OTORGA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION TELEVISIVA QUE INDICA

(Resolución)

Núm. 70.- Santiago, 16 de Octubre de 1991.- Vistos:
a. Lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del Título III y en los artículos 12 letra e), 14 letra c) y 7º transitorio de la Ley No. 18.838.
b. La solicitud de concesión presentada por la Sociedad Radio Cooperativa Televisión S.A., de fecha 30 de Octubre de 1990, publicada en el Diario Oficial y Diario La Nación, de Santiago de fecha 15 de Julio de 1991;
c. El informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones contenido en el oficio No. 34.879 de 15 de Noviembre de 1989, que expresa que no es técnicamente factible asignar un canal VHF para la ciudad de Santiago.;
d. Reconsideración del informe citado en la letra anterior formulada por la peticionaria con fecha 12 de diciembre de 1989;
e. Oficio ORD. 30677/213 de 05 de febrero de 1990 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que se pronuncia sobre la reconsideración planteada por la postulante;
f. Presentación de fecha 16 de Febrero de 1990 de Radio Cooperativa Televisión S.A. donde emite su opinión sobre el informe contenido en el oficio 30677/213 citado;
g. Oficio ORD. No. 118, de Junio de 1990 del Consejo Nacional de Televisión que eleva consultas a la Contraloría General de la República sobre la factibilidad de asignar un canal en Santiago;
h. Dictamen No. 006398 de 11 de marzo de 1991 de la Contraloría General de la República que se pronuncia sobre las consultas del Consejo Nacional de Televisión y presentación de Radio Cooperativa Televisión S.A.
i. Publicación de la solicitud de concesión de Radio Cooperativa Televisión S.A. en el Diario Oficial y Diario La Nación de fecha 15 de Julio de 1991.
j. Oposiciones formuladas por Parque Metropolitano de Santiago y Televisión Nacional de Chile, ambas ingresadas con fecha 14 de Agosto de 1991. Desistimiento de las oposiciones del Parque Metropolitano de fecha 23 de Agosto y de Televisión Nacional de Chile de 23 de Septiembre del año 1991, respectivamente.
k. Desistimiento de 08 de Julio de 1991 de la Compañía Chilena de Televisión a su postulación para obtener una concesión de Radiodifusión Televisiva, en la banda VHF, para la ciudad de Santiago, formulada con fecha 31 de Octubre de 1989.
l. Oficio ORD. No. 34629/964 de 08 de Octubre de 1991 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que remite el informe técnico definitivo No. 125 de igual fecha de esa repartición, sobre la Solicitud de Radio Cooperativa Televisión S.A. y el positivo informe económico del proyecto correspondiente;
m. Lo acordado por el H. Consejo Nacional de Televisión en su sesión de 08 de Octubre de 1991, en orden a otorgar a la peticionaria, Sociedad Radio Cooperativa Televisión S.A. concesión de Servicio de radiodifusión televisiva, en la banda VHF, para las comunas que se indican de Provincias de la Región Metropolitana.

Resuelvo:

1. Otórgase concesión de servicio de radiodifusión
televisiva para establecer, operar y explotar un canal de
televisión en banda VHF en la ciudad de Santiago y área de
servicio que se indicará a la Sociedad Radio Cooperativa
Televisión S.A.
2. Las características técnicas de la estación son las
siguientes:
a. Canal de Transmisión: C2: 54-60 MHz
b. Potencia Máxima-Video: 10.000 Watts - audio: 1.000 Watts
c. Señal distintiva: XRB-97
d. Ubicación de los estudios:
Antonio Bellet No. 223, Providencia, Región Metropolitana.
e. Ubicación de la Planta: Cumbre del Cerro San Cristóbal, Santiago, Región Metropolitana.
Coordenadas 33° 25' 17" Sur y 70°37'53" Oeste.
f. Enlace Estudio-Planta: Banda de 18 GHz
g. Zona de servicios: Comunas de Santiago, Las Condes, La Cisterna, Maipú, Renca, Conchalí, Cerrillos, Cerro Navia, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Providencia, Pudahuel, Quinta Normal, Recoleta, Renca, Ñuñoa, El Bosque, San Joaquín, San Miguel, Vitacura, Peñalolén, San Ramón y Pedro Aguirre Cerda de la Provincia de Santiago, comunas de Puente Alto, Pirque de la Provincia Cordillera; Comunas de San Bernardo, Buin y Calera de Tango de la Provincia de Maipo y comunas de Isla de Maipo y Peñaflor de la Provincia de Talagante. Debe evitar interferencias perjudiciales con Canal 2 de la zona de Valparaíso.
3. El plazo por el cual se otorga la concesión es indefinido y la iniciación de servicios será dentro de un año a contar de la total tramitación de la presente resolución, ajustándose en todo caso a lo prescrito en el decreto de Transportes y Telecomunicaciones No. 71 de 1989.
4. La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad a las normas de la Ley No. 18.838, y con sujeción, además, a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5. Es obligación del concesionario el cabal conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 18.838, especialmente de lo dispuesto en los artículos 1 y 12° letra a) de dicha ley y de las normas que en virtud de esta última disposición, el Consejo Nacional de Televisión dicte.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Presidente.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Miguel Angel Poblete Rodríguez, Secretario General.