MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR
(Resolución)
Valparaíso, 10 de Agosto de 1989.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente Resolución:
Núm. 27.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley.
No. 16.391 y 12 del DL No. 1.305 de 1976; el DS No. 397 (V. y U.) de 1977; los artículos 4, 43, 44 y 45 inciso primero del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS No. 180 (V. y U.) del 07 de Octubre de 1988 que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la V Región, la Orden de Servicio No. 01 de fecha 25 de Enero de 1989 del Secretario Regional Ministerial y lo dispuesto en el Art. 9 del DS No. 397 (V. y U) de fecha 24 de Noviembre de 1976 publicado en el Diario Oficial del 08 de Febrero de 1977; el Decreto Alcaldicio No. 336 del 10 de Julio de 1989; el Ordinario No. N-013 del 09 de Agosto de 1989 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura; y los demás antecedentes que se acompañan.
Resuelvo:
Apruébase la Modificación al Plan Regulador Comunal de Zapallar, contenido en el DS No. 189 (V. y U.) del 20 de Noviembre de 1984, la que consta en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local y Plano PRCZ - 1.1. que se acompañan.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese y archívese.- Luis Mesa González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región Subrogante.
Extracto
Por resolución No. 27 de fecha 10 de Agosto de 1989 la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región aprobó la Modificación del Plan Regulador Comunal de Zapallar aprobado por DS No. 189 de 1984 (V. y U.).
La Modificación de la referencia dice relación con los siguientes aspectos:
1.- Se restringen las condiciones de edificación en la Zona ZH3, en el sentido de: reducir de un 20% a un 15% la ocupación máxima de suelo, y de 0,4 a 0,25 el coeficiente máximo de constructibilidad.
Además de establecer una densidad máxima de 100 hab - Há. y 10 viv - Há.
2.- Se amplía el límite urbano de Zapallar, incorporando a la Zona ZAV los terrenos de propiedad Municipal existentes entre el actual límite urbano y la cota + 150 m. sobre el nivel del mar, en el sector Norte del Cerro El Morro.
3.- Anexa parte de terrenos municipales ubicados en faldeos del cerro El Morro, actualmente incluidos en Zona ZAV, a la Zona ZH1 contigua.
4.- Incorpora a la Zona ZH3 terrenos con construcciones existentes, gravados como Zona ZAV La presente publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto por la letra d) del Artículo 43° del DFL No. 458 de 1975.-
ORDENANZA LOCAL
MODIFICACION A LA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ZAPALLAR
1.- Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Zapallar, aprobado por DS No. 189 (V. y U.) de 20.11.84., modificado posteriormente por DS No. 202 (V. y U.) de 22.10.86, en la siguiente forma:
1.1. Reemplázase el texto del artículo 1.- por el siguiente:
"ART. 1.- La presente Ordenanza, contiene las normas referentes a Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, Urbanización y Vialidad, que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador, graficada en los Planos PRCZ-1 y PRCZ-1.1., en adelante los Planos, con los que se complementa."
1.2. Reemplázase el texto del inciso primero del artículo 2.- , por el siguiente:
"ART. 2.- El Area Territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponde a la inscrita en la línea poligonal 1-2-3-4-
4a-4b-4c-4d-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-1, para los centros poblados de Zapallar y Cachagua; y en la línea poligonal A-B-C-D-E-A, para el centro poblado La Laguna de Zapallar.".
1.3. Modifícase el Artículo 6, estableciendo una nueva descripción del Límite Urbano de los centros poblados de Zapallar y Cachagua en el sentido de determinar los puntos 1 al 5 y sus tramos intermedios en la forma que se describen a continuación:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
a) Centros Poblados de Zapallar
y Cachagua:
1. Intersección del borde
costero con el
eje de la Quebrada Norte.
2.- Intersección del eje de
la Quebrada Norte con el deslinde
poniente de la faja fiscal
del camino a Papudo.
1-2 Línea sinuosa
correspondiente al
eje de la Quebrada
Norte, entre los
puntos 1 y 2.
3.- Intersección del deslinde
poniente de la faja fiscal del
camino a Papudo con paralela
trazada a 300 m. al Sur del eje
de la Av. Januario Ovalle.
2.3 Línea sinuosa
coincidente
con el deslinde
poniente de la
faja fiscal del
camino a Papudo
que une los puntos
2 y 3.
4.- Intersección de la paralela trazada a 300m. al Sur del eje de la Av. Januario Ovalle con cota altura + 125m. sobre el nivel del
mar, en el Cerro El Morro. 3.4. Línea paralela
imaginaria trazada
300m. al Sur del
eje de la Av.
Januario Ovalle,
que une los puntos
3 y 4.-
4a. Intersección de la cota de altura + 125m. sobre el nivel del mar, en el Cerro El Morro con el deslinde Oriente de la propiedad actualmen-
te Municipal. 4.4a. Línea sinuosa
coincidente
con cota de altura
+ 125m.
sobre el nivel del
mar, en los
faldeos del Cerro
El Morro, que
une los puntos 4 y
4a.
4b. Intersección del deslinde Oriente de
la propiedad actualmente Munici-
pal con la cota de altura + 150m.
sobre el nivel del mar, en el Cerro
El Morro. 4a-4b. Línea recta
coincidente
con el deslinde
Oriente de la
propiedad
actualmente
Municipal, en el
Cerro El Morro, que
une los puntos 4a y
4b.
4c. Intersección de la cota de altura 150m. sobre el nivel del mar, en el Cerro El Morro, con el deslinde Po-
niente de la actual propiedad Muni-
cipal. 4b-4c. Línea sinuosa que
coincide con la
cota de altura
+150m sobre el
nivel del mar en
los faldeos del
Cerro El Morro
que une los puntos
4b y 4c.
4d. Intersección de la cota de altura
+125m. sobre el nivel del mar, en el
Cerro El Morro con el deslinde Po-
niente de la actual propiedad Muni-
cipal. 4c-4d Línea recta
coincidente
con el deslinde
Poniente de la
actual propiedad
Municipal, en
el Cerro El Morro,
entre los
puntos 4c-4d.
5.- Intersección de cota de altura 125m.
sobre el nivel del mar, en el Cerro El
Morro, con el eje de la Quebrada del
Morro. 4d-5 Línea sinuosa
coincidente
con cota de altura
+125m. sobre
el nivel del mar,
en los
faldeos del Cerro
El Morro, que une
los puntos 4d y 5.
1.4. Reemplázase las Condiciones de Edificación correspondientes a la Zona ZH3, contempladas en el artículo 17, por las siguientes:
"CONDICIONES DE EDIFICACION:
c) Ocupación Máxima de Suelo: 15%
b) Sistema de Agrupamiento: Aíslado. Se prohiben los adosamientos.
e) Rasantes: 45°
f) Ante jardín Mínimo: 6.m.
g) Altura Máxima de Edificación: Se establece en esta zona una altura máxima de 10m. medida desde el nivel medio natural del terreno hasta el punto más alto de la techumbre.
h) Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 0,25
i) Densidad Máxima: 100 hab - há. y 10 viv. - há.
2.- Modificación del Plano PRCZ - 1 - 84.
2.1. Modifícase el Plano PRCZ - 1 del Plan Regulador Comunal aprobado por DS No. 189 (V. y U.) de 10.11.84 en sector de los faldeos del Cerro El Morro en el balneario de Zapallar conforme se grafica a escala 1:5.000 en el Plano PRCZ - 1.1. - 89.
2.2. Las modificaciones que se grafican en el plano antes señalado establecen: la ampliación del Límite Urbano y la Zonificación en los faldeos del Cerro El Morro, en el sentido de precisar los deslindes de las Zonas ZH1, ZH3 y ZAV.-
Zapallar, Junio de 1989.- Cristián Marcelo Arce Fuentes, Director de Obras.- Gerardo Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.