APRUEBA CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACION, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA Y CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, PARA LLEVAR A CABO PROYECTO QUE INDICA
Núm. 444.- Santiago, 26 de Agosto de 1992.- Considerando: Que, el Programa de Habilitación de establecimientos de enseñanza medio humanístico - científica en técnico - profesional, inserto en el Programa 03 "Modernización de la Educación Media Técnico - Profesional", de la Subsecretaría de Educación, permitirá que alumnos de enseñanza media de sectores de población que tienen escasas posibilidades de acceder a la educación superior, puedan al egresar, insertarse adecuadamente en el mundo laboral; Que, el citado programa, además, reforzará la acción de establecimientos de educación media técnico - profesionales que estén impartiendo especialidades que requiera el desarrollo regional o quieran implementar una nueva con esas características;
Que, se hizo un llamado a los establecimientos educacionales de administración municipal, que reunieran ciertas características de urbano - marginalidad, ruralidad, atención de población escolar que tuviera escasas posibilidades de continuar estudios superiores, para que presentaran proyectos educativos orientados a crear opciones de calificación laboral;
Que, hecha la evaluación de los proyectos enviados, se escogió el que se acuerda desarrollar en el convenio que se aprueba por el presente decreto, entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta;
y, Visto: Lo dispuesto en las leyes N°s. 18.695, 18.956 y 19.103; DFL de Interior No. 1-3.063, de 1980; decreto supremo de Hacienda No. 325, de 1992, resolución de Educación exenta No. 1.854, de 1992; y en los artículos 32 No. 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el siguiente convenio celebrado entre el Ministerio de Educación, la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, con el objeto de desarrollar un Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistir en agregar enseñanza media técnico - profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento, conformando un Complejo Educacional.
Artículo 2°.- Decl rase que forman parte integrante de este decreto los documentos que se adjuntan: Anexo No. 1 "Bases para la postulación de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional"; Anexo No. 2 "Instrumento de Evaluación de Preselección de Proyectos de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional"; y Anexo No. 3 "Acta de acuerdos para seleccionar establecimientos que participarán en el Programa de Habilitación de Establecimientos de Enseñanza Media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional".
Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del convenio que por este acto se aprueba, por un monto de hasta $ 24.000.000.-, que no excederán los montos consignados en la asignación presupuestaria correspondiente, se imputarán al ítem 09-01-03-31-74 cuando se trate de habilitación y mejoramiento y al ítem 09-01-03-31-50-002 cuando se trate de adquisición de máquinas, herramientas, equipos técnicos y computacionales, materiales, muebles e instalaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto, de la Subsecretaría de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raol Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTO DE HABILITACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL LICEO "A" No. 17 "MARTA NAREA DIAZ" DE ANTOFAGASTA, HUMANISTICO - CIENTIFICO CON ESPECIALIDAD TECNICO - PROFESIONAL
En Santiago, a 26 de Agosto de 1992, entre el Ministerio de Educación, representado por el Ministro don Ricardo Lagos Escobar, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins No. 1371, 7° piso, en adelante el "Ministerio", la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, ambas representadas por el Alcalde don Juan Floreal Recabarren Rojas, todos domiciliados en Matta No. 2191, Antofagasta, y de paso en ésta, en adelante la "I. Municipalidad" y la "Corporación" se ha convenido en lo siguiente:
Primero.- Las partes dejan constancia que:
1. El "Ministerio", a través de la División de Educación General y de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación se contactó con las unidades educativas de educación media Humanístico - Científica del país, para que elaboraran y postularan Proyectos que se inserten en el Programa de Habilitación de establecimientos de educación media Humanístico - Científico en Técnico - Profesional.
2. El Programa de Habilitación de establecimientos de educación media Humanístico - Científica en Técnico - Profesional, tiene por objetivo general crear opciones de calificación laboral, que posibiliten la incorporación positiva de los jóvenes a la vida laboral y coadyuven al desarrollo nacional.
3. Diversas unidades educativas fueron seleccionadas para ejecutar sus respectivos Proyectos de Habilitación.
4. Que, la siguiente unidad educativa, dependiente de la "I. Municipalidad" de Antofagasta y entregada en administración a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de la Comuna de Antofagasta, Provincia Antofagasta, II Región de Antofagasta, fue seleccionada para ejecutar un Proyecto de Habilitación.
Nombre de la unidad educativa comprometida:
Liceo de Niñas "A" No. 17, "Marta Narea Díaz" Antofagasta. Dirección:
Orella No. 451, Antofagasta.
Especialidades que implementará a partir del año escolar 1993:
Análisis y Conservación de Alimentos, conducente al título de técnico de nivel medio: Técnico en Análisis y Conservación de Alimentos.
Segundo.- Por este acto, el "Ministerio", la "I. Municipalidad" y la "Corporación Municipal" se comprometen a desarrollar el Proyecto de Habilitación del establecimiento educacional que consistirá en agregar enseñanza media Técnico - Profesional a la enseñanza impartida por el establecimiento aplicando un modelo Polivalente. El Proyecto deberá ejecutarse en conformidad a los términos en que fue presentado y en aquellos en que fue seleccionado y aceptado.
Tercero.- El Proyecto de Habilitación deberá comenzar a ejecutarse a contar desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio.
Cuarto.- Las partes se comprometen a:
A. El "Ministerio" a:
1. Entregar la cantidad de $ 24.000.000.- para financiar el Proyecto de Habilitación mencionado en la cláusula segunda y que implicará obras de habilitación de cuatro salas para taller de procesos y laboratorio de Química y Computación y para el equipamiento necesario para impartir la especialidad.
2. Prestar asesoría técnica especializada para la implementación del Proyecto.
3. Capacitar y/o perfeccionar a los docentes y docente - directivos del establecimiento educacional objeto del Proyecto.
B. La "I. Municipalidad" de Antofagasta y la "Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta" a:
1. Realizar las obras de infraestructura necesarias. Dichas obras las podrá ejecutar directamente, a través de otros órganos de la administración del Estado de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades o de terceros, previa aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente.
2. Proveer de las instalaciones accesorias necesarias si el equipamiento de los talleres así lo requiriese y dotar del mobiliario escolar necesario en el aula y en el taller y/o laboratorio.
3. Suministrar los insumos necesarios para que se puedan utilizar tanto la infraestructura como el equipamiento en el proceso enseñanza - aprendizaje de la especialidad y proveer a su mantención y conservación y destinarlo a su uso exclusivo.
4. Disponer de los profesionales de la educación necesarios al proyecto y autorizarlos según corresponda para que asistan a las actividades de capacitación y/o perfeccionamiento.
5. Elaborar y presentar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la II Región de Antofagasta los planes y programas de la especialidad para su aprobación, antes del 30 de noviembre de 1992.
6. Vincular el establecimiento educacional con empresas u organizaciones productivas o de servicios que permitan la integración del alumno al sector de actividad a que pertenece la especialidad impartida.
Quinto.- El Ministerio le encomienda a la I. Municipalidad de Antofagasta y a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta que realice de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior las obras allí señaladas.
1. El "Ministerio" le encomienda:
1.1 Toda gestión técnica y administrativa para llevar adelante las obras individualizadas.
1.2 La ejecución de los estudios, planos, bases administrativas y especificaciones técnicas, el llamado a propuesta, la adjudicación y la suscripción del respectivo contrato, ambos previo visto bueno del Ministerio, a través de sus oficinas centrales o regionales, según sea el caso.
1.3 La supervisión, control y fiscalización técnica de las obras en sus distintas etapas hasta la recepción y liquidación final de ellas.
2. La I. Municipalidad de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta deberán presentar, en todo caso, al "Ministerio" los estados de pago correspondientes al avance de las obras.
3. El "Ministerio" pagará a la "Corporación Municipal", o al contratista, según los casos, los estados de pago aprobados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a contar de la fecha en que se presenten.
Este plazo se entenderá suspendido en el evento de producirse caso fortuito, fuerza mayor o cualquier impedimento no imputable a las partes, y se entenderán prorrogados automáticamente por el tiempo que haya durado el impedimento.
4. La "I. Municipalidad" de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta se sujetarán a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias que la rigen para el desarrollo de este tipo de actividades.
5. La "I.- Municipalidad" de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta informarán oportunamente al Ministerio sobre cualquier sanción pecuniaria, deducción o reembolso que afecten al contratista, debidamente calculado, ya sea originados por multas por atraso en la ejecución de las obras, o por incumplimiento de los contratos u otros, con el objeto de que éste pueda proceder en consecuencia.
Sexto.- El equipamiento necesario para impartir la especialidad materia del proyecto, determinado por el "Ministerio", según listado anexo que forma parte integrante del presente Convenio, se entregará en el local que ocupe el establecimiento educacional mediante un acta de entrega - recepción, antes del inicio de las actividades escolares correspondientes a la especialidad materia del proyecto.
Séptimo.- Los aportes que efectúe el "Ministerio" deberán destinarse exclusivamente a las finalidades del proyecto y en ningún caso podrán destinarse a otras actividades del establecimiento, aun cuando fueren de docencia o enseñanza.
Octavo.- Las obras de infraestructura y el equipamiento entregado por el "Ministerio" ingresará al patrimonio de la "I. Municipalidad" de Antofagasta.
Noveno.- El proyecto educativo a que se refiere el presente Convenio tendrá una duración de, a lo menos, seis (6) años, prorrogables automáticamente, por períodos sucesivos de igual duración a menos que alguna de las partes decida desahuciarlo, dando cuenta a la otra con una anticipación de, a lo menos tres meses, y su término deberá ser siempre al 31 de diciembre del año de que se trate.
Décimo.- Declárase que las acciones de capacitación y perfeccionamiento a las que se compromete el "Ministerio", se realizarán a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, quien las podrá realizar directamente o a través de terceros, de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 13 de la Ley No. 18.956.
Décimo primero.- Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Décimo segundo.- El presente Convenio se suscribe en cuatro ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y dos en el acto administrativo que lo apruebe.
Décimo tercero.- La personería de don Ricardo Lagos Escobar consta en el decreto supremo de Interior No. 217, de 1990, la personería del Alcalde don Juan Floreal Recabarren consta en el decreto supremo de Interior No. 221, de 1990, y de los estatutos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta reducidos a escritura pública ante el Notario de Antofagasta doña Elvira Brady Roche el 18 de noviembre de 1983 y aprobados y concedida la personalidad jurídica por decreto supremo de Justicia No. 1.173, de 30 de noviembre de 1983, rectificado por el decreto supremo de Justicia No. 1.247 de 14 de diciembre de 1983, que no se insertan por ser conocidos de las partes.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Juan F. Recabarren Rojas, Alcalde I. Municipalidad de Antofagasta y Representante Legal Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta.
ESPECIALIDAD: ANALISIS Y CONSERVACION DE
ALIMENTOS
ANEXO No.
NOMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Región Provincia Comuna Dirección Fono Establecimiento
II Antofagasta Antofagasta Orellana 451 222850 Liceo A-17
"Marta Narea
Díaz"
Cantidad Especie Especificaciones técnicas
1 Agitador magnético Sup. útil trabajo 18x18 cms.
Veloc.100 a 1000 rpm incluye barra
magnética.
7 Argollas A Para embudo c/nuez 8 cm.
3 Argollas B Para embudo c/nuez 10 cm.
1 Balanza de precisión A Lectura digital, cap. 100 gr.
precisión 1 gr.
1 Balanza de precisión B Lectura digital, cap. 1.000
gr. precisión 1 gr.
4 Balón A Destilación fondo plano, Pyrex
125 ml.
6 Balón B Destilación fondo plano, Pyrex
250 ml.
1 Baño María Acero Inox. 12 lts. largo útil
350 mm. dimensión
útil: ancho 270 mm. profund.
125 mm con dos grabillas para
tubo de ensayo
1 Bidón Para agua destilada c/llave
inferior 25 lt.
1 Bomba vacío Flujo de aire 20 lt. x min.
vacío m x. 5,5 micrones
Mercurio.
8 Buretas Graduadas c/llave tlefón 50
ml.
10 Capachos para tubos De 15 ml.
10 Cápsulas De porcelana 80 ml. 75 mm.
10 Cepillos A Para tubos de ensayo 1,6 x 23
cm.
10 Cepillos B Para matraces 500 - 1.000 ml.
10 Cepillos C Para probetas 38 mm.
1 Autoclave para
laboratorio Capac. 18 1. presión m x. de
operación 1 AIM con
regulador cronostático de
calefacción y manómetro
Cesta acero Inox. con tapa
dura
10 Crisoles De porcelana c/tapa 40 ml.
3 Cronómetro Digital 0,01 seg.
1 Destilador de agua Manual
3 Embudos A 70 mm. 150 ml.
6 Embudos B Analítico estriados de 75 mm.
tallo largo Pyrex.
4 Embudos C Decantación 250 ml. llave
vidrio Pyrex
1 Estufa Universal Temperatura m x. 210°C
c/lectura en termómetro
HG 26x29x28 cms. u otra
alternativa.
4 Frascos gotario De vidrio 100 ml.
2 Gradilla Metálica plastificada 20
puestos para tubos
de 15 a 18 mm.
4 Matraz A Aforado, tapa plástica 500 ml.
Pyrex
4 Matraz B Aforado con tapa plástica
1.000 ml. Pyrex
4 Matraz C Graduadas 250 ml. Pyrex
4 Matraz D Graduadas 500 ml. Pyrex
2 Matraz E 250 ml. Pyrex
8 Mechero Gas de cañería
2 Mesones Cubierta de mármol o de
material no corrosivo.
Soporte metálico con dos
salidas de gas licuado,
4 a 6 enchufes eléctricos,
medias: 3 mt. largo x 1.10
ancho 1.0 mt. alto.
10 Morteros Porcelana con pistilo 190 ml.
1 Mufla Rango Temp. 270 a 1.040°C
dimens. int. 11,9 cm x 12,5cm.
1 PH metro portátil Digital, rango 0 a 14,
precisión 0,01
8 Pinzas A Para bureta con nuez
20 Pinzas B Para crisoles 22 cm.
20 Pinzas C Madera para tubo ensayo
8 Pinzas D Para matraz - acero de 500 -
1.000 ml.
15 Pipetas A Gotario
8 Pipetas B Graduadas parciales, clase B,
2 ml.
8 Pipetas C Graduadas parciales, clase B,
5 ml.
8 Pipetas D Graduadas parciales, clase B,
10 ml.
8 Pipetas E Volumétricas (aforadas) clase
B, 5 ml.
8 Pipetas F Volumétricas (aforadas) clase
B, 10 ml.
8 Pipetas G Plásticas 250 ml.
20 Placas Petri, vidrio, 100 x 15 mm.
16 Probetas A Graduadas 10 ml.
16 Probetas B Graduadas 100 ml.
16 Probetas C Graduadas 500 ml.
16 Rejillas Con asbesto 15x15 cm.
3 Soporte Metálico para 4 embudos
40 Termómetros químicos -20 a 150° C
8 Triángulos De arcilla 70 mm x 1 aro
8 Trípodes Metálicos 100 x 190
2 Trompas Para vacío de agua, metálica
80 Tubos De ensayo 16 x 150 mm. Pyrex
Delgado
10 Varillas De vidrio 30 cm x 5 mm.
10 Vasos A Precipitados 150 ml. forma
baja
10 Vasos B Precipitados 600 ml. forma
baja
10 Vidrios De reloj 9 cm. di metro
01 Centrífuga tipo
Universal Vel. m x. 4.750 r.p.m. cap.
m x. 312 ml.
20 Jeringas hipodérmicas De 10 cc. y 5 cc. 10 c/u
01 Microscopio profesional A Aumento total 40x100x400
transformador incluido y
binoculares.
01 Microscopio profesional B Con juego microscopía, saca
fotografía, c/pantalla
04 Microscopio escolar c/juego microscopía
10 Lupas manuales Binoculares con luz
incorporado, tamaño standard
08 Areometro Escala Beame de 0-2 grados
03 Balanzas 310 C/DID Capc. 310 grs.
sensibilidad 0,01 gr.
mecánica.
02 Conductivímetro De bolsillo de 0-1999 ppm
rango operativo de 0-50 grado
Operac. Autom. de temperatura.
10 Densímetro Rangos 0,5-1,0; 0,5-1,5; 0,5-
2,0 con patrón.
02 Higrómetro ambiental De pelo de 0-100% de humedad
relativa, diámetro 100 mm.
08 Equipo disección completo Contiene tijeras Mayo de 14
cm. rectas y romas bisturí
No. 3 y 4 hojas para mango No. 3
y 4 pinzas anatómicas
14 cm. pinzas quirorgicas 14
cm. pinzas Kelly curvas y
rectas, tijeras disección 14
cm.
05 Computador *Procesador 80286 de 20 MHZ
mínimo * 1 MB de memoria
principal *Diskettera de 5 1/4"
y 3,1/2"
*Tarjeta VGA
*Monitor monocrom tico
*Teclado expandido español
*Sistema operativo MS-DOS-G-O
español
05 Impresora *Carro ancho
*300 CPS
*9 pines
1 Software Lotus 1-2-3- versión 2.3
1 Software Quatro Pro Versión 3.0
1 Software Word Versión 5.5
1 Software Word Perfect 5.1
1 Software D. Base III Plus
1 Software Antivirus C PAV
1 Software P.C. Tools (1 paquete)
1 Campana cocina Medidas 1.60 m. de frente x
1.10 ancho 0,60 cm. alto acero
Inox. filtro y baflones,
incluye extractor.
1 Cocina semi industrial Cuatro quemadores con
churrasquera medida:
1.350 x 800 x 850 - 24.000
Kcal/Hr.
1 Congelador / freezer Horizontal condensación por
aire forzado 2 tapas de Inox.
cap. 240 litros motor 1/4 HP
1 Horno industrial 1 cámara construcción frente
inclusive puerta de horno
acero Inox. costados y
posterior enlozado cámara de
60 cm. x 60 cm. x 30 cm. de
alto útil con capac.
para dos bandejas enlozadas.
1 Una máquina freidora De 27 litros con sistema de
filtros, 2 canastillos
frente cubierta y estanque de
acero Inox. costado y
posterior enlozado temperatura
regulable por medio de
termostatos.
1 Refrigerador Con congelador separado, dos
puertas 10 pie
1 Vitrina refrigerada Medidas 1.50 x 0,77 x 1,70
alto interior, acero Inox.
(o medidas similares).