CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA EDECIA CELIA SARDEZ CHAMORET
Santiago, 11 de Diciembre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.253.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 20.11.91, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que doña Edecia Celia Sardez Charmoret, se encuentra en la situación prevista en el Art. 2°, letra C), de la Ley Nº 18.056,
Decreto:
Artículo único: Concédese, por gracia, a doña Edecia Celia Sardez Chamoret, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.