APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MALLOA
(Resolución)
Núm. 20.- Rancagua 26 de Julio de 1991.- Visto:
a) Lo dispuesto en los Artículos 2° y 21,de la Ley 16.391 y 12° del DL No. 1.305; el DS No. 397 (V. y U.) de 1976; los Artículos 41, 42, 43 y 44, del DS No. 458 (V.y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones modificada por la Ley No. 18.738, los Artículos 447 y 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización ambas disposiciones legales modificadas por DS No. 224, publicado en el Diario Oficial del 14 de Enero de 1989; el Decreto Alcaldicio Exento No. 053, del 08 de Abril de 1991, de la I. Municipalidad de Malloa, que ratificó el acuerdo mediante el cual el Consejo de Desarrollo Comunal de Malloa, en Sesión No. 02, del 24 de Enero de 1991, aprobó el Plan Regulador Comunal de Malloa, Localidades de Malloa y Pelequén; el Memorandum No. 98 del 10 de Julio de 1991, de la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Sexta Región, que adjunta Informe Técnico Favorable del Plan Regulador Comunal de Malloa, Localidades de Malloa y Pelequén; la Resolución No. 136 del 14 de Mayo de 1990, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que nombra al suscrito, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins y los demás antecedentes que se acompañan dicto la siguiente:
Resolución
Artículo 1° Apruébase el Plan Regulador Comunal Malloa, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Dotación de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Lluvias, Ordenanza Local y Planos PRM-M1 denominado "Plan Regulador Comunal de Malloa, Localidad de Malloa" y PRM-P1 denominado "Plan Regulador Comunal de Malloa, Localidad de Pelequén", ambos confeccionados a Escala 1:2000, documentos que se acompañan y que se aprueban por la presente Resolución.
Artículo 2° El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Malloa, Localidades de Malloa y Pelequén, que por la presente Resolución se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES CENERALES
ARTICULO 1. La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Malloa, Localidades de Malloa y Pelequén, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regiran dentro del área territorial del Plan, graficadas en los Planos PRM-M1 y PRM-P1 en adelante los Planos de las localidades de Malloa y Pelequén y que complementan la información gráfica contenida en ellos.
ARTICULO 2. Las áreas de aplicación del presente Plan Regulador Comunal de Malloa, localidades de Malloa y Pelequén corresponden a las áreas urbanas, entendiendo por ellas las definidas por la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17 y 1 que la delimita y que constituyen el límite urbano de Malloa; y por la línea poligonal cerrada definida por los puntos 1-2-3-4-5-6 y 1 y la poligonal cerrada 7-8-9-10-11-12 y 7 que la delimita y que constituyen el límite urbano de Pelequén.
La descripción de los puntos y tramos de ambos límites urbanos, se señalan en el Artículo 6 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4. En conformidad a la Ley General de Urbanisno y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Malloa, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5. La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II.
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO.
ARTICULO 6. El límite urbano de las áreas de aplicación del Plan enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
LOCALIDAD DE MALLOA
PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCPIPCION DEL TRAMO
1. Ubicado en la intersección de una paralela trazada a 55 m al norte del eje de calle Valdovinos y una para lela trazada a 315 m al oriente del eje de Callejón s/n 1.
2. Ubicado en la intersección de
una paralela trazada a 40 m al 1-2 Línea recta que une
sur del eje de calle Valdo los puntos 1 y 2.-
vinos y una paralela trazada a 302 m al oriente del eje de Callejón s/n 1.
3. Ubicado en la intersección 2-3 Línea recta que une
de una paralela trazada a los puntos 2 y 3.
30 m al sur del eje de calle Valdovinos y una paralela trazada a 22 m al oriente del eje de Callejón s/n 1.
4. Ubicado en la intersección 3-4 Línea recta que une
de una paralela trazada a los puntos 3 y 4.
70 m al sur del eje de calle Valdovinos y una paralela trazada a 14 m al oriente del eje de Callejón s/n 1.
5. Ubicado en la intersección de 4-5 Línea recta que une
una paralela trazada a 120 m los puntos 4 y 5.
al sur del eje de calle
Valdovinos y una paralela trazada a 65 m al oriente del eje de Callejón s/n 1.
6. Ubicado en la intersección 5-6 Línea recta que une
de la línea de borde oriente los puntos 5 y 6.
de la cota base del Cerro Sol Pintado con la paralela trazada a 290 m al sur del eje del Callejón s/n 3.
7. Ubicado en la intersección 6-7 Línea sinuosa coincidente
del eje del Estero Huinico y con la cota base del
la prolongación al sur de Cerro Sol Pintado y su
la línea de borde oriente de prolongación al sur y
la cota base del Cerro Sol que une los puntos 6 y 7.
Pintado.
8. Ubicado en la intersección 7-8 Línea sinuosa coincidente
del eje del Estero Huinico y con el eje del Estero Huinico
la línea oficial oriente que une los puntos 7 y 8.
de Av. B. O'Higgins.
9. Ubicado en la intersección del 8-9 Línea recta que une
eje del Estero Rigolemu con la los puntos 8 y 9.
línea oficial oriente de
Av. B. O'Higgins.
10. Ubicado en la intersección del 9-10 Línea sinuosa coincidente
eje del Estero Rigolemu y la con el eje del
paralela trazada a 25 m al Estero Pigolemu que
poniente del eje del Camino une los puntos 9 y 10.
Panquehue - Malloa.
11. Ubicado en la intersección de 10-11 Línea recta que une
la paralela trazada a 25 m al puntos 10 y 11.
poniente del eje del Camino
Panquehue - Malloa y la línea
oficial sur del Callejón
El Peumo.
12. Ubicado en la intersección de 11-12 Línea recta que une
la línea oficial sur del los puntos 11 y 12.
Callejón El Peumo y la línea
oficial poniente de Circunvalación
La Gloria.
13. Ubicado en la intersección del 12-13 Línea sinuosa coincidente
eje del Canal Valero y la con la línea oficial
paralela trazada a 25 m al poniente de Circunvalación
poniente del eje del Camino La Gloria y su prolongación
Panquehue - Malloa a través del
eje del Canal Valero que
une los puntos 12 y 13.
14. Ubicado sobre la paralela 13-14 Línea recta que une
trazada a 25 m al poniente del eje los puntos 13 y 14.
del camino Panquehue - Malloa y a
160 m al norte del eje de la
calle Bernales.
15. Ubicado en la intersección de 14-15 Línea recta que une
una paralela trazada a 34 m los puntos 14 y 15.
al poniente del eje de Callejón
s/n 1 y una paralela trazada a
146 m al norte del eje de calle
Valdovinos.
16. Ubicado en la intersección de 15-16 Línea recta que une
una paralela trazada a 148 m al los puntos 15 y 16.
norte del eje de calle Valdovinos
y una paralela trazada
a 25 m al oriente del eje de
Callejón s/n 1.
17. Ubicado en la intersección de 16-17 Línea recta que une
una paralela trazada a 55 m al los puntos 16 y 17.
norte del eje de calle Valdovinos
y una paralela a 25 m al
oriente del eje de Callejón s/n 1.
17-1 Línea quebrada que une
los puntos 17 y 1 y que
es paralela al eje de
calle Valdovinos a 55 m
al norte de dicho eje.
LOCALIDAD DE PELEQUEN:
PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO
1. Ubicado en el eje del Estero
Huinico, a 25 m al oriente
del eje de la línea férrea
Norte - Sur.
2. Ubicado en la intersección 1-2 Línea sinuosa que corresponde
de una paralela trazada a una paralela trazada
640 m al sur del eje del a 25 m al oriente
camino Los Maquis y la paralela del eje de la línea
al eje de la línea férrea Norte Sur que une
férrea Norte Sur trazada a los puntos 1 y 2.
25 m al oriente de dicho eje.
3. Ubicado sobre una paralela 2-3 Línea recta que une los
al eje del camino Los Maquis puntos 2 y 3.
(en su tramo entre calle
6 y línea de FF.CC.),
que pasa por el punto 2
anterior y a 358 m al poniente
del punto 2.
4. Ubicado en la intersección 3-4 Línea sinuosa que une
de una línea sinuosa paralela los puntos 3 y 4.
al eje del Estero Rigolemu,
trazada a 25 m al oriente
de dicho eje y la paralela
trazada a 182 m al sur
del tramo 2,3 anterior.
5. Ubicado a 15 m al oriente 4-5 Línea recta que une
del eje de la Ruta 5 Sur, los puntos 4 y 5.
sobre una perpendicular a
ese eje que pasa por el
punto 4.
6. Ubicado sobre la prolongación 5-6 Línea recta que une
imaginaria al poniente los puntos 5 y 6.
del eje del Estero Huinico
y a 15 m al oriente del eje
de la Ruta 5 Sur.
6-1 Línea sinuosa coincidente
con el eje del Estero
Huinico, y su prolongación
imaginaria al poniente,
que une los puntos 6 y 1.
7. Ubicado sobre el eje del
Estero Rigolemu a 24 m al
poniente del eje de la Ruta 5
Sur.
8. Ubicado sobre una paralela 7-8 Línea recta que une
trazada a 24 m al poniente los puntos 7 y 8.
del eje de la Ruta 5 Sur y
a 340 m al sur del punto 7.
9. Ubicado en la intersección 8-9 Línea recta que une
de una paralela trazada a los puntos 7 y 8
112 m al poniente del eje
de la Ruta 5 Sur, con una
perpendicular a dicho eje
trazada por el punto 8.
10. Ubicado en la intersección 9-10 Línea recta que une
de una paralela al eje de los puntos 9 y 10.
la Ruta 5 Sur trazada 240 m
al poniente de ese eje y
una perpendicular al eje de
la Ruta 5 Sur trazada a
240 m al sur del punto 7.
11. Ubicado en la intersección 10-11 Línea recta que une
de una paralela al eje de los puntos 10 y 11.
la Ruta 5 Sur trazada 240 m
al poniente de ese eje y
una perpendicular al eje de
la Ruta 5 Sur trazada a
60 m al norte del punto 7.
12. Ubicado en la intersección 11-12 Línea recta que une
del eje del Estero Rigolemu los puntos 11 y 12.
y una paralela el eje de la
Ruta 5 Sur trazada a 180 m
al poniente de dicho eje.
12-7 Línea sinuosa coincidente
con el eje del Estero
Rigolemu que une
puntos 12 y 7.
CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ARTICULO 7. Definiciones
En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las
áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo
por disposiciones del presente Plan Regulador. Para tal
efecto, la superficie edificada se determina por la
proyección del edificio sobre el terreno, descontando el
100% de la proyección de los aleros, balcones y cubiertas en
voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se
contabilizan. Tampoco se contabilizan los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertos por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabiliza en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad:
Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural y la superficie de este, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Edificación aislada:
Es aquella edificación que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada:
Es aquella edificación que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua:
Es aquella edificación que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura y profundidad que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8. Rasantes y Distanciamientos
En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 110 y 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9. Adosamientos
En materia de adosamientos se aplicarán las normas establecidas en los Artículos 110 y 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (con 3 m de distanciamiento mínimo con respecto a la línea de edificación), sin perjuicio de las normas contenidas en el artículo 25 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10. Cierros Exteriores
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que sea constructiva y estéticamente aceptable, a fin de evitar que se transformen en botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos, rigiendo el procedimiento señalado en los Artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Cuando se consulten cierros exteriores en los sitios ya edificados o por edificarse, estos tendrán una altura máxima de 1,8 m medidos desde el nivel natural del terreno y su diseño deberá formar parte del proyecto respectivo y ser aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
ARTICULO 11. Antejardines
En las edificaciones retiradas respecto a la línea oficial, en las zonas Z2, Z3 y Z4, la profundidad mínima de los antejardines será la siguiente:
Ancho de la vía Profundidad de antejardín
Vías de 20 m y más m. 5.0 m
Calles 3.0 m
Pasajes 2.0 m
En la zona Zl, no están permitidos los antejardines, por lo
cual las propiedades que se remodelen o transformen, en edificaciones que tengan antejardín existente, deberá incluirse en el proyecto la continuidad de la línea oficial, mediante cierros exteriores opacos no inferiores al 50% del frente, los que podrán contener portones, puertas o aperturas con rejas u otras protecciones transparentes u opacas.
En estos casos la altura de los cierros exteriores podrá ser superior al determinado en el artículo 10 de la presente Ordenanza, con una altura máxima de 2,50 m.
Artículo 12. bombas de bencina y centros de servicio automotriz, discotecas, boites y similares
a) Bombas de bencina y centros de servicio automotriz Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 25, no se permitirá la localización de "Bombas de bencina o centros de servicio automotriz" en los siguientes lugares:
- En Bienes Nacionales de Uso Público
- En terrenos particulares ubicados a una distancia inferior 80 m de equipamientos ya existentes de salud, culto, educación y seguridad, debiendo cumplir además con las siguientes exigencias:
- Superficie predial mínima: 800 m2
- Frente predial mínimo : 25 m
- Distancia mínima de las pistas de acceso o salida a intersección de los ejes de las vias estructurantes y no estructurantes. : 10 m
- Distancia mínima a los deslindes de las construcciones y espacios destinados a la circulación o atención de vehículos y almacenaje : 5 m
Las construcciones destinadas a salón de ventas y oficinas, podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- El ángulo interno entre los ejes de acceso y salida vehiculares y el eje de la vía, será de 45° a 70°.
b) Discotecas, boites y similares, en las zonas Z1, Z2, Z3 y Z4.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 25, no se permitirá la localización de discotecas, boites y similares en terrenos que no cumplan con las siguientes condiciones:
- Superficie predial mínima : 600m2
- Frente predial mínimo : 20 m
- Ocupación máxima de suelo : 50%
- Sistema de agrupamiento
- En Z1 : continuo
- En Z2, Z3 y Z4 : Aislado
- Rasantes : Según Art. 479 de la Ordenanza
General de Construcciones y
Urbanización
- Distanciamiento mínimo
a las medianeras en
Z2, Z3 y Z4 : 5 m, medidos en la forma prevista
en el Art. 479 de la Ordenanza
General de Construcciones
y Urbanización.
Las construcciones destinadas a oficinas y sus servicios podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 13. Supermercados, Grandes Almacenes, Centros y o Aqrupaciones Comerciales.
Estos proyectos deberán cumplir además de lo establecido para cada zona en esta Ordenanza y lo dispuesto en el Capítulo XVI de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, con las siguientes condiciones especiales:
- Superficie predial mínima : 600 m2
- Frente predial mínimo : 20 m
- Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado y continuo
- Ocupación máxima de suelo : 60%
- Altura máxima : Según rasante del art. 479 de la
Ordenanza General de Construcciones
y Urbanización.
- Distanciamiento a medianeros Según Art. 479 de la Ordenanza
General de Construcciones
y Urbanización.
Las oficinas de administración y sus servicios podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 14. Estacionamientos
Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino o se regularicen deberán cumplir en el mismo predio que genera la obligación, con las normas y estandares mínimos de estacionamiento que se señalan en el presente Artículo.
Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estandares correspondientes a cada uno de los usos, según el tipo de vehículo de que se trate.
Los estandares de estacionamiento serán los siguientes, por tipo de usos y las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero inferior.
Usos : Número de estacionamientos
exigidos
A. Vivienda
a.1. Vivienda social : no se exigen a.2. Edificios colectivos
acogidos a la Ley de
Propiedad Horizontal : 1 por cada 2 viviendas
a.3.En sistemas de
agrupamiento continuo : 1 por cada 3 viviendas
B. Equipamiento
b.1. Salud:
Clínicas, casas de
reposo, policlínicos,
postas y hospitales : 1 cada 100 m2 de sup. edificada
b.2. Educación:
Establecimientos
de enseñanza Técnica,
Media, Básica y Preescolar : 1 cada 100 m2 de sup. edificada
b.3. Deportes:
En aquellas áreas o edificaciones que cuenten con graderías, se consultara 1 + estacionamiento por cada 50 espectadores.
Piscinas: 1 cada 100 m2 de sup. de piscina
b.4. Esparcimiento y turismo:
Cines, teatros, auditorios : 1 cada 35 espectadores
Restaurantes, discotecas : 1 cada 100 m2 de sup. edificada
Moteles : 1 cada 4 camas
Hosterías, Hoteles,
Residenciales : 1 cada 6 camas
b.5. Comercio:
(Se exceptúan los locales de venta de automóviles, maquinarias y estaciones de + servicio)
Supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales y agrupaciones comerciales de mas de
1.000 m2 edificados : 1 cada 100 m2 de sup. edificada
Adicionalmente se consultarán estacionamientos para camiones, correspondiendo 1+ estacionamiento de 30 m2 por cada 1.000 m2 de superficie edificada o fracción.
b.6. Servicios públicos, profesionales y artesanales Servicios públicos, municipales, profesionales, bancos y financieras; oficinas, talleres artesanales inofensivos, en edificaciones de más de
500 m2 cubiertos: 1 cada 100 m2 de sup. edificada
Talleres de reparación
de vehículos,
garages, además del
espacio de trabajo : 1 cada 100 m2 de sup. edificada
C. Industria y Almacenamiento
c.1. Industria : 1 cada 100 m2 de sup. edificada
c.2. Almacenamiento : 1 cada 100 m2 de sup. edificada
D. Vialidad y Transporte
d. 1. Terminal rodoviario : 1 por andén
La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m2, equivalentes a 2,5 x 5,2 m, sin incluir áreas destinadas a circulación. En las edificaciones que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a la superficie construída por cada destino.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar, dentro del terreno partícular y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 5 m. En el caso de Templos y Colegios, se deberán consultar espacios de detención de vehículos, en el frente del acceso principal, en una extensión igual al frente del predio, con un máximo de 30 m. Dicho espacio de detención podrá obtenerse por ensanche de la calzada o por señalización autorizada por la Municipalidad.
ARTICULO 15. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 13, todo establecimiento que requiera abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, movimiento de buses y camiones, combustibles, etc., deberá contar, dentro del predio, con un espacio específicamente dedicado a este objetivo. En especial, esta disposición se refiere a establecimientos de salud, educación, seguridad, culto, cultura, deportes, esparcimientos y turismo, centros comerciales, supermercados, mercados, servicentros, bancos, garages, talleres, jardines de plantas, industrias y almacenamiento.
ARTICULO 16. Industria y Almacenamiento
Las industrias y almacenamientos se clasificarán de acuerdo a las siguientes categorías:
Inofensivas: Las que no causan molestias o daños a las personas o al entorno, ni revisten peligro.
Molestas: Las que producen incovenientes o molestias al vecindario.
Insalubres: Las que son dañinas a la salud como consecuencia de ruidos, emanaciones, trepidaciones, etc.
Peligrosas: Las que presentan un alto riesgo potencial permanente y aquellas cuyo grado de insalubridad sea inaceptable a juicio de la autoridad competente.
Las industrias y almacenamientos de carácter peligroso no podrán instalarse en el área urbana de las localidades de Malloa y Pelequén.
ARTICULO 17. Edificios de equipamiento
Todo edificio y o terreno destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.
Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen equipamiento los terrenos y edificios urbanos destinados a completar las funciones básicas de habitar, producir, intercambiar y circular. En consecuencia, forman parte del equipamiento los terrenos y edificaciones destinados a: Salud, Educación, Seguridad, Culto, Cultura, Organización Comunitaria, Aréas Verdes, Deportes, Esparcimiento y Turismo, Comercio Minorista, Servicios Públicos, Servicios Profesionales y Servicios Artesanales.
Según el ámbito de acción del equipamiento, este se
clasifica en:
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana
- Equipamiento de escala Comunal
- Equipamiento de escala Vecinal
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se detalla a continuación de tipología y escala del equipamiento lo que tiene sólo carácter referencial:
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
e Interurbana
Salud Clínicas Policlínicos Dispensarios
Clínicas y Consultorios
y Postas
VER DIARIO OFICIAL 29 DE AGOSTO DE 1992
Seguridad Comisarías
Tenencias Retenes
Bomberos Bomberos
Culto Templos Templos Templos
Santuarios Parroquias Capillas
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Teatros
Teatros Casas de la Cultura
Auditoriums
Organización Juntas de Vecinos Juntas de Veci
Comunitaria Centros Abiertos nos, Centros de
Madres, Centros
Sociales,
Organizaciones
Civiles
VER DIARIO OFICIAL 29 DE AGOSTO DE 1992
Deportes Estadios Estadios Canchas
Gimnasios Canchas Piscinas
Medialunas Piscinas Multicanchas
Coliseos Gimnasios
Centros Deportivos
VER DIARIO OFICIAL 29 DE AGOSTO DE 1992
Servicios
Públicos Servicios de Utilidad Servicios de
Pública Utilidad Pública
Servicios de la Servicios de la
Administración Administración
Pública Pública
Correos
Telégrafos
Servicios
Profesionales Oficinas Oficinas
Bancos Bancos
Servicios Talleres y Garajes Talleres pequeños
Artesanales de tipo inofensivo de tipo inofensivo
Panaderías Amasanderías
Jardines de Plantas Locales de barrio
Lavanderías
Peluquería
Gasfiterías
Costura y Modas
ARTICULO 18. Bienes Nacionales de Uso Público
En las áreas de uso público, como son las vías y Areas Verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico tales como quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias será determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 19. Urbanización
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctricas, gas telecomunicación y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
ARTICULO 20. Edificaciones y cambios de destino en predios existentes.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán observando el cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Esta excepción no regirá para la Industria y el Almacenamiento, usos que deberán cumplir con las exigencias que para ellos se establezcan en cada zona.
Los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57° , 58° y 59° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y del artículos 15 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 21. Las industrias y bodegas que sean inofensivas y no contaminantes de las zonas Z1, Z2 y Z3, existentes a la fecha de aprobación del presente Plan Regulador, se entenderán congeladas en los términos previstos en el artículo 62° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. No obstante lo anterior, podrán permanecer en sus actuales emplazamientos en forma indefinida, pudiendo cambiar su actual rubro de producción a otro clasificado como inofensivo y siempre que no se amplien o cambien de ubicación dentro de la zona o a otra que no contemple uso industrial, debiendo quedar éstas bajo estricto control en lo que respecta a horarios de funcionamiento permitidos, normas de seguridad, higiene, etc., de acuerdo a las normas vigentes sobre cada materia.
ARTICULO 22. No se aceptará en el área urbana, la instalación de Ferias de Animales, Industrias Peligrosas e insalubres, Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y Botaderos de Basuras, así como Cementerios y edificaciones de impacto similar.
CAPITULO IV.
DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
Párrafo 1 MACRO AREAS
ARTICULO 23. El presente Plan Regulador comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación, que se grafican en los Planos PRM-M1 y PRM-P1.
a) Areas consolidadas.
b) Areas de extensión urbana.
c) Areas Especiales:
La definición de las áreas mencionadas es la siguiente:
a) Areas Consolidadas:
Son las áreas urbanas que cuenten efectivamente con urbanización completa, entendiéndose como tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación, vigente.
b) Areas de extensión urbana:
Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para las localidades de Malloa y Pelequén en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
c) Areas Especiales:
Son aquellas áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización, edificación y uso, tales como instalaciones de almacenamiento de combustibles y otras materias altamente peligrosas, márgenes de esteros y canales, parques, zonas de protección ecológica, etc.
Párrafo 2 ZONIFICACION
ARTICULO 24. Las áreas del Plan Regulador Comunal de Malloa, Localidades de Malloa y Pelequén estarán configuradas por las siguientes ZONAS:
Z1, Z2, Z3, Z4, ZI, ZE1, ZE2, ZE3, ZE4, ZR1, ZR2, ZR3, ZR4 y ZR5.
Los límites de estas zonas se han graficado en los Planos PRM-M1 y PRM-P1.
Párrafo 3 USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL Y EDIFICACION.
ARTICULO 25. Los usos de suelo permitidos y prohibidos en cada una de las Zonas, así como las normas de subdivisión predial y edificación, son los que se indican a continuación, sin perjucio de los señalado en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ordenanza:
ZONA Z 1 (Zona Histórica)
Usos de suelo permitidos:
Vivienda y equipamiento de todo tipo y escala.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos y en especial los equipamientos de Estadios y Medialunas, Servicicentros, Ferias Libres, Supermercados, Talleres Artesanales, peligrosos e insalubres
Normas específiccas de subdivisión predial y edificación.
Dentro de los límites de esta zona histórica, se mantendrá la subdivisión predial existente.
- Superficie predial mínima : la existente - Frente predial mínimo : el existente - Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 50%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.0
- Sistema de agrupamiento : Continuo - Altura máxima de la edificación continua: 7 m
- Profundidad máxima de la faja
de edificación continua : 50% de cada deslinde común
- Antejardín : No se permite
- Elementos de diseño arquitectónico:
a) Los proyectos consultarán una superficie máxima de vanos igual o inferior al 50% de la superficie de fachada y predominará en ellos la relación vertical en proporción 2:1.5
b) Los proyectos consultarán cubiertas en teja de arcilla o similares.
c) En revestimientos, se excluirá el uso y aplicación de materiales vitreos, plásticos y metálicos.
d) Se prohibe la colocación de letreros perpendiculares a las fachadas.
e) Las fachadas deberán considerar al menos 2 elementos de la arquitectura regional tradicional tales como aleros, rejas, pórticos, pilares esquina, balcón con balaustrada, puertas de tablero o fierro forjado, zócalo, arquerías, faroles coloniales.
f) Los muros exteriores que se realicen para completar la continuidad de fachada; deberán ser coronados con tejas de arcilla y las terminadas y revestimientos deberán atenerse a las letras a), b), c), d) y e) precedentes.
ZONA Z 2
Usos de suelo permitidos:
Vivienda y equipamiento de todo tipo y escala y almacenamiento inofensivo.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos y en espcial los equipamientos de talleres artesanales insalubres y o peligrosos.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
- Superficie predial mínima : 250 m
- Frente predial mínimo : 10 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.0
- Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado o continuo.
- Altura máxima de edificación Aislada: Según rasante Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
Pareada o continua : 7 m
- Profundidad máxima de la faja
edificada continua : 50% de cada deslinde común.
- Antejardín mínimo : Según Art.11 de esta Ordenanza
ZONA Z 3
Usos de suelo permitidos:
Vivienda y equipamiento de todo tipo, industria y almacenamientos de tipo inofensivos, terminales rodoviarios y depósitos de buses y o camiones.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos y en espcial los equipamientos de talleres artesanales insalubres y/o peligrosos.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
- Superficie predial mínima : 2000 m2
- Frente predial mínimo : 30 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 20%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 0.5
- Sistema de agrupamiento : Aislado - Altura máxima de edificación :Según rasante Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
- Profundidad de antejardín mínimo : 3 m
ZONA Z 4
Usos de suelo permitidos:
Vivienda, equipamiento de todo tipo y escala, industria y almacenamiento de tipo inofensivo, terminales rodoviarios y depósitos de buses y o camiones.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos y en especial los equipamientos de talleres artesanales insalubres y o peligrosos.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
- Superficie predial mínima : 2.000 m2
- Frente predial mínimo : 30 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 20%
- Coeficiente máximo de constructibilidad
Usos de vivienda : 0.5
Otros Usos : 1.0
- Sistema de agrupamiento : Aislado - Altura máxima de edificación :Según rasante Art.479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
- Profundidad antejardín mínimo : 5 m
ZONA Z I
Usos permitidos
Unicamente vivienda complementaria de industria y de los otros establecimientos permitidos, equipamiento de Comercio Minorista, Seguridad, Servicios Artesanales y Areas Verdes, de escala comunal y vecinal, industria y almacenamientos de tipo inofensivo y molesto, depósitos de Buses y camiones y Terminales rodoviarios.
Usos prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación
- Superficie predial mínima : 2.500 m2
- Frente predial mínimo : 30 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 1.0
- Sistema de agrupamiento : Aislado - Altura máxima de edificación : Según Art. 479 y 480 de la
Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
- Distanciamiento mínimo a medianeras : 5 m
ZONA ZE 1
Corresponde a área deportiva.
Usos de suelo permitidos:
Equipamientos de deportes y áreas verdes de escala vecinal, comunal y regional e interurbana.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
- Superficie predial mínima : 3.000 m2
- Frente predial mínimo : 40 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 30%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 0.3
- Sistema de agrupamiento : Aislado - Altura máxima de edificación :Según rasante Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización
- Antejardín mínimo : 5 m
ZONA ZE 2
Corresponde al área de actividades artesanales relacionadas con cantería, cestería y otras, considerando localización de sus viviendas correspondientes, señalada en el Plano PRM-P1.
Usos de suelo permitidos:
Vivienda y equipamiento de comercio minorista y servicios artesanales de escala vecinal y Almacenamiento del rubro canteros y su comercialización.
Usos de suelo prohibidos:
Todos lo no mencionados como permitidos y en especial el equipamiento de talleres artesanales, insalubres y o peligrosos.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
- Superficie predial mínima : 160 m2
- Frente predial mínimo : 8 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 0.6
- Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado o continuo
- Altura máxima de edificación
- en caso de pareo o continuidad : 7m
- en caso de edificación aislada y
construcción pareada en deslinde no pareado :Según rasante Art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización.
- Profundidad máxima de la
faja edificada continua o pareada : 50% de cada deslinde común.
- Antejardín mínimo : Según Art. 11 de la presente Ordenanza.
ZONA ZE 3
Corresponde al área de esparcimiento y turismo señalada en el Plano PRM-P1
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento de áreas verdes, deportes y esparcimiento y turismo de escala comunal, regional e interurbana.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
Normas específicas de subdivisión predial y edificación.
- Superficie predial mínima : 3.000 m2
- Frente predial mínimo : 40 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 20%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 0.2
- Sistema de agrupamiento : Aislado - Altura máxima de edificación : 7 m
- Antejardín mínimo : 10 m
ZR 1
Zona de restricción por inundaciones del Estero Rigolemu. Su delimitación se indica en plano PRM-P1.
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento de áreas verdes de escala comunal y vecinal.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos. En ésta zona no se permite ningún tipo de edificación, salvo las obras de defensa de las riberas del Estero..
ZR 2
Corresponde a la franja de protección a ambos costados de las carreteras nacionales y regionales señaladas en los Planos PRM-M1 y PRM-P1, destinada a proteger el buen funcionamiento de las vias.
Esta zona está regida por las normas de la Dirección de Vialidad del MOP. En esta zona no se permite ningún tipo de edificación.
Usos de suelo permitidos:
Equipamiento de áreas verdes de escala vecinal y comunal y estacionamiento de vehículos.
Usos de suelo prohibidos:
Todos los no mencionados como permitidos.
ZR 3
Zona de protección de la vía férrea e instalaciones complementarias de ferrocarriles, señaladas en el Plano PRM-P1.
Su delimitación y demás características quedan reguladas por el DS No. 1157, de 1931, del Ministerio de Fomento (Ley General de Ferrocarriles).
En estas zonas sólo se permitirán las construcciones autorizadas por el servicio compentente.
ZR 4
Corresponde a restricciones de acueductos y canales señaladas en los Planos PRM-M1 y PRM-P1. Se consulta un área de restricción conformada por una franja contigua de 3 m ambos lados de los bordes de los diferentes cursos de aguas, estén o no señalados en los Planos, regida por el Código de Aguas DFL No. 1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia.
En esta zona no se permite ningún tipo de edificación.
ZR 5
Corresponden a las instalaciones propias necesarias, que afectúa el Servicio SENDOS correspondiente para asegurar el funcionamiento de la infraestructura sanitaria, estén o no señaladas en los Planos, sean estos pozos de captación, plantas de filtros y estanques de agua potable ó drenes de aguas servidas.
Usos permitidos: Sólo aquellos relativos a las obras de infraestructura sanitaria, calles y áreas verdes, de acuerdo a las normas de los servicios correspondientes.
Usos prohibidos: Todos lo no mencionados como permitidos.
En esta zona sólo se permitirán las construcciones autorizadas por el servicio competente.
CAPITULO V
VIALIDAD
ARTICULO 26. Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Malloa, localidades de Malloa y Pelequén son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o apertura de nuevas vías.
ARTICULO 27. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, seccionales o estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 28. Vialidad Estructurante.
La vialidad estructurante está constituída por las vías que se grafican en los Planos PRM-M1 y PRM-P1 y sus características serán las que señalan en los cuadros siguientes.
VER DIARIO OFICIAL 29 DE AGOSTO DE 1992
Certifico que la presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Malloa, Localidades de Malloa y Pelequén, corresponde a lo aprobado por Acuerdo Nr. de fecha del Consejo de Desarrollo Comunal.
SECRETARIO MUNICIPAL
Artículo 3° Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de la presente Resolución y el de la Ordenanza Local pertinente, debiendo publicarse además, un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en la Comuna.
Artículo 4° Archívese los Planos PRM-M1 denominado "Plan Regulador Comunal de Malloa, localidad de Malloa" y PRM-P1 denominado "Plan Regulador Comunal de Malloa, localidad de Pelequén", en el Conservador de Bienes Raíces, respectivo.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Carlos Araya Olave, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Sexta Región.