OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LAS NOVENA Y DECIMA REGIONES
Núm. 233. Santiago, 26 de Julio de 1989.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11 ° y 28° del D.F.L. No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería y en la Ley No. 18.410,
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en las Regiones Novena y Décima, las extensiones que complementan y amplían las líneas y redes de su propiedad y que se señalan en el siguiente detalle:
Red o línea que Comuna/Provincia Plano N°
se amplía
R. Los Pellines Llanquihue/Llanquihue 4.701
R. Quemchi Quemchi/Chiloé 4.892
R. Quemchi Quemchi/Chiloé 4.550
R. Liucura Puqueldón/Chiloé 3.086.2
L. Chonchi - Quellón Quellón/Chiloé 4.842
L. Valdivia - Niebla Valdivia/Valdivia 4.996.1
R. Quellón Quellón/Chiloé 4.753
R. Queule Toltén/Cautín 5.299
R. Osorno Osorno/Osorno 5.272
R. Lican Ray Villarrica/Cautín 5.102
R. Río Bueno Río Bueno/Valdivia 5.247
R. Lastarria Gorbea/Cautín 5.392
R. Chacao Ancud/Chiloé 4.968
L. Pto. Montt - Calbuco Calbuco/Llanquihue 5.395
R. Pargua Calbuco/Llanquihue 5.396
L. Valdivia-Niebla Valdivia/Valdivia V-230
L. Niebla-Curiñanco Valdivia/Valdivia 5.202/533
L. La Unión-Río Bueno Rio Bueno/Valdivia 5.414
R. Pargua Calbuco/Llanquihue 5.029
R. Calbuco Calbuco/Llanquihue 5.352
L. Chonchi - Quellón Quellón/Chiloé 5.431
L. Lican Ray - Coñaripe Panguipulli/Valdivia 5.285
L. Chamiza - Correntoso Pto. Montt/Llanquihue 5.042
R. Ancud Ancud/Chiloé P.1.435
L. Chonchi - Quellón Chonchi/Chiloé 5.422
Todas las obras han sido ejecutadas previo permisos otorgados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante las Resoluciones Exentas Nos. 228, 291, 662, 687, 877, 1.024, 1.032 y 1.053, de 1988, y Nos. 164, 166, 167 y 171, de 1989, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° del DFL No 1, de 1982, del Ministerio de Minería. Los trabajos de todas las obras se encuentran concluidos.
Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión correspondiente.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascendió a la suma de $ 49.630.019.- y su financiamiento fue de cargo de SAESA.
Artículo 4°.- Apruébanse los planos de servidumbres contenidos en los planos generales N°s. 4.842, 4.996.1, V-230, 5.202, 5.233, 5.431, 5.285 y 5.422, de SAESA.
Artículo 5°.- Copias de los planos de servidumbre de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Constitúyanse de acuerdo con lo que sobre el particular edite el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres de paso en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Nombre del Nombre del Longitud
propietario predio (metros)
LINEA CHONCHI - QUELLON
PLANO N.° 4842
Camilo Cárdenas Miranda El Nido 132
LINEA VALDIVIA - NIEBLA
PLANO No. 4996.1.
Norma Videla Novoa Los Molinos 135
LINEA VALDIVIA - NIEBLA
PLANO No. V-230
Luis Díaz Ortiz La Cantera 153
Fisco Camino público 659
LINEA NIEBLA - CURIÑANCO
PLANO No. 5202
Beatriz Chicuy Paillalef Los Molinos Alto 450
LINEA NIEBLA - CURIÑANCO
PLANO No. 5233
Ricardo Carrillo Alvarez Los Molinos 145
LINEA CHONCHI - QUELLON
PLANO No. 5431
Ramón Millaldeo Antiñanco Herradura Vieja 106
Onofre Millaldeo Talma Santa María 48
Alfredo Millaldeo Talma Perro Flaco 456
LINEA LICAN RAY - COÑARIPE
PLANO No. 5285
Fundación del Magisterio
de la Araucanía Pucura 100
Ernesto Epuñanco Marifilo Hijuela No 143 60
Juan Barrera Moreno La Cabaña 56
Esterlino Manríquez
Vásquez El Castaño 64
LINEA CHONCHI - QUELLON
PLANO No. 5422
Mario Héctor Andrade
Navarro Lo Miranda 206
Artículo 7°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesan en su recorrido.
Artículo 8°.- La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
Artículo 9°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Baraona Urzúa. Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.