OTORGA A THE ANTOFAGASTA (CHILI) AND BOLIVIA RAILWAY P.L.C. (FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA) CONCESION PARA CONSTRUIR Y EXPLOTAR DESVIO FERROVIARIO QUE INDICA Núm. 95.- Santiago, 7 de Abril de 1995.- Visto: La solicitud de Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway P.L.C. (Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia) de 03 de octubre de 1994; fotocopia de la escritura pública a que se redujo el D.S. N° 2.102 de 1904, del ex Ministerio de Industria y Obras Públicas; el D.L. N° 342 de 1925, Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto N° 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el D.S. N° 1.118 de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; el oficio GG N° 0163 de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de 1 de febrero de 1995; el certificado N° 231, de 26 de octubre de 1993, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la II Región; las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial de 20 de enero de 1995, en El Mercurio de Santiago entre los días 23 y 28 de diciembre de 1994 y en El Mercurio de Antofagasta entre los días 22 y 27 de diciembre de 1994, el certificado del Sr. Subsecretario de Transportes Subrogante, de 24 de marzo de 1995; la boleta de garantía N° 0001555-08 del Banco de Chile; el D.L. N° 557 de 1974 y la ley N° 16.436,
    Decreto:

    1°.- Otórgase a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway P.L.C. concesión para construir y explotar un desvío ferroviario, en la provincia de Antofagasta II Región, entre la Estación Prat ubicada en el Km. 59,063 de la Línea Principal del ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y la Estación Pampa en el Km. 41,383 del Ramal Antofagasta-Mejillones de la misma Empresa, que se denominará "Desvío Pampa-Prat", de trocha de 1,00 m, con una extensión aproximada de 50 kilómetros, según plano T.G.-49/94 firmado por el ingeniero geomensor don Eddie Avila P. y el ingeniero civil don Juan Pavez P.
    2°.- El desvío Pampa-Prat ocupará, previas las autorizaciones que correspondan, los terrenos comprendidos entre los siguientes deslindes:
Norte :  con terrenos fiscales, en líneas
        curvas y rectas en la longitud total del
        trazado.
Este  :  con terrenos de la servidumbre
        existente de la Línea Principal del
        Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia.
Oeste :  con terrenos de la servidumbre
        existente del Ramal Mejillones de la misma
        Empresa ferroviaria.
Sur  :  con terrenos fiscales, en líneas curvas
        y rectas en la longitud total del trazado.
    3°.- La presente concesión quedará sometida a la Ley General de Ferrocarriles, al Decreto N° 1.118, de 6 de julio de 1943, del ex Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que reglamenta la concesión de desvíos ferroviarios, y a las disposiciones legales y reglamentarias que sobre el particular se dicten en lo sucesivo.
    4°.- El plazo para la construcción del desvío será de noventa días contado desde la fecha del contrato de concesión. El concesionario incurrirá en una multa a favor del Fisco de dos mil pesos por cada día de retardo en la ejecución de las obras.
    5°.- El concesionario ha entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la boleta de garantía N° 0001555-08 del Banco de Chile por $278.761.- (doscientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y un pesos) para responder de la seriedad de la solicitud, la que le será devuelta una vez recibidas las obras dentro del plazo estipulado en el número 4°.- anterior. En caso de incumplimiento, la garantía ingresará en arcas fiscales.
    6°.- La concesión del desvío se otorga por un plazo de 50 años contado de la fecha en que se reduzca a escritura pública el presente decreto.
    7°.- El concesionario hará publicar el presente decreto en el Diario Oficial dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su comunicación y lo reducirá a escritura pública dentro de los sesenta días siguientes a su publicación, debiendo entregar una copia autorizada de dicha escritura en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, dentro de los 30 días siguientes, acompañando un ejemplar del Diario Oficial en que conste la publicación del decreto. Sin el cumplimiento de los requisitos anotados la concesión se tendrá por no otorgada.
    8°.- Facúltase al señor Subsecretario de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para firmar la escritura en representación del Fisco.

    Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.