DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
    Núm. 90.- Santiago, 19 de Mayo de 1993.
    Visto: lo dispuesto en el D.F.L. N° 279, de 1960; en el D.L. N° 557, de 1974; en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el N° 10 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 1.407, de 1991, del Ministerio del Interior y el Oficio N° 10010-400, del 4 de marzo de 1993, del Instituto Nacional de Normalización,

    Decreto:



    Artículo 1°.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente:
    NCh2190 Sustancias peligrosas-Marcas para información de riesgos.

    Artículo 2°.- Con el presente decreto, se anula y reemplaza la Norma NCh 1411/V.Of79- Prevención de riesgos - Parte V: Rotulado para el transporte marítimo de mercaderías peligrosas, declarada Oficial de la República de Chile, por Decreto N° 47 de 1979, del Ministerio de Salud.

    Artículo 3°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización. El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del mencionado Instituto.
    A contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, la norma individualizada en el artículo 1°, se denominará como sigue:
    NCh2190.Of93 Sustancias peligrosas-Marcas para información de riesgos.

    Artículo 4°.- El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Dpto. Administrativo.