FIJA TARIFA DE CONDUCCION DE CORRESPONDENCIA A DOMICILIO DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
    Núm. 64.- Santiago, 14 de febrero de 1996.- Vistos:
    a) Decreto N° 56 del 1 de febrero de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    b) Artículo N° 60 del Decreto de Interior N° 5.037, del 6 de octubre de 1960.
    c) Decreto con Fuerza de Ley N° 10 del 24 de diciembre de 1981, y
    Considerando:
    -Lo informado por la Empresa de Correos de Chile.
    -Que el actual monto del derecho de conducción de correspondencia a domicilio, que efectúa el personal de carteros debe ser modificado de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, adecuando el referido beneficio a valores actuales.
    Decreto:

    1° Fíjase en $20 (veinte pesos), a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia.
    2° Autorízase al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que éste reciba.
    3° Derógase el Decreto N° 56, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones del 1 de febrero de 1994.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Gregorio San Martín Ricci, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.