Por Resolución No. 499, de 02 de Junio de 1992, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción autorízase a SOPESA S.A., RUT No.
96.593.630-0, domiciliada en Calle Mar del Plata No. 2111, Santiago, para desarrollar actividades pesqueras extractivas, en ejercicio del derecho que se le reconoce en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° transitorio incisos 3° y 4°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en orden a ingresar la nave "Sopesa XII", a la unidad de pesquería de la especie jurel en el área que se indica en el numeral 3° de esta resolución y que corresponde a los requerimientos de captura para el abastecimiento de la planta industrial individualizada en el numeral 6° de esta resolución, según consta de la certificación del Servicio Nacional de Pesca.
Fíjase como zona de operación de la embarcación individualizada precedentemente, el litoral de las Regiones V, VI, VII y IX, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: Agujilla, Anchoveta, Caballa, Jurel, Merluza de cola, Sardina, Sardina común.
La operación de la planta industrial, ubicada en San Antonio, autorizada al solicitante mediante Resoluciones No. 834, de 1989 y No. 495, de 1992, que constituye el fundamento de la presente resolución que le autoriza para operar una nueva nave, de acuerdo a la disposición legal citada en el numeral 1° de esta resolución, debera tener completada su capacidad autorizada de procesamiento en la línea de reducción, ascendente a 125 toneladas, materia prima por hora, antes del 05 de Septiembre de 1993. En el evento que no se diere cumplimiento a la instalación de la planta, con la señalada capacidad de procesamiento, dentro del plazo precisado en el párrafo anterior, caducará por el solo ministerio de la ley la autorización para operar esa planta industrial, individualizada en el numeral 6°; y caducará también la autorización para desarrollar actividades extractivas, con la embarcación autorizada en virtud de la presente Resolución.
La presente autorización sólo será transferible de conformidad a las disposiciones generales del Decreto No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, una vez que se haya instalado y completado por el interesado la capacidad de procesamiento de la planta industrial individualizada en el numeral sexto, lo cual deberá ser acreditado ante esta Subsecretaría al momento de solicitarse el certificado a que se refiere el Artículo 23 de la citada ley, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda efectuar el Servicio Nacional de Pesca. La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Valparaíso, 02 de Junio de 1992.-Jorge Marshall Rivera, Subsecretario de Pesca Subrogante.