APRUEBA NUEVO PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANGELES
Núm. 4.- Concepción, 04 de Febrero de 1991.- Vistos:
a) El Convenio de Asistencia Técnica suscrito entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío y la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, de fecha 22 de Febrero de 1989, para los efectos de asesorar técnicamente a esa Municipalidad en la actualización del Plan Regulador Comunal de Los Angeles.
b) El Decreto Alcaldicio No. 844 de fecha 22 de Junio de 1989 de la I. Municipalidad de Los Angeles, que aprueba las Bases Administrativas y demás antecedentes de la Licitación, para el Estudio Plan Regulador Comunal de Los Angeles y acepta la oferta presentada por la Sociedad de Profesionales A. y L. Ltda.
c) La aprobación por Acuerdo No. 180-90, del Consejo de Desarrollo Comunal (CODECO) de Los Angeles, el que consta en el Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Noviembre de 1990, que se adjunta.
d) El Decreto Alcaldicio No. 2.027 de fecha 04 de Diciembre de 1990, de la I. Municipalidad de Los Angeles, que aprueba el nuevo Plan Regulador Comunal de Los Angeles.
e) El Ordinario No. 1612 DOM de fecha 11 de Diciembre de 1990 del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, mediante el cual remite a esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, los demás antecedentes relativos al nuevo Plan Regulador Comunal de Los Angeles.
f) El Memorandum No. 05 de fecha 22 de Enero de 1991, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Regional Ministerial, el que adjunta el Informe Técnico de fecha 16 de Enero de 1991 que informa favorablemente el nuevo Plan Regulador Comunal de Los Angeles.
g) Lo dispuesto en los Artículos 4°, 41°, 42°, 43° y 44° del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Decreto Ley No. 1.305 de 1976, en los Decretos Supremos No. 397 de 1976 y No. 90 de 1990, ambos de Vivienda y Urbanismo y en la Resolución No. 1.050 de fecha 31.07.80 de Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Los Angeles, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, en el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, en la Ordenanza Local y en el Plano PRLA-01 Láminas 1 y 2 denominado "Plan Regulador Comunal de Los Angeles", confeccionado a escala 1:5.000 por la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, documentos que se acompañan y que se aprueban por la presente Resolución.
2. Archívese el Plano PRLA-01 Láminas 1 y 2, denominado "Plan Regulador Comunal de Los Angeles" en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
3. Publíquese la presente Resolución y la Ordenanza Local pertinente en el Diario Oficial de la República de Chile, y un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en la Comuna.
PLAN REGULADOR COMUNAL DE LOS ANGELES
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del presente Plan Regulador Comunal de Los Angeles, graficadas en el Plano PRLA-01, las cuales se complementan con la información contenida en dicho Plano.
ARTICULO 2. El área territorial del presente Plan Regulador Comunal queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal cerrada entre los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 1 cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6 de esta Ordenanza.
ARTICULO 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
ARTICULO 4. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Los Angeles la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VIII Región del Bío-Bío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
ARTICULO 5. Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
DESCRIPCION DEL LIMITE URBANO
ARTICULO 6. El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
PUNTO DESCRIPCION DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCION DEL TRAMO
1. Intersección de paralela traza
da a 200 m al poniente del eje
del camino El Bolsón con el eje
del estero El Bolsón.
2. Intersección del eje del estero
El Bolsón con la prolongación al
norte del eje de la Avenida
Ercilla.
1-2 Eje del estero El
Bolsón entre los
puntos 1 y 2.
3. Intersección de la prolongación
al norte del eje de la Avenida
Ercilla con paralela trazada
700 m al norte del eje de la
Avenida Almirante Latorre.
2-3 Prolongación al norte
del eje de Avenida
Ercilla entre los
puntos 2 y 3.
4. Intersección de paralela trazada
700 m al norte del eje de la
Avenida Almirante Latorre con
paralela trazada 400 m al nor-
poniente del eje de la Avenida
Sor Vicenta.
3-4 Paralela trazada 700
m al norte del eje de
Avenida Almirante
Latorre entre los
puntos 3 y 4.
5 Intersección de paralela trazada
400 m al norponiente del eje de
la Avenida Sor Vicenta con
perpendicular al eje de la
Ruta 5, Longitudinal Sur,
levantada a 300 m al norte de la
Intersección de dicho eje con el
de la Avda. Sor Vicenta.
4-5 Paralela trazada 400
m al norponiente del
eje de la Avenida Sor
Vicenta entre los
puntos 4 y 5.
6 Intersección de perpendicular al
eje de la Ruta 5, Longitudinal
Sur, levantada a 300 m al norte
de la intersección de dicho eje
con el de la Avenida Sor Vicenta
con paralela trazada 200 m al
oriente del eje de la Ruta 5,
Longitudinal Sur.
5-6 Perpendicular al eje
de la Ruta 5,
Longitudinal Sur,
levantada a 300 m
al norte de la
intersección de dicho
eje con el de la
Avenida Sor Vicenta
entre los puntos 5 y
6.
7 Intersección de paralela trazada
200 m al oriente del eje de la
Ruta 5, Longitudinal Sur, con
paralela trazada 120 m al sur del
eje de la Av. Esc. Francisco A.
Encina
6-7 Paralela trazada 200
m al oriente del eje
de la Ruta 5,
Longitudinal Sur,
entre los puntos 6 y
7.
8 Intersección de paralela trazada
120 m al sur de la Av. Escritor
Francisco A. Encina con la
línea oficial oriente de la
calle Los Carrera.
7-8 Paralela a 120 m al
sur de la Av. Esc.
Francisco A. Encina
entre los puntos 7 y
8.
9 Intersección de la línea oficial
oriente de la calle Los Carrera
con el eje de la línea férrea a
Santa Bárbara.
8-9 Línea oficial oriente
de la calle Los
Carrera entre los
puntos 8 y 9
10 Intersección del eje de la línea
férrea a Santa Bárbara con
el eje de la calle Río Huaqui
9-10 Eje de la línea
férrea a Santa
Barbara entre los
puntos 9 y 10.
11 Intersección del eje de la calle
Río Huaqui con paralela trazada
200 m al sur del eje de la calle
San Pablo.
10-11 Eje de la calle Río
Huaqui entre los
puntos 10 y 11.
12 Intersección de paralela trazada
200 m al sur del eje de la calle
San Pablo con el eje del estero
Paillihue.
11-12 Paralela trazada 200
m al sur del eje de
la calle San Pablo
entre los puntos 11 y
12.
13 Intersección del eje del estero
Paillihue con paralela trazada
340 m al sur del eje de la calle
San Pablo.
12-13 Eje del estero
Paillihue entre los
puntos 12 y 13.
14 Intersección de paralela trazada
340 m al sur del eje de la calle
San Pablo con paralela trazada
300 m al poniente de calle Manuel
Rodríguez.
13-14 Paralela trazada 340
m al sur del eje de
la calle San Pablo
entre los puntos 13 y
14.
15 Intersección de paralela trazada
300 m al poniente del eje de la
calle Manuel Rodríguez con para
lela trazada 470 m al sur del eje
de la Avenida Vicuña Mackenna.
14-15 Paralela trazada
300 m al poniente del
eje de la calle
Manuel Rodríguez
entre los puntos 14 y
15.
16 Intersección de paralela trazada
470 m al sur del eje de la Avenida
Vicuña Mackenna con paralela
trazada 800 m al poniente del eje
de la Av. Maipú.
15-16 Paralela trazada
470m al sur del eje
de la Avenida Vicuña
Mackenna entre los
puntos 15 y 16.
17 Intersección de paralela trazada
800 m al poniente del eje de la
Av. Maipú con el eje de la línea
férrea a Santa Fé.
16-17 Paralela trazada a
800 m al poniente del
eje de Av. Maipú
entre los puntos 16.
y 17.
18 Intersección del eje de la línea
férrea a Santa Fé con paralela
trazada 250 m al poniente del
eje de la calle Iquique.
17-18 Eje de la línea
férrea a Santa Fé
entre los puntos 17 y
18.
19 Intersección de paralela trazada
a 250 m al poniente de la calle
Iquique con paralela trazada 220m
al poniente del eje de calle Lago
Villarrica.
18-19 Paralela trazada 250m
al poniente del eje
de calle Iquique
entre los puntos y
19.
20 Intersección de paralela trazada
220 m al poniente del eje de la
calle Lago Villarrica con para-
lela trazada 180 m al sur del eje
de la Ruta Q-262, camino a Las
Trancas.
19-20 Paralela trazada 220
m al poniente del eje
de la calle Lago
21 Intersección de paralela trazada
180 m al sur del eje de la Ruta
Q-262 camino a Las Trancas con
paralela trazada 200 m al ponien
te del eje del camino El Bolsón.
20-21 Paralela trazada 180
m al sur del eje de
la Ruta Q-262 camino
a Las Trancas entre
los puntos 20 y 21.
21-1 Paralela trazada 200
m al poniente del
camino El Bolsón
entre los puntos
21 y 1.
CAPITULO III
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
ARTICULO 7. Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada por la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección vertical del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
Densidad habitacional máxima: Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan.
Para la aplicación de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 25 de la presente Ordenanza, se entiende por cantidad de habitantes el valor que resulta de multiplicar por cinco (5) el número total de sitios o de viviendas que contemple el proyecto de loteo o de construcción. Se entiende por superficie predial, la superficie neta del terreno en que se emplace el proyecto de loteo o de construcción de viviendas, expresada en hectáreas.
Para calcular el número máximo de sitios o de viviendas que permite el proyecto, se aplicará la siguiente fórmula:
N° máx. de sitios = Densidad predial máxima x superficie predial
5
ARTICULO 8. Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 110 y 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 9. Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Los adosamientos se permitirán para cualquier sistema de agrupamiento.
ARTICULO 10. Cierros exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar no podrán superar la altura de 1,80 m., aceptándose cierro vivo.
En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11. Antejardines. Los antejardines se exigirán de acuerdo a cada zona urbana y su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas zonas donde no se establecen antejardines podrá exigirse en aquellos costados de cuadra en que el 50% o más de su longitud ya disponga de ellos. En estos casos, su profundidad no podrá ser inferior a 3 metros.
ARTICULO 12. Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, cuando corresponda, son las siguientes:
USO DEL SUELO ESTANDAR (número de
estacionamientos)
VIVIENDAS
Vivienda colectiva:
De hasta 45 m2 construidos 1 por cada 10 viviendas
Entre 45 m2 y 100 m2 construidos 1 por cada 5 viviendas
De más de 100 m2 construidos 1 por cada 3 viviendas
Vivienda Social Sin exigencias de estacionamiento
EQUIPAMIENTO
Supermercado 1 por cada 50 m2 de sup. útil
construida
Centros comerciales 1 por cada 90 m2 de sup. útil
construida
Servicios Públicos 1 por cada 100 m2 de sup. útil
construida
Salud 1 por cada 80 m2 de sup. útil
construida
Hoteles 1 por cada 10 camas
Residenciales 1 por cada 20 camas
Colegios de 400 o más alumnos 1 por cada 200 m2 de sup. útil
construida
Deportes 1 por cada 100 espectadores
INDUSTRIA, ALMACENAMIENTO Y 1 por cada 200 m2 de sup. útil
TALLERES construida
Las industrias y recintos destinados al almacenamiento de mercaderías y materiales, deben tener al interior del predio, los espacios necesarios para la carga y descarga de camiones y vehículos de transporte.
En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicará a las partes del edificio correspondientes a cada destino, y el número de estacionamientos exigibles será la suma del numero de estacionamientos que originen cada una de dichas partes.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como superficie útil construida, la que resulte de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (accesos, hall, pasillos, rampas, pasajes, ascensores, montacargas, escaleras); la ocupada por instalaciones tales como ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura, y las bodegas, en el caso de edificios colectivos de habitación.
La obligación consignada en el presente artículo no será exigible en obras nuevas cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos: que el frente del predio en que se emplaza el edificio sea igual o inferior a nueve metros y que el número de estacionamientos que origine la construcción sea igual o inferior a cuatro unidades.
Asimismo tampoco será exigible cuando en el cambio de destino de todo o parte de un edificio, la aplicación del estándar correspondiente resulte en un número de estacionamientos igual o inferior a cuatro unidades
Será siempre obligatorio exigir un estudio de tránsito, como condición previa para cursar los permisos de edificación o cambio de destino, cuando en un mismo predio se consulte el emplazamiento de 100 ó más estacionamientos.
Cada estacionamiento deberá tener una superficie mínima de 13 m2 y un ancho mínimo de 2,5m sin incluir las áreas destinadas a circulación. Las circulaciones deberán tener un ancho mínimo de 6 metros.
Las rampas de salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
ARTICULO 13. Uso del suelo con destino de equipamiento. La clasificación por tipos y escalas de los usos de suelo con destino de equipamiento que se permiten o prohíben en cada zona descritas en el artículo 25 es la siguiente:
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA COMUNAL ESCALA VECINAL
E INTERURBANA
Salud Hospitales Policlínicos Policlínicos
Clínicas Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Educación Locales de Educación Locales de Locales de
Superior Educación Media Educación
Locales de Básica y
Educación Básica Prebásica
Seguridad Bases Militares Comisarías Retenes
Cárceles Tenencias
Bomberos
Culto Santuarios Templos Capillas
Catedrales Parroquias
Cultura Museos Auditoriums Bibliotecas
Bibliotecas Teatros
Salas de Concierto Bibliotecas
Teatros
Organiza- Juntas de Vecinos Juntas de
ción Comu vecinos
nitaria Centros de
Madres
Centros
Sociales
Areas Verdes Parques Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
Infantiles
Deportes Centros Deportivos Estadios Canchas
Medialuna Canchas Gimnasios
Piscinas Piscinas
Gimnasios
Esparcimien Moteles Hoteles Cines
to y turis- Hoteles Moteles Fuentes de
Hosterías Restoranes
Juegos electrónicos Residenciales
Clubes Sociales
Discotecas
Quintas de recreo
Juegos electrónicos
Comercio Terminales de Centros comerciales Centros
distribución comerciales
Mataderos Mercados
Supermercados Locales
comerciales
Supermercados
Servicios Servicios de la Servicios de Servicios de
Publicos Administración utilidad pública utilidad pú-
Pública blica
Servicios de la Servicios de la
Administración Administración
Pública Pública
Municipios
Servicios Oficinas en general
profesio Bancos
nales
Servicios Talleres pequeños Talleres
artesanales tales como: pequeños
tales como:
Lavanderías Lavanderías
Peluquerías Peluquerías
Gasfiterías Gasfiterías
Costura y modas Costura y modas
Jardines de Jardines de
plantas plantas
etc. etc
Todo terreno y/o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislacion vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 14. Uso del suelo con destino Industria, Almacenamiento y Talleres. La clasificación en categorías de los usos de suelo con destino de industria, almacenamiento y talleres es la siguiente, atendiendo a los efectos que su funcionamiento produce a terceras personas, y sin perjuicio de las facultades que sobre la materia corresponden al Ministerio de Salud.
CATEGORIAS DEFINICIONES
Inofensivos:Aquellas actividades que no producen daños ni molestias
a la comunidad (personas y/o entorno).
Molestas :Aquellas actividades cuyo proceso de extracción,
tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de
materias primas o productos finales puede ocasionalmente
causar daños a la salud o la propiedad y que normalmente
queden circunscritos al predio de la propia instalación;
o bien, aquellas que puedan atraer moscas o roedores,
producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas
concentraciones de tránsito o estacionaminto en las vías
de uso público, causando con ello molestias que se
prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
Insalubres :Aquellas actividades que por su destinación o por las
operaciones o procesos que en ellas se practican dan
lugar a desprendimiento, emanaciones, trepidaciones,
etc., que puedan llegar a alterar el equilibrio del
medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o
por la incorporación a la biósfera de sustancias
extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la
salud humana u ocasionen daños a los recursos agrícolas,
forestal, pecuarios, piscícolas, etc.
Peligrosas :Aquellas actividades que por la índole eminentemente
peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias
primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a
causar daños de carácter catastrófico a la salud o la
propiedad en un radio que excede considerablemente los
límites del propio predio.
La definición de los destinos Industria, Almacenamiento y Talleres
es la siguiente:
Industria :Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o
edificios en que se realizan actividades de
producción,extracción, procesamiento y/o
transformación de productos finales, intermedios o
insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
Talleres :Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o
edificios en que se desarrollen las actividades antes
señaladas para las industrias o parte de ellas como
montajes y/o reparciones, etc. ocupando para ello no
más de 10 personas, salvo panaderías y similares.
Almacenamiento:Predios, recintos, construcciones y/o edificios en
que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de
producto.
Los talleres destinados a garages de reparación y
mantención de vehículos y todos los rubros que
representan reparaciones y elaboración de productos se
permitirán siempre que sean clasificados
como inofensivos.
Las actividades que se permitan en las zonas con usos
de suelo con destino industria, almacenamiento y
talleres podrán ser localizadas en dichas zonas
siempre que obtengan la clasificación de inofensivas o
molestas según corresponda, por parte del Ministerio
de Salud de acuerdo a los reglamentos que se señalan a
continuación:
Nivel máximo permisible de :DS N°286, Ministerio de Salud, 1984.
presión sonora
Contaminación atmosférica :DS N°144, Ministerio de Salud, 1961.
Res. N°1.215, Ministerio de Salud, 1978.
Residuos :Ley N°3.133 de 1916 y su Reglamento el
DS N°2.491 de 1916.
Resolución N°1.215, Ministerio de Salud
1978; Art. 11°, 12° y 13° del DL.
N°3.557,Ministerio de Agricultura, 1981.
Trepidaciones y olores :Código Sanitario. Título IV Art. 89°,
Ministerio de Salud y demás normas que
establezca el Servicio de Salud del
Ambiente.
ARTICULO 15. Uso del suelo con destino Vialidad y Transporte. Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y el transporte, tales como, estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles; y los recintos de estacionamiento de vehículos, sólo pueden localizarse en las zonas en que se permiten dichos usos de suelo y deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona, en el artículo 26 de la presente Ordenanza.
a) Las estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles:
- Podrán emplazarse en predios que enfrenten vías estructurantes de ancho mínimo igual o superior a 20 m según se establece en artículo 28 de la presente Ordenanza.
- Superficie predial mínima: 800 m2.
- Frente predial mínimo : 20 m.
- El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70°, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%.
- Altura máxima de la edificación: respetando rasantes, de acuerdo al artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Sistema de agrupamiento: aislado.
- Distancia mínima de cada acceso a la esquina más próxima: será de 10 m, medido desde la intersección de ambas líneas de solera y vértice teórico del acceso correspondiente.
b) Predios o edificios de estacionamiento de automóviles, buses y camiones:
- Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías estructurantes de ancho igual o superior a 20 m.
- Superficie predial mínima: 1.000 m2.
- Frente predial mínimo: 20 m.
- Sistema de agrupamiento: aislado. Se permitirán adosamientos de construcciones abiertas y cubiertas que no excedan la altura de 2,50 m.
- Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima será de 15 m medidos de la misma forma establecida para las estaciones de servicio automotriz.
ARTICULO 16. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se permitirá el estacionamiento de un camión o bus dentro de cada predio en todas las zonas del Plan Regulador con excepción de la Zona ZU-1.
ARTICULO 17. Bienes Nacionales de uso Público. En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales. El porcentaje de ocupación de suelo de todas aquellas obras que impliquen recintos cerrados no podrá sobrepasar el 1% del total del predio.
ARTICULO 18. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvias; de agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
ARTICULO 19. Usos del suelo prohibidos. Quedan prohibidos, dentro del límite urbano, además de los establecidos como tales en el artículo 25 de la presente Ordenanza, los siguientes usos de suelo:
- Planta de tratamiento de aguas servidas.
- Planta y botadero de basuras.
- Industrias, almacenamiento y talleres, insalubres o peligrosos.
ARTICULO 20. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
ARTICULO 21. Para el otorgamiento de permisos de edificación, cuando se trate de construcción de 3 ó más pisos, la Dirección de Obras Municipales deberá exigir estudios de mecánica de suelo del terreno respectivo.
CAPITULO IV
MACRO-AREAS, ZONIFICACION,USO DEL SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS
ARTICULO 22. El presente Plan Regulador Comunal contempla las siguientes macro-áreas:
Area Consolidada. Son las zonas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que habilita al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los Servicios de Utilidad Pública o que cuenten con otros sistemas autorizados por la reglamentación vigente.
Area de Extensión Urbana. Son las zonas planificadas externas al area consolidada, aptas para recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro urbano en los 30 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador Comunal.
Areas Especiales. Son las áreas planificadas ubicadas tanto dentro del Area Consolidada como en el Area de Extensión Urbana que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a urbanización y edificación.
ARTICULO 23. Las áreas anteriormente mencionadas se dividen en las siguientes zonas: ZU1, ZU2, ZU3, ZU4, ZU6, ZU6, ZU7 y ZU8, correspondiente al Area Consolidada; ZE1, ZE2, ZE3 y ZE4, correspondiente al Area de Extensión Urbana y ZR1, ZR2, ZR3 y ZR4 que corresponden a las Areas Especiales.
ARTICULO 24 Cuando los límites de zona no correspondan con calles existentes o accidentes naturales, se entenderá que ellos quedan definidos por los fondos o deslindes de sitios de las respectivas propiedades según se grafica en el plano PRLA-O1.
ARTICULO 25. Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
ZONA ZU-1
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de escala regional de todo
tipo, excepto de seguridad, deporte y
comercio; y de escalas comunal y
vecinal de todo tipo.
Actividades complementarias a la
vialidad y el transporte, sólo
estacionamientos de automóviles, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo
15 de la presente Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 300 m2.
Frente predial mínimo : 10 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 100%
Sistemas de agrupamiento : Aislado, pareado y continuo.
Altura máxima de la
edificación : Aislado y pareado, respetando rasantes.
Continuo, 14 m. Sobre la altura máxima
de la edificación continua se permite
construcción aislada, respetando
rasantes de acuerdo al Art. 8 de la
presente Ordenanza.
Profundidad máxima de la
edificación continua: : 100% del deslinde común.
Antejardin mínimo : No se consulta, excepto lo dispuesto en
el articulo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZU-2
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de escala
comunal y vecinal de todo tipo.
Almacenamiento y talleres inofensivos
siempre que los predios enfrenten a
vías con un ancho mínimo de 15 m.
Actividades complementarias a la
vialidad y el transporte, excepto
recintos de estacionamiento de buses y
camiones, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 15 de la presente
Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : Vivienda: 200 m2. Equipamiento,
almacenamiento y talleres : 500 m2.
Frente predial mínimo : 10 m
Porcentaje máximo de
ocupación : 60 % de suelo
Densidad habitacional
máxima : 250 hab/Há.
Sistemas de agrupamiento : Vivienda y equipamiento: aislado,
pareado y continuo; Almacenamiento y
talleres: aislado.
Altura máxima de la
edificacion : Aislado y pareado, respetando rasantes,
de acuerdo a artículo 8 de la presente
Ordenanza.
Continuo, 7 m. Sobre la altura máxima
de la edificación continua se permite
construcción aislada, respetando
rasantes, de acuerdo al artículo 8 de
la presente Ordenanza.
Profundidad máxima de la
edificacion continua : 60 % del deslinde común.
Antejardín mínimo : No se consulta, excepto lo dispuesto en
el artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZU-3
Usos de suelo permitidos : Vivivienda;
Equipamiento de escala
comunal y vecinal de todo tipo.
Actividades complementarias a la
vialidad y el transporte, excepto
recintos de estacionamiento de buses y
camiones de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 15 de la presente
Ordenanza.
Usos de suelos prohibidos : Todos los usos no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
En los predios que enfrentan a la Plaza
"Ricardo Silva Arriagada" conformada
por las calles Miraflores, Chorrillos,
Néstor del Río y Huamachuco se prohíbe
ademas equipamiento de escala comunal y
vecinal de deportes, esparcimiento y
Turismo, Servicios artesanales y
equipamiento de escala comunal de
comercio.
Superficie predial mínima : 200 m2.
Frente predial mínimo : 8 m.
Porcentaje máximo : 60%
de ocupación de suelo
Densidad habitacional
máxima : 250 hab/Há.
Sistemas de agrupamiento : Vivienda: aislado, pareado y continuo.
Equipamiento: aislado.
Altura máxima de la
edificación : Aislado y pareado, respetando rasantes,
de acuerdo al Art. 8 de la presente
Ordenanza.
Continuo, 7 m. Sobre la altura máxima
de la edificación continua se permite
construcción aislada, respetando
rasantes, de acuerdo al artículo 8 de
la presente Ordenanza.
Profundidad máxima de la
edificación continua : 60 % del deslinde común.
Antejardín mínimo : No se consulta, excepto lo dispuesto en
el artículo 11 de la presente
Ordenanza.
ZONA ZU-4
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de escala vecinal de todo
tipo.
Talleres inofensivos.
Actividades complementarias a la
vialidad y el transporte, excepto
recintos de estacionamiento de
automoviles, buses y camiones, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo
15 de la presente Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 300 m2.
Frente predial mínimo : 12 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 60 %.
Sistemas de agrupamiento : Vivienda: aislado y pareado.
Equipamaiento y talleres:aislado.
Altura máxima de la
edificación : Aislado y pareado, respetando rasantes,
de acuerdo a artículo 8 de la presente
Ordenanza.
Antejardín mínimo : Predios que enfrentan vialidad
estructurante: 5 m.
Otros predios: 3 m.
ZONA ZU-5
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de escala regional,
comunal y vecinal de educación, salud,
cultura y de escala vecinal de comercio
y áreas verdes.
Actividades complementarias a la
vialidad y el transporte, excepto
recintos de estacionamiento de
automóviles, buses y camiones, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo
15 de la presente Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 300 m2.
Frente predial mínimo : 12 m
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 60 %.
Sistemas de agrupamiento : Aislado y pareado.
Altura máxima de la
edificación : Respetando rasantes, de acuerdo a
artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo : Predios que enfrentan vialidad
estructurante: 5 m.
Otros predios: 3 m.
ZONA ZU-6
Usos de suelo permitidos : Equipamiento de escala comunal de
servicios profesionales y áreas verdes.
Industria, almacenamiento y talleres
inofensivos y molestos. Actividades
complementarias a la vialidad y el
transporte, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 15 de la presente
Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 5.000 m2.
Frente predial mínimo : 25 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 60 %.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de la
edificación : Respetando rasantes, de acuerdo al art.
8 de la presente Ordenanza
Antejardín mínimo : 5 m.
ZONA ZU-7
Usos de suelo permitidos : Equipamiento de escala regional y
comunal de seguridad, deportes y áreas
verdes.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 10.000 m2.
Frente predial mínimo : 100 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 10%.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de la
edificación : Respetando rasantes, de acuerdo al
artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo : 10 m.
ZONA ZU-8
Usos de suelo permitidos : Cementerio.
Norma General : Zona acogida a las disposiciones
contenidas en el DS N 357/70 del
Ministerio de Salud, Reglamento General
de Cementerios.
ZONA ZE-1
Usos de suelo permitidos : Vivienda;
Equipamiento de escala comunal y
vecinal de todo tipo.
Talleres inofensivos.
Actividades complementarias a la
vialidad y el transporte de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 15 de la
presente Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 300 m2.
Frente predial mínimo : 1O m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 60%.
Sistemas de agrupamiento : Aislado y pareado.
Altura máxima de la
edificación : Respetando rasantes, de acuerdo al
artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo : 3 m.
ZONA ZE-2
Usos de suelo permitidos : Vivienda.
Equipamiento de escala comunal y
vecinal de todo tipo.
Industria, almacenamiento y talleres
inofensivos.
Actividades complementarias a la
vialidad y el transporte, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 15 de la
presente Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 300 m2.
Frente predial mínimo : 10m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 60%.
Densidad habitacional
máxima : 165 hab/Há.
Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado.
Altura máxima de la
edificación : Respetando rasantes, de acuerdo al
artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo : 3 m.
ZONA ZE-3
Usos de suelo permitidos : Vivienda.
Equipamiento de escala comunal y
vecinal de todo tipo, excepto de
esparcimiento y turismo.
Usos de suelo prohihidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 300 m2.
Frente predial mínimo : 15 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 60%.
Densidad habitacional
máxima : 165 hab/Há.
Sistema de agrupamiento : Aislado y pareado.
Altura máxima de la
edificación : Respetando rasantes, de acuerdo al
artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo : 3m.
ZONA ZE-4
Usos de suelo permitidos : Equipamiento de escala comunal de
seguridad, comercio, esparcimiento y
turismo, servicios profesionales y
áreas verdes.
Industria, almacenamiento y talleres
inofensivos y molestos. Actividades
complementarias a la vialidad y el
transporte, excepto recintos de
estacionamiento de automóviles y buses,
de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 15 de la presente Ordenanza.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 5.000 m2.
Frente predial mínimo : 50 m.
Porcentaje máximo de
ocupación de suelo : 50%.
Sistema de agrupamiento : Aislado.
Altura máxima de la
edificación : Respetando rasantes, de acuerdo al
artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo : 10 m.
ZONA ZR-1
Corresponde a la zona no edificable de protección de los esteros que cruzan el área definida por el límite urbano y que se grafica en el Plano. El límite de la zona queda determinado por la cota máxima de inundación la cual será definida en cada proyecto específico por la Dirección de Obras Municipales, con consulta a organismos competentes cuando proceda.
Se incluyen en esta zona los canales de regadío, en los cuales se establece una franja de restricción de 5 m de ancho medidos hacia cada lado de su eje, que no se grafican en el Plano.
Usos de suelo permitidos : Areas verdes, vías peatonales,
mobiliario urbano.
Usos de suelo prohibidos : Todos los usos de suelo no mencionados
precedentemente, incluyendo todo tipo
de edificación y los señalados en el
artículo 19 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima : 5.000 m2
Frente predial mínimo : 50 m.
ZONA ZR-2
Zona de restricción por tendidos de líneas de alta tensión, regulada por el Manual ML-A 3.1 de ENDESA y recinto subestación de ENDESA.
ZONA ZR-3
Zona de protección de la línea férrea. Su delimitación y demás características quedan reguladas por el DL 1.157 de 1931 del Ministerio de Fomento, Ley General de Ferrocarriles
ZONA ZR-4
Zona de protección de la Ruta 5, Longitudinal Sur. corresponde a las franjas de 35 m. de ancho, medidos desde las líneas oficiales, en las cuales no se permiten ningún tipo de construcción.
ZONA ZR-5
Zona de protección de la Industria. Corresponde a los 10 m de ancho, medidos de las líneas oficiales, en las cuales no se permite ningún tipo de construcción.
CAPITULO V
VIALIDAD
ARTICULO 26. Las calles, pasajes y en general todas las vías públicas del presente Plan Regulador Comunal son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, con excepción de aquellas en que expresamente se dispone su ensanche o apertura.
ARTICULO 27. Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales o proyectos de vialidad, según corresponda.
ARTICULO 28. La vialidad estructurante identificada en el plano PR LA-01 está constituida por las vías indicadas en el cuadro que se inserta a continuación:
NOMBRE DE LA TRAMO ANCHO ENTRE LINEAS
VIA OFICIALES
(E) Existente (E) Existente OBSERVACIONES
(P) Propuesto (P) Propuesto
(m)
Av. El Bolsón Desde Av. Sor Vicenta Apertura
hasta Q-20, al
Aeropuerto María
Dolores (P) 30 (P)
San Felipe Desde Av. Sor Vicenta
hasta Av. Almirante Apertura
Latorre (P) 30 (P)
Desde Av. Marconi hasta Ensanche costado
calle Almagro (E) 20 (P) Sur
Desde calle Almagro
Orompello hasta calle Saavedra(E) 20 (E)
Desde calle Saavedra
hasta calle Las
Azaleas (E) 25 (E)
Ruta Q-20, a Desde calle Las Azaleas Ensanche costado
Aeropuerto hasta límite urbano (E) 30 (P) norte
María Dolores
Ruta Q-262, a Desde calle Las Azaleas Ensanche costado
Las Trancas hasta límite urbano(E) 25 (P) norte
Lientur Desde calle Villagrán
hasta Avda. Ercilla (E) 20 (E)
Desde Avda. Ercilla
hasta calle Tucapel (P) 20 (P) Apertura
Desde calle Tucapel
hasta Avda. Los Angeles
(P) 25 (P) Apertura
Tucapel Desde calle Villagrán
hasta Avda. Ercilla (E) 20 (E)
Desde Avda. Ercilla
hasta calle Lientur (E) 18 (E)
Los Claveles Desde Avda. Los Angeles Ensanche costado
hasta calle Las Azaleas sur
(E) 25 (P)
Desde calle Las Azaleas
hasta Av. Maipú (P) 25 (P) Apertura
Comandante Desde Avda. Balmaceda
Luis Soto hasta calle Comandante Apertura
Baldomero Almeyda (P) 20 (P)
Desde calle Comandante
Baldomero Almeyda hasta 20 (E)
Avda. Marconi (E)
Desde Avda. Marconi
hasta Avda. Las
Industrias (P) 20 (P) Apertura
Avda. Alemania Desde límite urbano
hasta Avda. Marconi (E) 20 (P) Ensanche
compartido
Desde Avda. Marconi
hasta calle José Manso
de Velasco(E) 20 (E)
Lautaro Desde calle José Manso
de Velasco hasta calle
Almagro (E) 20 (E)
Colo Colo Desde Avda. Los Angeles Ensanche
hasta calle talcahuano 20 (P) compartido
(E)
Desde calle Talcahuano Ensanche costado
hasta calle Iquique (E) 20 (P) sur
Desde calle Iquique
hasta límite urbano (P) 20 (P)
Avda. Ricardo Desde Avda. Las
Vicuña Industrias
hasta calle Maraton
(P) 50 (P) Apertura
Desde calle Maratón Ensanche
hasta Avda. Balmaceda(E)50 (P) compartido
Desde Avda. Balmaceda
hasta calle José Manso 50 (E)
de Velasco (E)
Desde calle José Manso
de Velasco hasta Avda. 75 (E)
Alcázar (E)
Desde Avda. Alcázar hasta Disminución del
calle Alfonso Carrasco ancho
(P) 75 y 30 (P)
Víctor Domingo Desde calle Alfonso Ensanche costado
Silva Carrasco hasta Bulnes(E)20 (P) sur
Avenida Lynch Desde calle R.
Subercaseaux
hasta límite urbano (P) 25 (P) Apertura
Avda. El Desde Avda. Maipú
Ferrocarril hasta límite urbano 20 (P) Apertura
(P)
Avda. Gabriela Desde límite urbano
Mistral hasta Ruta 5, Longitu 25 (P) Ensanche
dinal Sur (E)
Desde Ruta 5,
Longitudinal Sur, hasta
calle Los Carrera (E) 25 (E)
Lynch Desde calle Los Carrera Ensanche costado
hasta calle Freire (E) 20 (P) norte
Avda. Vicuña Desde Av. Las Industrias
Mackenna hasta 650 m al oriente 15 (P) Apertura
de calle Los Carrera (P)
Desde 650 m al oriente
de calle Los Carrera
hasta calle Los Carrera
(E) 30 (P) Apertura
Desde calle Los Carrera
hasta Blanco Encalada(E)75 (E)
Desde calle Blanco Habilitación
Encalada hasta línea del pista costado sur
ferrocarril (E) 75 (P)
Desde línea del ferro
carril hasta límite Ensanche
urbano (E) 30 (P) compartido
Av. Escritor
Fco. A. Encina Desde límite urbano Ensanche
hasta calle 1 (E) 25 (P) compartido
Desde calle 1 hasta Ensanche costado
calle Los Carrera (E) 25 (P) sur
Ruta 5 Desde límite urbano
longitudinal norte hasta límite
Sur urbano sur (E) 40 (E)
Avda. Las Desde Avda. Sor Vicenta
Industrias hasta Av. Escritor Fco.
A. Encina (P) 30 (P) Apertura
Avda. Oriente Desde calle San Felipe
hasta Avda. Vicuña
Mackenna (P) 20 (P) Apertura
Avda. Desde Avda. Las
Almirante Industrias
Latorre hasta Avda. Marconi (P) 25 (P) Apertura
Avda. Marconi Desde Avda. Latorre
hasta estero Quilque (P)25 (P) Apertura
Desde estero Quilque Ensanche costado
hasta calle R. Castro oriente
(E) 25 (P)
Desde calle R. Castro
hasta Avda. Alemania (E)25 (E)
Desde Avda. Alemania
hasta Avda. Gabriela
Mistral (P) 25 (P) Apertura
Avda. Desde calle Comandante
Balmaceda Luis Soto hasta calle 15 (P) Apertura
Colo - Colo (P)
Desde calle Colo - Colo
hasta Avda. Gabriela
Mistral (E) 15 (E)
Lucila Godoy Desde Avda. Gabriela
Mistral hasta 70 m al Ensanche
compartido
sur de Avda. Gabriela
Mistral (E) 15 (P)
Desde 70 m al sur de
Avda. Gabriela Mistral Apertura
hasta Avda. Vicuña 15 (P)
Mackenna (P)
Avda. Sor Desde Ruta 5 Longitudinal Ensanche
Vicenta Sur hasta calle compartido
San Felipe (E) 30 (P)
Desde calle San Felipe
hasta calle Guacolda (E)30 (E)
Calle Desde Avda. Sor Vicenta
Villagrán hasta Avda. Ricardo
Vicuña (E) 20 (E)
Calle Los Desde Avda. Ricardo Ensanche costado
Carrera Vicuña hasta Avda. oriente
Gabriela Mistral (E) 25 (P)
Desde Avda. Gabriela
Mistral hasta límite
urbano sur (E) 25 (E)
Calle Almagro Desde Avda. Sor Vicenta
hasta Avda. Ricardo
Vicuña (E) 20 (E)
Calle Freire Desde Avda. Ricardo
Vicuña hasta Avda.
Vicuña Mackenna (E) 20 (E)
Avda. Ercilla Desde Avda. El Bolsón
hasta calle Almirante
Latorre (P) 25 (P) Apertura
Desde calle Almirante
Latorre hasta Avda.
Ricardo Vicuña (E) 25 (E)
Avda. Lord Desde Avda. Ricardo
Cochrane Vicuña hasta Avda.
Vicuña Mackenna (E) 20 (E)
Calle Manuel Desde Avda. Vicuña
Rodríguez Mackenna hasta línea
del ferrocarril (E) 20 (E)
Desde línea del ferro
carril hasta límite
urbano sur (E) 25 (E)
Avda. Los Desde calle Orompello
Angeles hasta calle Los
Claveles (E) 30 (E)
Desde calle Los Claveles
hasta calle Colo
Colo (E) 25 (E)
Calle Estadio Desde calle Colo Colo Ensanche rtido
hasta Avda. Ricardo compartido
Vicuña (E) 25 (P)
Calle Camilo Desde Avda. Ricardo
henriquez Vicuña hasta Vicuña
Mackenna (E) 20 (E)
Avda. Elcázar Desde Avda. Ricardo
Vicuña hasta Avda.
Vicuña Mackenna (E) 20 (E)
R. Desde calle Bulnes Ensanche
Subercaseaux hasta calle Lynch (E) 20 (P) compartido
Calle Don Desde Estero El Bolsón Ensanche
Víctor hasta calle Orompello compartido
(E) 20 (P)
Avda. Maipú Desde Ruta Q-20, al
aeropuerto María Dolores
hasta Ruta Q-262, a Apertura
Las Trancas (P) 50 (P)
Desde Ruta Q-262, a
Las Trancas hasta
calle Galvarino (E) 50 (E)
Desde calle Galvarino
hasta calle Osorno (P) 50 (P) Apertura
Avda. Maipú Desde calle Osorno
hasta calle Colo 50 (E)
Colo (E)
Desde calle Colo - Colo
hasta Avda. Vicuña Apertura
Mackenna (P) 50 (P)
Camino El Desde Ruta Q-20, al Ensanche
Bolsón aeropuerto María Dolores compartido
hasta Ruta Q-262, a Las
Trancas (E) 20 (P)
Avda.Poniente Desde Ruta Q-262, a Las
1 Trancas hasta calle Apertura
Colo - Colo (P) 20 (P)
Avda.Poniente Desde Avda. El Ferro
2 carril hasta límite Apertura
urbano sur (P) 25 (P)
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Moffat López, Secretario Regional Ministerial. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Mario Boero Merello, Ministro de Fe.