REAJUSTA LOS VALORES DE VENTA DE INFORMACION ESTADISTICA DE COMERCIO EXTERIOR QUE EFECTUA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Núm. 817.- Santiago, 05 de Octubre de 1990.- Considerando: Que por Decreto Supremo No. 79 del 02 de Febrero de 1987, del Ministerio de Hacienda se dispuso, que tendrán el carácter de Ingresos Propios del Servicio Nacional de Aduanas, los valores que este organismo obtenga por concepto de Venta de Información Estadística de Comercio Exterior, señalada en el No. 1 de dicho decreto.
Vistos: Lo dispuesto en el Art. No. 16 del DL No. 3.001 de 1979 modificado por el Art. No. 25 de la Ley No. 18.482, el D(H) No. 79 de 1987 y No. 941 de 1988 del Ministerio de Hacienda.

Decreto:

1. Sustitúyense, a contar del primer día del mes siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, los valores señalados en el Decreto Supremo No. 79, de Hacienda, de 1987, reemplazados por los fijados en el Decreto Supremo No. 941, de 1988, del Ministerio de Hacienda, por los que a continuación se señalan:


A. LISTADOS GENERALES DE RESUMEN MENSUAL                    $

1. Clave Económica - Posición Arancelaria              18.850
2. Zona económica - País - Posición Arancelaria        42.250

B. INFORMACION MENSUAL PARCIAL EN DETALLE DECLARACION POR DECLARACION

Costo Fijo                                            7.800
Costos por Capítulos                                  572
Costo Hoja Papel Simple                                6
Costo Hoja Papel Duplicado                            13

C. INFORMACION MENSUAL TOTAL EN DETALLE DECLARACION POR DECLARACION

Costo Fijo de Importaciones                          69.550
Costo Fijo de Exportaciones                          69.550
Costo por 100 Capítulos de Importaciones              56.550
Costo por 100 Capítulos de Exportaciones              56.550

2. Las tarifas fijadas en el presente decreto, se reajustarán anualmente en forma automática en igual porcentaje a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor emitido por el Instituto de Estadísticas, entre Agosto de cada año y Julio del siguiente.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.