INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCION DEL REMANENTE NO IMPUTADO POR COMPRAS DE HARINA, DISPUESTO EN LA RESOLUCION No. EX. 1.553 DE 4 DE MAYO DE 1992
Núm. 29.- Santiago, 12 de Junio de 1992.-
El Diario Oficial de 7 de Mayo del año en curso ha publicado la Resolución No. Ex.1.553, de 4 de Mayo de 1992, a través de la cual esta Dirección Nacional determinó los requisitos y procedimientos de la solicitud de devolución que puedan presentar los compradores de harina por el 10% de retención aplicado sobre el valor de la venta de harina, según dispositivo No.4 de la Resolución No. Ex.3.382 de 05 de Noviembre de 1991, mediante la cual esta Dirección Nacional dispone devolución del anticipo no imputado por compras de harina.

1.- RECUPERACION DEL ANTICIPO POR LOS COMPRADORES DE HARINA
1.1. Imputación del anticipo.
    De acuerdo al número 4º dispositivo de la Resolución Nº 3.382, de 1991 y 1º dispositivo de la Resolución No.Ex.
    1.553, de 1992, los compradores de harina a quienes se les ha aplicado el 10% de anticipo en la compra de esta materia prima, tienen derecho a solicitar su devolución por el remanente que no logró imputar durante 6 o más meses consecutivos, para lo cual se incluye en esta Circular en Anexo A, el formato de la "Solicitud de Devolución del Anticipo no imputado por compras de harina", que debe presentar el comprador de harina que solicite su devolución.
    La solicitud mencionada, debe contener la información que se señala en el punto 1.3 de esta Circular.

1.2. Devolución después de los 6 o más meses consecutivos Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten remanentes al cabo de 6 meses o más meses consecutivos, el contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución del tal remanente por concepto del anticipo del 10%.

VER D.OFICIAL 19.06.1992

La columna "Débito" corresponde al total del impuesto recargado en las ventas del mes.
La columna "Crédito", corresponde al recargo soportado por el total de las compras del mes, más el remanente del crédito del mes anterior reajustado según el tratamiento dispuesto en el Art.27 del D.L. No.825, pero no incluye el 10% retenido por compras de harina.
Es así como por ejemplo, en Febrero el crédito fue $ 700.000. el cual se desglosa en $ 447.253, crédito por compras del período más $ 252.747 remanente del mes anterior por crédito del total de las compras, el cual se encuentra reajustado.
La columna "Impuesto D.L.825" se origina cuando la diferencia entre las columnas "Débito" y "Crédito" es positiva (Débito > Crédito). Siempre se debe imputar primero el crédito por el total de las compras y luego por la retención del 10%.
La retención del 10% corresponde a las compras de harina efectuadas en el período.
La columna "remanente mes anterior" (que se refiere al acumulado) se obtiene de multiplicar la columna "remanente acumulado en UTM" correspondiente al período tributario anterior por la columna "Valor UTM del mes siguiente". La columna "remanente mes actual" se obtiene de sumar las columnas "retención 10%" y "remanente mes anterior" y el resultado restarlo a la columna "Impuesto D.L.825". La columna "remanente UTM" se obtiene de dividir "Remanente mes actual" por el "valor UTM del mes siguiente". La columna "remanente acumulado en UTM" consiste en llevar una cuenta del remanente que no se ocupó en el período tributario anterior más el remanente que se origina en el período tributario actual.

NOTA: En este ejemplo la columna "Valor UTM del mes siguiente" son reales las cifras sólo hasta el período tributario de Abril de 1992, ya que la UTM del mes de Junio y Julio aún no ha sido publicada.

1.3. Requisitos de la solicitud de devolución a) Presentarse en triplicado.
  b) Período por el que solicita devolución del anticipo.
  c) Nombre, No.de RUT, domicilio, comuna del solicitante y Representante Legal y Rut.
  d) Código de actividad económica.
  e) Número de folio del Formulario No.29 del mes en que solicita devolución.
  f) Monto del remanente solicitado y la secuencia del IVA de los meses a los cuales corresponde y en los cuales, el anticipo del 10% no ha podido ser imputado en su totalidad.
  g) El monto del reajuste para cada mes deberá atenerse al tratamiento dispuesto en el Art.27 del D.L. No.825. Es decir, los contribuyentes podrán reajustar dichos remanentes, convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales, según su monto vigente a la fecha que debió pagarse el tributo, y posteriormente reconvirtiendo el número de unidades tributarias así obtenido, al valor en pesos de ellas a la fecha en que se impute efectivamente dicho remanente.
  h) Debe llevar la siguiente leyenda final:
    "Para los efectos del Art. 3º del D.L. No.825, de 1974, el suscrito, se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro".


1.4. Lugar donde se presenta la solicitud
    El comprador de harina que desee obtener la devolución de los remanentes y/o créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la solicitud de devolución a que se refiere el No.1 de la Resolución No.1.553, de 1992, en la Tesorería Regional o Provincial más próxima a su domicilio, acompañando el original del formulario 29 "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", del período tributario por el cual solicita la devolución.
1.5. Plazo de presentación de la solicitud
    La solicitud debe presentarse al mes siguiente del último mes que completa el período de seis o más meses consecutivos en que no haya podido imputar el remanente de los impuestos retenidos, una vez presentada la declaración del IVA en el formulario 29.
    En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence en día feriado, o en día Sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil inmediatamente anterior.
1.6. Deducción del monto solicitado
    Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir el monto del crédito solicitado en su totalidad en el Libro de Compras y Ventas.
1.7. Plazo para devolver el anticipo no imputado En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Dirección Regional correspondiente del Servicio de Impuestos Internos
1.8. Informe de devolución crédito fiscal IVA La Dirección Regional que verifique los antecedentes contenidos en la solicitud de devolución deberá emitir el Formulario No.
    3292 "Informe Devolución de Anticipos por compras de harina, no imputados", y remitirlo a la Tesorería Provincial respectiva, a más tardar el vigésimo día de presentada la solicitud, para que la devolución se efectúe dentro del plazo. Este informe constituye el instrumento válido para que la Tesorería devuelva la cantidad que corresponda, según se dispone en el No.4 de la Resolución No. Ex. 3.382, de 1991 y el número 5 de la Resolución No. Ex. 1.553, de 1992.

4.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. Ex. 1.553, DE 1992 (DO DE 07.05.92) La Resolución No. Ex. 1.553, de 1992, rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; respecto a la imputación que se efectúa mensualmente, ésta rige a contar del 1º de Enero de 1992.

Javier Etcheberry Celhay, Director.

SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL ANTICIPO NO IMPUTADO POR COMPRAS DE HARINA

VER D.OFICIAL 19.06.1992