DISPONE REOUISITOS DE INTERNACION PARA SEMILLAS Y RAICES DE CONSUMO
(Resolución)
Santiago, 09 de Enero de 1990.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 15 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley No.
3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluciones No. 350 y 39 de 1981, expedidas por el servicio Agrícola y Ganadero, Considerando:
- Que es función del Servicio impedir el ingreso de plagas al país.
- Que las semillas son susceptibles de transportar plagas y semillas de malezas prohibidas.
- Que el Servicio está facultado para establecer las normas y requisitos, para el ingreso al país de los productos vegetales que revisten riesgos para la agricultura nacional.
Resuelvo:
- Dispone los siguientes requisitos para la internación de las especies que se indican a continuación: Phalaris canariensis "alpiste": las semillas deben venir libres de esclerocios de Claviceps spp. y libres de Helminthosporium spp. cualquiera sea su origen.
- Panicum millaceum "mijo": semillas deben venir libres de esclerocios de Claviceps spp., libres de Scbrospora spp. y Cochliobolus spp., cualquiera sea su origen. Para estas dos esipecies, el Certificado Fitosanitario deberá indicar además, la pureza, identificando las especies que conforman el porcentaje de impurezas que contiene la partida. - Curcuma sp. "cúrcuma" raíces: deben venir libres de tierra y fumigadas indicando producto, dosis y tiempo de exposición cualquiera sea el origen, tratamiento que deberá indicarse en el Certificado Fitosanitario.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Orlando Morales Valencia, Director.