DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 98 exento.- Santiago, 1º de abril de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 279, de 1960; en el D.L. Nº 557, de 1974; en el oficio Nº 13385-300 del Instituto Nacional de Normalización, de fecha 14 de enero de 1998, y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o :
1º Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes:
NCh382 Sustancias peligrosas - Terminología y clasificación
general.
NCh2120/1 Sustancias peligrosas - Parte 1: Clase 1 - Sustancias y
objetos explosivos.
NCh2120/2 Sustancias peligrosas - Parte 2: Clase 2 - Gases
comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos.
NCh2120/3 Sustancias peligrosas - Parte 3: Clase 3 - Líquidos
inflamables.
NCh2120/4 Sustancias peligrosas - Parte 4: Clase 4 - Sólidos
inflamables; sustancias que presentan riesgos de
combustión espontánea; sustancias que en contacto con el
agua desprenden gases inflamables.
NCh2120/5 Sustancias peligrosas - Parte 5: Clase 5 - Sustancias
comburentes - Peróxidos orgánicos.
NCh2120/6 Sustancias peligrosas - Parte 6: Clase 6 - Sustancias
venenosas (tóxicas) y sustancias infecciosas.
NCh2120/7 Sustancias peligrosas - Parte 7: Clase 7 - Sustancias
radioactivas.
NCh2120/8 Sustancias peligrosas - Parte 8: Clase 8 - Sustancias
corrosivas.
NCh2120/9 Sustancias peligrosas - Parte 9: Clase 9 - Sustancias
varias.
2º Con el presente decreto se anulan y reemplazan las normas chilenas NCh2120/1 a NCh2120/9.Of89, declaradas Oficiales de la República por decreto Nº 171 de fecha 22 de septiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 33.515 del 7 de noviembre de 1989 de este Ministerio y la norma chilena NCh382.Of89, declarada Oficial de la República por decreto Nº 193, de fecha 18 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 33.534, del 29 de noviembre de 1989, de este Ministerio.
3º El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización. El texto íntegro de las normas serán publicados en documentos oficiales del mencionado Instituto.
A contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, las normas individualizadas en el número 1º, se denominarán como sigue:
NCh382.Of98 Sustancias peligrosas - Terminología y Clasificación
general.
NCh2120/1.Of98 Sustancias peligrosas - Parte 1: Clase 1 -
Sustancias y objetos explosivos.
NCh2120/2.Of98 Sustancias peligrosas - Parte 2: Clase 2- Gases
comprimidos, licuados, disueltos a presión o
criogénicos.
NCh2120/3.Of98 Sustancias peligrosas - Parte 3: Clase 3 - Líquidos
inflamables.
NCh2120/4.Of98 Sustancias peligrosas - Parte 4: Clase 4 - Sólidos
inflamables; sustancias que presentan riesgos de
combustión espontánea; sustancias que en contacto
con el agua desprenden gases inflamables.
NCh2120/5.Of98 Sustancias peligrosas - Parte 5: Clase 5 -
Sustancias comburentes - Peróxidos orgánicos.
NCh2120/6.Of98 Sustancias peligrosas - Parte 6: Clase 6 -
Sustancias venenosas (tóxicas) y sustancias
infecciosas.
NCh2120/7.Of98 Sustancias peligrosas - Parte 7: Clase 7 -
Sustancias radioactivas.
NCh2120/8.Of98 Sustancias peligrosas - Parte 8: Clase 8 -
Sustancias corrosivas.
NCh2120/9.Of98 Sustancias peligrosas - Parte 9: Clase 9 -
Sustancias varias.
4º El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.