentro de las instalaciones autorizadas; Profesor: que deberá estar investido del Grado de Cinturón Negro 3er. Dan y habilitado para realizar toda clase de instrucción teórica o práctica de la disciplina o estilo al que pertenece. Por último Maestro: es aquel Instructor que estando en posesión del Grado de Cinturón Negro 4to. Dan, imparte además enseñanza filosófica o valórica de la disciplina o estilo supervisando continuamente la instrucción dada por los restantes Instructores.
    Director: Es aquel Instructor con grado a lo menos de Cinturón Negro 2do. Dan, que tenga a su cargo la dirección académica o docente, administrativa o ténica de un establecimiento, sede o sucursal, de él.
    Representante: Toda persona natural que haya sido reconocida como tal por la Dirección. Para optar al reconocimiento, el postulante deberá aprobar un examen ante la Comisión Técnica y encontrarse en posesión, a lo menos, del Grado de Cinturón Negro 4to. Dan; acreditar la representación de una disciplina o estilo comprendido en el concepto de Arte Marcial, que haya sido otorgada por el organismo central de dicha disciplina o estilo, reconocida a nivel internacional por Federación o Asociaciones y, que cuente con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su propósito de dirección de la disciplina o estilo a nivel nacional, efectuar el desarrollo técnico de sus instructores y alumnos, así como para el otorgamiento de grados, diplomas, certificados, seminarios y difusión en general. El reconocimiento de la calidad de Representante se hará anualmente por la Dirección.
    Actividades: Todas las que tengan relación con las Artes Marciales.
    Establecimiento: Las instituciones públicas o privadas que con o sin fines de lucro, tengan por objeto único, principal, secundario o complementario, impartir enseñanza filosófica, teórica y práctica de disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial de acuerdo a este Reglamento.
    Implementos o Elementos: Los objetos, artefactos, o ingenios destinados a complementar la enseñanza o adiestramiento y práctica en disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, que a continuación se señalan:
    Aikushi, Ama-Murakumo Tsurugi, Bi-Sento, Bo, Bokken, Bokuto, Daito, Enteri, Eta-Yari, Feruze, Fukidake, Fukumi-Bari, Fukuro Shinai, Goko, Goloso, Gunbai-Uchiwa, Gunto, Hagi-Yari, Hakkaku-Bo, Huamidachi, Handachi, Hinawaku, Ho Hoko, Iaito, Jitte, Jo, Juken, Kaiken, Kakushi, Kama, Katana, Keibo, Ken, Kiribo, Kodachi, Kodzuka, Kogai, Kogatana, Kon Konsaibo, Koto, Kozutsu, Kuda-Yari, Kurosayahiri Daito, Kusari, Kosari Bundo, Kusarigama, Kwaiken, Kyu, Kyushaku-Bo, Magari-Yari, Manori- Gatana, Manrikigusari, Mokuju, Nagamaki, Naga Suruyin, Naginata, Nasakami, Nekade, Nicho, Nihogama, Nippon To, Nodachi, Nunchaku, Nunte Ysu Yari, Nyoi, Odachi, Rensa, Rochin, Rokushaku, Sai, Sankaku, Sanko, Sanko-Sho, Sasumata, Shaken, Shakuto, Shimbo, Shinai, Shippe, Shishaku-Bo, Shoto, Shuriken, Sode Garami, Suko, Suruyin, Su-Yari, Tachi, Tam-Bo, Tan Suruyin, Tanto, Tekken-Su, Teko, Tessei No Yari, Tessean, Tetsubo, To, Tobi-Dahi Jitte, Tokko, Tonfa, Tonki, Tsubute, Tsubuco, Umabari, Wakizashi, Ya, Yari, Yawara, Yefu No Tachi, Yoribo, Yoroi Doshi, Bi Sao, Chai Mee Kwan Ch'ang, Chen Chin Dao, Chiang, Chien, Chui, Dao, Fu, Gum Gong Daai Pa, Gun Sen, Hsiao Chu Tao, Kien Tao, Kim, Kris Tao, Kuan, Kwan Tao, Lan Mun Jaaih Do, Lin Jiao-dao, Mo Dao, Pakua Tin Siet Chin, Pei-Sao, Pi Shu Tao, Sam Chi Kwan, Sevin Saushinh, Shou Tan Tao, Shu, Shuang Tau, Shang Tou, Kwan, Song Chi Kwan, Song Kim, Song Tang Tao, Tau, Te Chek, Tichi Ching Chi, Tieh Chig "Hooks", Tieh Lien Kwan, Tieh Pien Bin, Tou Tung Chui, Tung Gan, Wen-Wen- Tao, Su Sao Ngau, Yeng Cheo, Yuet Hgah, Bong, Chang Bong, Chung Bong, Kris, Long-Gian, Moc-Can, Parag, Tjabang, Vajra.
    Materiales: Todo lo escrito o audiovisual relativo a las Artes Marciales, destinados a su enseñanza y difusión.
    2.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
"ARTICULO 6°.- La Dirección General, como organismo central de fiscalización y control, tendrá por misión: efectuar a nivel nacional la fiscalización y control sobre los establecimientos, elementos, materiales, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales.".
    3.- Reemplázase la letra b) del artículo 7°, por la siguiente:
"b) Las Universidades, institutos profesionales o de capacitación, colegios, liceos, escuelas, academias, clubes y cualesquiera otras instituciones de carácter educacional, cultura, social, deportivo, laboral, de beneficencia o de cualesquier otra especie, en cuanto realicen actividades relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales, con o sin los implementos o elementos destinados o vinculados a ellas."
    4.- Reemplázase la letra h) del artículo 7°, por la siguiente:
"h) La creación de nuevas disciplinas o estilos, siempre que tengan características de originalidad que las hagan diferentes a las ya conocidas, tanto en el aspecto filosófico como en el técnico, con nombre original previamente registrado, que se incorporen luego de la autorización de las Comisiones Técnicas previstas en este Reglamento.".
    5.- Sustitúyase la letra e) del artículo 10, por la siguiente:
"e) Efectuar visitas de inspección y control a los establecimientos, locales y lugares en que se realice cualquier actividad teórica o práctica relacionada con las Artes Marciales o con los implementos y materiales destinados a ellas.".
    6.- Reemplázase el N° 4 de la letra g) del artículo 10°, por el siguiente:
"4) Para la creación de Ramas relativas a disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de Arte Marcial, en instituciones de carácter social, deportivo, laboral, de beneficencia, o de cualquier otra especie.".
    7.- Reemplázase el N° 1 de la letra h) del artículo 10°, por el siguiente:
"1) El reconocimiento, previo examen ante la Comisión Técnica, de las personas o entidades que habiendo acreditado los requisitos exigidos en este Reglamento, tengan la representación de instituciones nacionales o extranjeras que rigen disciplinas o estilos comprendidos en el concepto de Arte Marcial.".
    8.- Agrégase en la letra i) del artículo 10, el siguiente N° 10:
  "10 Representantes de Disciplinas o Estilos:"
9.- Reemplázase la letra ll) del artículo 10°, por la siguiente:
"ll) Establecer por Resolución del Director General, el reconocimiento para Instructores, Representantes y Establecimientos.".
    10.- Sustitúyese el artículo 18°, por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Las Comisiones Técnicas estarán formadas por no más de diez personas y se integrarán preferentemente por personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, con conocimientos teóricos y prácticos calificados en disciplinas o o estilos comprendidos en el concepto de Arte Marcial. Sin embargo, la Dirección General podrá invitar a integrar estas Comisiones a personas inscritas en su Registro Nacional de Instructores, con permiso o autorización vigente y que posean grado de Cinturón Negro 4to. Dan como mínimo.
    11.- Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"ARTICULO 19.- Los permisos o autorizaciones serán otorgados por la Dirección General o por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras, en su caso.
    Los que se otorguen para la realización de actividades habituales, tendrán validez por un año y deberán renovarse antes del 31 de Marzo del año siguiente al que fueron otorgados. Aquellos concedidos para alumnos de Artes Marciales tendrán vigencia de un año contado desde la fecha de su otorgamiento y, los que se den para la realización de actividades ocasionales, tendrán validez por el plazo que en ellos se señale, no pudiendo exceder los sesenta días, salvo resolución de prórroga fundada.
    No obstante lo anterior, los permisos o autorizaciones otorgados para la posesión o tenencia de implementos o elementos, serán de carácter indefinido. Los que se concedan para el porte de los mismos a estudiantes o instructores, estarán ligados a la vigencia de sus respectivas inscripciones como tales.".
    12.- Sustitúyese el artículo 21°, por el siguiente:
"ARTICULO 21.- Los permisos o autorizaciones serán individuales, personales, temporales, intransferibles y por disciplinas o estilo. Serán previos a la realización de cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales, sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones que le sean exigibles a sus titulares.".
    13.- Reemplázase el Artículo 22°, por el siguiente:
"ARTICULO 22.- Los permisos para Instructores y Establecimientos, serán otorgados previa revisión de los antecedentes pertinentes de los solicitantes por parte de la Dirección General La Resolución respectiva habilitará también para obtener la renovación de los permisos y, en su caso, para para abrir y mantener sedes o sucursales.".
    14.- Cámbiase la letra d) del artículo 25°, por la siguiente:
"d) Certificado de Situación Militar al día, en su caso.".
    15.- Reemplázase el artículo 27°, por el siguiente:
"ARTICULO 27.- La persona que desee impartir conocimientos filosóficos, teóricos y prácticos de alguna disciplina o estilo que quede comprendido en el concepto de Arte Marcial, además de los antecedentes generales señalados en el artículo 25°, deberá acompañar su solicitud con los siguientes:
a) Certificado que acredite haber aprobado a lo menos Cuarto Año de Enseñanza Media o estudios equivalentes;
b) Certificado con vigencia anual, otorgado por un Psicólogo y Psiquiatra de las Fuerzas Armadas, en que luego de rendir un test psicológico, se le acredite habilitado para desempeñar la actividad;
c) Título fidedigno y competente que le acredite estar en posesión del grado de Cinturón Negro, con el Dan correspondiente según su calificación como Instructor;
d) Reconocimiento de un Representante de Disciplina o Estilo. En su defecto, y para aquellas personas no menores de 35 años de edad, con veinte o más de práctica efectiva en las Artes Marciales, con grado a lo menos de 4to. Dan, o equivalente, e infraestructura adecuada a juicio del Director General, éste podrá otorgar el necesario reconocimiento a tráves de las Comisiones Técnicas a efectos que el Instructor opere independientemente, sin necesidad de dependencia de representante extranjero de disciplina o estilo.
e) Certificado que le acredite tener aprobado un curso de Primeros Auxilios en alguna institución reconcida por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte, y
f) Currículum de las actividades relacionadas con las Artes Marciales, realizadas hasta la fecha por el postulante.
    Para la renovación anual de estos permisos, además de los requisitos generales exigidos, deberá acompañar el permiso anterior y los certificados aludidos en las letras b) y d) precedentes.".
    16.- Sustitúyese el artículo 28°, por el siguiente:
"ARTICULO 28.- La persona natural o jurídica que desee abrir y mantener establecimientos para la enseñanza y práctica de las Artes Marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a la solicitud, los siguientes de carácter particular:
a) El programa de estudios a desarrollar, el período en que se impartirá, y el o los profesores  que los tendrán a cargo; así como el de revisiones y controles médicos del alumnado y personal docente;
b) Antecedentes relativos a la infraestructura del Establecimiento en que se realizarán las actividades de enseñanza o práctica, la que deberá cumplir con la reglamentación de Sanidad Pública para este tipo de locales;
c) La Representación de la institución nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo que se imparte, salvo el caso de excepción previsto en la letra d) del artículo anterior, la propiedad o autorización para el uso del nombre o denominación respectivos;
d) Fotocopia del Permiso vigente para Instructor Grado Cinturón Negro 2do. Dan, como mínimo, de la persona que se va a desempeñar como Director del Establecimiento;
e) Tratándose de personas jurídicas, deberán acompañarse además de los anteriores, antecedentes relativos a su constitución o personería y los poderes de su representante legal.
    Para la apertura y mantenimiento de Sedes o Sucursales, se deberá acompañar a la solicitud respectiva, el antecedente señalado en la letra d) de este artículo, fotocopia del permiso vigente para el establecimiento matriz y de la resolución de reconocimiento del solicitante.
    Para la renovación anual de estos permisos, además de los requisitos generales establecidos, se deberá acompañar los antecedentes indicados en las letras c) y d) precedentes, el permiso anterior y fotocopia de la resolución de reconocimiento del Director del Establecimiento.".
17.- En el artículo 46°, elimínase la oración final "que se cometan dentro del año calendario", reemplazando la coma (,) que la precede, por un punto (.).
18.- En el artículo 47°, elimínase, la oración final "que se cometan dentro del año calendario", reemplazando la coma (,) que la precede, por un punto (.).

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Invetigaciones de Chile.- Enrique Krauss Rusque, Vicepresidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de Guerra.