APRUEBA EL CONTRATO DE DONACION POR PARTE DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE FORMAN PARTE DE LOS PROSPECTOS BOTON DE ORO, VIRGINIA, HUACHALALUMA Y ARAUCANA, INDIANA Y MEJICANA
Santiago, 4 de Mayo de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 117.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 19.137; Decreto Supremo N° 96, de 1992, de Minería; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre por oficio P.E. 94/720 de 30 de Diciembre de 1994; el Acuerdo Fundado N° 55, adoptado con fecha 30 de Noviembre de 1994, por el Directorio de dicha Corporación; lo informado por la Comisión Chilena del Cobre en las comunicaciones N°s 3 y 4 de 26 de Enero de 1994, 20 y 24, de 29 de Septiembre y 22 de Diciembre de 1993, respectivamente; el certificado N° 013 de la Secretaría General de la Empresa Nacional de Minería, de fecha 3 de Febrero de 1995; lo preceptuado en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que Codelco-Chile es dueña de las pertenencias mineras individualizadas en el artículo 2° del presente decreto, que forman parte de los Prospectos conocidos como Botón de Oro, Virginia, Huachalaluma y Araucana-Indiana y Mejicana;
Que las concesiones antes mencionadas no se encuentran en explotación ni están consideradas en los planes de expansión ni de reposición de Codelco-Chile, atendido que el potencial minero y la eventual escala de producción de las mismas, no corresponde a los rangos normales de explotación de esta empresa;
Que dichas pertenencias mineras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícfulo 7° de la Ley N° 19.137 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 96 de Minería, de 1992, han sido objeto de estudios geológicos realizados por Codelco-Chile, incluyendo geología básica;
Que la Comisión Chilena del Cobre -COCHILCO- por informes TPC 15 de 13-9-93, TPC 16 de 20-12-93; TPC 17 de 13-1-94 y TPC 18 de 19-1-94, ha informado a su Consejo, que las pertenencias objeto de esta donación a ENAMI cumplen las condiciones indicadas en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 19.137;
Que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión N° 9 ordinaria, de 29-9-93; sesión N° 12 ordinaria, de 22-12-93 y sesión N° 1 ordinaria, de 26-1-94 acordó informar favorablemente las transferencias de las pertenencias aludidas individualizadas en el artículo 2° del presente decreto;
Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, por Oficios Ord. N° 879 de 9-7-93; N° 1473 de 6-12-93 y N° 1548 de 29-12-93, ha remitido los correspondientes informes técnicos a que se refiere el inciso 3° del artículo 6° de la Ley N° 19.137;
Que dada las características geológicas, de los prospectos referidos, éstos no revisten un valor económico significativo para Codelco-Chile, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.137, el Directorio de dicha Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 30 de Noviembre de 1994, autorizó a su Presidente Ejecutivo para formalizar con la Empresa Nacional de Minería la transferencia, a título gratuito, de las pertenencias mineras ya indicadas;
Que el Directorio de la Empresa Nacional de Minería, por acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 730, celebrada el 28 de Septiembre de 1994, ha dado su conformidad y ha aceptado los términos, condiciones y modalidades de esta donación;
Que el Directorio de Codelco-Chile en Sesión Ordinaria de 30 de Noviembre de 1994, por Acuerdo N° 55, adoptado por la unanimidad de los miembros presentes, con el quórum legal correspondiente y con los votos favorables de los señores Ministro de Minería y Hacienda, aprobó los términos y condiciones del contrato de donación, por el cual se traspasarán a la Empresa Nacional de Minería, las pertenencias mineras ya singularizadas.
Decreto:
Artículo 1°: Apruébase el contrato de donación de Codelco-Chile a la Empresa Nacional de Minería, de las pertenencias mineras de su dominio que se individualizan en el artículo 2° del presente decreto, como asimismo los términos, condiciones y modalidades, establecidas -por el directorio de Codelco-Chile, en Acuerdo N° 55 de fecha 30 de Noviembre de 1994- para su otorgamiento.
Artículo 2°: Las pertenencias mineras objeto de esta donación son las siguientes:
1.- Prospecto Botón de Oro
Pertenencias Botón de Oro Primera a Quinta, ubicadas en Sierra Vicuña, comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, III Región de Atacama.
La inscripción del acta de mensura rola a fojas 71 N° 11 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 1951.
La inscripción de dominio en favor de Codelco-Chile corresponde a la inscrita a fojas 16 vta. N° 9 del año 1976, del mismo Registro y Conservador.
2.- Prospecto Virginia
Pertenencia Virginia, ubicada en Cerro Negro, comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, III Región de Atacama.
La inscripción del acta de mensura rola a fojas 66 vta., n° 24, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 1940.
La inscripción de dominio en favor de Codelco-Chile rola a fojas 15 N° 7, del año 1976 del mismo Registro y Conservador.
3.- Prospecto Huachalaluma
Pertenencias Serena 1 al 234, ubicadas en las comunas de La Serena y Coquimbo, provincia de Elqui, IV Región Coquimbo.
La inscripción de dominio que corresponde al acta de mensura, rola a fojas 17 N° 7 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de La Serena, correspondiente al año 1977.
4.- Prospecto Araucana-Indiana y Mejicana
a) Pertenencias Araucana 1 al 23, ubicadas en Sierra Indio Muerto, comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, III Región de Atacama.
La inscripción del acta de mensura rola a fojas 175 vta. N° 34 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 1956.
La inscripción de dominio en favor de Codelco-Chile rola a fojas 18 N° 11 del año 1976, del mismo Registro y Conservador.
b) Pertenencias Indiana 1 al 28, ubicadas en Sierra Indio Muerto, comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, III Región de Atacama.
La inscripción del acta de mensura rola a fojas 184 N° 35 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 1956.
La inscripción de dominio en favor de Codelco-Chile rola a fojas 18 N° 11, del año 1976 del mismo Registro y Conservador.
c) Pertenencias Mejicana 1 al 7, ubicadas en Sierra Indio Muerto, comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral, III Región de Atacama.
La inscripción del acta de mensura rola a fojas 613 vta. N° 66 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Chañaral, correspondiente al año 1957.
La inscripción de dominio en favor de Codelco-Chile rola a fojas 18 N° 11, del año 1976 del mismo Registro y Conservador.
Artículo 3°: En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.137, estas transferencias a título gratuito, no requieren del trámite de insinuación.
Artículo 4°: La donación aprobada se hace como cuerpo cierto, esto es, en el estado en que actualmente se encuentran los bienes objeto de la misma, con los derechos, usos, costumbres y servidumbre que correspondan a Codelco-Chile en las pertenencias donadas.
Artículo 5°: Todos los gastos notariales que demande el presente contrato y los de sus inscripciones en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas respectivo, serán de cargo de Codelco-Chile.
Artículo 6°: El contrato antes singularizado forma parte del presente decreto, como anexo del mismo para todos los efectos procedentes.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Benjamín Teplizky L., Ministro de Minería.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.