APRUEBA MODIFICACION DE PLAN REGULADOR COMUNAL DE TALCAHUANO
Núm. 16.- Concepción, 25 de Junio de 1990.- Vistos:
a) El oficio No. 25 de fecha 09 de Enero de 1989 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, mediante el cual se remite al Sr.
Alcalde, el Informe Técnico referido a la modificación del Plan Regulador Comunal de Talcahuano.
b) La aprobación por Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal (CODECO) de Talcahuano, el que consta en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 2 de fecha 13 de Abril de 1989 y en el Acuerdo No. 2 de fecha 14 de Abril de 1989, ambos documentos adjuntos.
c) El Decreto Alcaldicio No. 562 de fecha 30 de Mayo de 1989 de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal ya citado.
d) El Oficio No. 889 de fecha 02 de Junio de 1989 del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, mediante el cual remite a esta Secretaría Regional Ministerial, los demás antecedentes relativos a la modificación del Plan Regulador Comunal de Talcahuano.
e) El Memorandum No. 027 de fecha 18 de Mayo de 1990, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Regional Ministerial, el que adjunta el Informe Técnico de fecha 07 de Mayo de 1990, que informa favorablemente la modificación del Plan Regulador Comunal de Talcahuano.
f) Lo dispuesto en los artículos 43° inciso primero y 45° del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Decreto Ley No. 1.305, de 1976; en los Decretos Supremos No. 397 de 1976 y No. 16 de 1989, ambos de Vivienda y Urbanismo y en la Resolución No. 1.050 de fecha 31.07.80 de Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Apruébase la modificación del Plan Regulador Comunal de Talcahuano, aprobado por DS No. 78, de 18.05.82, publicado en el Diario Oficial de 06.07.82, en el sentido de establecer nueva zonificación y normas técnicas correspondientes, complementar y ajustar la vialidad estructurante con sus correspondientes anchos entre líneas oficiales, dentro del área urbana de Talcahuano, de conformidad a lo graficado en el Plano PRC-04, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Talcahuano" confeccionado a escala 1:10.000 por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talcahuano, documentos que se acompañan y que se aprueban por la presente Resolución.
2. Apruébase asimismo la modificación de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Talcahuano, de la siguiente forma:
A. Sustitúyase en los artículos 1° y 2° del Capítulo I, el Código PR-04 por el nuevo código PRC-04.
B. Reemplázase los capítulos III, IV y V por los siguientes nuevos capítulos:
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
ARTICULO 7°: Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por las disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de Constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel de suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
Densidad: Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial que ocupan (Hab/há o Viv/há). Para su aplicación se deberá considerar como estandar la cantidad de 5 habitantes por vivienda.
Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de, fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
ARTICULO 8°: Equipamiento: Son los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del equipamiento, los terrenos y edificaciones que se indican en el siguiente cuadro:
Tipo Escala Regional Escala Escala
e Interurbana Comunal Vecinal
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Policlínicos
Educación Universidades Liceos Escuelas
Básicas
Academias Jardines
Infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Bases Recintos Recintos
Militares Policiales Policiales
Cuarteles Bomberos
Culto Templos Templos Capillas
Santuarios Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de Salas de
Conciertos Exposiciones
Salas de Auditoriums
Conciertos
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de la
Cultura
Zoológicos
Jardines
Botánicos
Organizaciones
Comunitarias Juntas de Juntas de
Vecinos Vecinos
Centros Centros
Sociales Sociales
Areas verdes Parques Parques Plazas
Nacionales
Santuarios de Plazas Jardines
la Naturaleza
Grandes Parques Juegos
Infantiles
Deportes Grandes
Estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros Piscinas
Deportivos
Medialunas Centros
Deportivos
Coliseos Gimnasios
Esparcimiento
y Turismo Hipódromos Teatros Cines
Circos Cines Juegos
Electrónicos
Clubes Clubes Bares
Sociales Sociales
Parques de Discotecas Salones de té
Entretenciones y Café
Zonas de Restaurantes Fuentes de
Picnic Soda
Esparcimiento
y Turismo Hoteles Quintas de
Recreos
Moteles Hosterías
Casinos Moteles
Hospederías
Residenciales
Comercio
Minorista Centros Centros Locales
Comerciales Comerciales Comerciales
Supermercados Mercados Ferias Libres
Grandes tiendas Supermercados Playas de
estacionamiento
de Automóviles
Terminales de Ferias Libres Playas de
Distribución estacionamientos
de Camiones y
Maquinaria
pesada
Playas de
estaciona- Locales
mientos Comerciales
de Automóviles Servicentros
Playas y
Edificios de
estacionamiento
de Automóviles
Playas de
estacionamiento
de Camiones
Servicios
Públicos Servicios de Municipios Correos
Utilidad
Pública
Servicios de la Juzgados
Administración
Pública Correos
Telégrafos
Servicios de
Utilidad
Pública
Servicios
Profesionales Oficinas en Oficinas en Oficinas en
General General General
Bancos Bancos
Financieras Financieras
Servicios
Artesanales Garages Talleres
pequeños
(Lavanderías,
Peluquerías,
Gasfiterías,
Costurerías
y Modas,
Jardines de
Talleres Plantas,
etc.)
ARTICULO 9°: Industria y Almacenamiento Inofensivo:
Son los que no causan molestias o daños a las personas o al entorno, ni revisten peligro.
Industria y Almacenamiento Molesto: Son los que producen incomodidad o molestias al vecindario.
Industria y Almacenamiento Insalubre: Son los dañosos a la salud, como consecuencia de ruidos, emanaciones, trepidaciones, etc.
Industria y Almacenamiento Peligroso: Son los que presentan un alto riesgo potencial permanente y aquellos cuyo grado de insalubridad sea inaceptable a juicio de la autoridad competente.
ARTICULO 10°: En lo relativo a rasantes y distanciamientos se aplicarán las normas establecidas en los artículos 110° y 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 11°: En lo relativo a adosamientos, se aplicarán las normas establecidas en el artículo 478° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 12°: En lo relativo a cierros exteriores se aplicarán las siguientes normas:
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite que dichos sitios se utilicen como botaderos de basuras y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características (materialidad, altura, espesor y opacidad) la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 13°: En el área urbana se exigirá un antejardín de profundidad mínima de 3 m. para vivienda y equipamiento y de 5 m. para Industria y Almacenamiento.
No obstante lo anterior, no se permitirá antejardín en los sectores ya consolidados, cuando no existan en el 50% o más de la longitud de la acera de una misma cuadra.
Sin perjuicio de lo anterior, en todo predio destinado a industria o al almacenamiento ubicado frente a avenida Las Golondrinas, avenida Gran Bretaña, avenida Juan Antonio Ríos, avenida acceso Puerto San Vicente, avenida acceso Puente No. 3, camino a Lenga, avenida Costanera y Autopista Concepción - Talcahuano, se exigirá un antejardín de profundidad mínima de 10 metros.
Asimismo, la profundidad del antejardín en los conjuntos ya recibidos, será la definida en el proyecto de loteo respectivo.
ARTICULO 14°: En las nuevas construcciones, será obligatorio contemplar el número de estacionamientos contenidos en la tabla que a continuación se inserta, según el destino y ubicación que se indican:
Destino Unidad Ubicación
S-1 S-2 S-11
Deportes (Est/localidades) 1/50 1/100 1/100
Hoteles (Est/m2. construido) 1/60 1/100 1/100
Supermercados (Est/m2. construido) 1/120 1/150 1/150
ARTICULO 15°: En las áreas de uso público, como son las vías, playas (definidas de conformidad del DFL No. 340, de 1960) y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: kioscos embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda.
Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 16°: La aprobación de proyectos de Urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los servicios respectivos.
ARTICULO 17°: Los proyectos de Construcción, Reconstrucción, Reparación, Alteración y Ampliación que se emplacen en predios existentes a la fecha de aplicación de la presente Ordenanza, que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en ella, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en dicha Ordenanza.
CAPITULO IV
Zonificación y Usos de Suelo
Párrafo 1°
Zonificación
ARTICULO 18°: El área urbana del Plan Regulador Comunal de Talcahuano establece los siguientes sectores, que se grafican en el plano PRC-04:
S-1; S-2; S-3; S-4; S-5; S-6; S-7; S-8; S-9; S-10;
S-11; S-12; S-13 S-14; S-15; S-16; S-17; S-18; SE-1;
SE-2; SE-3; SE-4; SE-5; SE-6; SE-7; SE-8.
Párrafo 2°
Usos de Suelo
ARTICULO 19°: Los usos de suelo de los sectores individualizados en el artículo precedente, serán los siguientes:
Sector S-1:
Usos permitidos: Vivienda y equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de todo tipo, excepto los servicentros y playas de estacionamiento de camiones.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos, así como los servicentros y playas de estacionamiento de camiones.
Sector S-2:
Usos permitidos: Vivienda y equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de todo tipo.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-3:
Usos permitidos: Equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo, e industria y almacenamiento inofensivo y molesto.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-4:
Usos permitidos: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto, y equipamiento de escala comunal de seguridad, áreas verdes y servicios públicos.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-5:
Usos permitidos: Industria y almacenamiento inofensivo, molesto, insalubre y peligroso, y equipamiento de escala comunal de seguridad, áreas verdes, deportes y servicios públicos.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-6:
Usos permitidos: Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de salud, educación, seguridad, culto, cultura, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, y servicios públicos.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-7:
Usos permitidos: Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-8:
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo y comercio minorista.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-9:
Usos permitidos: Equipamiento de escala regional e interurbana y comunal de cultura, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, y equipamiento de escala regional e interurbana de comercio minorista.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-10:
Usos permitidos: Almacenamiento inofensivo y molesto (acopio) sin construc ciones.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-11:
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de salud, educación, seguridad, culto, cultura, organización comunitaria, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, servicios públicos, servicios profesionales y comercio minorista destinado a supermercados y locales comerciales.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-12:
Usos permitidos: Almacenamiento inofensivo, equipamiento de escala comunal de seguridad, áreas verdes y servicios públicos.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-13:
Usos permitidos: Industria y almacenamiento inofensivo y molesto, equipamiento de escala comunal y vecinal de seguridad, áreas verdes, comercio minorista, servicios públicos y servicios artesanales.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-14:
Usos permitidos: Almacenamiento inofensivo, equipamiento de escala vecinal de áreas verdes y deportes.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-15:
Usos permitidos: Industria y almacenamiento inofensivo, equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de áreas verdes, deportes, terminales de distribución y equipamiento de escala comunal de servicios artesanales.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sectores S-16 y S-17:
Usos permitidos: Vivienda, almacenamiento inofensivo, equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal de todo tipo.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector S-18:
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento de escala vecinal de todo tipo.
Usos prohibidos: Todos los usos no indicados expresamente como permitidos.
Sector Especial SE-1: Corresponde a la zona de restricción de la Base Naval de Talcahuano. En este sector regirán las normas de las Zonas de Terminales de Transportes, establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
Sector Especial SE-2: Corresponde a zona de protección de la laguna Price y su desagüe. En este sector regirán las normas de las Zonas de Protección Ecológica, establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
Sector Especial SE-3: Corresponde a zonas inundables adyacentes al Canal El Morro. En este sector regirán las normas de las Zonas de Protección Ecológica, establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
Sector Especial SE-4: Corresponde a las áreas ocupadas por los Cementerios No. 1 y No. 2 de Talcahuano. En estos sectores regirán las normas de las Zonas de Cementerios, establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
Sector Especial SE-5: Corresponde a zonas de protección de Quebradas Naturales, en ellas no se permitirá ningún tipo de construcción.
Sector Especial SE-6: Corresponde al área ocupada por la Estación Arenal de Talcahuano. En este sector regirán las normas de las Zonas de Terminales de Transportes, establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
Sector Especial SE-7: Corresponde a zonas inundables y de captación de aguas para industrias. En este sector no se permitirá ningún tipo de construcción.
Sector Especial SE-8: Corresponde a los terrenos ubicados en la Zona T-5 y bajo la Zona de Alto Riesgo del Cono de Aproximación al Aeropuerto Carriel Sur. En estos sectores regirán las normas establecidas por el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
CAPITULO V
Normas Específicas
ARTICULO 20°: Las normas específicas sobre subdivisión predial y edificación para los diferentes sectores definidos en el artículo 18°, serán las siguientes:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 07.09.1990. PAGINAS 9-10 A = Aislado; P = Pareado; C = Continuo
1.- En caso de optarse por edificación continua en los predios que enfrentan a Avenida Colón, Avenida Blanco Encalada y calles transversales entre ellas, deberá cumplirse además, una altura mínima de 7 M.
2.- En las zonas donde se permite edificación continua se aceptará edificación aislada por sobre la altura máxima permitida para la edificación continua." C. Reemplázase el artículo 23° del Capítulo VI, por el siguiente nuevo artículo:
"ARTICULO 23°: Las vías que conforman la estructura vial del Plan Regulador Comunal de Talcahuano son las siguientes, siendo sus anchos entre líneas oficiales los que a continuación se indican:
Nombre de la Vía Tramo Ancho
entre
(E) Existente Líneas
(P) Proyectada Oficiales
(M)
01 Autopista
Concepción - Límite Comunal -
Talcahuano Puente Perales (E) 60
02 Avenida
Libertador B.
O'Higgins Autopista Concepción
- Talcahuano -
Avenida Colón (E) 40
03 Avenida Las
Golondrinas Avenida Colón -
Avenida Gran Bretaña (E) 40
04 Avenida
Gran Bretaña Avenida Las Golondrinas
- Avenida Alto Horno (E) 40
05 Avenida Juan
A. Ríos Avenida Gran Bretaña -
Avenida La Marina (E) 40
06 Avenida La Marina Avenida Juan A. Ríos -
Malaquías Concha (E) 40
07 Avenida La Marina Malaquías Concha -
Acceso Puerto San
Vicente (E) 26
08 Avenida Colón Límite Comunal - Avenida
Las Golondrinas (E) 33
09 Avenida Colón Avenida Las Golondrinas
- Puente Perales (E) 20
10 Avenida Colón Puente Perales - J.G.
Sosa Severino (E) 60
11 Avenida Colón J.G. Sosa Severino -
Cruce Williamson (E) 40
12 Avenida Colón Cruce Williamson -
Bilbao (E) 20
13 Avenida Rocuant Avenida Libertador B.
O'Higgins - Avenida
Colón (P) 40
14 Echeverría Avenida Colón - Avenida
Alto Horno (E-P) 40
15 Avenida Costanera Límite Comunal - Avenida
Acceso Puente No. 3 (P) 50
16 Avenida Acceso
Puente No. 3 Camino a Lenga - Acceso
Puente No. 3 (E-P) 40
17 Camino a Lenga Avenida Gran Bretaña -
Playa Lenga (E) 36
18 Avenida
Gran Bretaña Avenida Las Golondrinas
- Avenida Costanera (E) 36
19 Arteaga Alemparte Límite Comunal -
Autopista Concepción -
Talcahuano (E) 40
20 Los Araucanos Avenida Almirante
Latorre - Pasaje
Cayucupil (E) 15
21 Los Araucanos Pasaje Cayucupil- Calle
Antumalal (E) 10
22 Los Araucanos Calle Antumalal - Acceso
a Tumbes No. 2 (E) 15
23 Michimalongo Acceso a Tumbes No. 2 -
Límite Urbano (E) 20
24 Acceso a
Tumbes No. 2 Michimalongo - Avenida
Almirante Villarroel (P) 20
25 Avenida Almirante
Villarroel Valdivia - Puerta de
Los Leones (E) 70
26 Avenida Blanco
Encalada Cruce Williamson -
Valdivia (E) 30
27 Valdivia Avenida Blanco Encalada
- Avenida Tumbes (E) 12
28 Valdivia Avenida Tumbes - Bilbao (E) 20
29 Avenida Almirante
Latorre Valdivia - Avenida La
Marina (E) 20
30 Malaquías Concha Valdivia - Avenida La
Marina (E) 20
31 Bilbao Avenida Colón -
Valdivia (E) 20
32 Juan A. Ríos Malaquías Concha -
Avenida La Marina (E) 18
33 Avenida Alto Horno San Ambrosio - Avenida
Juan A. Ríos (E) 33
34 Avenida Alto Horno Avenida Gran Bretaña -
San Ambrosio (P) 25
35 Avenida Alto Horno Desiderio García -
Avenida Gran Bretaña (E) 30
36 Avenida Alto Horno Las Hortencias -
Desiderio García (E-P) 25
37 Las Hortencias Puente Perales -
Avenida Alto Horno (E) 25
38 Germán Riesco Avenida Colón -
Echeverría (E-P) 15
39 Venecia Avenida Colón -
Almirante Neff (E-P) 12
40 Avenida Almirante
Neff Avenida Colón -
Venecia (E-P) 20
41 Monseñor Alarcón Avenida Colón -
Jaime Repullo Oriente (E) 20
42 Jaime Repullo Autopista Concepción -
Talcahuano - Jaime
Repullo Oriente (E-P) 15
43 Calle 1
Loteo Price Límite comunal - Calle
2 Loteo Price (P) 20
44 Calle 2
Loteo Price Potsdam - Avenida
Costanera (E-P) 20
45 Calle 3
Loteo Price Calle 2 Loteo Price -
Avenida La Reconquista (P) 20
46 Quirihue Avenida Costanera -
Potsdam (E-P) 20
47 Los Copihues Avenida Colón - Potsdam (E) 25
48 Potsdam Calle 2 Loteo Price -
Avenida Gran Bretaña (E-P) 15
49 Ramuntcho Avenida Colón - Potsdam (E-P) 18
50 Curanilahue Avenida Colón - Avenida
La Reconquista (E) 30
51 Avenida La
Reconquista Potsdam - Curanilahue (E) 35
52 Avenida La
Reconquista Curanilahue - Grecia (E) 26
53 Grecia Avenida Gran Bretaña -
Avenida La Reconquista (E) 30
3.- Archívese el Plano PRC-04, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Talcahuano", en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
4.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Chile y en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Moffat López, Secretario Regional Ministerial.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Mario Boero Merello, Ministro de fe, Secretaria Regional MINVU VIII Región.