OTORGA A LA EMPRESA ELECTRICA DE MAGALLANES S.A. (EDELMAG S.A.) CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA REGION DE MAGALLANES

Núm. 111.- Santiago, 12.04.89.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley No. 18.410,
Decreto:

Artículo 1°.- Otórgase a la Empresa Eléctrica de Magallanes S.A. (EDELMAG S.A.), concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región de Magallanes, provincia de Magallanes y Ultima Esperanza, comunas de Punta Arenas y Puerto Natales, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica, de su propiedad, que se individualizan a continuación a través del nombre del proyecto, su ubicación y planos respectivos:


REGION DE MAGALLANES
PROVINCIA DE MAGALLANES
COMUNA DE PUNTA ARENAS

Línea de alta tensión                                    Plano N°

Extensión línea Conjunto Habitacional El Golf - ENAP      EEMG 28-84
Extensión línea Villa Las Nieves                          EEMG 24-85
Extensión línea interconexión R. Carnicer - Independencia EEMG 35-85
Extensión línea parcelas en prolongación Gral. del Canto  EEMG 40-85
Extensión línea parcelas Villa Andrea                    EEMG 04-86
Extensión línea parcelas en Km. 11,5 Norte, Ruta No. 9    EEMG 07-86
Extensión línea parcelas en Km. 12 Norte, Ruta No. 9      EEMG 34-86
Extensión línea parcelas en prolongación Ignacio Carrera
Pinto                                                    EEMG 35-86
Extensión línea parcelas en Loteo La Cruz, Km. 13,5 Norte EEMG 01-87
Extensión línea Parque Industrial Tres Puentes, 1ª etapa  EEMG 11-87
Extensión línea parcelas en Km. 15 Norte, Ruta 9          EEMG 18-87
Extensión línea parcelas loteo Leña Dura, Km. 8,5 Sur    EEMG 38-87
Extensión línea parcelas en Km. 15 Norte, 3ª etapa        EEMG 40-87

Redes de baja tensión

Extensión Conjunto Habitacional El Golf - ENAP            EEMG 28-84
Extensión Conjunto Habitacional Costanera Norte,
1ª etapa                                                  EEMG 22-85
Extensión Villa Las Nieves                                EEMG 24-85
Extensión Loteo El Desecho, Km. 10,5 Norte                EEMG 26-85
Extensión parcelas en prolongación Gral. del Canto        EEMG 40-85
Extensión parcelas en Villa Andrea                        EEMG 04-86
Extensión parcelas en Km. 11,5 Norte, Ruta No. 9          EEMG 07-86
Extensión parcelas en Km. 12 Norte, Ruta No. 9            EEMG 34-86
Extensión parcelas en prolong. Ignacio Carrera Pinto      EEMG 35-86
Extensión parcelas en Loteo La Cruz, Km. 13,5 Norte      EEMG 01-87
Extensión Villa El Bosque, 4ª etapa                      EEMG 08-87
Extensión Parque Industrial Tres Puentes, 1ª etapa        EEMG 11-87
Extensión parcelas en Km. 15 Norte, Ruta No. 9            EEMG 18-87
Extensión población Pedro Aguirre Cerda, 3ª etapa        EEMG 35-87
Extensión parcelas loteo Leña Dura, Km. 8,5 Sur          EEMG 38-87
Extensión parcelas en Km. 15 Norte, 3ª etapa              EEMG 40-87

REGION DE MAGALLANES
PROVINCIA DE ULTIMA ESPERANZA
COMUNA DE PUERTO NATALES

Línea de alta tensión

Extensión línea Loteo Torres del Paine                    EEMG 23-85
Extensión línea Huertos Familiares, sectores 1 y a        EEMG 06-86
Extensión línea Huertos Familiares, 2a etapa              EEMG 09-87
Extensión línea Huertos Familiares, 3a etapa              EEMG 29-87
Redes de baja tensión
Extensión Loteo Torres del Paine                          EEMG 23-85
Extensión Huertos Familiares, sectores 1 y 2              EEMG 06-86
Extensión Huertos Familiares, 2ª etapa                    EEMG 09-87
Extensión Huertos Familiares, 3ª etapa                    EEMG 29-87

Todas las obras han sido ejecutadas. Las obras contenidas en los planos EEMG 08-87, 09-87, 11-87, 18-87, 35-87, 38-87 y 40-87, se ejecutaron previo permiso otorgado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante las resoluciones exentas N°s. 410, 532, 789, 1.002 y 111, de fechas 10.06.87, 24.07.87 28.10.87, 15.12.87 y 12.02.88, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29° del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería. Los trabajos de todas las obras se encuentran concluidos.

Artículo 2°.- El objetivo de estas instalaciones es el de dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las comunas anteriormente señaladas.

Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascendió a $ 81.619.788, sin considerar el valor de las obras de propiedad municipal.

Artículo 4°.- Copias de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°.- Sobre los predios que más adelante se indican se han establecido servidumbres voluntarias según consta en las escrituras públicas N°s. 20, 19, 22, 21 y 18, respectivamente, todas de fecha 26.01.88, otorgadas ante el Notario de Ultima Esperanza don Roberto Gómez Gómez.


Propietario                            Nombre del predio

José Edgardo Colivoro Catepillán      Huerto Familiar No. 47
Adela Catipillán Rain                  Huerto Familiar No. 52
Sergio Rubén Busolich González        Huerto Familiar No. 59
Deliria del Carmen Silva Vargas        Huerto Familiar No. 250
Eva Elba Lagos García                  Huerto Familiar No. 267

Artículo 6°.- Autorizase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras lineas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.

Artículo 7°.- La zona de concesión comprenderá una franja de 100 metros circundantes a todas las líneas de alta y baja tensión indicadas en los planos respectivos.
Artículo 8°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 9°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.