MODIFICA PLAN REGULADOR DE SAN BERNARDO
(Resolución)
Núm. 64.- Santiago, 19 de Noviembre de 1991.- Vistos:
a) El Acuerdo No. 1 del Tema No. 1 de la Sesión No. 9, de fecha 02 de mayo de 1991, del Consejo de Desarrollo Comunal de San Bernardo, que aprobó la modificación del Plan Regulador de San Bernardo contenida en el Sector denominado "Zona Centro San Bernardo", en el sentido que más adelante se indica;
b) El Decreto Alcaldicio No. 808, de 25 de junio de 1991, de la I. Municipalidad de San Bernardo, que sanciona el Acuerdo indicado en el considerando anterior;
c) El oficio No. 1610, de 04 de noviembre de 1991, del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Secretaría Ministerial y demás antecedentes que se acompañan;
d) Lo dispuesto en los Art. 43 y 44 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Art. 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;
e) Lo prescrito en la Ley No. 16. 391, en el DL No. 1.305 y las facultades que me confieren los DS No. 397, de 1976 y No. 77, de 1990, ambos de Vivienda y Urbanismo, dicto la siguiente,
Resolución:
1°.- Apruébase la modificación del Plan Regulador de San Bernardo, aprobado por DS No. 276 (V. y U.), de 1976, en el sentido de establecer nuevos usos de suelo y líneas oficiales, condiciones de subdivisión predial y de edificación, y trazados viales para el área definida por la linea poligonal A-B-C-A- del Plano denominado "Seccional Zona Centro San Bernardo", confeccionado a escala 1:2.000 por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San Bernardo, y su Ordenanza Especial, que por la presente Resolución se aprueban.
2°.- El texto de la Ordenanza Especial que en este acto se aprueba, es el siguiente:
ORDENANZA ESPECIAL
SECCIONAL ZONA CENTRO SAN BERNARDO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º El presente documento constituye la Ordenanza Especial del SECCIONAL ZONA CENTRO SAN BERNARDO, la que regirá dentro del área territorial graficada en el Plano No. 1/91.
La construcción, reconstrucción, alteración, ampliación de edificios, y las obras de urbanización deberán cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza Especial que contiene las normas referentes a la zonificación, condiciones de subdivisión predial, usos de suelo y condiciones de edificación, urbanización y vialidad.
Artículo 2° El área territorial del SECCIONAL ZONA CENTRO SAN BERNARDO, se encuentra definida por la línea poligonal cerrada: A-B-C D-A, graficado en el Plano No. 1/91, correspondiente al Area comprendida entre las calles Balmaceda, Avenida América, calle José y la línea férrea de ferrocarriles del estado, al sur.
Artículo 3º Todos aquellos aspectos que tienen relación con el desarrollo urbano y que no se encuentren resueltos por las disposiciones de la presente Ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Plan Intercomunal de Santiago y su respectiva ordenanza y por las demás disposiciones legales reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4º Conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones es facultad y responsabilidad de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de San Bernardo, la aplicación de las normas de esta Ordenanza.
A la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, le corresponde la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5º El no cumplimiento de las normas de esta Ordenanza será sancionado de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
Artículo 6º Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Porcentaje de Ocupación de Suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Seccional, del Plan Regulador de San Bernardo y por el Plan Intercomunal de Santiago.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontado el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos, ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de Constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de éste, descontado las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Seccional.
Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinan en la presente Ordenanza y las que se establecen la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y profundidad con una altura que se establece en esta Ordenanza.
Artículo 7º Rasantes y Distanciamientos: En este aspecto se regirá por lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 8º Adosamiento: Los adosamientos se regirán por las normas establecidas en el Artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En el área de aplicación de la presente Ordenanza, la distancia mínima de adosamiento respecto de la línea de edificación será de 2,00 metros.
Artículo 9º Cierros Exteriores: Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, estos deberán cumplir con el propósito de dar privacidad y protección, tendrán una altura máxima de 2,00 mts. con un 50% mínimo de superficie transparente, debiendo ser aprobadas sus características por la Dirección de Obras Municipales.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 452, 453 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 10º Antejardín: La exigencia de dejar antejardín quedará establecida en las condiciones de edificación de cada zona.
Artículo 11º Edificios de Equipamiento: Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establece el presente Seccional. Se deberá procurar que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tránsito vehicular de las vías que enfrenta, como a la calidad ambiental de la respectiva zona. En cuanto a estacionamientos, los edificios de equipamiento se regirán por las normas señaladas en el Artículo 17 de la presente Ordenanza.
Artículo 12º Talleres Artesanales: En el área del Seccional se podrán instalar talleres artesanales que estén clasificados como inofensivos. El número de operarios que en ellos laboren no excederá a las 9 personas. Su instalación se limitará a los lugares en que se autorice expresamente, siempre que enfrenten a vías de ancho mínimo entre líneas oficiales igual o superior a 10,00 metros, debiéndose dar cumplimiento a las regularizaciones que establece el Artículo 159 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se exigirá certificación de un organismo competente en cuanto a seguridad, aislación y resistencia de los materiales constructivos a utilizar. Además se deberá dar cumplimiento a las normas del Ministerio de Salud respecto de la contaminación ambiental y emisión de gases, ruidos y/o trepidaciones y otras similares.
Artículo 13º Bombas de Bencina y Centros de Servicios Automotriz: Solo se permitirá la venta minorista de combustibles gaseosos y líquidos; bombas de bencina y centros de servicios automotriz, en calle Freire, entre las calles Balmaceda y O'Higgins y entre las calles Arturo Prat y San José. Además en calle Alfonso XIII entre las calles San Alfonso y Barros Arana.
Artículo 14º Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles y otros similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras.
Artículo 15º Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y construcciones y Ordenanza general de construcciones y Urbanización, y además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto de normalización, y de los servicios respectivos.
Asimismo, cuando el proyecto de urbanización contempla la modificación de Cauces Naturales o Artificiales de Aguas existentes en la propiedad de subdividir o lotear, la Dirección de Obras Municipales exigirá, en forma previa al otorgamiento del permiso, que el interesado acredite haber presentado el proyecto de modificación ante la Dirección General de Aguas del MOP, Región Metropolitana, conforme a lo establecido en el Código de Aguas.
La Recepción Final de las obras de urbanización a que se refiere el párrafo anterior, estará condicionada a la presentación del respectivo proyecto de modificación de cauces naturales o artificiales debidamente aprobado por la Dirección General de Aguas y a la ejecución y recepción de dichas obras, de todo lo cual deberá quedar expresa constancia en el Certificado de Recepción de Urbanización y en el permiso de edificación correspondiente.
Artículo 16º Edificación en Predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes, que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimo establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 17° Estacionamientos: En los proyectos en que se construyan, habiliten o regularicen edificios, o se cambie de destino a una parte o todo el edificio, estos deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamientos que se señalan a continuación, suplementados por los Cuadros Nos. 1 y 2 de la presente Ordenanza.
a) En los proyectos que se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos según el tipo de vehículos de que se trate.
Asimismo, dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberá contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante.
Los espacios antes señalados deberán indicarse en un Plano escala 1:100, que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.
b) Cada estacionamiento de automóviles deberá tener como dimensiones mínimas 2,50 metros de ancho y 5,20 metros de largo, sin incluir las áreas destinadas a circulación.
c) Cuando el estandar se refiere a "Superficie útil construída", se entenderá por tal la que resulte de descontar a la superficie total construída, un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley o Propiedad Horizontal, se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones (accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas), la ocupada por instalaciones (salas de máquina, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basura) y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas cuando las hubiere.
d) Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio, a partir de la línea oficial, a nivel de la acera, de un largo no inferior a 5,00 metros o 10,00 metros según se trate de automóviles o buses, camiones y similares, respectivamente.
e) El terminal ferroviario de San Bernardo consultará 10 estacionamientos por anden. Uno de ellos deberá ser exclusivo para incapacitados, debiendo cumplir además con las normas señaladas en la letra f) del presente artículo sobre este tipo de estacionamiento.
f) Los proyectos destinados a equipamiento al uso público que consulten más de 100 estacionamientos de automóviles, deberán contar con 1%, como mínimo, para incapacitados. Estos estacionamientos deberán estar señalizados con el símbolo internacional.
En estos casos las aceras deberán tener soleras rebajadas en la entrada del estacionamiento. Los pavimentos no podrán ser de materiales sueltos, tales como gravilla, ripio o similares.
g) Con frente a las vías estructurales y/o a las vías de la red vial básica del área intercomunal cuyos flujos sean iguales o superiores a 300 vehículos por hora, por pista, el emplazamiento de proyectos que generan la obligación de 50 o más unidades de estacionamientos, sólo se autorizarán si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompañe un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos de la red vial estructurante y red vial básica en que se insertan. Los flujos se medirán de acuerdo a la descripción contenida en la sección 3.404 del Manual de Vialidad Urbana, Volumen 3 "REDEVU", aprobado por DS No. 12 (V. y U.), de 1984 (DO 03.03.84)
h) Cuando la cantidad de estacionamientos que deban contemplar el proyecto por aplicación del estandar respectivo, resulte inferior a 4 unidades, no se hará exigible su cumplimiento, excepto en los casos en que expresamente la norma señale un mínimo obligatorio.
i) Los espacios destinados a estacionamientos de buses o camiones serán, a menos que se fundamente técnicamente algo distinto, de una superficie mínima de 30 m2 por vehículo, sin incluir las áreas destinadas a circulación.
j) Los proyectos destinados a equipamiento de esparcimiento y turismo, comercio, servicios y almacenamiento deberán cumplir con los siguientes estandares mínimos de estacionamientos de buses y camiones:
SUPERFICIE EDIFICADA ESPACIO DE ESTACIONAMIENTOS
hasta 1.000 m2 1 estacionamiento de 30 m2.
desde 1.001 a 3.000 m2 2 estacionamientos de 30 m2 c/u
desde 3.001 a 6.000 m2 3 estacionamientos de 30 m2 c/u
desde 6.001 a 12.000 m2 4 estacionamientos de 30 m2 c/u
sobre 12.000 m2 5 estacionamientos de 30 m2 c/u
k) Según el destino del edificio y su concordancia con los usos de suelo que permita la zona en que se localicen, los estandares de estacionamientos exigidos son los que se indican en los cuadros Nos. 1 y 2 de la presente Ordenanza y que a continuación se indican.
Los proyectos destinados a vivienda y equipamiento no contemplados en el cuadro No 1 deberán cumplir con los estandares señalados en el cuadro No 2.
CUADRO Nº 1 ESTACIONAMIENTOS
DESTINO ZONAS 1-2 ZONAS 3-
1. EQUIPAMIENTO
1.1 SALUD
Unidad de Hopitalización 0,2 por cama 0,5 por cama
Unidad de Tratamiento 1 c/12 m2 (1) 1 c/60 m2 (1)
1.2 EDUCACIONAL
Establecimientos sobre 1.000
alumnos enseñanza técnica o
superior 1 c/30 alumnos 1 c/15 alumnos
DEPORTIVO
1.3 Casa Club, gimnasio 1 c/80 M2 (1) 1 c/80 m2 (1)
Graderias 1 c/25 espectad. 1 c/25 espectad
Canchas de tenis, bouling 0,5 por cancha 0,5 por cancha
Multicanchas 1 por cancha 1 por cancha
Canchas de futbol, rugby 2 por cancha 2 por cancha
Piscinas 1 c/12 m2 sup.pisc. 1 c/12m2 sup. p
1.4 ESPARCIMIENTOS Y TURISMO
Cines, teatros, Auditorios 1 c/50 espectad. 1 c/25 espectad
Hoteles con capacidad sup.
a 300 camas 1 c/8 camas 1 c/4 camas
1.5 COMERCIAL
Supermercados; mercados;
grandes tiendas; centros
comerciales de cualquier
tamaño y agrupaciones
comerciales de mas de 500 m2 1 c/50m (1) 1 c/35 m2 (1)
Materiales de construcción, Mínimo 3 Mínimo 3
ferias, venta de autos, o 1 c/150 m2 o 1 c/150 m2
estaciones de servicios de recinto (2) de recinto (2)
1.6 SERVICIOS PUBLICOS PROFESIONALES Y ARTESANALES
Oficinas, talleres artesanales
inofensivos sobre 500 m2 1 c/75 m2 (1) 1 c/50 M2 (1)
Talleres reparaciones de
vehiculos, garajes además del Mínimo 3 o 1 Mínimo 3 o 1
espacio de trabajo. c/150 m2 (1) (2) c/150 m2 (1) (2)
(1) SUPERFICIE UTIL (2) SE APLICA NORMA MAS EXIGENTE
ESTACIONAMIENTOS
CUADRO Nº. 2
DESTINO ZONAS 1-2 ZONAS 3 - 4 - 5
2. VIVIENDA
Edificio colectivos y/o 1 c/5 viviendas o 1 c/2,5 vivienda
acogidos a la Ley de c/300 m2 (1) cons- o c/150 m2 (1)
Propiedad Horizontal truidos en viv. (2) construidos en
viv. (2)
Vivienda social No se exige No se exige
3. EQUIPAMIENTO
3.1 SALUD
Consultas Medicas 1 c/75 m2 (1) 1 c/50 m2 (1)
3.2 EDUCACIONAL
Superior y técnica con
menos de 1.000 alumnos 1 c/30 alumnos 1 c/15 alumnos
Media y Básica 1 c/80 alumnos 1 c/40 alumnos
Pre-escolar 1 c/60 alumnos 1 c/30 alumnos
3.3 ESPARCIMIENTO Y TURISMO
Hoteles de menos de 300
camas; apart.-hotel, residenc.1 c/8 camas 1 c/4 camas
Restaurantes, discotecas 1 c/75 m2 (1) 1 c/50 m2 (1)
3.4 COMERCIAL Y DE SERVICIOS PUBLICOS, PROFESIONALES Y ARTESANALES
Agrupaciones comerciales,
de oficinas y talleres
artesanales inofensivos de
mas de 200 m2 y menos de Mínimo 3 o Mínimo 3 o
500 m2 1 c/75 m2 (1) 1 c/50 m2 (1)(2)
(1) SUPERFICIE UTIL (2) SE APLICA LA NORMA MAS EXIGENTE.
CAPITULO III
ZONIFICACION
Artículo 18º Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, el área territorial del Seccional Zona Centro San Bernardo, está conformada por las siguientes zonas:
Zona Residencial Norte Z - 1
Zona Residencial Sur Z - 2
Zona Residencia Centro Z - 3
Zona Ejes Comerciales Z - 4
Zona Comercial Especial Z - 4.a
Zona Plaza de Armas Z - 5
Zona Especial Z - 6
Artículo 19º Los límites de las zonas nominadas en el Artículo anterior son las graficadas en el Plano No. 1/91, y están determinadas ya sea por el eje de las vías o por los fondos de los predios que las enfrentan.
En los casos en que la zona corresponda a una franja que enfrente a una o más vías, se entenderá que esta se conforma por los predios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Seccional, enfrentan a la o las vías en los tramos que se grafican en el plano, de acuerdo a sus títulos de dominio vigentes y a los planos aprobados por la Municipalidad e inscritos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Artículo 20º En los casos de proyectos de edificación, emplazados en predios que enfrentan a dos calles y que están afectados por dos o mas zonas el destino y normas del proyecto no podrán sobrepasar mas del 50% de la superficie de la propiedad, correspondiéndole dicho % a cada zona.
Artículo 21º Usos de Suelo:
Para los efectos de establecer los usos de suelos permitidos y prohibidos en las diferentes zonas se tendrá en cuenta la siguiente tipología básica:
a) Vivienda.
b) Equipamiento
c) Vialidad y Transporte.
Equipamiento: Para los efectos del presente Seccional constituyen "Equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del "Equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización Comunitaria
- Areas Verdes
- Deportes
- Esparcimiento y Turismo
- Comercio Minorista
- Servicios Públicos
- Servicios Profesionales
- Servicios Artesanales
Artículo 22º Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
- Equipamiento de escala Regional e Interurbana.
- Equipamiento de escala Comunal.
- Equipamiento de escala Vecinal.
De acuerdo a esta clasificación, los equipamientos permitidos en el área territorial del SECCIONAL ZONA CENTRO SAN BERNARDO se ordenan en el Cuadro No. 3.
En caso de no existir precisión en la asimilación de una actividad a algún equipamiento permitido en el área del seccional se deberá solicitar el informe respectivo a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
De no ser posible asimilar un equipamiento para el cual se solicita permiso de edificación y normativa de uso de suelo, a una de las actividades que se señala en el cuadro No. 3, se entenderá que ese equipamiento no está permitido.
Para los efectos del presente Seccional, los diversos elementos que correspondan a cada tipo de equipamiento son los siguientes:
CUADRO Nº3
TIPO ESCALA REGIONAL ESCALA ESCALA
E INTERURBANA COMUNAL VECINAL
SALUD Clínicas Clínicas Conultorios
Consultorios Postas
Centros Médicos Dispensarios
Centros Médicos
EDUCACION Institutos Superiores Institutos Escuelas
Superiores Básicas
Universidades Jardines
Liceos Infantiles
Academias
Institutos
Colegios
SEGURIDAD Comisarías Retenes
Tenencias
Bomberos
CULTO Catedral Catedral Templos
Templos Templos Capillas
Santuario Parroquias
CULTURA Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Teatros
Teatros Auditoriums
Auditoriums Sala de Concierto
Sala de Concierto Casa de la Cultura
Casa de la Cultura Museos
ORGANIZACION Juntas de Vecinos Juntas de
COMUNITARIA Vecinos.
Centro de Madres.
Centros Sociales.
AREAS VERDES Parques Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
Infantiles.
DEPORTES Coliseos Estadio Canchas
Centro Deportivo Canchas Piscinas
Piscinas Gimnasio
Gimnasios
Centro Deportivo
ESPARCIMIENTO Teatro Teatro Hospederías
Club Social Club Social Residenciales
Hoteles Discotecas Fuentes de
Restaurante Restaurantes Soda
Cine Hoteles Cine
Hospederías
Quintas de Recreo
Juegos Eléctronicos
Residenciales
Bares
Fuentes de Soda
Cine
COMERCIO Centro Comercial Centro Comercial Locales
MINORISTA Supermercados Mercado Comerc.
Grandes Tiendas Supermercado
Locales Comerc.
Playas y Edificios
de Estacionamientos
Grandes Tiendas
SERVICIOS Cortes de Justicia Juzgados Correos
PUBLICOS Juzgados Correos
Servicios de Servicios de Utilidad
Utilidiad Pública Pública
Servicios de Servicios de
Administración Pública Administración Pública
Municipio Dependencias
Municipales
SERVICIOS Oficinas en general Oficinas en general Oficinas
PROFESIONALES Bancos Bancos en general (médicos,
abogados, etc.)
SERVICIOS Garages Lavanderías
Talleres Peluquerías
Costuras y Modas
Jardines Plantas
Talleres Pequeños
Artículo 23º Vialidad y Transporte: La vialidad es inherente al proceso de división de la tierra y a cualquier actividad que en ella se desarrolle, por lo que no ha sido consultada como una alternativa entre los usos permitidos.
Artículo 24º NORMAS ESPECIFICAS DE SUBDIVISION PREDIAL, EDIFICACION Y USOS DE SUELO
Z -1 ZONA RESIDENCIAL NORTE
Usos Permitidos: Vivienda y equipamiento a escala vecinal. En los predios que enfrentan vías de ancho mayor a 20 m. se permite, además, equipamiento a escala comunal excepto quintas de recreo y discotecas.
Usos Excluídos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación en Viviendas y Equipamiento a Escala Vecinal:
- Superficie predial mínima : 200 m2
- Frente predial mínimo : 10 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,2
- Sistema de agrupamiento : aislado, pareado, contínuo.
- Altura máxima de edificación:
a) En Edificación Aislada: La que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b) En Edificación Pareada: La altura máxima será de 7 m. sobre el nivel del suelo.
c) En Edificación Contínua: La altura máxima será de 7 m., sobre esa altura se permitirá construcciones aisladas de mayor altura, sujetas a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Profundidad máxima de la faja edificada en : 50% del
deslinde sistema de agrupamiento contínuo común.
- Antejardín: Mínimo 3,00 m.
No se exijirá antejardín, en las calles Freire, América, Balmaceda, Aníbal Pinto, Eyzaguirre y Avda. Colón. Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación en Equipamiento a Escala Comunal.
- Superficie predial mínima : 350 m2
- Frente predial mínimo : 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 80%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,6
- Sistema de agrupamiento aislado, pareado y
contínuo
- Altura máxima de Edificación:
a) En Edificación Aislada: La que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b) En Edificación Pareada: La altura máxima será de 7 m. sobre el nivel del suelo.
c) En Edificación Contínua: La altura máxima será de 7 m., sobre esa altura se permitirá construcciones aisladas de mayor altura, sujetas a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Profundidad máxima de la faja edificada en : 60% del
deslinde común sistema de agrupamiento contínuo.
- Antejardín: Mínimo 3 m.
No se exigirá antejardín, en las calles Freire, América, Balmaceda, Aníbal Pinto, Eyzaguirre y Avda. Colón.
Z- 2 ZONA RESIDENCIAL SUR
Usos Permitidos: Vivienda y equipamiento a escala comunal y vecinal, excepto garages, quintas de recreo, discotecas y juegos eléctronicos.
Usos Excluídos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
- Superficie predial mínima: 200 m2
- Frente predial mínimo : 12 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 60%
- Coeficiente máximo de Constructibilidad : 1,2
- Sistema de Agrupamiento : Aislado y pareado.
- Altura máxima de Edificación:
a) En Edificación Aislada: La que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidas en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b) En Edificación Pareada: La altura máxima será de 7 m. sobre el nivel del suelo.
Antejardín: Mínimo 3 m.
Z - 3 ZONA RESIDENCIAL CENTRO
Usos Permitidos: Vivienda y equipamiento a escala comunal y vecinal, excepto quintas de recreo en toda la zona, y garages en los predios que enfrentan a las calles: Colón, O'Higgins, Arturo Prat, Covadonga, Urmeneta, Eyzaguirre, Victoria, Bulnes, J.J. Pérez, Barros Arana, Alfonso XIII y su prolongación propuesta.
Usos Excluídos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación en Viviendas y equipamiento a escala vecinal:
- Superficie predial mínima : 200 m
- Frente predial mínimo : 10 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 70%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,4
- Sistema de agrupamiento : aislado, pareado y
continuo
- Altura máxima de edificación:
a) En Edificación Aislada: La que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b) En Edificación Pareada: La altura máxima será de 7 m. sobre el nivel del suelo.
c) En Edificación Contínua: La altura máxima será de 7 m., sobre esa altura se permitirá construcciones aisladas de mayor altura, sujetas a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Profundidad máxima de la faja edificada en : 70% del deslinde común. sistema de agrupamiento contínuo.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación en Equipamiento a Escala Comunal:
- Superficie predial mínima : 500 m2
- Frente predial mínimo : 15 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 70%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 1,6
- Sistema de agrupamiento : aislado, pareado y
continuo.
- Altura máxima de agrupamiento:
a) En Edificación Aislada: La que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b) En Edificación Pareada: La altura máxima será de 7 m. sobre el nivel del suelo.
c) En Edificación Contínua: La altura máxima será de 7 m., sobre esa altura se permitirá construcciones aisladas de mayor altura, sujetas a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. - Profundidad máxima de la faja edificada en : 70% del deslinde común. sistema de agrupamiento contínuo.
Z - 4 ZONA EJES COMERCIALES
Usos Permitidos: Vivienda y equipamiento a escala regional, comunal y vecinal, excepto garages.
Usos Excluídos: Todos los no mencionados como permitidos. Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
- Superficie predial mínima : 200 m2
- Frente predial mínimo : 10 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo :
a) Vivienda : 60%
b) Equipamiento : 80%
- Coeficiente máximo de constructibilidad :
a) Vivienda : 2,4
b) Equipamiento : 3,2
- Sistema de agrupamiento : aislado, pareado y
contínuo.
- Altura de Edificación:
a) En Edificación Aislada: La que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b) En Edificación Pareada: La altura máxima será de 7 m. sobre el nivel del suelo.
c) En Edificación Contínua: Se establece una altura mínima de 7,00 m. y una máxima de 14,00 m. por sobre esa altura se permitirá construcciones aisladas de mayor altura, sujetas a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Profundidad máxima de la faja edificada en : 70% del deslinde común. Sistema de agrupamiento contínuo.
Z - 4 a ZONA COMERCIAL ESPECIAL
Usos Permitidos: Vivienda y equipamiento a escala regional, comunal y vecinal, excepto garages, supermercados, centros educacionales.
Usos Excluídos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
- Superficie predial mínima : 200 m2
- Frente predial mínimo : 10 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo :
a) Vivienda : 60%
b) Equipamiento : 80%
- Coeficiente máximo de constructibilidad :
a) Vivienda : 2,4
b) Equipamiento : 3,2
- Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado y
contínuo.
- Altura de Edificación:
a) En Edificación Aislada: La que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b) En Edificación Pareada: La altura máxima será de 7 m. sobre el nivel del suelo.
c) En Edificación Contínua: Se establece una altura mínima de 7,00 m. y una máxima de 14,00 m. por sobre esa altura se permitirá construcciones aisladas de mayor altura, sujetas a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Profundidad máxima de la faja edificada en : 70% del deslinde común. sistema de agrupamiento contínuo.
Z - 5 ZONA PLAZA DE ARMAS
Usos Permitidos: Equipamiento a escala regional y comunal de Servicios Públicos y Profesionales
Usos Excluídos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de Subdivisión Predial y de Edificación:
- Superficie predial mínima : 500 m2
- Frente predial mínimo : 20 m
- Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 70%
- Coeficiente máximo de constructibilidad : 3,2
- Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado y
contínuo.
- Altura máxima de edificación:
a) En Edificación Aislada: La que resulte de aplicar las normas sobre rasantes y distanciamientos establecidos en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
b) En Edificación Pareada: La altura máxima será de 7 m. sobre el nivel del suelo.
c) En Edificación Contínua: Se establece una altura mínima de 7,00 m. y una máxima de 14,00 m. por sobre esa altura se permitirá construcciones aisladas de mayor altura, sujetas a lo establecido en el Artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
- Profundidad máxima de la faja edificada en : 70% del deslinde común sistema de agrupamiento contínuo.
Z - 6 ZONA ESPECIAL
Usos Permitidos: Estación de F.F.C.C y equipamiento complementario a esta.
Condiciones de Edificación: Conforme a las normas del servicio respectivo.
Artículo 25º Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías públicas del SECCIONAL ZONA CENTRO SAN BERNARDO son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o apertura de nuevas vías.
Artículo 26º Los ensanches proyectados en las calles o avenidas que aparecen nominadas en los cuadros No. 4 y No. 5 se medirán a partir de las actuales líneas de propiedad, según lo graficado en el plano 1/91.
Artículo 27º Los perfiles geométricos viales y sus ensanches, así como el diseño de sus empalmes, cruces de distinto nivel, etc. serán definidos en los respectivos proyectos del loteo, en seccionales, estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 28º Las dimensiones en que son afectadas en las vías sujetas a ensanches se encuentren señaladas en el Plano 1/91, de este seccional, y en los cuadros No. 4 y 5 de la presente ordenanza.
Artículo 29º La vialidad estructurante está constituída por las vías que aparecen graficadas en el Plano No. 1/91 y que se señalan en el cuadro No. 4 de la presente ordenanza y que se incluye a continuación:
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
CUADRO Nº 4
NOMBRE TRAMO ANCHO ENTRE
DE LA LINEAS OBSERVACIONES
VIA OFICIALES
(E) Existente (E) Existente
(P) Proyectado (P) Proyect.
Freire (E) Entre calles Balamaceda y
Avda. Colón 25 m (P) Ensanche ambos lados
(E) Entre calles Av. Colón y
O'Higgins 20 m (P) Ensanche lado oriente
E) Entre calles O'Higgins y
A. Prat 18 m (P) Ensanche lado oriente
(E) Entre calles A. Prat y
Covadonga 22 m (P) Ensanche lado oriente
(E) Entre calles Covadonga y
San José 20 m (P) Ensanche lado oriente
América (E) Entre calles Balmaceda y
Av. Colón 25 m (E)
(E) Entre calles Av. Colón y
San José 25 m (P) Ensanche lado poniente
San (E) Entre calles Av. América y
José Av. Portales 25 m (P) Ensanche ambos lados
Anibal (E) Entre calles Balmaceda y
Pinto Av. Colón 25 m (E)
Alfonso (E) Entre calles Covadonga y
XIII San José 25 m (P) Ensanche ambos lados
(P) Covadonga e intersección
Barros Arana 25 m (P) Apertura de calle
Avda. (E) Entre Av. América y
Colón calle Freire 60 m (P) Ensanche ambos lados
Barros (E) Entre calle O'Higgins y
Arana calle San José 18 m (P) Ensanche ambos lados
Artículo 30º Las vías no estructurante afectadas por ensanches en el área de aplicación del presente Seccional, son las indicadas en Cuadro Nº. 5.
VIAS NO ESTRUCTURANTES
CUADRO Nº. 5
NOMBRE DE LA TRAMO ANCHO ENTRE OBSERVACIONES
VIA LINEAS OFIC.
(E) Existentes (E) Existente
(P) Proyectado (P) Proyect.
Covadonga (E) Entre Av. América y
Eyzaguirre 18 m (E)
(E) Entre calles Eyzaguirre
y Alfonso XIII 18 m (P) Ensanche lado norte
Arturo Prat (E) Entre América y
Eyzaguirre 23 m (P) Ensanche lado sur
(E) Entre Eyzaguirre y
Freire 18 m (P) Ensanche lado sur
(E) Entre Freire y
Barros Arana 24 m (P) Ensanche lado sur
3°.- La I. Municipalidad de San Bernardo publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un Diario de los de mayor circulación en la Comuna, como asimismo, deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo el Plano referido en el resuelvo primero.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Silva Arancibia, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.