APRUEBA REGLAMENTO PARA LA PLACA DE SERVICIO Y TARJETA DE IDENTIFICACION PROFESIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 27
Santiago, 1º de Octubre de 1976.- Su Excelencia el Presidente de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 394.- Vistos:
a) Lo establecido en los decretos leyes números 1 y 128, de 1973; 444, de 1974, y 1.063, de 1975;
b) El decreto supremo número 287, de 25 de Enero de 1940, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento para la Placa de Servicio de Carabineros, Nº 27;
c) Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros, en su oficio número 33.120, de 18 de Agosto del año en curso, y
d) La facultad que me confiere el Nº 1) del artículo 10º del decreto ley Nº 527, de 17 de Junio de 1974,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la Placa de Servicio y Tarjeta de Identificación Profesional de Carabineros de Chile, Nº 27:
TITULO PRELIMINAR Generalidades Artículo 1º- Las disposiciones del presente Reglamento establecen la descripción, uso, conservación y control de la placa de servicio que debe portar el Personal de Nombramiento Institucionalde Orden yDTO 646
DEFENSA NACIONAL
ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 Seguridad, de uniforme, y la tarjeta de identificación profesional para todo el personal en servicio activo de la Institución.
DEFENSA NACIONAL
ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 Seguridad, de uniforme, y la tarjeta de identificación profesional para todo el personal en servicio activo de la Institución.
Artículo 2º- La placa de servicio y tarjeta de identificación profesional que se determinan en este Reglamento, serán de uso exclusivo, personal e intransferible de los miembros de Carabineros a quienes corresponde portarlas, y su uso indebido será sancionado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, cuando se trate de personas ajenas a Carabineros, y a las normas reglamentarias, si se trata de funcionarios de la Institución.
TITULO I De la placa de servicio CAPITULO I De las caracteristicas Artículo 3º- Se comprende bajo la denominación de placa de servicio el distintivo que porta el Personal deDTO 646
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad de la Institución, como simbolo de su condición de representante de la autoridad que le entrega la ley.
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 Nombramiento Institucional de Orden y Seguridad de la Institución, como simbolo de su condición de representante de la autoridad que le entrega la ley.
Artículo 4º.- La placa de servicio tendrá la formaDTO 646
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°2
D.O.26.11.1997 del escudo nacional y sus dimensiones y demás características serán las siguientes:
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°2
D.O.26.11.1997 del escudo nacional y sus dimensiones y demás características serán las siguientes:
a) Características técnicas generales:
- Dimensiones: 60 mm. por 51 mm.; espesor: 2 mm.;
- Material: latón 85% cobre y 15% zinc;
- Diseño: bombeado vertical a 44,5 mm. radio;
- Terminación: bronce patinado, y
- Peso aproximado: 34 grs.
b) Anverso:
- En su parte superior, en semi-círculo a 4 mm. de alto por 31 mm. de largo, llevará la leyenda
"CARABINEROS DE CHILE";
- En el centro, llevará el emblema institucional "dos carabinas cruzadas", de 25,2 mm. por 17 mm., y - En su parte inferior, llevará el número de Código de Funcionario, en nomenclatura de 6 mm. por 3,5 mm., inserto en una cajuela de 33 mm. por 10,5 mm. En todo su contorno llevará un filete con espigas de 4,5 mm. de ancho.
c) Reverso:
En la parte superior llevará el sello del fabricante, consistente en un óvalo de 7 mm. por 6 mm.
y, en la parte inferior, el emblema institucional "dos carabinas cruzadas", de 7 mm. por 4 mm.
d) Elemento de sujeción:
En el reverso existirá un puente de latón, de las mismas características, de 32 mm. de alto, por 26 mm. de ancho y 0,3 mm de espesor.
El alfiler será un alambre de material acero inoxidable, de 44 mm. de largo y 1,15 mm. de diámetro.
CAPITULO II De la conservación y control de la placa de servicio Artículo 5º- Las placas de servicio son de propiedad fiscal. El cargo general, distribución y control de lasDTO 646
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ART UNICO N°3
D.O.26.11.1997 placas de servicio, será llevado por la Dirección de Logística (L.2.).
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ART UNICO N°3
D.O.26.11.1997 placas de servicio, será llevado por la Dirección de Logística (L.2.).
Artículo 6º.- Las placas de servicio retiradas alDTO 646
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ART UNICO N°4
D.O.26.11.1997 personal, o recuperadas, en su caso, deberán mantenerse en un lugar seguro, tomando las precauciones necesarias para evitar su sustracción y deterioro, debiendo ser remitidas a la Dirección de Logística (L.2.), en un plazo de dos días hábiles, de cuyo cumplimiento velarán los Jefes respectivos.
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ART UNICO N°4
D.O.26.11.1997 personal, o recuperadas, en su caso, deberán mantenerse en un lugar seguro, tomando las precauciones necesarias para evitar su sustracción y deterioro, debiendo ser remitidas a la Dirección de Logística (L.2.), en un plazo de dos días hábiles, de cuyo cumplimiento velarán los Jefes respectivos.
Artículo 7º- Los cuños para confeccionar las placas deberán mantenerse bajo la responsabilidad de la Dirección General, la cual determinará los talleres grabadores que se encargarán de su fabricación.
Artículo 8º- Personal de Nombramiento InstitucionalDTO 646
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ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 que extravíe su placa de servicio estará obligado a dar cuenta inmediata de su pérdida, para los efectos de disponer su búsqueda y reposición. Si así no lo hiciere se considerará falta grave, atribuyéndosele, al mismo tiempo, mayor grado de responsabilidad.
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ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 que extravíe su placa de servicio estará obligado a dar cuenta inmediata de su pérdida, para los efectos de disponer su búsqueda y reposición. Si así no lo hiciere se considerará falta grave, atribuyéndosele, al mismo tiempo, mayor grado de responsabilidad.
Artículo 9º- El personal de Carabineros que recurra a talleres particulares o a otras personas para ordenar la confección de una placa de servicio, con el fin de substituir la de cargo que haya perdido, o con cualquier otro propósito, será sancionado conforme al Reglamento de Disciplina de Carabineros Nº 11, considerándose esta circunstacia como agravante, y el jefe del taller o la persona que acepte esta clase de trabajos será denunciado al tribunal correspondiente.
Artículo 10º- En caso de pérdida o destrucción de la placa de servicio, sea o no en actos del mismo, el jefe de la Repartición o Unidad dispondrá que se practiquen las averiguaciones necesarias y se emita un informe en el que se dejen establecidas la causas y circunstancias del hecho y si le asiste o no responsabilidad al funcionario que la tenía de cargo.
Si del informe se desprendiera responsabilidad de determinado personal o éste reconocierá directa o indirectamente su culpabilidad, sólo se levantará un acta circunstanciada para hacer efectivo el descuento correspondiente al valor de la especie y se aplicarán las medidas disciplinarias que procedieren. En cambio, si se comprobare que en su extravio o inutilización no existieron responsables, se procederá a su reposición
sin cargo para el afectado. Copia del acta se remitirá aDTO 646
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ART UNICO N°5
D.O.26.11.1997
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°5
D.O.26.11.1997
la Dirección de Logística (L.2.)a fin de que ésta
recabe la publicación de su encargo en el Boletín
Oficial de la Institución.
Artículo 11º- Efectuado el descuento del valor de la placa perdida, por la Administración de Caja respectiva, éste no será devuelto al interesado aun cuando dicha especie fuere encontrada. En este caso la misma quedará en la Sección Almacenamiento y DistribuciónDTO 646
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ART UNICO N°6
D.O.26.11.1997 del Departamento Adquisiciones y Abastecimientos de la Dirección de Logísticacorrespondiente, para ser entregada nuevamente al servicio en caso de extravio de la que substituía.
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°6
D.O.26.11.1997 del Departamento Adquisiciones y Abastecimientos de la Dirección de Logísticacorrespondiente, para ser entregada nuevamente al servicio en caso de extravio de la que substituía.
Artículo 12.- En el reverso de las placas que se confeccionen para reemplazar las extraviadas se imprimirá un número 1, para el duplicado, y un 2 para el triplicado y así sucesivamente, debiendo mantenerse en el anverso la misma numeración de las placas originales.
Artículo 13º- La Dirección General podrá ordenar cuando lo estime conveniente, se efectúen revistas de placas, a fin de comprobar su estado de conservación y verificar la conformidad que debe existir,sin perjuicioDTO 646
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ART UNICO N°8
D.O.26.11.1997 de las que puedan disponer los Jefes de Reparticiones en las Unidades de su dependencia.
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°8
D.O.26.11.1997 de las que puedan disponer los Jefes de Reparticiones en las Unidades de su dependencia.
CAPITULO III Del uso de la placa de servicio Artículo 14º- La placa de servicio será entregada de cargo sólo al personal a contrata de Orden y Seguridad de los grados de Carabinero a Suboficial Mayor,DTO 646
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°9
D.O.26.11.1997 que desempeñe labores policiales o que ordinariamente deba vestir uniforme en el cumplimiento de sus funciones. Su uso queda prohibido para cualquier otro organismo o persona.
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°9
D.O.26.11.1997 que desempeñe labores policiales o que ordinariamente deba vestir uniforme en el cumplimiento de sus funciones. Su uso queda prohibido para cualquier otro organismo o persona.
Artículo 15º-Personal de Nombramiento InstitucionalDTO 646
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ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 deberá usar permanentemente su placa de cargo cuando vista de uniforme, ya sea que se encuentre de servicio o franco, quedándole prohibido sacársela, salvo circunstancias especiales que calificará la Jefatura respectiva.
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ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 deberá usar permanentemente su placa de cargo cuando vista de uniforme, ya sea que se encuentre de servicio o franco, quedándole prohibido sacársela, salvo circunstancias especiales que calificará la Jefatura respectiva.
Artículo 16º- El préstamo de la placa de servicio a personas ajenas a la Institución o a funcionarios distintos de su legítimo poseedor, cualquiera que sea el fin que se persiga con ello, se estimará como falta grave y se sancionará de acuerdo a las normas del Reglamento de Disciplina de Carabineros.
Asimismo, será sancionado el funcionario que sea sorprendido usando una placa que no le corresponda.
Artículo 17º- DEROGADODTO 646
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ART UNICO N°10
D.O.26.11.1997
DEF.NACIONAL
ART UNICO N°10
D.O.26.11.1997
Artículo 18º- El Personal de NombramientoDTO 646
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ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 Institucionalque se acoja a retiro o sea dado de baja, deberá devolver su placa de servicio en la misma oportunidad en que haga entrega de las especies fiscales de vestuario y equipo que tenía de cargo. En caso de que no lo hiciere, podrá imputársele responsable del delito que contempla el artículo 357º del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de lo cual se le formulará el cargo respectivo aumentado en quince veces el valor de esta especie.
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ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 Institucionalque se acoja a retiro o sea dado de baja, deberá devolver su placa de servicio en la misma oportunidad en que haga entrega de las especies fiscales de vestuario y equipo que tenía de cargo. En caso de que no lo hiciere, podrá imputársele responsable del delito que contempla el artículo 357º del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de lo cual se le formulará el cargo respectivo aumentado en quince veces el valor de esta especie.
Artículo 19º- La colocación de la placa de servicio será la siguiente:
a) En la camisa blusón (sin blusa): inmediatamente sobre el borde superior y al centro de la cartera izquierda;
b) En la blusa: inmediatamente sobre el borde superior y al centro de la cartera izquierda, y c) En el capote y chaquetón de paño: a 8 cm. aproximadamente, sobre el botón superior de la abotonadura izquierda y siguiendo la línea de ésta, cuidando que no quede oculta bajo la solapa.
En caso de portarse algún distintivo o piocha, la placa se colocará inmediatamente sobre éste.
La Dirección General determinará las especies de vestuario en que, por razones de servicio, no deba usarse este distintivo institucional.
Artículo 20º- Los Oficiales de Orden y Seguridad, en general, deberán fiscalizar que el personal que vista de uniforme, tanto franco como de servicio, porte en las diferentes tenidas la placa de servicio de cargo.
En las revistas de vestuario y equipo que pasen a su personal los Jefes de Secciones y de destacamentos comprobarán que la numeración de las placas de servicio corresponda a la que cada funcionario recibió de cargo.
Artículo 21º- El personal que tenga placa de servicio de cargo debe cuidar esmeradamente de su conservación. Con tal objeto se prohibe emplear en su aseo materias o substancias que puedan dañar su esmalte o colorido, como asimismo, torcerlas, curvarlas o alterar su forma y características.
TITULO II
De la tarjeta de identificación profesional
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 22º- Establécese para todo el personal de planta de Carabineros de Chile una credencial denominada Tarjeta de Identificación Profesional de Carabineros (TIPCAR), documento que acreditará la calidad de funcionario en servicio activo de la institución.
CAPITULO II
De las características
Artículo 23º- La Tarjeta de Identificación Profesional tendrá las siguientes características:
Anverso: En su parte superior, lado izquierdo, llevará la fotografía del funcionario en fondo verde, de uniforme con blusa y sin gorra, o de civil cuando corresponda, el sello institucional e inmediatamente más abajo la fecha de validez. Al lado derecho se consignarán los siguientes datos:
1.- Carabineros de Chile;
2.- Número de registro:
3.- Grado:
4.- Nombre completo:
5.- Cédula de identidad:
6.- Firma:
7.- Estatura y
8.- Grupo sanguíneo.
Reverso: En fondo verde llevará la siguiente leyenda: "Acredita identidad profesional sólo dentro de su validez. En caso de pérdida devuélvase a Carabineros. Su uso indebido es penado por la ley."
Esta credencial estará contenida en un sobre plástico transparente sellado.
Artículo 24º- La Tarjeta de Identificación Profesional tendrá una validez de 4 años, salvo casos calificados por la Dirección del Personal, en que este plazo puede ser menor. Su renovación procederá por vencimiento, ascenso o cambio de empleo.
CAPITULO III
Del otorgamiento, uso y control
Artículo 25º- La Tarjeta de Identificación Profesional será otorgada por la Dirección del Personal, a través de la Sección Identificación Profesional, a todo el personal en servicio activo y al afecto al régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076.
Al personal que no integra la planta institucional, la respectiva Prefectura o Repartición contratante le otorgará una tarjeta de identificación, con duración limitada al tiempo que permanezca vigente su contratación y cuyas características y control serán determinadas por la Dirección General.
Artículo 26º- Cuando la Tarjeta de Identificación Profesional se extienda por primera vez, se exigirá la presentación de la cédula de identidad personal al día y un certificado médico con indicación del grupo sanguíneo del interesado, documento este último que se archivará junto con sus antecedentes clínicos por el Servicio Médico de la Repartición respectiva.
Artículo 27º- La Tarjeta de Identificación Profesional será de uso obligatorio personal e intransferible y deberá portarse tanto de uniforme como de civil, franco o de servicio.
Será obligación de todo el personal de la institución exhibir su tarjeta de identificación profesional cuando le sea requerida por sus superiores, personal de Carabineros de servicio y autoridades competentes.
CAPITULO IV
Del extravío, reposición y devolución
Artículo 28º- En caso de extravío de la tarjeta de identificación profesional en el sector jurisdiccional de su guarnición, el afectado deberá dar cuenta de ello a su respectiva Unidad o Repartición, la cual sin perjuicio de efectuar el encargo correspondiente a las Prefecturas del país, levantará un acta circunstanciada consignando testigos, si los hubiere, y la posible responsabilidad que afecta al usuario, acta que remitirá a la Sección Identificación Profesional de la Dirección del Personal a fin de que ésta solicite su publicación en el Boletín Oficial de la institución.
Si el extravío ocurriera fuera del sector jurisdiccional de su guarnición deberá dar cuenta a la Unidad o destacamento más cercano, la que procederá a levantar la referida acta circunstanciada que remitirá a la Unidad o Repartición a que el afectado pertenezca, disponiendo al mismo tiempo su búsqueda en el radio de su sector jurisdiccional.
Recibidos los antecedentes por la Unidad o Repartición a la que pertenece el funcionario, deberá observarse el procedimiento indicado en el inciso anterior.
Artículo 29º- Cuando se extravíe una tarjeta la Sección Identificación Profesional, tan pronto reciba el acta circunstanciada, extenderá al afectado un duplicado de ella, el que conservará el mismo número de registro y fecha de validez de la tarjeta primitiva.
El duplicado será reemplazado por un nuevo original sólo a la fecha de vencimiento del primero.
La Sección Identificación Profesional, al solicitar la búsqueda en el Boletín Oficial, deberá expresar que el original perdido queda nulo, debiendo ser remitido a esa Sección en caso de ser ubicado, a fin de que las Reparticiones y Unidades actualicen las relaciones de credenciales extraviadas y no recuperadas.
Artículo 30º- Efectuada la reposición de la tarjeta perdida o extraviada, la Sección Identificación Profesional formulará el cargo correspondiente al afectado, por intermedio de la respectiva Administración de Caja. Estos valores incrementarán los fondos de la Sección, la cual los administrará de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 31º- Todos los miembros de la Institución deberán hacer devolución de su tarjeta de identificación profesional a la Jefatura de la Repartición o Unidad en que prestan servicios, al momento de la notificación de su retiro, si se trata de personal de nombramiento supremo y en la oportunidad en que hagan entrega de las especies de vestuario y equipo, si se trata Personal deDTO 646
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ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 Nombramiento Institucional, excepto el que se encuentre acogido a los seis meses de inamovilidad, que entregará este acreditivo al término de este período. Las Reparticiones y Unidades enviarán dichas credenciales a la Sección Identificación Profesional, una vez al mes, al cierre de las Listas de Revista de Comisario, conjuntamente con la relación de bajas de dicho período, por intermedio de la Prefectura, con indicación del grado, nombres, apellidos, causa del licenciamiento o retiro y número de la tarjeta, para la actualización del kárdex, y otra relación de los funcionarios recién ingresados, con especificación de su nombre completo y número de su cédula de identidad, para los efectos del otorgamiento de su tarjeta de identificación. Al personal que al momento de notificársele su baja manifieste haber perdido su credencial, se le formulará el cargo por la respectiva Jefatura, a la Administración de Caja correspondiente.
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ART UNICO N°1
D.O.26.11.1997 Nombramiento Institucional, excepto el que se encuentre acogido a los seis meses de inamovilidad, que entregará este acreditivo al término de este período. Las Reparticiones y Unidades enviarán dichas credenciales a la Sección Identificación Profesional, una vez al mes, al cierre de las Listas de Revista de Comisario, conjuntamente con la relación de bajas de dicho período, por intermedio de la Prefectura, con indicación del grado, nombres, apellidos, causa del licenciamiento o retiro y número de la tarjeta, para la actualización del kárdex, y otra relación de los funcionarios recién ingresados, con especificación de su nombre completo y número de su cédula de identidad, para los efectos del otorgamiento de su tarjeta de identificación. Al personal que al momento de notificársele su baja manifieste haber perdido su credencial, se le formulará el cargo por la respectiva Jefatura, a la Administración de Caja correspondiente.
Disposiciones generales
Artículo 32º- A los Oficiales Generales, al acogerse a retiro, no se les retirará la Tarjeta de Identificación Profesional, salvo que circunstancias debidamente calificadas así lo aconsejen.
Artículo 33º- Autorizase al General Director de Carabineros para que, por medio de Directivas u Ordenes Generales, imparta las instrucciones destinadas a complementar y facilitar la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 34º- Derógase el decreto supremo Nº 287, de 25 de Enero de 1940, del Ministerio del Interior, y toda otra disposición que sea contraria a las normas establecidas en este cuerpo reglamentario.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial de Carabineros de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Hosmán A. Pérez Sepúlveda, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros.