AUTORIZA A PESQUERA GRIMAR S.A. PARA INICIAR ACTIVIDADES PESQUERAS. DENIEGA AUTORIZACIONES QUE INDICA
Por resolución No. 285, de 16 de Febrero de 1990, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se autoriza a Pesquera Grimar S.A., RUT No.
96.537.880-4, domiciliada en Santiago, Monseñor Sótero Sanz No. 55, Of. 90, para iniciar las actividades pesqueras, en orden a operar las embarcaciones "Grimar III" y "Grimar IV", en el litoral de las Regiones que continuación se indica, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos:
a) Entre las Regiones III a VII y IX a X, con cerco: Anchoa, caballa, jurel, sardina y sardina común. b) Entre la III Región al paralelo 43° LS., excluidas las correspondientes aguas interiores: Albacora o pez espada, congrio dorado, congrio colorado, congrio negro, merluza común, merluza del Sur, merluza de cola, raya y calamar. c) En el litoral comprendido entre Punta Liles y el paralelo 43° LS excluidas las aguas interiores de la X Región: Bacalao de profundidad o mero. d) Entre la III y IV Región: Langostino amarillo. Asimismo autorízase a Pesquera Grimar S.A. para ampliar actividades pesqueras de transformación mediante la operación de una planta ubicada en Concepción. Las Heras 2241, en las líneas de congelado. fresco enfriado y ahumado, elaborando los siguientes recursos hidrobiológicos: Fresco enfriado y congelado: Albacora o pez espada, bacalao de profundidad o mero, bonito, congrio colorado, congrio dorado, congrio negro, corvina, jurel, lenguado de ojos chicos, lenguado de ojos grandes, merluza común, merluza del Sur, raya, salmón del Atlántico, salmón keta, salmón plateado, salmón rey, salmón rosado, tollo, trucha arcoiris, almeja o taca, almeja, calamar, cholga, chorito, choro, loco, macha, ostión del Norte, ostión del Sur, ostra chilena, ostra del Pacifico, pulpo, camarón de roca, camarón nailon, jaiba, langostino colorado, langostino amarillo, langostino de los canales, erizo. Ahumado: Albacora o pez espada, bacalao de profundidad o mero, bonito, corvina, jurel, lenguado de ojos chicos, lenguado de ojos grandes, merluza común, merluza del Sur, raya, salmón del Atlántico, salmón keta, salmón plateado, salmón rey, salmón rosado, tollo y trucha arcoiris. Los recursos provendrán de terceros. Los recursos ostra del Pacífico, trucha arcoiris, salmón del Atlántico, salmón rosado, salmón rey, salmón plateado y salmón keta, deberán provenir de centros de cultivo autorizados.
Deniégase la autorización para extraer en el litoral de la VIII Región, los recursos hidrobiológicos: Anchoa, jurel, caballa, sardina y sardina común, de conformidad a lo dispuesto en el decreto No. 436, de 1985, prorrogado por el decreto No. 363, de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, vigente a la fecha de la solicitud.
Deniégase la autorización solicitada por la peticionaria para extraer peces demersales en el litoral comprendido al sur del paralelo 43° LS, atendiendo el estado de plena explotación en que se encuentra esta pesquería. Deniégase, la autorización para extraer con las naves indicadas el recurso Bacalao de profundidad o mero, en el litoral comprendido desde Punta Liles al Norte, de conformidad con lo prescrito en el decreto No. 439, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Deniégase, finalmente, la autorización solicitada por la peticionaria para extraer el recurso langostino colorado en el litoral nacional y langostino amarillo en el litoral de la y a la XII Región de conformidad con lo dispuesto en el DS No. 421, de 1989. del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción.
La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades. de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Valparaíso, 16 de Febrero de 1990.- Roberto Cabezas Bello, Subsecretario de Pesca.