MODIFICA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
Santiago, 30 de Octubre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 166.- Visto: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del DFL No. 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL No. 1.305, de 1976, el artículo 2° de la ley No. 16.391, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo Unico.- Modifícase la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en el sentido de agregar los siguientes incisos al artículo 199:
"Cuando los edificios o los conjuntos de edificios en altura o en extensión, a que se refiere el presente artículo, se ejecuten por etapas, deberá observarse el siguiente procedimiento:
1.- Al momento de requerirse el permiso de edificación, se acompañará una solicitud de ejecución del proyecto por etapas; plano de las edificaciones en el predio común, indicando las etapas del conjunto o las partes del edificio que se ejecutarán y las medidas de seguridad que se adoptarán durante la construcción de las restantes etapas, y una declaración jurada que señale el compromiso irrevocable de la ejecución completa del proyecto dentro del plazo que se indique por el requirente del permiso.
2.- Al momento de requerirse la protocolización del plano correspondiente a la etapa ejecutada, se acompañará al Conservador de Bienes Raíces el certificado de recepción definitiva parcial de la etapa correspondiente. El plano correspondiente a la etapa recibida parcialmente aprobado por la Dirección de Obras Municipales, singularizará claramente las partes del edificio o de los edificios del conjunto recibido en la respectiva etapa, y para cada uno de ellos, los departamentos, oficinas o locales que los conforman y que se venderán separadamente, o en su caso, las edificaciones que están en dicha situación y que componen el conjunto en extensión que se recepciona parcialmente. En el certificado de recepción definitiva parcial se dejará constancia que la construcción cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal y la presente Ordenanza General.
La recepción definitiva parcial no libera al propietario, o al supervisor en su caso, de la obligación de requerir de la Dirección de Obras Municipales la recepción definitiva total de la obra al término de la última etapa de la construcción. Sobre la base de los planos aprobados y protocolizados al cursarse las recepciones definitivas parciales de las diferentes etapas de la construcción, se confeccionará el plano definitivo que singularizará claramente cada una de las partes sobre las que se constituya propiedad separada, y se protocolizará en el Conservador de Bienes Raíces en una sección especial, conjuntamente con el certificado de recepción definitiva total que acoge la edificación a la Ley de Propiedad Horizontal.".
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald M., Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.