AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULOS QUE INDICA EN CONDICIONES QUE SEÑALA
Núm. 545.- Santiago, 13 de Noviembre de 1989.- Considerando: Que las autoridades del Ministerio de Educación Pública deban cumplir en el ejercicio e sus funciones desplazamientos a los distintos lugares del país, tanto en días hábiles de trabajo como en sábados en la tarde, domingos y festivos;
Que por la razón señalada y dando el régimen de restricción vehícular para los vehículos fiscales durante los días indicados, es necesario que se les autorice el uso permanente de vehículos motorizados y, Visto: Lo dispuesto en el decreto ley No. 799, de 1974; DFL No. 12-2.345, de 1979; artículo 14 de la ley No. 18.267; y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Autorízase la circulación de los vehículos que a continuación se indican en días sábados en la tarde, domingos y festivos, sin el disco distintivo señalado en el artículo 3° del decreto ley No. 799, de 1974, pertenecientes al Ministerio de Educación Pública:
1.- Vehículo: Automóvil Marca: Renault Modelo: 18 GTS
Año fabricación: 1981 Registro Nacional de Vehículos Motorizados: HJ.4765-7 Patente única: HJ.4756-7 Ril D.A.E.: 17.447
2.- Vehículo: Autómovil Marca: Datsun Modelo: Laurel 2000
Año fabricación: 1980 Registro Nacional de Vehículos Motorizados: HJ.4755-9 Patente única: HJ.4755-9 Rol D.A.E.: 17.342.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- General del Ejército, Presidente de la República.- René Salamé Martin, Ministro de Educación Pública.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- María Sixtina Barriga Guzmán Subsecretaria de Educación Pública.