AUTORIZA A DON OSVALDO GUAJARDO LEYTON PARA INICIAR ACTIVIDADES PESQUERAS. DENIEGA AUTORIZACION QUE INDICA. DECLARA CADUCIDAD DE RESOLUCIONES QUE SEÑALA
Por Resolución No. 96, de 23 de Enero de 1990, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se autoriza a don Osvaldo Guajardo Leyton.
R.U.T. No. 8.381.415-2, domiciliado en la ciudad de Iquique, calle Obispo Labbé No. 1294, para iniciar las actividades pesqueras, en orden a operar la embarcación "Tío Cote", en el litoral de las Regiones I a X, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos: Enmalle: Albacora o pez espada. Espinel: Bacalao de profundidad o mero, marrajo o tiburón. En el litoral de las Regiones I a VIII el recurso cojinoba del Norte. Asimismo, el interesado podrá extraer con la nave antes referida, en el litoral de las Regiones III a VII, los siguientes recursos hidrobiológicos: Cereo: Anchoa, bonito, caballa, jurel lisa y sardina. Deniégase la autorización solicitada por el peticionario para extraer con la embarcación "Tío Cote", en el litoral de las Regiones I, II y VIII los siguientes recursos hidrobiológicos: Sardina, jurel, caballa y anchoa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 436, de 1985, vigente a la fecha de presentación de esta solicitud Declárase la caducidad de las Resoluciones No. 734 y No.
1.738, de 1989, de esta Subsecretaría de Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del DS No. 175, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Valparaíso, 23 de Enero de 1990.- Roberto Cabezas Bello, Subsecretario de Pesca.