APRUEBA PLAN SECCIONAL TERMAS DE CHILLAN
(Resolución)
Núm. 25.- Concepción, 16 de Junio de 1989.- Vistos:
a) La resolución No. 31 de fecha 13 de Octubre de 1987 de esta Secretaría Regional Ministerial, que adjudica la propuesta para la confección del Estudio Plan Seccional Termas de Chillán al Consultor César Burotto Manetti, con toma de razón por Contraloría Regional del Bío Bío con fecha 21 de Octubre de 1987.
b) El Decreto Alcaldicio No. 55 de fecha 20 de Febrero de 1989 de la Ilustre Municipalidad de Pinto que aprueba el Plan Seccional Termas de Chillán.
c) El Oficio Ordinario No. 209 de fecha 07 de Abril de 1989 del Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pinto mediante el cual remite a esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo los demás antecedentes relativos al Plan Seccional Termas de Chillán.
d) El Memorandum No. 27 de fecha 28 de Abril de 1989 del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Regional Ministerial, el que adjunta el Informe Técnico de Marzo de 1989, que informa favorablemente el Plan Seccional Termas de Chillán.
e) Lo dispuesto en los artículos 4°, 43° inciso primero, 46 incisos segundo y tercero del DFL No. 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el Decreto Ley No. 1.305 de 1976; en los Decretos Supremos N°s. 397 de 1976 y No. 16 de 1989, ambos de Vivienda y Urbanismo y en la resolución No. 1.050 de fecha 31.07.80 de Contraloría General de la República, dicto la siguiente:
Resolución
1.- Apruébase el Plan Seccional Termas de Chillán, de conformidad a lo indicado en la Ordenanza Especial y Plano PS-09; denominado "Plan Seccional Termas de Chillán - Comuna de Pinto", láminas A y B, confeccionadas a escala 1:20.000 y 1:4.000, respectivamente, documentos que se acompañan y que se aprueban por la presente resolución.
2.- Archívese el Plano PS-09 denominado "Plan Seccional Termas de Chillán - Comuna de Pinto" en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
3.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Chile y en algún diario de los de mayor circulación en la Comuna.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- María Teresa Decizer Franzani, Secretaría Regional Ministerial suplente.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Mario Boero Merello, Ministro de Fe.
PLAN SECCIONAL TERMAS DE CHILLAN. ORDENANZA ESPECIAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ordenanza Especial contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en el Plano PS-09, láminas A y B, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en ellos.
Artículo 2.- El área territorial del Plan Seccional Termas de Chillán queda de terminada por el límite urbano, constituido por la poligonal cerrada entre los puntos 1 al 22, ambos incluidos, cuya descripción de puntos y tramos se incluye en el artículo 6.
Artículo 3.- Todas las materias, atinentes al desarrollo urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Pinto la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite urbano
Artículo 6.- El límite urbano del presente Plan Seccional, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo
1.- Intersección de paralela
trazada a 80 m. al sur del
eje de Avda. Javier Jarpa
con paralela trazada a
630 m. al poniente del eje
de calle Los Radales.
2.- Intersección de paralela
trazada a630 m. al poniente
del eje de calle Los Radales
con paralela trazada a100 m.
al norte del eje de Avda.
Javier Jarpa. 1- 2 Paralela trazada de 630
m. al poniente del eje de
calle Los Radales, entre
los puntos 1 y 2.
3.- Intersección de paralela
trazada a 100 m. al norte del
eje de Avda. Javier Jarpa con
paralela trazada a 60 m. al
norponiente del eje de calle
Los Radales. 2- 3 Paralela trazada a 100 m.
al norte del eje de Avda.
Javier Jarpa, entre los
puntos 2 y 3.
4.- Intersección de paralela
trazada a 60 m. al norponiente
del eje de calle Los Radales
con paralela trazada a 370 m.
al nororiente del eje de la
línea de alta tensión. 3- 4 Paralela trazada a 60 m.
al norponiente del eje de
calle Los Radales, entre
los puntos 3 y 4.
5.- Intersección de paralela
trazada a 370 m. al nororiente
del eje de la línea de alta
tensión con paralela trazada
140 m. al suroriente del eje
de calle Los Olmos. 4- 5 Paralela trazada a 370 m.
al nororiente del eje de
la línea de alta tensión,
entre los puntos 4 y 5.
6.- Intersección de paralela
trazada a 140 m. al suroriente
del eje de calle Los Olmos con
paralela trazada a 80 m. al
nororiente del eje de la línea
de alta tensión. 5- 6 Paralela trazada a 140 m.
al suroriente del eje de
calle Los Olmos, entre
los puntos 5 y 6.
7.- Intersección de paralela
trazada a 80 m. al nororiente
del eje de la linea de alta
tensión con línea recta
imaginaria que une la cota de
cumbre 1.334 m. y la
bifurcación de Avda. Javier
Jarpa y el camino a Atacalco. 6- 7 Paralela trazada a 80 m.
al nororiente del eje de
la línea de alta tensión,
entre los puntos 6 y 7.
8.- Intersección de línea recta
imaginaria que une la cota de
cumbre 1.334 m. y la bifurcación
de la Avda. Javier Jarpa y el
camino de Atacalco con la línea
recta imaginaria que une las
cotas de cumbre 1.334 m. y
1.369 m. 7- 8 Línea recta imaginaria
que une la cota de cumbre
1.334 m. con la
bifurcación de la Avda.
Javier Jarpa y el camino
a Atacalco, entre los
puntos 7 y 8.
9.- Intersección de línea recta
imaginaria que une las cotas de
cumbre 1.334 m. y 1.369 m. con
línea recta imaginaria que une
las cotas de cumbre 1.369 m. y
2.007 m. 8- 9 Línea recta imaginaria
que une las cotas de
cumbre 1.334 m. y 1.369
m., entre los puntos 8 y
9.
10.- Intersección de línea recta
imaginaria que une las cotas de
cumbre 1.369 m. y 2.007 m. con
línea recta imaginaria que une
las cotas de cumbre 2.007 m. y
3.122 m. 9-10 Línea recta imaginaria
que une las cotas de
cumbre 1.369 m. y 2.007
m., entre los puntos 9 y
10.
11.- Intersección de línea recta
imaginaria que une las cotas de
cumbre 2.007 m. y 3.122 m. con
línea recta imaginaria que une
las cotas de cumbre 3.122 m y
2.337 m. 10-11 Línea recta imaginaria
que une las cotas de
cumbre 2.007 m. y 3.122
m.. entre los puntos 10 y
11.
12.- Intersección de línea recta
imaginaria que une las cotas de
cumbre 3.122 m. y 2.337 m. con
línea recta imaginaria que une
las cotas de cumbre 2.337 m. y
2.004 m. 11-12 Línea recta imaginaria
que une las cotas de
cumbre 3.122 m y 2.337
m., entre los puntos 11-
12.
13.- Intersección de línea recta
imaginaria que une las cotas de
cumbre 2.337 m. y 2.004 m. con
línea recta imaginaria que une
las cotas de cumbre 2.004 m. y
2.008 m. 12-13 Línea recta imaginaria
que une las cotas de
cumbre 2.337 m. y 2.004
m., entre los puntos 12-
13.
14.- Intersección de línea recta
imaginaria que une las cotas de
cumbre 2.004 m. y 2.008 m. con
línea recta imaginaria que une
las cotas de cumbre 2.008 m. y
1.595 m. 13-14 Línea recta imaginaria
que une las cotas de
cumbre 2.004 m. y 2.008
m., entre los puntos 13-
14.
15.- Intersección de línea recta
imaginaria que une las cotas de
cumbre 2.008 m. y 1.595 m. con
línea recta imaginaria que une
la cota de cumbre 1.595 m. y
el eje del río Renegado, a 900 m
al surponiente del puente
Renegado. 14-15 Línea recta imaginaria
que une las cotas de
cumbre 2.008 m. y 1.595
m., entre los puntos 14 y
15.
16.- Intersección del eje del
río Renegado con paralela
trazada a 290 m. al sur
poniente del eje de pasaje Los
Geranios. 15-16 Línea recta imaginaria
que une la cota de cumbre
1.595 m. y el eje del río
Renegado, entre los
puntos 15 y 16.
17.- Intersección de paralela
trazada a 290 m. al
surponiente del eje de pasaje
Los Geranios con paralela
trazada a 60 m. al poniente
del eje de calle Los
Pirigallos. 16-17 Paralela trazada a
290m.al surponiente del
eje de pasaje Los
Geranios, entre los
puntos 16 y 17.
18.- Intersección de paralela
trazada a 60 m. al poniente
del eje de calle Los
Pirigallos con paralela
trazada a 200 m. al sur del
eje de calle Los Coigües. 17-18 Paralela trazada a 60 m.
al poniente del eje de
calle Los Pirigallos,
entre los puntos 17 y 18.
19.- Intersección de paralela
trazada a 200 m. al sur del
eje de calle Los Coigües con
línea oficial norponiente del
camino a Atacalco. 18-19 Paralela trazada a 200 m.
al sur del eje de calle
Los Coigües, entre los
puntos 18 y 19.
20.- Intersección de la línea
oficial norponiente del camino
a Atacalco con paralela
trazada a 60 m. al surponiente
del eje de calle Los Coigües. 19-20 Línea oficial norponiente
del camino a Atacalco,
entre los puntos 19 y 20.
21.- Intersección de paralela
trazada a 60 m. al
surponiente del eje de calle
Los Coigües con paralela
trazada a 60 m. al surponiente
del eje de calle Los Radales. 20-21 Paralela trazada a 60 m.
al sur poniente del eje de
calle Los Coigües, entre
los puntos 20 y 21.
22.- Intersección de paralela
trazada a 60 m. al poniente
del eje de calle Los Radales
con paralela trazada a 80 m.
al surponiente del eje de
Avda. Javier Jarpa. 21-22 Paralela trazada a 60 m. al
poniente del eje de calle
Los Radales, entre los
puntos 21 y 22.
22-1 Paralela trazada a 80 m. al
sur poniente del eje de
Avda. Javier Jarpa, entre
los puntos 22 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
Artículo 7.- Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Seccional.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Densidad: Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial que ocupan.
Artículo 8.- Para la aplicación de las rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9.- Los adosamientos y tipos de agrupamiento se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 10.- Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir las condiciones de habitabilidad que señala la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre uso de suelo que se establecen en el presente Plan Seccional.
Para todos los efectos establecidos en el Art. 15 de esta Ordenanza, la tipología y escala del equipamiento será la que se detalla a continuación:
Escala Regional
Tipo e interurbana Escala comunal Escala vecinal
Clínicas Consultorios
Salud Postas
Escuelas Básicas
Educación Liceos Jardines Infantiles
Colegios Parvularios
Bases Militares Comisarías
Seguridad Cuarteles Tenencias Retenes
Bomberos
Templos Capillas
Culto Parroquias
Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de concierto
Salas de conciertos Auditoriums
Cultura Teatros Teatros
Auditorios Casas de la cultura
Jardines botánicos
Organización Juntas de Vecinos
Comunitaria Centros de Madres
Centros Sociales
Deportes Canchas de esquí Estadios Canchas
Centros deportivos Canchas
Piscinas Piscinas
Centros deportivos
Gimnasios
Medialunas
Parques Nacionales Parques Plazas
Areas Santuarios de Plazas Jardines
Verdes la Naturaleza
Grandes parques Juegos infantiles
Esparcimiento
y Turismo Clubes sociales Teatros Cines
Parques de
entretenciones Cines Juegos electrónicos
Zonas de Picnic Clubes sociales Bares
Restaurant
Hoteles Discotecas Fuentes de Soda
Moteles Quinta de Recreo
Camping
Casinos Hosterías
Moteles
Hospederías
Residenciales
Parque de
entretenciones
Comercio Mercados Locales comerciales
Minorista Supermercados Ferias libres
Ferias libres Playas de
estacionamientos
Locales comerciales
Servicentros
Playas y edificios de
estacionamiento
Servicios Municipios Correos
Públicos Juzgados
Correos
Telégrafos
Servicios de utilidad
pública
Servicios Oficinas en general
Profesionales (Abogados, médicos,
dentistas, notarios,
etc.).
Bancos.
Servicios Garages Lavanderías
Artesanales Talleres Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías
Jardines de plantas
Talleres pequeños
Panaderías
Artículo 11.- La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, y de los servicios respectivos.
Artículo 12.- Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Definición de macro - áreas, zonificación, usos de suelo y normas específicas
Párrafo 1° Macro - áreas.
Artículo 13.- El presente Plan Seccional comprende las siguientes áreas, atendiendo a su grado de consolidación:
Areas consolidadas, son las áreas que cuentan con urbanización completa o es factible su dotación, lo que habilita al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
Areas de extensión urbana, son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan Seccional.
Areas especiales, son las áreas planificadas que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación.
Párrafo 2° Zonificación.
Artículo 14.- Las áreas descritas en el Art. 13, se dividen en las zonas que se señalan a continuación, de acuerdo a la características del uso del suelo y demás normas urbanísticas determinadas para cada una de ellas.
El área consolidada se divide en las zonas urbanas consolidadas ZU-1 "Recinto Los Lleuques" y ZU-2 "Los Pretiles".
El área de extensión urbana se divide en las zonas de extensión urbana ZE-1, ZE-2, ZE-3 y ZE-4.
El área especial se divide en las zonas de tratamiento especial ZT-1, ZT-2, ZT-3 y en la zona de restricción ZR.
Párrafo 3° Usos de suelo y normas específicas.
Artículo 15.- Los usos de suelo permitidos o prohibidos, las condiciones de subdivisión predial y las normas de edificación para cada una de las zonas antes definidas son las siguientes:
ZONA ZU-1.
- Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Industria y almacenamiento inofensivo.
- Equipamiento de escala regional, comunal y vecinal destinado a cultura.
- Equipamiento de escala comunal y vecinal destinado a salud, educación, seguridad, culto, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos y servicios artesanales.
- Equipamiento de escala comunal destinado a servicios profesionales.
- Equipamiento de escala vecinal destinado a organización comunitaria.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior.
- Superficie predial mínima: 160 m2.
- Frente predial mínimo: 8 m.
- Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 60%
- Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes
- Densidad máxima: 190 hab/hás.
ZONA ZU-2.
- Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de escala regional, comunal y vecinal destinado a cultura, esparcimiento y turismo.
- Equipamiento de escala comunal y vecinal destinado a salud, seguridad, áreas verdes, deportes, comercio minorista, servicios públicos.
- Equipamiento de escala comunal destinado a servicios profesionales.
- Equipamiento de escala vecinal destinado a educación, culto, organización comunitaria y servicios artesanales.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior.
- Superficie predial mínima: 2.000 m2.
- Frente predial mínimo: 30 m.
- Porcentaje de ocupación máximo de suelo: Vivienda, 10%, equipamiento, 30% .
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes
- Densidad máxima: 25 hab/hás.
ZONA ZE- 1.
- Usos de suelo permitidos:
- Vivienda.
- Industria y almacenamiento inofensivo.
- Equipamiento de escala regional, comunal y vecinal destinado a cultura.
- Equipamiento de escala comunal y vecinal destinado a salud, educación, seguridad, culto, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos, servicios artesanales.
- Equipamiento de escala comunal destinado a servicios profesionales.
- Equipamiento de escala vecinal destinado a organización comunitaria.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior.
- Superficie predial mínima: 200 m2.
- Frente mínimo: 10 m.
- Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 60%
- Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes
- Densidad máxima: 150 hab/hás.
ZONA ZE-2.
- Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de escala regional, comunal y vecinal, destinado a esparcimiento y turismo.
- Equipamiento de escala comunal y vecinal destinado a áreas verdes y deportes.
- Equipamiento de escala vecinal destinado a comercio minorista y servicios artesanales.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior.
- Superficie predial mínima: 5.000 m2.
- Frente predial mínimo: 50 m.
- Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 6%
- Sistema de agrupamiento:. Aislado.
- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes
- Densidad máxima: 10 hab/hás.
ZONA ZE-3.
- Usos de suelo permitidos:
- Vivienda.
- Industria y almacenamiento inofensivo.
- Equipamiento de escala comunal y vecinal destinado a áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, servicios artesanales'
- Equipamiento de escala vecinal destinado a educación, culto y comercio minorista.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior.
- Superficie predial mínima: 5.000 m2.
- Frente predial mínimo: 50 m.
- Porcentaje de ocupación máximo de suelo: Vivienda, 6%, otros usos 20%.
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes
- Densidad: 10 hab/hás.
ZONA ZE-4.
- Usos de suelo permitidos:
- Vivienda.
- Equipamiento de escala comunal y vecinal destinado a áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior.
- Superficie predial mínima: 10.000 m2.
- Frente predial mínimo: 100 m.
- Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 5%
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes
- Densidad: 5 hab/hás.
ZONA ZT-1.
- Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de escala regional destinado a cultura, áreas verdes y deportes.
- Equipamiento de escala regional comunal y vecinal destinado a seguridad, esparcimiento y turismo.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior
- Superficie predial mínima: 10.000 m2
- Frente predial mínimo: 50 m.
- Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 5%
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes
- Densidad máxima: 5 hab/hás.
ZONA ZT-2.
- Usos de suelo permitidos:
- Equipamiento de escala regional destinado a áreas verdes y deportes.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior.
- Superficie predial mínima: 100.000 m2.
ZONA ZT-3.
- Usos de suelo permitidos:
- Vivienda
- Equipamiento de escala regional destinado a áreas verdes y, zonas de picnic y forestación.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior.
- Superficie predial mínima: 10.000 m2.
- Frente predial mínimo: 100 m.
- Porcentaje de ocupación máxima de suelo: 1%
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Altura máxima de edificación: Respetando rasantes
- Densidad: 5 hab/hás
ZONA ZR.
- Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escala regional destinado a áreas verdes, zonas de picnic y forestación.
- Usos de suelo prohibidos: Todos los usos no mencionados en el párrafo anterior.
- Superficie predial mínima: 100.000 m2.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 16.- Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Seccional Termas de Chillán son las actualmente existentes, las cuales mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan aperturas de nuevas vías o ensanches.
Artículo 17.- Los perfiles geométricos de las nuevas vías así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 18.- La vialidad estructurante identificada en el Plano está constituida por las vías indicadas en el cuadro que se inserta a continuación:
Tramo
(E) Existente Ancho entre
Nombre de la vía (P) Proyectado líneas oficiales Observ.
Avda. Javier Jarpa Desde tramo 1-2 del
límite urbano hasta
puente Renegado. (E) 24 m
Camino a Atacalco Desde Avda. Javier
Jarpa hasta tramo
18-19 del límite
urbano. (E) 15 m
Los Radales Desde Avda. Javier
Jarpa hasta Los
Coigües. (P) 10 m
Camino a las Termas
de Chillán Desde puente Renegado
hasta Termas
de Chillán. (E) 20 m
Camino a Shangrila Desde camino a las
Termas de Chillán hasta
límite norte
de zona ZE-2. (E) 20 m
Camino Los
Coltrahues Desde camino a las Termas
de Chillán hasta puente
Aserradero. (E) 15 m