MODIFICA DECRETO Nº 597, DE 1984

    Santiago, 18 de agosto de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.931.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, 9 de la Ley Nº 18.575 de 1986, 13 del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, Nº 2 del artículo 91 del ya señalado Decreto Ley, Título VII del Decreto Supremo Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y Nº 2 del artículo 177 del mismo texto reglamentario,

    D e c r e t o:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Extranjería, aprobado por Decreto Supremo Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior:

    1.- Sustitúyese el artículo 142 por el siguiente:

    "Artículo 142. Las resoluciones que se dicten conforme a las disposiciones del artículo anterior, deberán ser notificadas personalmente o por carta certificada al afectado, por la autoridad administrativa competente.

    La notificación personal se hará por escrito, bajo la firma del afectado, e indicándose la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que éste se negara a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión.

    La notificación por carta certificada se hará mediante comunicación escrita, dirigida al último domicilio registrado por el extranjero ante la misma autoridad, y contendrá copia íntegra de la resolución respectiva. Esta notificación se entenderá practicada al tercer día desde la fecha de recepción de la carta por la oficina de correos."

    2.- Incorpórase el siguiente artículo 142 bis:

    "Sin perjuicio de la facultad de la autoridad para dejar sin efecto una resolución por contar con nuevos antecedentes que lo ameriten, en contra de las resoluciones de rechazo o revocación de un permiso de residencia, se podrá interponer recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo anterior.

    La interposición de este recurso suspende los efectos de la resolución impugnada, en tanto la autoridad no resuelva acerca de él.

    La resolución que se dicte respecto del recurso se notificará por carta certificada en la forma dispuesta por el artículo 142 inciso 3.

    Al vencimiento de los plazos a que se refiere el presente artículo y los artículos 141 y 142, si el extranjero no hubiere acatado lo dispuesto por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.