MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO QUE INDICA
Santiago, 30 de Junio de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 138.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley N° 19.030, el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 9 del 15 de Enero de 1991, de los Ministerios de Minería y de Hacienda, el N° 18 del Artículo Primero del Decreto Supremo N° 1.407, de 1991 del Ministerio del Interior, lo informado por la Comisión Nacional de Energía en documento adjunto a su Oficio Ord. N° 150/93 de 28 de Junio de 1993.
Decreto:
Artículo primero: Fíjase como los siguientes los precios de paridad de los combustibles derivados del petróleo que se indica:
PRECIOS DE PARIDAD
Combustible US$/M3
Gasolina 93 168,80
Gasolina 81 156,71
Kerosene Doméstico 172,04
Fuel Oil 6 93,10
Nafta 137,93
Estos precios entrarán en vigencia el día 5 de Julio de 1993.
Artículo segundo: Déjase constancia que no habiendo una variación superior a un dos por ciento en el precio de paridad observado respecto del vigente, los siguientes combustibles, mantendrán vigente el precio de paridad:
Combustible US$/M3
Petróleo Diesel 2 D 163,77
Fuel Oil 5 115,01
IFO 180 105,39
Gas Licuado 162,27
Anótese, publíquese, regístrese, comuníquese y tómese razón.- Por orden del Presidente de la República, Iván Valenzuela Rabi, Ministro de Minería Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- César Díaz - Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería Subrogante.