MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS

Núm. 813.- Hualqui, 07 de Septiembre de 1992.- Vistos: El Decreto Alcaldicio No. 19 de fecha 22 de Enero de 1987; El artículo No. 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; El acuerdo No. 236 de fecha 01 de Septiembre de 1992, adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal; La Resolución Exenta No. 630 de fecha 24 de Agosto de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, las facultades que me confiere la ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
Decreto:


1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre derechos Municipales por servicios, concesiones o permisos, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 19 de fecha 22 de Enero de 1987, agregándose a continuación de la letra f) del No. 11, del Art. 11 del Título VI, lo siguiente:

12.- Otorgamiento de Licencia de Conducir, por primera vez, conforme a la Ley No. 18.290.
a) Clase A1, A2, B, C y D $ 7.779.
b) Clase E : $ 3.890.
13.- Duplicado de Licencias de Conducir $ 3.890.
14.- Autorización para conducir vehículos clase. C, D y E, en clase A1, A2 y B por cada clase : $ 3.890.
15.- Cambio de clase o extensión a otra superior a la ya autorizada:
$ 3.890.
16.- Controles especiales en Licencia de duración restringida y mayores de 65 años : $ 2.334.
17.- Control Licencia clase A1, cada dos años : $ 3.890.
18.- Control cada seis años Licencia clase A2, B, C y D:$ 7.779.
19.- Control cada seis años Licencia clase E : $ 3.890.
20.- Cambio de domicilio.: $ 1.556.
21.- Examen de reglamento, práctico, físico o síquico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de Licencias o control : $ 1.556.
22.- Otros derechos, autorizaciones o certificaciones no contempladas $ 1.556.
23.- Otorgamiento sello autoadhesivo DS 211/91 a vehículos inscritos en el RNVM a/c del 01.09.92: $ 1.556.

2.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de Certificados, duplicados y otros; el valor de las Licencias de Conducir, expresados en pesos, pagarán valores que se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60 del DL No. 3.063 de Rentas Municipales.
3.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la Región del Bio Bío, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a los Departamentos Municipales y en su oportunidad archívese.- Oscar San Martín Alvarez, Alcalde (S).- Apolinario Torres Cerna, Secretario Municipal (S).