MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A.
Santiago, 3 de octubre de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 361.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e) Los Decretos Supremos Nº 450 de 1994 y Nº 605 de 1995, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La Resolución exenta Nº 680 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada, mediante Ingreso Subtel Nº 12.477 del 13.03.97.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a Entel Telefonía Local S.A., R.U.T. Nº 96.697.410-9, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2687, piso 21, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 450 de 1994, modificado por el Decreto Supremo Nº 605 de 1995, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para:
2.1.- Ampliar la zona de servicio autorizada mediante Decreto
Supremo Nº 450 de 1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, a la totalidad de las comunas de
Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura.
2.2.- Incorporar a la zona de servicio las siguientes comunas:
Estación Central, Independencia, Quilicura, Huechuraba,
Maipú, San Joaquín, Ñuñoa, La Florida, Cerrillos, todas de
la Región Metropolitana.
2.3.- Instalar, operar y explotar, en la Región Metropolitana,
los centros telefónicos que se indican a continuación:
Centro Ubicación Función Capacidad Final de Líneas
Ñuñoa Capitán Orella, Satélite 4.000
Nº 2482 Ñuñoa.
Las Condes República Arabe de Satélite 5.500
Egipto Nº 512,
Las Condes.
Providencia Av. 11 de Septiembre Satélite 5.000
Nº 1919,
subterráneo,
Providencia.
Vitacura Buenaventura Satélite 4.000
Nº 1749,
Vitacura.
Los centros satélites Ñuñoa, Las Condes, Providencia y Vitacura dependerán del centro Local-Tándem Entel I, autorizado mediante Decreto Supremo Nº 450 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 12 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 13 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. La autorización provisoria otorgada por Resolución Exenta Nº 680 de 1997, se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República