CREA PROGRAMA DE BECAS INDIGENAS
    Núm. 38.- Santiago, 25 de Enero de 1991.- Considerando: Que el Supremo Gobierno ha decidido impulsar un Programa Nacional de Becas Indígenas, orientado a jóvenes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas de Chile que les permita costear sus estudios en Universidades e Institutos Profesionales,
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; Artículos 1°, 2° letras b) y g) y 4° de la Ley N° 18.956, de 1990; artículo 2° de la Ley N° 18.962 de 1990; y la resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase a partir de 1991 un programa especial de becas indígenas para alumnos de Universidades e Institutos Profesionales.

    Artículo 2°.- Serán requisitos para obtener una beca:
    a) Ser de origen indígena.
    b) Estar inscrito en cualquiera Universidad del país o en algún Instituto Profesional.
    c) Acreditar documentalmente un alto nivel de rendimiento en sus estudios.
    d) Acreditar documentalmente insuficiencia económica.
    e) No encontrarse procesado ni haber sido condenado por crimen y simple delito de acción pública.
    Artículo 3°.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por beca el beneficio consistente en un subsidio único ascendente a $ 219.996 (doscientos diecinueve mil novecientos noventa y seis pesos) al año, que se entregará en nueve cuotas iguales de abril a diciembre de $ 24.444 (veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos) cada una.

    Artículo 4°.- El otorgamiento de las becas a que se refiere el presente decreto corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, a proposición de una Comisión compuesta por las siguientes personas:

  - Un funcionario del Ministerio de Educación.
  - El Director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas.
- Un dirigente de las Organizaciones Indígenas propuesto por la Comisión Especial para Pueblos Indígenas con acuerdo del Ministerio de Educación, y
- Un representante de las Universidades o Institutos Profesionales Regionales que tengan cupos o programas especiales para el ingreso de indígenas a la Educación Superior, designado por el Consejo de Rectores.

    Habrá una Comisión para la Primera y Segunda Regiones; otra para la Isla de Pascua; otra para la Región Metropolitana; otra para la Octava y Novena Regiones; y otra para la Décima Región.

    Artículo 5°.- La Comisión Seleccionadora, al procesar los antecedentes, deberá privilegiar:
    - El origen rural del estudiante indígena.
    - Su opción por una carrera que responda a las necesidades de las comunidades indígenas.
    - El que opte por estudiar en Universidades o Institutos Profesionales Regionales.

    Artículo 6°.- Constitúyese una Comisión Evaluadora del Programa de Becas Indígenas, a la que le corresponderá informar sobre la cancelación de la beca otorgada en caso de irregularidad en su otorgamiento, mal comportamiento del becario, rendimiento inadecuado o actitudes reñidas con su calidad de miembro de una Comunidad Indígena.
    Esta Comisión estará compuesta por un representante del Ministerio de Educación, uno de la Comisión Especial para Pueblos Indígenas y uno de las Organizaciones Indígenas.
    La resolución sobre las cancelaciones que proponga esta Comisión corresponderá al Subsecretario de Educación.

    Artículo 7°.- Los beneficios establecidos en el artículo tercero se pondrán a disposición de los becarios mensualmente, mediante cheque nominativo, que se le entregará a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

    Artículo 8°.- El otorgamiento de una beca conforme con las normas del presente decreto, no impide a los beneficiarios postular y tener acceso a otras becas establecidas legalmente.

    Artículo 9°.- El bacario estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Mantener un alto rendimiento en sus estudios.
b) Observar una conducta personal intachable.
c) Cumplir todas las exigencias académicas que los cursos demanden, conforme a la reglamentación aplicable a los mismos.
d) Acreditar ante la Comisión, al término del período académico, las calificaciones obtenidas.

    Artículo 10°.- El retiro o suspensión de los estudios por parte del becario, deberá ser comunicado por escrito por la institución de Educación Superior a la Comisión con el objeto de cancelar o suspender el beneficio, conforme con lo señalado en el artículo 6°.
    Perderá automáticamente su derecho al beneficio, el becario que repita curso, debiendo dejarse constancia de este hecho ante la Comisión a que se refiere el artículo 6°.

    Artículo 11°.- Para todos los efectos derivados del presente decreto, la calidad de becario la acreditará mediante certificación, el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.

    Artículo 12°.- Durante el año 1991 se otorgarán 300 becas y el gasto que demande el Programa Especial de Becas Indígenas se imputará de la siguiente forma:

09.01.06.25.31.001      "Programas de Mejoramiento de
                          de la Educación".

    Anótese, tómese razón, refréndese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance decreto N° 38, de 1991, del Ministerio de Educación.
    N° 14.918.- Santiago, 24 de Junio de 1991.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del instrumento del rubro, que crea un Programa Especial de Becas Indígenas para alumnos de Universidades e Institutos Profesionales, en el entendido que la norma de su artículo 8°, en cuya virtud "el otorgamiento de una beca conforme con las normas del presente decreto, no impide a los beneficiarios postular y tener acceso a otras becas establecidas legalmente", sólo será aplicable en la medida que la ley pertinente no señale una incompatibilidad para el goce de esas otras becas y la establecida en la especie.
    Con el alcance anotado se ha dado curso al acto administrativo del epígrafe.
    Dios guarde a US.- Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República subrogante.
    Al Señor Ministro de Educación Presente