RESTABLECE FERIADO BANCARIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  L e y:

    ''Artículo 1º.- Agrégase en el artículo 38 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, el siguiente inciso final:
    ''Salvo autorización del Superintendente en la forma indicada en el inciso anterior, los bancos y sociedades financieras no atenderán al público los días sábado de cada semana y el día 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio.''.

    Artículo 2º.- Agrégase en el artículo 111 del Código de Comercio, la siguiente frase final: ''y 31 de diciembre de cada año.'', después de la frase ''los días sábado de cada semana''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgauese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de marzo de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.