APRUEBA EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES Santiago, 16 de Abril de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 42.- Visto:
    a) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República;
    b) Lo dispuesto en el artículo 4° y artículo transitorio de la Ley N° 18.356, de 1984;
    c) La resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República; y
    d) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional en su oficio N° 6583/1/1, de fecha, 6 de Marzo de 1985, que se acompaña,
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento Complementario de la Ley N° 18.356, que establece el Control de las Artes Marciales:

    I.- TITULO PRIMERO {Arts. 1 - 5}
    Generalidades
    Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto complementar las disposiciones de la Ley N° 18.356 sobre Control de las Artes Marciales. Quedarán sujetas a las normas de la Ley y del presente Reglamento, todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos destinados a ellas.

    Artículo 2°.- Quedan exceptuados del control establecido por la Ley, los deportes de box, esgrima, judo o lucha, los que no son considerados como artes marciales, sin perjuicio de las facultades de las autoridades deportivas que correspondan, para fiscalizar que ellos se desarrollen de acuerdo con la reglamentación que les dé un carácter estrictamente deportivo.

    Artículo 3°.- Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento no se aplicarán a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, las que se regirán en esta materia por los respectivos Reglamentos y disposiciones internas de cada Institución.

    Artículo 4°.- Para efectuar la fiscalización y control que la Ley pone a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, actuará como Autoridad Central la Dirección General de Movilización Nacional y las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en sus respectivas jurisdicciones, cuando a proposición del Director General de Movilización Nacional, el Ministro de Defensa Nacional delegue en ellas parte de sus facultades. Corresponderá, asimismo a Carabineros de Chile velar por el cumplimiento de las normas de la Ley y del presente Reglamento.
    En la expresión Autoridades Fiscalizadoras, se comprenderá a la Dirección General de Movilización Nacional y a las demás autoridades que sean designadas en la forma y con la dependencia; facultades y obligaciones que establecen la Ley y el presente Reglamento.

    Artículo 5°.- Para los efectos del presenteDS 28, Sub.
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1.-
Reglamento, se entenderá por:
    Ley: La Ley N° 18.356.
    Reglamento: El presente Reglamento.
    Ministerio: El Ministerio de Defensa Nacional.
    Dirección General: La Dirección General de Movilización Nacional.
    Director General: El Director General de Movilización Nacional.
    Autoridades Fiscalizadoras: La Dirección General y las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, en su caso.
    Resoluciones: Las que dicte la Dirección General.
    Arte Marcial: Todo sistema, procedimiento o técnica de lucha o combate personal, con propósito de ataque o defensa, sea mediante la utilización de elementos materiales o el sólo uso del cuerpo humano.
    Quedan comprendidas en este concepto las siguientes disciplinas y estilos:
    Aikido, Aiki, Jitsu, Ba-Jitsu, Budo Hapkido, Bu Jitsu, Jaido, Korindo Aikido y los derivados y combinaciones de los anteriores.
    Karate, Shotokan, Kempo, Goju Ryu, Goju Shorei, Kyukushinkai, Wado Ryu, Shorin Ryu, Shodokan, Shito Ryu, Tanaka, Saido, Kempo Fu Shi, Shinto Ryu, Shorei Ryu, Toyama, Shuri Ryu, Shoto Kai, Sansei Goju, Tang Soon Do, Daito Ryu, Goju Kai, Enshin Kai, Shorinji- Shindo, Shorinji Ryu, Seido, Shidokan, Kendo Ken Jitsu, Tai do, Sansei Goju; y los derivados y combinaciones de los anteriores.
    Jujitsu, Ho-Jutsu, Iai-Jutsu, Jojo, Jutsu, Geinyer- Jutsu, Gekikan-Jutsu, y sus derivados y combinaciones.
    Kung-Fu, Luang Hua Chuan, Tai Chi, Tai Chi Kuan, Tai Chi Quan, Tai Chi Yang, Tai Chi Tao, Tai Chi Guang, Tai Chi Chuan, Tai Chi Kong, Tai Chi Kung, Tai Jutsu, Taido, Wu Shu, Pai Chuang, Fu Kuan; Hao Pai, Mu-Fa- Chuan, Nei Chia, Fukien Tao, Nai Kung, Pakua, Pakua Chuan, P'ai Ho, Lung Chuang, Gu Gai, Tan Chiai, Sum Lu Tang, Shaolin Chuang, Nihon Ryu, Nin Jutsu, Yang, Takaji, Wai Kung Pai, Nam Wa Pai, Shi Wushing Ton, Bando Sil. Luh Chuang, Tsung Chiao, Sil, Luh Chuan, Wu Chu, Nai Kung Do, Bu Gai y los derivados y combinaciones de los anteriores.
    Taekwondo, WTF, ITF, Jung Do Kwan, Ji Do-Kwan, Na Duk Kwan, Chung Do Kwan, O-Do Kwan, Song Mu Kwan, Kwan Hi Kwan, Naban, Sambo, Savate, Sikaran, Songahm, Bando, Bansahi, Full Contact, Kick Boxing, y los derivados y combinaciones de los anteriores.
    Alumno: Toda persona natural de cualquier sexo o edad, que habiendo obtenido permiso previo de la autoridad fiscalizadora, se inicie en el aprendizaje de alguna disciplina o estilo que quede comprendido en el concepto de Arte Marcial, o lo continúe en posteriores etapas de perfeccionamiento progresivo.
    Instructor: toda persona natural, de cualquier sexo, mayor de edad, que estando en posesión de determinado grado de Cinturón Negro, ha obtenido conforme a las disposiciones de este Reglamento, la autorización pertinente de la autoridad fiscalizadora para dedicarse a impartir enseñanza filosófica, teórica y práctica de disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de Arte Marcial.
    Los Instructores pueden tener los siguientes niveles: Monitor; para el cual deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 1er. Dan y habilitado para realizar ayudantía dentro de las instalaciones del Estilo a que pertenece, desarrollando su arte en la labor de apoyo a la docencia; Instructor: que deberá estar en posesión del Grado de Cinturón Negro 2do. Dan y habilitado por sus estudios y práctica como Monitor, para realizar clases teóricas y prácticas de la disciplina o estilo al que pertenece, dentro de las instalaciones autorizadas; Profesor: que deberá estar investido del Grado de Cinturón Negro 3er. Dan y habilitado para realizar toda clase de instrucción teórica o práctica de la disciplina o estilo al que pertenece. Por último, Maestro: es aquel Instructor que estando en posesión del Grado de Cinturón Negro 4to. Dan, imparte además enseñanza filosófica o valórica de la disciplina o estilo supervisando continuamente la instrucción dada por los restantes Instructores.
    Director: Es aquel Instructor con grado a lo menos de Cinturón Negro 2do. Dan, que tenga a su cargo la dirección académica o docente, administrativa o técnica de un establecimiento, sede o sucursal de él.
    Representante: Toda persona natural o jurídica queDTO 73
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haya sido reconocida como tal por la Dirección y cuya actividad principal sea la dirección técnica y doctrinaria de la disciplina o estilo a nivel nacional.
    Actividades: Todas las que tengan relación con las Artes Marciales.
    Establecimientos: Las instituciones públicas o privadas que con o sin fines de lucro, tengan por objeto único, principal, secundario o complementario, impartir enseñanza filosófica, teórica y práctica de disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de arte marcial de acuerdo a este Reglamento.
    Implementos o Elementos: Los objetos, artefactos, o ingenios destinados a complementar la enseñanza o adiestramiento y práctica en disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, que a continuación se señalan:
    Aikushi, Ama-No Murakumo Tsurungi, Bi-Sento, Bo, Bokken, Bokuto, Daito, Enteri, Eta-Yari, Feruze, Fukidake, Fukumi-Bari, Fukuro Shinai, Goko, Golosho, Gumbai-Uchiwa, Gunto, Hagi-Yari, Hakkaku-Bo, Huamidachi, Kaiken, Kakushi, Kama, Katana, Keibo, Ken, Kiribo, Kodachi, Kod-zuka, Kogai, Kogotana, kon, Konsaibo, Kono, Kozutsu, Kuda-Yari, Kurosahahiri Daito, Kusari, Kosari Bundo, Kusarigama, Kwaiken, Kyu, Kyushaku-Bo, Magari- Yari, Manori-Gatana, Marikigusari, Mokuju, Nagamaki, Naga Suruyin, Naginata, Nasakami, nekade, Nicho, Nihogama, Nippon To, Nodachi, Nunchaku, Nunte Ysu Yari, Nyoi, Odachi, Rensa, Rochin, Rokushaku, Sai, Sankaku, Sanko, Sanko-Sho, Sasumata, Shaken, Shakuto, Shimbo, Shinai, Shippe, Shishaku-Bo, Shoto, Shuriken, Sode Garami, Suko, Suruyin, Su-Yari, Tachi, Tam-Bo, Tam Suruyin, Tanto, Tekken-Zu, Teko, Tessei No Yari, Tessean, Tetsubo, To, Tobi-Dashi Jitte, Tokko, Tonfa, Tonki, Tsubute, Tsukubo, Umabari, Wakirashi, Ya, Yari, Yawara, Yefu No Tachi, Yoribo, Yoroi Doshi, Bi Sao, Chai Mee Kwan Ch'ang Chen Chin Dao, Chiang Chien, Chui, Dao, Fu, Gum Gong Daai Pa, Gun Sen, Hsiao Chu Tao, Kien Tao, Kim, Kris Tao, Kuan, Kwan Tao, Lan Mun Jaaih Do, Lin Jiao-dao, Mo Dao, Pakua Tin Siet Chin, Pei-Sao, Pi Shu Tao, Sam Chi Kwan, Sewin Saushinh, Shou Tan Tao, Shu, Shuang Tau, Shang Tou, Kwan, Song Chi Kwan, Song Kim, Song Tang Tao, Tau, TeChek, Tichi Ching Chi, Tieh Ching "Hooks", Tieh Lien Kwan, Tieh Pien Bin, Tou Tung Chui, TungGan, Wen-Wen Tao, Su Sao Ngau, Yeng Cheo, YuetHgahChanh, Bong, Chang Bong, Chung Bong, Kris, Long- Gian, Moc-Can, Parang, Tjubang, Vajra.
    Materiales: Todo lo escrito o audivisual relativo a las Artes Marciales, destinado a su enseñanza y difusión.

    II.- TITULO SEGUNDO {Arts. 6 - 8}
    De la Misión y Funciones Básicas
    Artículo 6°.- La Dirección General, como organismoDS 28, Sub.
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2.-
central de fiscalización y control, tendrá por misión: efectuar a nivel nacional la fiscalización y control sobre los establecimientos, elementos, materiales, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales.

    Artículo 7°.- Quedan sujetas a fiscalización y control, las personas, establecimientos, actividades, implementos o elementos y materiales, que a continuación se señalan:
    a) Las personas señaladas en el artículo primero, inciso primero de la Ley, y en el artículo primero de este Reglamento.
    b) Las universidades, institutos profesionales o deDS 28, Sub.
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3.-
capacitación, colegios, liceos, escuelas, academias, clubes y cualesquiera otras instituciones de carácter educacional, cultural, social, deportivo, laboral, de beneficencia o de cualquier otra especie, en cuanto realicen actividades relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las Artes Marciales, con o sin los implementos o elementos destinados o vinculados a ellas.
    c) Los campos deportivos, estadios, gimnasios, dojos, salones, salas o cualesquier otro recinto o lugar en que se enseñen, practiquen o difundan disciplinas o estilos, comprendidos en el concepto de arte marcial.
    d) La apertura, funcionamiento y cierre de establecimientos cuyo objetivo sea la enseñanza, práctica o difusión de las artes marciales.
    e) La enseñanza y aprendizaje filosófico, teórico y práctico, de todas las disciplinas o estilos, comprendidos en el concepto de arte marcial y la práctica de ellos mismos, desde el primer grado de iniciación hasta el más alto que se pueda alcanzar en cada uno de ellos, establecidos por sus máximos organismos o instituciones rectoras.
    f) La incorporación o la continuación de la enseñanza y aprendizaje de disciplinas o estilos, comprendidos en el concepto de arte marcial, en programas de estudios oficiales o como actividades extraprogramáticas, en establecimientos de carácter educacional o cultural.
    g) Los programas de estudio de los establecimientos señalados en la letra b), del presente artículo.
    h) La creación de nuevas disciplinas o estilos,DS 28, Sub.
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siempre que tengan características de originalidad que las hagan diferentes a las ya conocidas, tanto en el aspecto filosófico como en el técnico, con nombre original previamente registrado, que se incorporen luego de la autorización de las Comisiones Técnicas previstas en este Reglamento.
    i) Las personas o entidades que se arroguen la representación de instituciones nacionales o extranjeras, que rijan disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial.
    j) El otorgamiento de grados, cinturones, títulos, diplomas, certificados o cualquier otra credencial que entreguen las personas o establecimientos que imparten enseñanza de disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, en conformidad a la reglamentación establecida al respecto por los organismos o instituciones rectoras de cada uno de ellos, previamente calificados y reconocidos por la Dirección General.
    k) Los cursos de adiestramiento en disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, para cualquier tipo de personas.
    l) La elaboración o fabricación, importación, internación, exportación, comercialización, distribución, posesión, tenencia y porte de implementos o elementos.
    ll) La importación, internación, exportación, comercialización, distribución, edición y cualquiera otra convención que se refiera a materiales escritos o audiovisuales destinados a la enseñanza y difusión de la artes marciales.
    m) Las demostraciones, competencias, campeonatos, exhibiciones y cualesquiera otras actividades similares que tengan por única o exclusiva finalidad, la difusión de las artes marciales.
    n) La celebración de convenciones, actos o contratos relativos a cualquier actividad vinculada a las artes marciales.

    Artículo 8°.- Para tal efecto la Dirección General cumplirá las siguientes funciones básicas:
    a) Ejercer fiscalización y control sobre el aprendizaje, la enseñanza y la práctica de las artes marciales; la elaboración o fabricación, importación, internación, exportación, comercialización, distribución, posesión, tenencia y porte de implementos o elementos; la importación, internación, exportación, comercialización, distribución, edición y difusión de materiales destinados a la enseñanza de las artes marciales; y sobre cualesquiera otras actividades relacionadas con las artes marciales.
    b) Presentar las denuncias pertinentes a los tribunales respectivos en los casos de transgresión de la Ley o de este Reglamento, que detecte en el ejercicio de su función fiscalizadora y controladora, sin perjuicio de lo que al respecto corresponda a las Autoridades Fiscalizadoras y Carabineros de Chile.
    c) Actuar como autoridad nacional en las materias de su competencia, ya sea por sí o por intermedio de las Autoridades Fiscalizadoras designadas por Orden Ministerial.
    d) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional los proyectos de Decretos Supremos que fijen las tarifas por los permisos o autorizaciones y actuaciones o diligencias relacionadas con la Ley.

    Artículo 9°.- El control del cumplimiento de la Ley lo ejercerá la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras y Carabineros de Chile.

    CAPITULO I {Arts. 10 - 12}
    De la Dirección General
    Artículo 10°.- A la Dirección General le corresponde:
    a) Dictar las instrucciones necesarias para hacer efectivo el control sobre los establecimientos, implementos o elementos, actividades y personas relacionadas con la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales.
    b) Proponer los proyectos que estime conveniente para modificar disposiciones de la Ley, su Reglamento y otras directivas.
    c) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional las Ordenes Ministeriales mediante las cuales éste podrá delegar parte de sus facultades en las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas.
    d) Resolver en definitiva, problemas planteados por las Autoridades Fiscalizadoras.
    e) Efectuar visitas de inspección y control a losDS 28, Sub.
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Establecimientos, locales y lugares en que se realice
cualquier actividad teórica o práctica relacionada con las Artes Marciales o con los implementos y materiales destinados a ellas.
    f) Efectuar visitas de asesoramiento, coordinación y supervisión a las Autoridades Fiscalizadoras.
    g) Resolver sobre el otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones:
    1.- Para la apertura y funcionamiento de establecimientos cuyo objetivo sea la enseñanza, práctica y difusión de las artes marciales.
    2.- Para instructor de artes marciales.
    3.- Para alumno de artes marciales.
    4.- Para la creación de Ramas relativas aDS 28, Sub.
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disciplinas o estilos, que queden comprendidos en el concepto de Arte Marcial, en instituciones de carácter social, deportivo, laboral, de beneficencia, o de cualquier otra especie.
    5.- Para cursos de adiestramiento en disciplinas o estilos de artes marciales.
    6.- Para realizar demostraciones, competencias, campeonatos, exhibiciones y actividades similares.
    7.- Para que extranjeros transeúntes puedan hacer demostraciones o exhibiciones, participar en competencias o campeonatos, actuar en ellos como jueces o árbitros, o realizar otras actividades relacionadas con las artes marciales, durante su permanencia en el país, siempre que cumplan además, con otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes, que les sean exigibles u obligatorias.
    8.- Para elaborar o fabricar, importar, internar, exportar, comercializar, distribuir, poseer, tener, portar y usar implementos o elementos.
    9.- Para importar, internar, exportar, comercializar, distribuir, editar y difundir material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales, destinado a su enseñanza.
    10.- Para realizar cualquier otra actividad de carácter habitual u ocasional que pueda tener relación con las artes marciales .
    h) Realizar actuaciones o diligencias, tales como:
    1.- El reconocimiento, previo examen ante laDS 28, Sub.
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7.-
Comisión Técnica, de las personas o entidades que habiendo acreditado los requisitos exigidos en este Reglamento, tengan la representación de instituciones nacionales o extranjeras que rigen disciplinas o estilos comprendidos en el concepto de Arte Marcial.
    2.- La autentificación de grados, cinturones, títulos, diplomas, certificados u otras credenciales.
    3.- Cualesquiera otras que sean dispuestas por la Dirección General.
    i) Abrir y mantener al día los siguientes Registros Nacionales, de acuerdo con las informaciones que periódicamente deben enviarle las Autoridades Fiscalizadoras:
    1.- Establecimientos
    2.- Instructores.
    3.- Alumnos de artes marciales.
    4.- Elaboradores o fabricantes de implementos o elementos.
    5.- Poseedores, tenedores y portadores de implementos o elementos.
    6.- Comerciantes y distribuidores de implementos o elementos y materiales.
    7.- Importadores, exportadores e internadores.
    8.- Importaciones, internaciones y exportaciones de implementos o elementos y materiales.
    9.- Editores, difusores y otras actividades.
    10.- Representantes de Disciplinas o Estilos.DS 28, Sub.
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    j) Responder a las consultas relacionadas con la Ley que le formulen los Tribunales de Justicia.
    k) Poner en conocimiento del público por los medios que estime convenientes, las informaciones e instrucciones de observancia general, relativas a la Ley y al presente Reglamento.
    l) Proponer al Ministerio de Defensa Nacional la inclusión de otras disciplinas o estilos en el concepto de arte marcial y la determinación de otros objetos, artefactos o ingenios como implementos o elementos.
    ll) Establecer por Resolución del Director General,DS 28, Sub.
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9.-
el reconocimiento para Instructores, Representantes y Establecimientos.
    m) Disponer mediante Resolución del Director General, la convocatoria, constitución y funcionamiento de Comisiones Técnicas.
    n) Emitir su opinión ante el Ministerio de Justicia, respecto de las solicitudes de otorgamiento de personalidad jurídica, para instituciones que persigan entre sus objetivos, la realización de actividades relacionadas con las Artes Marciales.
    ñ) Emitir su opinión ante el Comité de Censura Cinematográfica, cuando a éste le corresponda calificar películas, documentales o filmaciones publicitarias sobre artes marciales.
    o) Suspender, condicionar, limitar, revocar y cancelar los permisos o autorizaciones otorgados.
    p) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan.
    q) Elaborar anualmente el presupuesto estimativo de entrada y gastos que le demanden la fiscalización y control de las artes marciales.
    r) Adoptar las medidas de apoyo necesario, en materia de fiscalización y control, respecto de las Autoridades Fiscalizadoras en quienes el Ministerio de Defensa haya delegado parte de sus facultades, cuando a su juicio éstas no cuenten con los elementos indispensables para ello.

    Artículo 11°.- La Dirección General impartirá instrucciones sobre la documentación que deberán llevar las Autoridades Fiscalizadoras, con el objeto de conformar los registros nacionales que permitan controlar el cumplimiento de la Ley.

    Artículo 12°.- Las solicitudes deberán presentarse ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar en que los recurrentes van a realizar sus actividades, o donde se deban realizar las actuaciones o diligencias requeridas.
    Sin embargo, para la realización de eventos que trasciendan el territorio jurisdiccional de una o más Autoridades Fiscalizadoras, los correspondientes permisos o autorizaciones deberán solicitarse a la Dirección General.

    CAPITULO II {Arts. 13 - 14}
    De las Autoridades Fiscalizadoras
    Artículo 13°.- Las autoridades Fiscalizadoras son las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas en las cuales, a proposición del Director General de Movilización Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional ha delegado parte de sus facultades.
    La Orden Ministerial respectiva deberá determinar, además de las facultades que se delegan, el área territorial sobre la cual se ejercerán y las actividades o materias que deberán quedar comprendidas dentro de ellas.
    Estas Autoridades dependerán directamente de la Dirección General para su fines específicos.
    Artículo 14°.- A las Autoridades Fiscalizadoras les corresponde:
    a) Resolver sobre el otorgamiento de los permisos o autorizaciones y realizar las actuaciones y diligencias que se les soliciten, que queden comprendidos dentro de las facultades que se les han delegado.
    b) Informar a la Dirección General, en la forma y plazos que se determinen, sobre los permisos o autorizaciones otorgados, actuaciones y diligencias realizadas y en general, de la fiscalización y control que se efectúe dentro de su territorio jurisdiccional.
    c) Rendir cuenta a la Dirección General, en la forma y plazos que se determinen, de los dineros percibidos por concepto de pago de tarifas, por permisos o autorizaciones otorgados y por actuaciones o diligencias realizadas.
    d) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan, en conformidad con la facultades que se les han delegado, informando a la Dirección General.
    e) Evacuar las consultas que les formulen los Tribunales de Justicia en materias concernientes a la Ley y a este Reglamento.
    f) Mantener relaciones de servicio e información, respecto al control, con Carabineros de Chile.
    g) Dar cumplimiento a otras instrucciones que se les formulen por parte de la Dirección General.

    CAPITULO III {Arts. 15 - 16}
    De Carabineros de Chile
    Artículo 15°.- Corresponde a Carabineros de Chile velar por el cumplimiento de las normas de la Ley y del presente Reglamento, a través de todo el país.
    Su misión principal es efectuar el control de las personas que realicen actividades relacionadas con las artes marciales o con los implementos o elementos y materiales destinados a ellas, como también de los recintos, lugares o locales en que ellas se desarrollen, comprobando la vigencia de los correspondientes permisos o autorizaciones.

    Artículo 16°.- A Carabineros de Chile, en el ejercicio de su misión controladora, le corresponderá:
    a) Denunciar a los Tribunales competentes, las infracciones a la Ley, e informar de ello a la Dirección General o a las Autoridades Fiscalizadoras correspondientes.
    b) Mantener relaciones de servicio e información con la Dirección General y con las Autoridades Fiscalizadoras correspondientes.

    CAPITULO IV (Arts. 17 - 18)
    De las Comisiones Técnicas
    Artículo 17°.- El Director General de Movilización Nacional convocará y constituirá Comisiones Técnicas, cuando estime necesario conocer una opinión calificada respecto a problemas relacionados con disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial.


    Artículo 18°.- Las Comisiones Técnicas estaránDS 28, Sub.
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formadas por no más de diez personas y se integrarán preferentemente por personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, con conocimientos teóricos y prácticos calificados en disciplinas o estilos comprendidos en el concepto de Arte Marcial. Sin embargo, la Dirección General podrá invitar a integrar estas Comisiones a personas inscritas en su Registro Nacional de Instructores, con permiso o autorización vigente y que posean el grado de Cinturón Negro 4to. Dan, como mínimo.

    IV.- TITULO CUARTO {Arts. 19 - 23}
    De los Permisos o Autorizaciones en General
    Artículo 19°.- Los permisos o autorizaciones seránDS 28, Sub.
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otorgados por la Dirección General o por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras, en su caso.
    Los que se otorguen para la realización de actividades habituales, tendrán validez por un año y deberán renovarse antes del 31 de marzo del año siguiente al que fueron otorgados; los Representantes de disciplinas D.O.07.02.1998 o estilos deberán efectuar la renovación de sus reconocimientos antes del 31 de diciembre. Aquellos concedidos para alumnos de artes marciales, tendrán vigencia de un año contado desde la fecha de su otorgamiento y, los que se den para la realización de actividades ocasionales, tendrán validez por el plazo que en ellos se señale, que no podrá exceder los 60 días, salvo resolución de prórroga fundada.
    No obstante lo anterior, los permisos o autorizaciones otorgados para la posesión o tenencia de implementos o elementos, serán de carácter indefinido. Los que se concedan para el porte de los mismos a estudiantes o instructores, estarán ligados a la vigencia de sus respectivas inscirpciones como tales.

    Artículo 20°.- Los permisos o autorizaciones se materializarán en un documento que deberá ser presentado cada vez que la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras o Carabineros de Chile, lo requieran.
    Los establecimientos, talleres, industrias, comercios, empresas y oficinas deberán colocar en un lugar visible del recinto o lugar de funcionamineto, el documento señalado en el inciso anterior.


    Artículo 21°.- Los permisos o autorizaciones seránDS 28, Sub.
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individuales, personales, temporales intransferibles y por disciplina o estilo. Serán previos a la realización de cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales, sin perjuicio de otros permisos o autorizaciones que le sean exigibles a sus titulares.


    Artículo 22°.- Los permisos para Instructores yDS 28, Sub.
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Establecimientos, serán otorgados previa revisión de los antecedentes pertinentes de los solicitantes por parte de la Dirección General. La Resolución respectiva habilitará también para obtener la renovación de los permisos y, en su caso, para abrir y mantener sedes o sucursales.

    Artículo 23°.- Cuando los solicitantes tengan que acompañar documentos pertinentes, extendidos en el extranjero en idioma que no sea el español, deberán previamente hacerlos traducir y legalizar por el Ministerio de Relaciones Exteriores; los extendidos en el extranjero en idioma español, deberán acompañarse debidamente legalizados por el mismo Ministerio.
    Artículo 24°.- Los permisos o autorizaciones concedidas caducarán por el incumplimiento de cualqier obligación que las condicione, sin perjuicio de la sanción que pudiera correspoder.

    V.- TITULO QUINTO {Art. 25 - 25}
    De los Requisitos para Obtener Permisos o Autorizaciones
    Artículo 25°.- Toda persona que desee obtener permiso o autorización para desarrollar cualquier actividad relacionada con las artes marciales o con los implementos o materiales que a ellas les sean propios, deberá acompañar a la solicitud respectiva, los siguientes antecedentes generales:
    a) Cédula de identidad.DTO 73
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    b) Certificado de residencia respecto de los extranjeros, y
    c) Certificado de antecedentes para fines especiales.
Para la renovación de los permisos o autorizaciones, sólo se acreditarán los requisitos señalados en las letras a) y c) de este artículo, y los especiales que procedan, según se determina en los artículos siguientes.

    CAPITULO I {Art. 26}
    De los Permisos para Alumnos
    Artículo 26°.- La persona que desee adquirir conocimientos filosóficos, teóricos y prácticos, en disciplinas o estilos que queden comprendidos en el concepto de arte marcial, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a su solicitud, autorización expresa de los padres o representantes legales, cuando se trate de menores de 18 años.

    CAPITULO II {Art. 27 - 27}
    De los Permisos para Instructores
    Artículo 27°.- La persona que desee impartirDS 28, Sub.
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conocimientos filosóficos, teóricos y prácticos de alguna disciplina o estilo que quede comprendido en el concepto de Arte Marcial, además de los antecedentes generales señalados en el artículo 25°, deberá acompañar su solicitud con los siguientes:
    a) Certificado que acredite haber aprobado a lo menos Cuarto Año de Enseñanza Media o estudios equivalentes;
    b) Certificado con vigencia de tres años, otorgadoDTO 73
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por psicólogo o psiquiatra, en que luego de rendir un test psicológico, se le acredite como habilitado para desempeñar la actividad.
    c) Título fidedigno y competente que le acredite estar en posesión del grado de Cinturón Negro, con el Dan correspondiente según su calificación como Instructor;
    d) Reconocimiento de un representante de disciplinaDTO 73
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o  estilo. Excepcionalmente, y para aquellas personas no menores de 30 años de edad, con quince o más de práctica efectiva en las artes marciales, con grado a lo menos de Cinturón Negro 4º Dan o equivalente, e infraestructura adecuada a juicio del Director General, éste podrá otorgar el necesario reconocimiento a través de las Comisiones Técnicas, a efecto que el instructor opere sin necesidad de dependencia de representante de disciplina o estilo.
    e) Certificado que le acredite tener aprobado un curso de Primeros Auxilios en alguna institución reconocida por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte, y
    f) Currículum de las actividades relacionadas con las Artes Marciales, realizadas hasta la fecha por el postulante.
    Para la renovación anual de estos permisos, además de los requisitos generales exigidos, deberá acompañar el permiso anterior y los certificados aludidos en las letras b) y d) precedentes.


    Artículo 27 Bis: La persona que opte alDTO 73
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reconocimiento como representante de alguna disciplina o estilo, deberá presentar los antecedentes indicados en el artículo 25º y, además, cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Acreditar residencia permanente en el país.
    b) Estar en posesión de un título que lo acredite competente y fidedignamente, con el grado de a lo menos Cinturón Negro 4º Dan, y aprobar un examen teórico-práctico de su disciplina o estilo ante una Comisión Técnica designada por la Dirección General;
    c) Demostrar la representación de una disciplina o estilo comprendido en el concepto de arte marcial, que le haya sido otorgada por el organismo central de tal disciplina o  estilo, reconocida a nivel internacional por Federaciones o Asociaciones; y
    d) Contar con la infraestructura adecuada para el cumplimiento de su propósito de dirección de la disciplina o estilo.
          El representante de una disciplina o estilo reconocido por la Dirección General, supervigilará el desarrollo técnico de sus instructores y de los alumnos de éstos, debiendo informar a aquella en los meses de mayo y octubre, la  situación de sus instructores en relación con los grados y títulos alcanzados durante el período.
          Asimismo, en abril de cada año, informará el calendario de seminarios y cursos de perfeccionamiento técnico que impartirá  a instructores y alumnos.
          Anualmente, para la renovación de este reconocimiento, deberá acreditar haber cumplido con las exigencias de información antes señaladas.

    CAPITULO III {Art. 28}
    De los Permisos para Abrir y Mantener Establecimientos Dedicados a la Enseñanza y Práctica de las Artes Marciales
    Artículo 28°.- La persona natural o jurídica queDS 28, Sub.
Guerra,1993,
16.-
desee abrir y mantener establecimientos para la enseñanza y práctica de las Artes Marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a la solicitud, los siguientes de carácter particular:
    a) El programa de estudios a desarrollar, el períodoDTO 73
DEF.NACIONAL
N°7
D.O.07.02.1998
en que se impartirá, y el o los profesores que los tendrán a cargo.
    b) Antecedentes relativos a la infraestructura
del Establecimiento en que se realizarán las actividades de enseñanza o práctica, la que deberá cumplir con la reglamentación de Sanidad Pública para ese tipo de locales;
    c) La Representación de la institución nacional o extranjera que controla la disciplina o estilo que se imparte, salvo el caso de excepción previsto en la letra d) del artículo anterior, la propiedad o autorización para el uso del nombre o denominación respectivos;
    d) Fotocopia del Permiso vigente para Instructor Grado Cinturón Negro 2do. Dan, como mínimo, de la persona que se va a desempeñar como Director del Establecimiento;
    e) Tratándose de personas jurídicas, deberán acompañarse además de los anteriores, antecedentes relativos a su constitución o personería y los poderes de su representante legal.
    Para la apertura y mantenimiento de Sedes o Sucursales, se deberá acompañar a la solicitud respectiva, el antecedente señalado en la letra d) de este artículo, fotocopia del permiso vigente para el establecimiento matriz y de la resolución de reconocimiento del solicitante.
    Para la renovación anual de estos permisos, además de los requisitos generales establecidos, se deberá acompañar los antecedentes indicados en las letras c) y d) precedentes, el permito anterior y fotocopia de la resolución de reconocimiento del Director del Establecimiento.

    CAPITULO IV {Art. 29}
    De los Permisos para la Elaboración de o Fabricación
Implementos o Elementos Sometidos a Control
    Artículo 29°.- La persona que desee abrir, instalar o mantener talleres o fábricas para la elaboración de implementos o elementos destinados a las artes marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a la solicitud, los siguientes:
    a) Individualización de los implementos que elaborará y procesos de fabricación, incluyendo las especificaciones técnicas y programas mensuales y anual de producción previsto.
    b) Diseños, muestras y prototipos de los implementos que se elaborarán.
    Para la renovación de estos permisos, además de los requisitos generales establecidos para ello, se deberá acompañar el antecedente de la letra a) de este artículo y el permiso anterior.

    CAPITULO V {Art. 30}
    De los permisos para poseer, Tener y Portar Implementos o Elementos Sometidos a Control
    Artículo 30°.- La persona que desee obtener permiso o autorización para poseer, tener o portar implementos o elementos sometidos a control, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a su solicitud, declaración jurada en la que se consignará la individualización, procedencia, cantidad, lugar en que se guardarán y otras especificaciones que procedan respecto de ellos.
    También podrán tenerlos los establecimientos, pero sólo para usarlos en la enseñanza y práctica dentro del recinto destinado a ello.

    CAPITULO VI {Art. 31 - 31}
    De los Permisos para Comercio Interior
    Artículo 31°.- La persona que desee comercializar o distribuir implementos, y/o material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza o difusión de las artes marciales, además de los antecedentes generales, deberá acompañar a su solicitud, los siguientes de carácter especial:
    a) Individualización de los implementos o elementos y/o materiales, características y especificaciones técnicas y programa mensual estimativo de comercialización o distribución.
    b) Procedencia de las especies e individualización de los proveedores.
    c) Lugares de depósito o almacenamiento y locales de venta.
    Para la renovación de estos permisos, además de los requisitos generales exigidos para ello, deberá acompañarse el permiso anterior.

    CAPITULO VII {Arts. 32 - 33}
    De los Permisos para Comercio Exterior
    Artículo 32°.- La persona que desee importar o exportar implementos o elementos y/o materiales sometidos a control, deberá acompañar a su primera solicitud, los antecedentes generales. Además, cada vez que se desee obtener alguno de estos permisos, deberá indicarse país de origen o destinatario y detalle de la mercadería.

    CAPITULO VII {Arts. 32 - 33}
    De los Permisos para Comercio Exterior
    Artículo 33°.- Para internar los implementos o elementos y/o materiales cuya importación ha sido previamente autorizada, el interesado deberá presentar a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, una "Solicitud de Internación".

  CAPITULO VIII
  De los Permisos para Editar o difundir Material Escrito o Audiovisual y para Otras Actividades
  Artículo 34°.- La persona que desee editar o difundir material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales y destinado a su enseñanza, o realizar cualesquiera otra actividad que no se encuentre específicamente considerada en este Reglamento, deberá acompañar a su primera solicitud, los antecedentes generales.
    Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante deberá acompañar además un ejemplar del material a que se refiere el inciso anterior.

    VI.- TITULO SEXTO {Art. 35 - 35}
    De la Incautación y Decomisación de Implementos o Elementos y Materiales Relativos a las Artes Marciales
    Artículo 35°.- Los Tribunales de Justicia mantendrán en depósito, en Unidades de las Fuerzas Armadas, designadas por las respectivas Autoridades Fiscalizadoras, los objetos o instrumentos de delito que se encuentren sometidos a control por este Reglamento, hasta el término del proceso respectivo. Lo mismo ocurrirá con los implementos o materiales que hayan sido retenidos en las Aduanas del país, por irregularidades en su importación o internación.
    Si las especies referidas anteriormente fueren decomisadas en virtud de sentencia judicial, la Dirección General resolverá sobre su destino final.
    VII.- TITULO SEPTIMO 
    De Otras Medidas de Control Sobre los Establecimientos y Personas Dedicadas a las Artes Marciales
    CAPITULO I
    De los Alumnos e Instructores
    Artículo 36°.- Deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
    a) Comunicar, cuando corresponda, el cambio de establecimiento en que realicen sus actividades.
    b) Entregar al establecimiento al que pertenecen, fotocopia del permiso o autorización vigente, que se le ha otorgado.

    CAPITULO II {Art. 37}
    De los Establecimientos
    Artículo 37°.- Deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
    a) Exigir a los alumnos e instructores, fotocopias de sus respectivos permisos o autorizaciones y mantenerlos en el lugar habitual de instrucciones.
    b) Controlar que los alumnos e instructores que ingresen al lugar de instrucción, lleven consigo los permisos o autorizaciones respectivas.
    c) Abrir y llevar Libro Registro de alumnos, instructores e implementos.
    d) Abrir y mantener Libro de Inspecciones, certificado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente.

    VIII.- TITULO OCTAVO {Arts. 38 - 42}
    De las Tarifas y Multas
    Artículo 38°.- El otorgamiento de los permisos y las actuaciones o diligencias relacionadas con la Ley, estarán afectas a tarifas que se fijarán anualmente, en el mes de Enero de cada año, por el Presidente de la República proposición del Ministerio de Defensa Nacional; ellas entrarán en vigencia desde la publicación del Decreto Supremo respectivo en el Diario Oficial.

    Artículo 39°.- Las tarifas a que se refiere el artículo anterior, no podrán exceder del valor de cinco Unidades Tributarias mensuales, vigentes para el mes de Enero de cada año.

    Artículo 40°.- Los ingresos por conceptos de multas los percibirá la Dirección General, directamente de los Tribunales que las apliquen.

    Artículo 41°.- El total del rendimiento de las tarifas y multas que se produzcan por la aplicación de la Ley, constituirá ingresos propios de la Dirección General de Movilización Nacional, que percibirá directamente y administrará sin intervención del Servicio de Tesorerías, y que se destinarán para financiar los gastos que se causen por la fiscalización dispuesta en la Ley.

    Artículo 42°.- La Dirección General podrá eximir, por Resolución, del pago de todo o parte de las tarifas a que se refiere la Ley en su artículo 7°, en los siguientes casos calificados:
    a) Cuando se trate de establecimientos que sin perseguir fines de lucro, tengan como objetivo secundario, accesorio o complementario, el impartir instrucción en artes marciales, sin costo para los alumnos.
    b) Cuando se trate de la realización de eventos para recaudar fondos, cuya utilidad se vaya a destinar íntegra y totalmente a ir en ayuda de instituciones u obras de beneficencia pública o privada.
    c) Cuando se trate de actividades sometidas a control que vayan a realizar las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.

    IX.- TITULO NOVENO {Arts. 43 - 50}
    De las Sanciones Administrativas
    Artículo 43°.- Sin perjuicio de las penas o multas contempladas en el artículo 5° de la Ley N° 18.356 y en conformidad a lo dispuesto en el inciso final de su artículo 4°, la Dirección General o las Autoridades Fiscalizadoras, en su caso, aplicarán las sanciones administrativas de suspensión y cancelación de permisos y clausura de establecimientos, en los casos y por las infracciones que se señalan en los artículos siguientes.
    Artículo 44°.- Los alumnos e instructores debidamente autorizados, que no cumplan con la reglamentación relativa al control de la enseñánza y práctica de las artes marciales, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 15 días, la primera infracción, por 45 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos por la tercera infracción, que se cometan dentro del año calendario.

    Artículo 45°.- Los establecimientos debidamente autorizados, que no cumplan con la reglamentación relativa al control de la enseñanza y práctica de las artes marciales, serán sancionados con clausura por 30 días, la primera infracción, por 60 días la segunda infracción y con clausura por el total del resto del periodo, por la tercera infracción, que se cometan dentro del año calendario.

    Artículo 46°.- Los alumnos debidamente autorizados, que a sabiendas reciban instrucción de instructores o en establecimientos no autorizados o clausurados serán sancionados con la suspensión de los permisos por 15 días, la primera infracción, por 45 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos, por la tercera infracción.DS 28, Sub.
Guerra,1993
17.-

    Artículo 47°.- Los instructores debidamente autorizados, que den instrucción a alumnos, o en establecimientos no autorizados o clausurados, serán sancionados con la suspensión de los permisos por 30 días, la primera infracción, por 60 días, la segunda infracción y con la cancelación de ellos, por la tercera infracción.DS 28, Sub.
Guerra,1993
18.-

    Artículo 48°.- Los establecimientos debidamente autorizados, que tengan alumnos o instructores no autorizados, serán sancionados con clausura por 45 días, la primera infracción, por 90 días, la segunda infracción y con la clausura, por el total del resto del período, por la tercera infracción, que se cometan dentro del año calendario.

    Artículo 49°.- Los titulares de permisos o autorizaciones, que por sentencia firme o ejecutoriada, sean condenados, por crímenes o simples delitos que merezcan pena aflictiva o por la Ley de Seguridad Interior del Estado, serán sancionados con la cancelación de los permisos.

    Artículo 50°.- Las personas debidamente autorizadas para realizar cualesquiera otras actividades relacionadas con las artes marciales, que no cumplan con la reglamentación respectiva, serán sancionadas en la forma establecida en el artículo 44 de este Reglamento. Cuando la infracción involucre implementos o elementos sometidos a control, se aplicarán las sanciones señaladas en el artículo 45.

    TITULO FINAL {Art. 51 - 51}
    Artículo 51°.- Derógase toda otra disposición reglamentaria o administrativa anterior y/o contraria a las normas contenidas en el presente Reglamento.
    ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1 - 2}

    Artículo 1°.- Todos los permisos o autorizaciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, quedarán nulos y sin efectos sesenta días después de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial.


    Artículo 2°.- La Dirección General, podrá dispensar el cumplimiento del requisito de estudios mínimos, establecido en letra a) del artículo 27° del presente Reglamento, a las personas que, cumpliendo los demás requisitos, acrediten fehacientemente, con documentos fidedignos, el haber ejercido como instructores, en forma regular, a lo menos los últimos cinco años.
    La oportunidad de impetrar este beneficio será única y su vigencia se extinguirá el día 31 de Diciembre de 1985.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Renato Fuenzalida Maechel, Brigadier, Subsecretario de Guerra.