MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA PUAUCHO OSORNO DEROGA
Y APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES CONCESIONES O
PERMISOS
Puaucho, 31 de enero de 1991.- Vistos:
1.- La necesidad de actualizar la Ordenanza No. 02 de febrero de l986 y además incorporar otros derechos Municipales por Concesiones, permisos y servicios.
2.- Lo dispuesto en el decreto ley No. 3.063 sobre Rentas Municipales.
3.- El acuerdo del CODECO de San Juan de la Costa, en reunión Ordinaria de fecha O8 de enero de 1991, y
4.- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades del año 1988.
Decreto:
1.- Derógase la Ordenanza Local No. 2 sobre Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios de fecha 28 de febrero de 1986.
2.- Apruébase la siguiente "Ordenanza Local No. 3 sobre Derechos Municipales por Concesiones Permisos y/o servicios", la cual tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas que obtengan de la Ilustre Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y monto de los Derechos Municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Ilustre Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
De la liquidación y pago de los derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y los dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que se le señale. Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha que se comience a prestar el servicio; y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos que la ley fije otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con la indicación el boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán ajustándose al entero más próximo.
El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.
TITULO II
De la devolución de derechos municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho Municipal, deberá hacerse por decreto alcaldicio previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del decreto de devolución se remitirá al Departamento respectivo para su conocimiento, anotación y fines pertinentes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente o el permiso, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
De los derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales de extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados, en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales (3.063) pagarán por concepto de Derechos Municipales los siguientes valores:
1.- Retiro de basuras, desperdicios y/o escombros de industrias, por
metro cúbico 10% UTM
2.- Retiro de basuras desperdicios y/o escombros de particulares por
metro cúbico. 5% UTM
3.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines,
por metro cúbico 10% UTM
Artículo 6°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Derechos por retiro de kiosko . 50% UTM
2.- Retiro de letreros de propaganda, atriles 50% UTM
TITULO IV
De los derechos municipales sobre transporte, tránsito de vehículos
Artículo 7°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado o modificaciones del comprobante de pago de permiso de
circulación y otros 10% UTM
2.- Certificados en general solicitados por particulares 10% UTM
3.- Permisos especiales de tránsito para vehículos en
reparaciones de acuerdo al Art. 14 letra c,
DL No. 3.063 10% UTM
4.- Permisos para cuidadores de vehículos en la vía pública,
anual 10% UTM
5.- Señalización solicitada por particulares sin perjuicio
del valor de la señal . 10% UTM
6.- Empadronamiento de vehículos de tracción humana y
animal 10% UTM
7.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos y otra
clase de bienes abandonados en la vía pública o
instalados sin autorización municipal y los retenidos
por infracciones al tránsito u otros, pagarán los
siguientes derechos por mes o fracciones de mes
hasta su retiro:
a) Vehículos motorizados. 10% UTM
b) Animales, cada uno. 5% UTM
c) Otros. 10% UTM
TITULO V
De los derechos municipales relacionados con permisos por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 8°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y juegos de entretención
diario. 20% UTM
2.- Parques de entretenciones mensual 100% UTM
3.- Comerciantes ambulantes:
diario 5% UTM
semanal 15% UTM
mensual 40% UTM
4.- Comerciantes con vehículo:
diario. 20% UTM
semanal 30% UTM
mensual . 50% UTM
5.- Fondas y ramadas para Fiestas Patrias, para todo el
período de las fiestas con venta de bebidas
alcohólicas 150% UTM
6.- Beneficios bailables carreras, torneos y otros con
venta de bebidas alcohólicas, diario. 100% UTM
7.- Beneficios bailables, sin venta de bebidas
alcohólicas, diario. 50% UTM
8.- Discotecas, sin venta de bebidas alcohólicas, diario . 50% UTM
9.- Permiso de kioskos en fiestas populares,
por el período de éstas . 25% UTM
10.- Torneo, carreras a la chilena y otros similares,
sin venta de bebidas alcohólicas, diario 25% UTM
11.- Promotores de venta a domicilio, mensual. 10% UTM
12.- Carros de reparto de leche, pan, helados, mensual. 50% UTM
13.- Instalación de carros rodantes y kioskos para venta de
productos en la Vía Pública, sin perjuicio de la
Patente Municipal, mensual. 50% UTM
14.- Espectáculos artísticos, culturales y/o deportivos 50% UTM
15.- Ferias artesanales de juguetes, libros, vestuario,
promocionales y similares por semana o fracción
de semana 30% UTM
TITULO VI
De los derechos relativos a la propaganda
Artículo 9°.- Toda propaganda que se realice en la Vía Pública o que sea oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos luminosos anual,
por metro cuadrado. 30%UTM
2.- Letreros, carteles o avisos no luminosos anual,
por metro cuadrado 40%UTM
3.- Propaganda en altoparlantes en horario de 10:00 A.M.
a 18:00 P.M.
diario . 20% UTM
semanal. 40% UTM
mensual. 70% UTM
4.- Propaganda en papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad . 10% UTM
5.- Instalación de lienzo semanal. 20% UTM
6.- Cualquier otra propaganda que sea vista u oída, que se
realice en la vía pública, diario 20% UTM
TITULO VII
De los derechos municipales relativos a urbanización y construcción
Artículo 10°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el DFL 458 MINVU-Diario Oficial 13.04.76:
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y otros . 1,0% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados
por el MINVU . 0,50% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1,0% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,750% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,50% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para venta
por pisos. 2 cuotas de ahorro para la
vivienda.
9.- Certificado de número, línea,
recepción, venta por pisos, etc.,
sin perjuicio del costo del documento.1 cuota de ahorro para la
vivienda.
10.- Regularización de construcciones 1,5% del presupuesto.
11.- Obra de mantención 0,50% del presupuesto.
12.- Otros documentos no especificados 20% UTM
TITULO VIII
De los derechos varios
Artículo 11°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos que en cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares 10% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza,
con excepción de los que la Ley o Reglamento
declara exentos de pago. 10% UTM
3.- Copia autorizada de resoluciones municipales, por hoja 1% UTM
4.- Informe respecto del rol de patentes comerciales,
industriales, profesionales, de alcoholes y vehículos,
por cada No. de R.U.T. 10% UTM
5.- Inscripción marca de fuego 50% UTM
6.- Bases administrativas, técnicas y sus antecedentes,
desde 15% UTM a 300% UTM
7.- Ocupación de Bien Nacional de uso público
por kiosko anual, por metro cuadrado . 10% UTM
8.- Permiso ocupación de Bien Nacional de uso público
autorizado expresamente por decreto alcaldicio anual:
Om2 a 50m2 = . 50% UTM
51 m2 a 100 m2 = . 100% UTM
101 m2 a 200 m2 = 180% UTM
201 m2 a más 200% UTM
9.- Guías libres de tránsito por hoja 0,5% UTM
10.- Otros derechos varios no contemplados
en la presente Ordenanza . 25% UTM
Artículo 12°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Informaciones técnicas o informes de topografía
solicitados por particulares . 20% UTM
2. Permisos de construcción por etapas. 100% UTM
Artículo 13°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros municipales, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente a 20 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 0,1% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado ocupado diario.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional público, que indique el permiso.
Artículo 14°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere el presente título, obliga al interesado a revalidar el permiso sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Artículo 15°.- Por extracción de materiales áridos en los bienes nacionales de uso público, se cancelarán los siguientes derechos municipales:
1.- Por medios manuales, anual . 10% UTM
2.- Por medios mecánicos, semestral 5% UTM
Artículo 16°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 0,5 UTM hasta 3 UTM. Sin perjuicio del pago de los derechos municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
Artículo 17°.- En casos calificados, cuando la ley lo faculte, el Alcalde de la comuna podrá rebajar hasta el 90% de los derechos municipales establecidos en esta Ordenanza, a las personas o entidades que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artístico o deportivo y, en general las que por sus objetivos propios no persiguen fines de lucro.
Artículo 18°.- Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, infórmese al Sr. Intendente de la X Región de Los Lagos, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a los departamentos de este municipio y a los retenes de Carabineros de Misión San Juan de la Costa y Bala Mansa y hecho archívese.
Puaucho, 31 de enero de 1991.- Rubén Ruiz Pérez, Alcalde.- Francisco Vásquez Burgos, Secretario Municipal.