CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO ESPECIAL EN LA COMUNA DE SAN BERNARDO
Santiago, 19 de diciembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.151.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo señalado en el artículo 2º, letras c) y l) del D.L. 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; lo estatuido en el D.L. 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; lo establecido en los artículos 11, 17 y 20 del D.S. Nº 1.771, de 1992, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en la Ley Nº 19.343 de octubre de 1994; en el D.S. de Justicia Nº 1.091, de 1995; en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y sus modifi-caciones y lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
Considerando:
Que el Estado debe proveer de un sistema de atención y aseguramiento de los jóvenes infractores de ley penal, menores de edad, que por resolución judicial se encuentran privados de libertad.
Que tanto Gendarmería de Chile como el Servicio Nacional de Menores, están autorizados por ley para mantener bajo su cuidado a jóvenes menores de 18 años infractores de ley penal según se hayan éstos declarados con o sin discernimiento.
Que es necesario establecer una coordinación adecuada entre Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores, a fin de garantizar por una parte, los derechos de los jóvenes menores de edad infractores de ley penal y, por otra parte, cumplir las resoluciones de los tribunales de justicia.
D e c r e t o:
Artículo 1º. Créase en la comuna de San Bernardo, provincia de Santiago de la Región Metropolitana, un Establecimiento Penitenciario Especial, anexo al Centro de Observación y Diagnóstico y de Rehabilitación Conductual dependiente del Servicio Nacional de Menores denominado "Comunidad Tiempo Joven", ubicado en Camino Vecinal, Cerro Negro entre El Mariscal final de camino, acera poniente, comuna de San Bernardo, Santiago, Región Metropolitana, determinado como tal por D.S. de Justicia Nº 1.091 de 1995; creado por resolución exenta del Servicio Nacional de Menores Nº 531, de 1994 y destinado a la atención de jóvenes entre 16 y 18 años de edad que han cometido hechos constitutivos de crimen o simple delito, mientras se encuentra pendiente el trámite de declaración de discernimiento o se ha resuelto que actuaron sin él y proceda su privación de libertad.
Artículo 2º. El Establecimiento Penitenciario que se crea estará destinado especialmente a la seguridad periférica del centro de menores señalado, sin perjuicio del cumplimiento de las resoluciones de Tribunales de Menores para el traslado de menores y otras, de la colaboración y asesoría en la seguridad interna; de la realización de tareas administrativas y de las que puedan establecerse de común acuerdo entre ambos Servicios.
Artículo 3º. Los ámbitos de competencia de cada uno de los servicios públicos, la coordinación y las relaciones que entre ellos se establezcan, serán materia de un convenio de colaboración especialmente celebrado para tal efecto, cuyo objetivo general será regular las funciones que corresponden a ambas reparticiones.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.