OTORGA A COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD INDUSTRIAL S.A. AMPLIACION DE ZONA DE CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA VIII REGION
Núm. 530.- Santiago; 30 de Diciembre de 1988.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 28° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase a la Compañía General de Electricidad Industrial S.A., ampliación de la zona de concesión definitiva de servicio pública para establecer, operar y explotar, en la VIII Región, provincia de Ñuble, comunas de Chillán, San Carlos y San Nicolás, instalaciones de distribución de energía eléctrica.
La zona de concesión se indica en el plano del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000, N° 3630 - 7200 Chillán.
Artículo 2°.- Copia del plano señalado quedará archivado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 3°.- La zona de concesión será la delimitada por la línea envolvente que se describe a continuación: Comenzando desde el sector sur-poniente, por la ribera norte del río Chillán desde su intersección con la Carretera Longitudinal Sur (A) hasta el punto donde se corta con una línea paralela y distante 500 mts. al sur del camino N-55 a Pinto (B). Desde el punto B por la línea antes descrita, ubicada 500 mts. al sur del camino N-55 a Pinto, hasta su intersección con el meridiano 72° 01' 30" de longitud oeste (C). Desde el punto C hacia el norte por el meridiano 72° 01' 30" de longitud oeste hasta su intersección con la ribera sur del río Cato (D). Desde el punto D por la ribera sur del río Cato hasta su confluencia con el río Ñuble (E). Desde el punto E por la ribera norte del río Ñuble hasta su intersección con el meridiano 72" 01' 30' de longitud oeste (F). Desde el punto F hacia el norte por el meridiano 72° 01' 30" de longitud oeste hasta su intersección con el paralelo 36° 30' 00" de latitud sur (G). Desde el punto G hacia el poniente por el paralelo 36° 30' 00" de latitud sur hasta el punto donde se corta con una línea paralela y distante 2.000 mts. al norponiente de la Carretera Longitudinal Sur (H). Desde el punto H por la línea antes descrita, ubicada 2.000 mts. al norponiente de la Carretera Longitudinal Sur, hasta su intersección con la ribera norte del río Ñuble (I). Desde el punto I por una recta que une dicho punto con el punto A.
Artículo 4°.- Por tratarse de la ampliación de una zona de concesión, lo cual no involucra la ejecución de obras, no se incluyen en el presente decreto las indicaciones contenidas en las letras c), e), f), g), h) e i) del artículo 24° del DFL N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en relación con lo dispuesto en el artículo 28° del mismo cuerpo legal.
Artículo 5°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1 antes citado, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 6°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 7°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en una Notaría Pública del Departamento de Santiago.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Manuel Concha Martínez, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.