ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHICULOS A TRACCION HUMANA Y ANIMAL
(Ordenanza)
Núm. 46.- Santiago, 16 de Mayo de 1990.- Vistos: Lo establecido en el Artículo 12, No. 6, inciso 3ro. del Decretó Ley No. 3.063 de 1979 y la necesidad de reglamentar las condiciones que deben regir el empadronamiento de los vehículos a tracción humana y animal y las facultades que me confiere el Artículo 10 de la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Acuerdo No. 72 de fecha 02 de Mayo de 1990, díctase lo siguiente:
"ORDENANZA MUNICIPAL DE VEHICULOS A TRACCION HUMANA Y ANIMAL"
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La Dirección del Tránsito y Transporte Públicos de la I. Municipalidad de Santiago, llevará un registro de vehículos a tracción humana y animal (excepto bicicletas), sobre la base de un libro registro foliado de empadronamiento, el que se hará por estricto orden de presentación.
Artículo 2°.- Los vehículos a tracción humana y animal deberán empadronarse por una sola vez en la Dirección del Tránsito, la que los proveerá de una placa permanente que los identifique.
Los propietarios de los actuales vehículos mencionados tendrán un plazo de 45 días, contados de la fecha de publicación de la presente Ordenanza para empadronar sus vehículos.
Se inscribirá además en el Registro los cambios de dominio de los vehículos mencionados, dentro del plazo de 30 días desde su adquisición.
TITULO II
De las Inscripciones
Artículo 3°.- El dominio de los vehículos a tracción humana o animal se acreditará para los efectos de su inscripción con la documentación legal correspondiente (facturas y/o contrato de compraventa etc.) o mediante Declaración Jurada ante Notario en que indique las características del vehículo.
Artículo 4°.- La Dirección del Tránsito otorgará un certificado de empadronamiento (padrón) cuyo formato será similar al Registro Comunal de Carros y Remolques y contendrá los datos que individualicen al propietario y al vehículo declarado en la inscripción.
Artículo 5°.- La inscripción de los vehículos a tracción humana o animal contendrá:
a) Código de la placa (letras y dígitos)
b) Tipo de carrocería (metálica, madera etc.) c) Número de ruedas y tipo (metálica, goma, madera etc. ) d) Tipo de tracción (humana o animal)
e) Volumen y peso aproximado de carga
f) Cualquier otra característica que lo individualice.
g) Nombres: apellidos, cédula de identidad y domicilio del propietario.
h) Cambio de dominio del vehículo.
Artículo 6°.- Las rectificaciones, errores, omisiones, o modificaciones de una inscripción serán autorizadas por el Director del Tránsito y Transporte Públicos. Los propietarios de los vehículos podrán solicitar rectificaciones acompañando la documentación correspondiente.
TITULO III
De la Patente Unica
Artículo 7°.- La Dirección del Tránsito y Transporte Públicos otorgará una placa única y definitiva para cada vehículo a tracción humana o animal al inscribirse estos vehículos en el registro.
El código de la patente corresponderá al Código de inscripción del vehículo.
Artículo 8°.- Los vehículos llevarán permanentemente la placa única adherida al vehículo y en lugar visible de su carrocería. Deberán además llevar grabado o pintado el
Artículo 9°.- Las placas contendrán dos letras y tres números dispuestos de izquierda a derecha en el mismo orden. El color de fondo de las placas será blanco y las letras, dígitos y orla de color negro en relieve. En la parte superior llevará el nombre de la Comuna de Santiago. Las placas serán de material metálico con propiedad de resistencia a la corrosión, impacto o desgarros.
Artículo 10°.- Las placas tendrán las siguientes dimensiones:
- largo 187 milímetros
- ancho 115 milímetros
- letras y números 40 milímetros de alto y 14 de ancho,
ancho del relieve 4 milímetros.
- letra del nombre de la comuna 16 milímetros de alto y 8 milímetros de ancho y ancho del relieve 2 milímetros.
- Ancho del relieve de la orla 4 milímetros.
Artículo 11°.- Para solicitar un duplicado de la placa única por extravío, inutilización o deterioro, el interesado deberá recurrir a la Dirección del Tránsito y Transportes Públicos, presentando un certificado o padrón de inscripción en el registro y una declaración jurada ante notario. La Municipalidad entregará una copia similar a la placa original en cartón, transitoria durante el período de espera, con fecha de vencimiento, firma y timbre del funcionario encargado, la que será devuelta contra la entrega de la Placa Unica.
Artículo 12°.- Los vehículos que transiten sin su placa patente y el padrón o certificado de empadronamiento respectivo serán retirados de circulación.
Deberán ceñirse a los horarios y prohibiciones que la Municipalidad establezca para su funcionamiento.
Artículo 13°.- A la presente ordenanza estarán sujetos todos los vehículos a tracción humana y animal (excepto bicicletas) que transiten por la Comuna de Santiago, incluyendo los vehículos de ferias libres, mercados, locales comerciales, ferias de chacareros, locales de abastecimiento, etc.
Artículo 14°.- Carabineros e Inspectores Municipales velarán por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 15°.- Las infracciones y las contravenciones a la autenticidad de los datos de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de una a tres unidades tributarias.
Artículo 16°.- Del cumplimiento, reclamaciones y sanciones a la presente Ordenanza conocerán los Juzgados de Policía Local.
Anótese y transcríbase.- Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.