ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 132

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión No. 132, celebrada el 5 de junio de 1991, adoptó los siguientes acuerdos:

132-03.910605 - Modifica Capítulo VI del Titulo II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Se acordó introducir las siguientes modificaciones al
Capitulo VI del Titulo II del Compendio de Normas de Cambios
Internacionales:

A.- Reemplázase el No. 2.por el siguiente:

"2. Anticipos de comprador son aquellos financiamientos recibidos de compradores del exterior, con anterioridad al embarque de la mercancía. Para que estos financiamientos sean considerados como anticipos de comprador, deberá realizarse el embarque de la mercancía dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de liquidación de las correspondientes divisas en el Mercado Cambiario Formal.

2.1 Efectuado el embarque de la mercancía, los exportadores deberán aplicar como retorno de la exportación el todo o parte del anticipo de comprador correspondiente. Esta aplicación deberá realizarse dentro de los 90 días contados desde la fecha de aceptación a trámite de la respectiva Declaración de Exportación.

2.2 La devolución de los financiamientos de las exportaciones liquidados como anticipos de comprador, con cargo a los cuales no se realicen embarques, podrá efectuarse con divisas adquiridas en el Mercado Cambiario Formal.

2.3 El Banco Central de Chile podrá aplicar una multa a las personas que hubieren liquidado financiamiento a las exportaciones en calidad de anticipos de comprador, sobre la parte del financiamiento que no cuente con exportaciones, o bien, sobre aquella parte del mismo con cargo a la cual se hubieran efectuado embarques, fuera del plazo establecido para estos efectos.

2.4 Las empresas bancarias al liquidar divisas provenientes de anticipos de comprador deberán proceder conforme con lo establecido en el Anexo No. 1 de este Capítulo.

B.- Agrégase al Numeral 3.1 el siguiente inciso:

"Serán aplicables a estos créditos las normas sobre encaje contenidas en el Capitulo XIV del Título I de este Compendio".

C.- Reemplázase el Numeral 3.4 por el siguiente:

"3.4 Los exportadores podrán efectuar el pago de los créditos externos o internos para financiar exportaciones, con cargo a los cuales no se realicen embarques, con divisas adquiridas en el Mercado Cambiario Formal. Para estos efectos, las empresas bancarias deberán proceder conforme con lo establecido en el Anexo No. 1 de este Capítulo."
D.- Agréganse los siguientes incisos a la Disposición Transitoria:

Las normas relativas a los financiamientos a las exportaciones contenidas en el Acuerdo No. 132-03-910605, serán aplicables a todos aquellos financiamientos que se liquiden a contar desde la fecha de publicación del mencionado Acuerdo en el Diario Oficial.

Los anticipos de comprador liquidados con anterioridad a la fecha de publicación del Acuerdo No. 132-03-910605 deberán ser aplicados, total o parcialmente, como retornos de operaciones de exportación dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del Acuerdo antes mencionado. "

E.- Reemplázanse las hojas números 1, 2, 3 y 4 del Anexo No.
1, por las siguientes:

ANEXO No. 1

CONFECCION Y ENVIO PLANILLAS DE INGRESO DE COMERCIO VISIBLE Y ANULACION PLANILLAS DE INGRESO DE COMERCIO VISIBLE, EN OPERACIONES RELACIONADAS CON FINANCIAMIENTOS

Las empresas bancarias que confeccionen Planillas de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo, deberán contar con la correspondiente instrucción previa del exportador, y para las operaciones que se indican, deberán atenerse en cada caso a lo siguiente:

1.- ANTICIPOS DE COMPRADOR DEL EXTERIOR PARA FINANCIAR EXPORTACIONES

1.1 Al momento de la liquidación del Financiamiento, las empresas bancarias deberán confeccionar Planilla de Ingreso de Comercio Visible, Código 401, la cual deberá remitirse con "Carta-Envío" (Anexo No. 1-5) al Departamento de Cambios del Banco Central de Chile, al día hábil bancario siguiente a la fecha de liquidación, conjuntamente con el "Informe Diario de Posición y Operaciones de Cambios Internacionales.

1.2 A la aplicación de dichos Anticipos a embarques de exportación, las empresas bancarias deberán confeccionar Planilla de Ingreso de Comercio Visible, tipo de operación Ex-Financiamiento, Código 601, sólo para efectos estadísticos, la cual deberá remitirse con "Carta-Envío" (Anexo No. 15), en original y copia, al día hábil bancario siguiente a la fecha de su aplicación, al Departamento Exportaciones del Banco Central de Chile.

1.3 Para la devolución de Anticipos con cargo a los cuales no se hubieren efectuado embarques, las empresas bancarias deberán confeccionar Planilla "Anulación Planilla de Ingreso Comercio Visible", Código 95, la cual deberá remitirse con "Carta-Envío" (Anexo No. 1-5) al Departamento de Cambios del Banco Central de Chile, al día hábil bancario siguiente a la fecha de la devolución, conjuntamente con el "Informe Diario de Posición y Operaciones de Cambios Internacionales".

2. CREDITOS EXTERNOS PARA FINANCIAR EXPORTACIONES
2.1 Una vez registrado el Crédito Externo (Anexo No. 2 de este Capitulo) las empresas bancarias, al momento de su liquidación, deberán confeccionar Planilla de Ingreso Comercio Visible, Código 407, la cual deberá remitirse con "Carta-Envío" (Anexo No. 1-5) al Departamento de Cambios del Banco Central de Chile, al día hábil bancario siguiente a la fecha de liquidación, conjuntamente con el "Informe Diario de Posición y Operaciones de Cambios Internacionales".

Copia de dicha Planilla y el formulario "Desembolso y Plan de Pago" deberán remitirse al Departamento Aportes de Capital del Banco Central de Chile. En la columna "Observaciones" de la citada Planilla, se deberá indicar el número y fecha de inscripción del crédito.

2.2 Cuando el pago del Crédito Externo se realice con divisas correspondientes a retornos de exportación, las empresas bancarias deberán confeccionar Planilla de Ingreso de Comercio Visible, tipo de operación Ex-Financiamiento, Código 607, sólo para fines estadísticos, la cual deberá remitirse con "Carta-Envío" (Anexo No. 1-5), en original y copia, al día hábil bancario siguiente a la fecha del pago, al Departamento Exportaciones del Banco Central de Chile
Conjuntamente, copia de dicha Planilla deberá remitirse al Departamento Aportes de Capital del Banco Central de Chile. En la columna "Observaciones" de la citada Planilla se deberá indicar el número y fecha de inscripción del crédito.

2.3 Cuando no se realicen operaciones de exportación los exportadores podrán pagar los Créditos Externos con divisas adquiridas en el mercado cambiario formal. Para tal efecto, las empresas bancarias deberán confeccionar Planilla "Anulación Planilla de Ingreso Comercio Visible", Código 95, la cual deberá remitirse con "Carta-Envío" (Anexo No. 1-5) al Departamento de Cambios del Banco Central de Chile, al día hábil bancario siguiente a la fecha de pago, conjuntamente con el Informe Diario de Posición y Operaciones de Cambios Internacionales". Copia de dicha Planilla deberá remitirse al Departamento Aportes de Capital del Banco Central de Chile. En la columna "Observaciones" de la citada Planilla, se deberá indicar el número y fecha de inscripción del crédito.

3. CREDITOS INTERNOS PARA FINANCIAR EXPORTACIONES
3.1 Al momento de la liquidación del Financiamiento, el cual deberá realizarse a más tardar al día siguiente de su otorgamiento, las empresas bancarias deberán confeccionar Planilla de Ingreso de Comercio Visible, Código 403, la cual deberá remitirse con "Carta-Envío" (Anexo No. 1-5), al Departamento de Cambios del Banco Central de Chile, al día hábil bancario siguiente a la fecha de liquidación, conjuntamente con el "Informe Diario de Posición y Operaciones de Cambios Internacionales".

3.2 Cuando el pago del Crédito Interno se realice con divisas correspondientes a retornos de exportación, las empresas bancarias deberán confeccionar Planilla de Ingreso de Comercio Visible, tipo de operación Ex-Financiamiento, Código 603, sólo para fines estadísticos, la cual deberá remitirse con "Carta-Envío" (Anexo No. 1-5), en original y copia, al día hábil bancario siguiente a la fecha de pago, al Departamento Exportaciones del Banco Central de Chile.

3.3 Cuando no se realicen operaciones de exportación los exportadores podrán pagar los Créditos Internos con divisas adquiridas en el mercado cambiario formal. Para tal efecto, las empresas bancarias deberán confeccionar Planilla "Anulación Planilla de Ingreso Comercio Visible", Código 95, la cual deberá remitirse con "Carta-Envío" (Anexo No. 15), al Departamento de Cambios del Banco Central de Chile, al día hábil bancario siguiente a la fecha de pago, conjuntamente con el "Informe Diario de Posición y Operaciones de Cambios Internacionales".
La confección de estas Planillas de Anulación no requiere de autorización previa de este Banco Central de Chile.

4. Cuando se convenga entre uno o más productores y uno o más exportadores procesos de acondicionamiento y/o preparación de las mercancías que estos últimos se comprometan a efectuar a fin de darles la forma definitiva en que estas mercancías serán comercializadas en el exterior, se podrá considerar a tales productores como exportadores sólo para los efectos de tener acceso a los Créditos Internos para financiar exportaciones, debiendo cumplir éstos con todas las disposiciones del presente Capítulo.

Sin perjuicio de lo anterior, el o los productores deberán acreditar embarques por el total de los financiamientos solicitados, con la Declaración de Exportación que debe presentar el o los exportadores acompañada de una declaración jurada suscrita por todos los intervinientes en la operación. El citado documento se considerará como parte integrante del ejemplar de la Declaración de Exportación destinada al Banco Central de Chile. En todo caso la Declaración Jurada sólo determinará la parte proporcional del monto de cada embarque que se ha asignado cada uno de los participantes en la operación de exportación respecto del financiamiento por ellos solicitado.

5. Será responsabilidad de las empresas bancarias intervinientes la correcta confección de los formularios, el cabal cumplimiento de las instrucciones recibidas de los exportadores y de los plazos de envío y otros de su competencia, establecidos en este Anexo.

Santiago, 14 de junio de 1991.- Víctor Vial del Río, Secretario General.