ORDENANZA SOBRE LIMITE HORARIO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

Núm. 3.- Valdivia, 05 de Diciembre de 1989.- Vistos: El Acuerdo No. 27 adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal de Valdivia en su Sesión Ordinaria del 17 de Agosto de 1989; lo dispuesto en los artículos 5° letra c); 21; 53 letra f) e i) y 55 letra j) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1°, 3°, 163° y 168° de la Ley de Tránsito No. 18.290 de 1984; el DL 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y Leyes No. 15.231 y 18.287 sobre Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local y sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, respectivamente, y

Considerando:

1.- Que es necesario racionalizar el estacionamiento de vehículos en el sector céntrico de Valdivia, a objeto de lograr una mejor distribución entre los usuarios y maximizar el uso de los espacios existentes:
2.- Que al regular un estacionamiento de tiempo parcial para los usuarios, se obtendrá una rotativa entre los ocupantes de los estacionamientos, lo que en definitiva redundará en un aprovechamiento más equitativo de un bien nacional de uso público.

Ordenanza

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre límite horario para estacionamiento de vehículos Valdivia.

                        TITULO I
        De los estacionamientos y su regulación


Artículo 1°.- Limítase de Lunes a Viernes entre las 09:00 horas y las 19:00 horas y Sábados desde las 09:00 hasta las 14:00 horas, el tiempo de estacionamiento de vehículos, en los lugares públicos debidamente señalizados, que más adelante se indican, todo ello de acuerdo a las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 2°.- Establécese como lugares de estacionamiento de tiempo limitado los que a continuación se indican:

- Av. Picarte entre calles Caupolicán e Ismael Valdés,
(ambos costados) Caupolicán entre Avenida Picarte y
Chacabuco
- Caupolicán entre Avenida Picarte y Arauco
- Avda. Picarte entre Caupolicán y Camilo Henríquez (ambos
costados) Camilo Henríquez, entre Chacabuco y Avda. Picarte
- Camilo Henríquez entre Chacabuco y Letelier.
- Letelier entre Camilo Henríquez y O'Higgins (frente a la
Plaza de la República)
- Maipú, entre Camilo Henríquez y O'Higgins (frente a la
Plaza de la República)
- O'Higgins, entre Maipú y Letelier (al costado de la Plaza
de la República)
- O'Higgins entre Letelier y Chacabuco.
- O'Higgins entre Libertad y Chacabuco
- Pérez Rosales, entre Maipú y Arauco (costado Poniente)
- Maipú entre O'Higgins e Independencia lado sur
- Calle O'Higgins entre Edificio Gobernación y Letelier,
lado poniente - Libertad entre Independencia y O'Higgins

Artículo 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos precedentes a los estacionamientos reservados debidamente legalizados.
Artículo 4°.- La Ilustre Municipalidad de Valdivia, se reserva el derecho de aumentar o disminuir las áreas de estacionamiento limitado.
Artículo 5°.- Los vehículos que sean estacionados en los lugares individualizados en el artículo precedente, deberán exhibir en un lugar de fácil visibilidad, una tarjeta o señalizador oficial que servirá de control para el tiempo máximo de estacionamiento.
Artículo 6°.- La tarjeta o señalizador oficial deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Contendrá las siguientes menciones a lo menos:
1.- Día, mes y año.
2.- Horario de inicio y término de estacionamiento.
3.- Remuneraciones
4.- Instrucciones de uso.
b) Deberá ser de un tamaño adecuado que permita la fácil lectura, para su correspondiente control.

c) Deberá ser de material facilmente desechable.

d) Al usarse por una vez deberá quedar inutilizada.
                        TITULO II
              De los derechos municipales


Artículo 7°.- Establécese un derecho municipal por el uso de los estacionamientos limitados, a que se refieren los artículos precedentes, cuyo monto se establecerá anualmente por la Corporación.

Este derecho municipal se pagará mediante la adquisición de la correspondiente tarjeta o señalizador oficial. Exclúyese de esta obligación a los vehículos fiscales y municipales debidamente acreditados.

Artículo 8°.- La Municipalidad podrá fijar derechos especiales para sectores determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
                        TITULO III
            De la administración del sistema


Artículo 9°.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas con multas de hasta una Unidad Tributaria vigente a la época de su pago.

Artículo 10°.- El cumplimiento de la presente Ordenanza será fiscalizada y controlado por Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales, debiendo denunciar sus infracciones al Juzgado de Policía Local.
Artículo 11°.- Carabineros de Chile e Inspectores Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor contrariando las disposiciones de esta Ordenanza, enviándolos al lugar que al efecto hubiere habilitado la Municipalidad.

El costo de traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago del mismo.
Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.
                        TITULO IV
            De la administración del sistema


Artículo 12°.- La Municipalidad administrará directamente este servicio municipal o lo otorgará en concesión administrativa, según fuere necesario o conveniente. En caso de otorgarse en concesión administrativa, se adoptará el procedimiento de llamado a propuesta pública.

Artículo 13°.- Cuando el servicio fuere concedido, el concesionario deberá hacerse cargo de los siguientes aspectos:

a) Poner a disposición de los usuarios en forma oportuna, necesaria y suficiente las tarjetas o señalizadores oficiales.

b) La instalación y mantención de la señalización y demarcación de los lugares afectos a estacionamiento limitado.

c) La publicidad del sistema para permitir su comprensión y asegurar su correcta utilización.
Artículo 14°.- En el evento anterior, la Municipalidad determinará la tarifa que los concesionarios deberán cobrar a los usuarios que el servicio y la participación municipal como asimismo los reajustes a que estarán sujetas las mencionadas tarifas y participación municipal.
Artículo 15°.- El plazo de duración de las concesiones será determinado en cada caso en las bases de la propuesta.
Artículo 16°.- La Municipalidad podrá aceptar o rechazar las propuestas presentadas sin expresar causa y sin derecho a indemnización alguna por parte de los proponentes.
Artículo final.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Déjese sin efecto toda otra disposición relativa a la materia.

Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívense los antecedentes.- Bernardo Berger Fett, Alcalde.- Nino Bernucci Díaz, Secretario Municipal suplente.