DESAFECTA DE SU CALIDAD DE PARQUE NACIONAL TERRENOS QUE FORMAN PARTE DEL PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ EN LA V REGION DE VALPARAISO

Núm. 606.- Santiago, 16 de Agosto de 1989.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por el Ministerio de Agricultura en oficio No. 401, de 11 de Agosto de 1988 y por la División de Bienes Nacionales, en oficio adjunto;
Considerando:
Que mediante decretos supremos Nº 399 y Nº 799, de 1983, ambos de este Ministerio, se excluyó del Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández, el área correspondiente a la zona urbana del poblado San Juan Bautista y la zona de Aeródromo;
Que, es necesario ampliar ambos sectores, desafectando otros terrenos de su condición de Parque Nacional, con el propósito de permitir la expansión del área urbana, la realización de proyectos turísticos u otros y el incremento y mejoramiento de las instalaciones y servicios para la población de la isla;
Que, es necesario mejorar y proveer de algunos servicios a dicha población, como asimismo contar con terrenos para permitir la ejecución de proyectos de desarrollo, no siendo suficiente el espacio actualmente excluido del parque, el que alcanza sólo a 107,5 hectáreas;
Que, en los terrenos aledaños a los dos sectores actualmente excluidos, no se encuentran presentes recursos naturales de flora y fauna nativa que sea de interés conservar; Que, tanto la provisión de servicios a la población, como la ejecución de proyectos de desarrollo, corresponden a actividades y funciones ajenas a los objetivos y manejo del Parque Nacional;
Teniendo presente: En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley No. 1.939, de 1977,

Decreto:

I.- Desaféctase, en su calidad de Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández, los terrenos que más adelante se indican, situados en el lugar denominado Archipiélago de Juan Fernández, comuna Juan Fernández, provincia y V Región de Valparaíso; individualizado en el plano No. V-6-4751 C.R., cuyas superficies y deslindes particulares son:
1.- Terreno individualizado como Lote No. 2 correspondiente a la zona urbana del poblado San Juan Bautista, de una superficie de 112,32 Hás. (ciento doce hectáreas, treinta y dos áreas) y que deslinda:

NORTE Desde la intersección de la Quebrada Colonial (La Pólvora) con la curva de nivel de 150 m.s.n.m., siguiendo por ésta, hasta intersectar la Quebrada Punta San Carlos, siguiendo por ésta hasta la Punta San Carlos; que lo separa del Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández.

ESTE Mar Chileno, desde la Punta San Carlos hasta el punto D, y desde el punto F, hasta la Punta Lobería.

SUR Desde la Punta Lobería, en dirección sur, hasta la curva de nivel 100 m.s.n.m., continuando por ésta hasta intersectar la Quebrada El Minero; siguiendo por ésta hasta intersectar la curva de nivel 150 m.s.n.m., continuando por ésta hasta intersectar la bifurcación sur, de la Quebrada de Lord Anson, que lo separa (en parte) del Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández.

OESTE Curva de nivel de 150 m.s.n.m., desde el punto de intersección con la bifurcación sur de la Quebrada Lord Anson, hasta la intersección con la Quebrada Colonial (La Pólvora), que lo separa del Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández.

2.- Terreno individualizado como Lote No. 4 correspondiente a la zona del Aeródromo, de una superficie de 176,54 Hás.
(ciento setenta y seis hectáreas, cincuenta y cuatro áreas) y que deslinda:

NORESTE Punta Tunquillax, en línea recta desde el punto E de coordenadas UTM. 6.275.445 N - 692.230 E, hasta el punto F, en Bahía Carvajal, de coordenadas UTM. 6.273.950 N - 692.570 E;

SURESTE Mar Chileno, Bahía Carvajal, desde el punto F, de coordenadas UTM. 6.273.950 N - 692.570 E, hasta la Punta O'Higgins;

SUROESTE Mar Chileno, desde la Punta O'Higgins, hasta la Punta Isla, y

NOROESTE Mar Chileno, desde la Punta Isla, hasta el punto E, en Punta Tunquillax de coordenadas UTM. 6.275.445 N - 692.230 E .

II.- Como resultado de las desafectaciones antes mencionadas, la superficie de la Isla Robinson Crusoe, afecta como Parque Nacional, pasa a ser de 4.397,44 Hás.
(cuatro mil trescientos noventa y siete hectáreas, cuarenta y cuatro áreas)

III.- La tuición, administración y manejo del Parque Nacional será de la Corporación Nacional Forestal la que, además, deberá proceder a archivar el plano correspondiente y que por este acto se aprueba.

Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales.- Juan Ignacio Domínguez C., Ministro de Agricultura.
Lo que me permito transcribir a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.