AUTORIZA A POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PARA QUE ADMINISTRE SORTEO QUE INDICA
Núm. 1.183.- Santiago, 27 de Diciembre de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley No. 18.768 el DFL de Hacienda No. 120, de 1960; el DL No. 1.298, de 1975; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia en su oficio Ord. No. 3.798, de 06 de diciembre de 1989; y las facultades que me confiere el artículo 32 No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1°.- Autorízase a Polla Chilena de Beneficencia para que, derivado del Sistema de Sorteos que opera en conformidad a la ley, administre en forma independiente de éste, el sorteo de números que a continuación se indica.
Artículo 2°.- El sorteo de números que se autoriza y que se denominará "Polla Bingo" se basa en la extracción individual, sin reposición, de números de una tómbola en la cual se ha introducido un total de 90 bolitas numeradas correlativamente del número 1 al 90 inclusive, hasta que se produzcan ganadores en los términos que establece el artículo siguiente.
El apostador participa adquiriendo documentos, denominados "cartones" los cuales llevan pre impresas combinaciones de 15 números comprendidos entre el total de números a que alude el inciso anterior.
Artículo 3° : Existirán las siguientes categorías deDTO 1211, HACIENDA
Art. único
D.O. 27.02.1991 premios:
Art. único
D.O. 27.02.1991 premios:
a) Premio Bingo: Son ganadores del premio Bingo aquel o aquellos cartones cuya combinación de 15 números pre impresos se complete en primer lugar con la menor cantidad de números extraídos.
b) Premio Super Polla Bingo: Son ganadores del premio adicional "Super Polla Bingo" aquel o aquellos cartones que completen sus quince números pre impresos dentro de la cantidad mínima de extracciones que Polla determine con 30 días de anticipación al Sorteo respectivo. Este premio es sumatorio al premio Bingo que corresponda. En caso de no haber ganadores de este premio adicional, su monto se acumulará para el sorteo siguiente hasta que los hubiese.
c) Premio primera línea: Son ganadores del premio de primera línea aquel o aquellos cartones que en primer lugar completen la combinación de 5 números pre impresos en alguna de las líneas horizontales.
d) Premio segunda línea: Son ganadores del premio de segunda línea aquel o aquellos cartones que en primer lugar completen la combinación de 10 números pre impresos correspondientes a cualquiera de dos líneas horizontales del cartón.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. con 30 días de anticipación al respectivo sorteo podrá agregar alguna o algunas de las siguientes categorías sin perjuicio que en virtud del mismo procedimiento; se eliminen o incorporen otras según lo estime conveniente:
e) Pique: Son ganadores del premio Pique aquel o aquellos cartones que una vez extraído el primer número de la tómbola, resulte coincidente con uno de los números pre impresos del cartón.
f) Ambo: Son ganadores del Premio Ambo aquel o aquellos cartones que, una vez extraídos dos números de la tómbola resulten coincidentes con dos de los números pre impresos del cartón.
g) Terna: Son ganadores del Premio Terna aquel o aquellos cartones que una vez extraídos tres números de la tómbola resulten coincidentes con tres de los números pre impresos del cartón.
h) Cuaterna: Son ganadores del Premio Cuaterna, aquel o aquellos cartones que una vez extraídos cuatro números de la tómbola resulten coincidentes con cuatro de los números pre impresos del cartón.
i) Quina: Son ganadores del Premio Quina aquel o aquellos cartones que una vez extraídos cinco números de la tómbola resulten coincidentes con cinco de los números pre impresos del cartón que no correspondan a alguna línea horizontal.
Las categorías de ganadores comprendidas desde la letra a) hasta la letra i) serán acumulativas entre sí. En la eventualidad de que no hubiesen cartones ganadores en alguna de las categorías precedentemente señaladas el monto del pozo de premios asignada a esa categoría se acumulará al monto total destinado a premios del sorteo siguiente.
j) Premio de 14 aciertos: Son ganadores del premio de 14 aciertos aquel o aquellos cartones que una vez terminado el sorteo completen la coincidencia de 14 de sus números, respecto de los números extraídos.
k) Premio de 13 aciertos: Son ganadores del premio de 13 aciertos aquel o aquellos cartones que una vez terminado el sorteo completen la coincidencia de 13 de sus números, respecto de los números extraídos.
l) Premio de 12 aciertos: Son ganadores del premio de 12 aciertos aquel o aquellos cartones que una vez terminado el sorteo completen la coincidencia de 12 de sus números, respecto de los números extraídos.
m) Premio de 11 aciertos: Son ganadores del premio de 11 aciertos aquel o aquellos cartones que una vez terminado el sorteo completen la coincidencia de 11 de sus números respecto de los números extraídos.
n) Una línea completa de consuelo: Son ganadores del premio primera línea completa de consuelo aquel o aquellos cartones que una vez terminado el sorteo completen la combinación de 5 números pre impresos en alguna de las líneas horizontales.
ñ) Dos líneas completas de consuelo: Son ganadores del premio segunda línea completa de consuelo aquel o aquellos cartones que una vez terminado el sorteo completen la combinación de 5 números pre impresos de 2 líneas horizontales.
Las categorías de premios comprendidas desde la letra j) hasta la letra ñ), serán incompatibles con aquel o aquellos cartones que obtuviesen el premio Bingo.
o) Premio de 0 puntos: Son ganadores del premio 0 puntos aquel o aquellos cartones que una vez terminado el sorteo no completen la coincidencia de ninguno de sus números respecto de los números extraídos.
En la eventualidad de que no hubiesen ganadores en alguna de las categorías precedentemente señaladas desde la J hasta la O, el monto de pago de premios asignado a esa categoría se acumulará al monto total destinado a premios del sorteo siguiente.
Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinará la distribución entre las diferentes categorías de premios precedenes según corresponda el porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la Ley No. 18.768.-
Artículo 4°.- Los cartones se pondrán a la venta al público en las Agencias Oficiales, puntos de venta y con los procedimientos que Polla Chilena de Beneficencia determine.
Artículo 5°.- Cada cartón contendrá, a lo menos, lo siguiente:
1.- Las combinaciones de números pre impresas.
2.- Valor del cartón.
3.- Número de control que identifica al cartón.
Artículo 6°.- Las combinaciones de números pre impresas en cada cartón serán determinadas por los medios computacionales que Polla determine, generándose un registro computacional con la información de las diversas combinaciones de números de cada cartón emitido y vendido.
Sólo los cartones vendidos participarán en cada sorteo, debiendo individualizarse, antes del comienzo, de cada sorteo, el primero y último de ellos.
Artículo 7°.- Los sorteos serán públicos y se realizará en el lugar, día y hora que Polla Chilena de Beneficencia determinará previamente y que se dará a conocer por los medios que estime convenientes.
En cada sorteo actuará como Ministro de Fe un Notario Público, el que deberá intervenir en las labores de supervisión previas a la realización del sorteo, tal como la revisión de las bolillas numeradas que corresponda colocar en la tómbola; en la certificación de los números extraídos, del rango de cartones que participan en el sorteo y de los ganadores en las diversas categorías.
Artículo 8°.- El premio asignado a cada cartón que resulte ganador dentro de su categoría, será el resultado de dividir el total del monto destinado a premios para esa categoría por el número de cartones ganadores en ella.
Artículo 9°.- Mediante el registro computacional, que almacena las combinaciones de números pre impresos de cada cartón vendido, se verificará el cartón o cartones que resulten ganadores en cada categoría de premios.
Artículo 10.- Terminado el sorteo, se levantará un acta notarial en que constará:
a) Monto de los premios asignados a cada categoría;
b) Individualización de los cartones ganadores en las distintas categorías de premios;
c) Números sorteados y cantidad de ellos hasta obtener el o los cartones ganadores de primera categoría;
d) Combinaciones de los números sorteados que correspondan a cada categoría de premios; y
e) Cualquiera otra circunstancia que se estime necesario consignar.
Artículo 11.- Los resultados a que se refiere el artículo anterior serán publicados, en la forma y por los medios que Polla estime convenientes.
Artículo 12.- Los premios se pagarán al público hasta sesenta días después de la fecha en que se efectuó el sorteo.
Los premios se pagarán al portador del cartón. El pago de los premios mayores que Polla defina como tales se efectuará previa identificación del o de los requirentes.
Sólo se pagarán aquellos cartones íntegros que no presenten adulteraciones" enmendaduras, reconstituciones o que no resulten ilegibles, todo ello de acuerdo al juicio exclusivo de Polla Chilena de Beneficencia.
Artículo 13.- Corresponde a Polla Chilena de Beneficencia emitir y dar a conocer las instrucciones que precisen la operatoria y frecuencia del sorteo fijen el precio y cantidad de las emisiones; fijen la comisión de los Agentes y establezcan las demás instrucciones que sean necesarias.
Artículo 14.- Los premios de la primera categoría tendrán una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar el Agente que hubiere vendido el cartón correspondiente. En el caso que fuera un subagente, el referido porcentaje, se repartirá entre éste y el Agente por iguales partes.
Artículo 15.- En los demás aspectos, y en lo que resulten aplicables, el Sistema se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley No. 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo del Ministerio de Hacienda No. 152, de 1980.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.