REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRICULA, FINANCIADAS POR EL ITEM DE BECAS DE EDUCACION SUPERIOR
    Núm. 763.- Santiago, 30 de diciembre de 1997.- Considerando:
    Que, la ley Nº 19.540, de Presupuestos del sector público para el año 1998, contempla recursos para becas de educación superior.
    Que, la glosa respectiva de dicha ley señala que el fondo incluye recursos para el programa de becas de matrícula de educación superior, dirigidas a alumnos de las instituciones a que se refiere el artículo 1º del DFL Nº 4 de 1981, así como recursos para otorgar becas a alumnos meritorios que hayan egresado de establecimientos de enseñanza media subvencionados y que se matriculen en las instituciones mencionadas o en instituciones de educación superior privadas que hayan alcanzado su plena autonomía.
    Que, deben establecerse las normas para la regulación de los referidos programas de becas de matrícula, así como las condiciones que deben cumplir los alumnos para optar a estos beneficios.
    Que, ambos programas de becas tienen por objeto incentivar a los estudiantes provenientes de los sectores con menores recursos económicos, que hayan tenido un buen rendimiento escolar o académico, para que realicen o continúen estudios en el nivel de enseñanza superior.
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, la ley Nº 19.540, glosa 02 de la partida
09-30-01-25-33-200, y la resolución Nº 55 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:

    D e c r e t o:

    Apruébase el reglamento para el otorgamiento de becas de matrícula de educación superior, financiadas con cargo al ítem Becas de Educación Superior, del Ministerio de Educación, constituido en la ley Nº 19.540, de presupuestos del sector público para el año 1998.


    Artículo  1º: Se  denominarán  ''Becas  Mineduc'' aquellas destinadas a financiar todo o parte de la matrícula o arancel de matrícula, que deben pagar los alumnos que se encuentren matriculados en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación.
    A su vez, se denominarán ''Becas Juan Gómez Millas'' las dirigidas a estudiantes meritorios que hayan egresado de establecimientos de enseñanza media subvencionados y que se matriculen en las instituciones mencionadas en el inciso precedente o en instituciones de educación superior privadas que hayan alcanzado su plena autonomía.

    Artículo 2º: Podrán optar a las Becas de Matrícula de Educación Superior, los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
a)  Tener nacionalidad chilena;
b)  Acreditar que, dadas sus condiciones socio-económicas y las de su grupo familiar, necesita de ayuda para el financiamiento de sus estudios;
c)  Haber  tenido un rendimiento académico satisfactorio.
Para optar a la Beca Juan Gómez Millas se requerirá, además, haber egresado de un establecimiento de enseñanza media subvencionado.

    Artículo 3º: La postulación a las Becas Mineduc se hará ante la universidad en que el alumno se encuentre matriculado como alumno regular de alguna de sus carreras.
La postulación a las Becas Juan Gómez Millas se realizará ante el Ministerio de Educación, pudiendo efectuarse por la vía del Departamento Provincial de Educación correspondiente al domicilio del alumno.
    Artículo 4º: Sólo podrán otorgarse becas a los alumnos que, dadas sus condiciones socio-económicas y las de su grupo familiar, requieran ayuda para el financiamiento de sus estudios.
    Las condiciones socioeconómicas del alumno que postule a Beca Mineduc serán evaluadas por medio del Sistema Unico de Acreditación Socioeconómica que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 938 de 13 de diciembre de 1994 del Ministerio de Educación. En el caso de los alumnos que hayan gozado de dichas becas durante el año anterior y que deseen mantener este beneficio por el año 1998, deberán acreditar necesidad socioeconómica en la forma indicada precedentemente o conforme al procedimiento simplificado que con el mismo propósito establezca la respectiva universidad.
    El Ministerio de Educación establecerá un procedimiento para evaluar las condiciones socioeconómicas de los alumnos que postulen a las Becas Juan Gómez Millas, basado en criterios similares a los utilizados en el sistema único de acreditación socioeconómica, referido en el inciso segundo.
    Artículo 5º: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por rendimiento académico satisfactorio, lo siguiente:
a)  Para el alumno que postula por primera vez a la Beca Mineduc, tener un puntaje promedio de la Prueba de Aptitud Académica superior a 500 puntos o un promedio de notas de Enseñanza Media superior a 5,5.
b)  En el caso de los alumnos que hayan gozado de dichas becas durante 1997, tener a lo menos un promedio equivalente al de la totalidad de los alumnos de la misma cohorte y carrera.
c)  Para postular a las Becas Juan Gómez Millas, el alumno deberá acreditar haber obtenido un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a seis, un promedio en el cuarto año de enseñanza media no inferior a seis o un lugar en el respectivo curso de cuarto año medio, dentro del 10% de mayor rendimiento.
Adicionalmente, deberá tener un puntaje promedio de la Prueba de Aptitud Académica igual o superior a 600 puntos.

    Artículo 6º: Los recursos que se destinen para otorgar Becas Mineduc a los estudiantes ingresados en 1998, deberán representar, a lo menos, el 30% del total de los fondos asignados a la universidad para este tipo de becas.

    Artículo 7º: Los criterios que se utilizarán para la selección de los beneficiarios se referirán al nivel socio-económico del alumno y a su rendimiento académico. Se dará prioridad para la concesión de las Becas Mineduc a los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago de sus matrículas. A igual necesidad de ayuda financiera se dará preferencia a los estudiantes con mejor rendimiento académico. Los postulantes a las Becas Juan Gómez Millas que cumplan el requisito de necesidad socioeconómica, serán ordenados según sus respectivos puntajes, ponderando en 40% las Notas de Enseñanza Media y en un 60% el puntaje promedio de la Prueba de Aptitud Académica. Los recursos destinados a estas becas se distribuirán regionalmente en proporción al número total de egresados de establecimientos de enseñanza media subvencionados, de cada Región del país.

    Artículo 8º: Las becas que se otorguen tendrán por objeto cubrir, total o parcialmente, el valor de la matrícula correspondiente:
a)  Las Becas Mineduc tendrán un monto mínimo equivalente al 30% del arancel de matrícula respectivo y un monto anual no superior a 30 UTM del mes de marzo de 1998.
b)  Las Becas Juan Gómez Millas cubrirán el valor total del arancel correspondiente, hasta por un monto anual máximo de un millón de pesos.
    Para los efectos del presente decreto se entenderá por matrícula o arancel de matrícula el valor anual de la carrera de que se trate, cobrado por la institución de educación superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ellas se le dé.
    Artículo 9º: Estas becas serán compatibles con otras de similares propósitos, provenientes de fuentes diversas, y con la percepción de crédito universitario, siempre que el total de los recursos obtenidos por el beneficiario por estos conceptos no exceda el 100% del valor del arancel de matrícula respectivo.
Sin embargo, las Becas Juan Gómez Millas no serán compatibles con las becas para estudiantes destacados de pedagogía, consultadas en la partida 09-01-02-25-33-135, glosa 08, de la ley Nº 19.540.

    Artículo 10º: La asignación de las Becas Mineduc deberá ser comunicada a los alumnos que resulten beneficiados con ellas, con indicación de su monto, naturaleza y condiciones, a más tardar 90 días después de la fecha de postulación.
Las Becas Juan Gómez Millas serán asignadas a los alumnos seleccionados por un comité, presidio por el Subsecretario de Educación e integrado, además, por el Jefe de la División de Educación Superior, del Ministerio de Educación, y por 3 miembros nombrados por el Ministro de Educación. Este Ministerio comunicará a los beneficiarios la adjudicación del beneficio, el que se hará efectivo directamente a la institución de educación superior autónoma elegida por el alumno, previa comprobación de su admisión en dicha entidad.
    Artículo 11º: Los alumnos perderán las becas a que se refiere este decreto:
a)  Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones dadas para la acreditación de sus condiciones socio-económicas;
b)  Por causa de su retiro temporal como estudiante, o abandono de carrera;
c)  Cuando incurrieren en causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de educación superior respectiva.
    Las instituciones de educación superior deberán informar al Ministerio de Educación en las oportunidades que éste lo requiera y según corresponda, la nómina de alumnos beneficiarios por primera vez, la de alumnos que cumplen los requisitos para mantener el beneficio obtenido en años anteriores, la de alumnos que incurren en causal de pérdida del beneficio, y su distribución por carreras y niveles.

    Artículo 12º: No podrán optar a la Beca Mineduc los estudiantes que estén en posesión de un título profesional o grado de licenciado, los egresados de una carrera impartida en alguna universidad reconocida oficialmente en el país ni los que ya hubieren obtenido este beneficio en más de una carrera distinta a la que actualmente cursan.
El alumno que curse simultáneamente dos o más carreras sólo podrá optar al beneficio de la beca en una de ellas.

    Artículo 13º: Sólo podrá otorgárseles la Beca Mineduc a los alumnos ingresados a sus carreras a partir del año 1992, que hayan tenido un rendimiento académico satisfactorio y, en todo caso, durante un número de años no superior al período de duración normal de la carrera.
    Artículo 14º: Las universidades a que se refiere el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 1981, de Educación, deberán mantener actualizados los datos que les sirvieron de base para seleccionar a los alumnos postulantes a becas, serán responsables de la verificación de los antecedentes respectivos y deberán informar al Ministerio de Educación acerca del procedimiento de selección efectuado.

    Artículo 15º: La supervigilancia de la asignación y uso de los recursos destinados a Becas de Matrícula de Educación Superior corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, la que impartirá las instrucciones pertinentes y realizará estudios comparativos referidos al cumplimiento del programa, sea por universidades, carreras, niveles de ingreso, u otros.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, las instituciones de Educación Superior que reciban recursos del ítem becas de matrícula, deberán implementar sistemas de seguimiento de los becarios e informar de sus resultados al Ministerio de Educación.

    Artículo 16º: Los recursos para financiar estas becas de matrícula serán distribuidos entre las instituciones de Educación Superior respectivas, mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, los que deberán ser suscritos además por el Ministerio de Hacienda.
La distribución de los fondos destinados a financiar Becas Mineduc se hará antes del 31 de marzo de 1998.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-  José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.-
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.