CREA COMISION ASESORA "DIRECTORIO DEL PROGRAMA CHILE BARRIO"
Santiago, 30 de enero de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 20.- Visto: Lo dispuesto por los artículos 1º, inciso cuarto, 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República; 1º, 2º y 34 de la Ley Nº16.391; 4º y 8º letra b) del decreto ley Nº1.305 de 1976; y el artículo 3º Nº19 de la resolución Nº520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
a) Que, por mandato constitucional y legal, es deber del Estado, por intermedio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística, elaborar planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano, colaborar con las Municipalidades en la elaboración de programas de construcción de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, conocer y estudiar todos los asuntos, materias y problemas relacionados con la vivienda, obras de equipamiento comunitario y desarrollo urbano y, en general, desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población los servicios que se requieran para procurar la solución del problema habitacional.
b) La determinación adoptada por el Gobierno en orden a desarrollar y promover el Programa denominado Chile Barrio, cuyo objeto es contribuir a la superación de las situaciones de marginalidad social y económica de miles de familias que habitan asentamientos precarios en el país.
c) La existencia de un catastro de 972 asentamientos precarios elaborado, en el marco del programa Chile Barrio, por el Instituto de la Vivienda de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile.
d) La necesidad de que exista una comisión asesora cuya función principal sea proponer y asesorar a los diversos Ministerios, servicios públicos y otros agentes involucrados, en relación a las medidas a adoptarse en el marco del Programa Chile Barrio, especialmente diseñado para contribuir a la superación de las situaciones de marginalidad social y económica de miles de familias que habitan asentamientos precarios en el país y mantener informado al Presidente de la República de su desarrollo e implementación,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Créase una comisión asesora del Presidente de la República con el nombre de "Directorio del Programa Chile Barrio", que estará encargado de proponerle las medidas a adoptar por los diversos Ministerios, servicios públicos y otros agentes involucrados en el marco del Programa Chile Barrio, asesorarlo en estas materias e informarle sobre el desarrollo e implementación del Programa.
En particular, serán funciones del Directorio las siguientes: a) proponer al Presidente de la República los planes de acción anuales y los presupuestos del Programa Chile Barrio; b) proponer al Presidente de la República la adopción de medidas estratégicas referidas a su funcionamiento; c) asesorar al Presidente de la República en la coordinación y potenciamiento de los recursos financieros y técnicos de los distintos Ministerios y demás servicios públicos y del sector privado de modo de ponerlos a disposición de las Municipalidades y de la población organizada con el objeto que se conciban proyectos integrales de superación de la pobreza a nivel local que contemplen programas de habilitación social e infraestructura; y d) asesorar al Presidente de la República en materias financieras, de gestión de recursos y comunicacionales referidas al Programa.
Artículo 2º: El Directorio del Programa Chile Barrio estará integrado por las siguientes personas:
- el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
- el Ministro de Planificación y Cooperación.
- el Ministro de Bienes Nacionales.
- el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
- el Director de Presupuestos
- el Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
- el Director del Fondo Solidario y de Inversión Social.
- el Director Ejecutivo del Programa Chile Barrio.
Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 3º: El Ministro de Vivienda y Urbanismo se desempeñará como Presidente del Directorio.
Artículo 4º: El Directorio se reunirá en forma ordinaria al menos una vez cada tres meses, en la fecha que lo determine su Presidente. Sin perjuicio de lo anterior, podrá reunirse en forma extraordinaria cada vez que sea necesario, previa convocatoria efectuada por su Presidente.
Artículo 5º: El Directorio estará facultado para invitar a sus sesiones a funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y a representantes del sector privado, si lo estimare pertinente para su buen funcionamiento.
Artículo 6º: El Directorio contará con una Dirección Ejecutiva, la que estará radicada en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. La Dirección Ejecutiva servirá de apoyo técnico y administrativo al Directorio.
El Directorio Ejecutivo del Programa Chile Barrio será designado por el Presidente de la República, estando facultado el Directorio para proponerle uno o más candidatos para dicho cargo.
Artículo 7º: Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado prestarán al Directorio y a la Dirección Ejecutiva del Programa Chile Barrio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éstos les soliciten.
Artículo 8º: Los integrantes del Directorio asumirán de inmediato sus funciones, sin esperar la total tramitación de este decreto.
Artículo 9º: El Directorio podrá dictar un reglamento interno para regular su funcionamiento.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Adriana Delpiano Puelma, Ministro de Bienes Nacionales.- Patricio Tombolini Véliz, Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.- Antonio Lara Bravo, Ministro de Planificación y Cooperación Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.